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DECRETO 227/2022, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2023. [2022/13043]

(DOGV núm. 9512 de 16.01.2023) Ref. Base Datos 000407/2023

DECRETO 227/2022, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2023. [2022/13043]
ÍNDICE
Preámbulo
Título I. Disposiciones generales y procedimiento
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
Artículo 2. Programas de ayudas
Artículo 3. Financiación
Artículo 4. Entidades beneficiarias
Artículo 5. Requisitos para ser entidad beneficiaria
Artículo 6. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
Capítulo II. Procedimiento general para la concesión de las ayudas.
Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación
Artículo 8. Procedimiento para la concesión de las ayudas
Artículo 9. Medio de notificación
Artículo 10. Resolución de incidencias
Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de ayudas y subvenciones
Artículo 12. Control de las ayudas
Artículo 13. Justificación del gasto y liquidación de las ayudas
Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones
Título II. Centros Especiales de Empleo.
Disposiciones generales.
Artículo 15. Requisitos generales
Capítulo I. Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo protegido
Artículo 16. Subvención del coste salarial
Artículo 17. Subvención para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial
Artículo 18. Subvención para adaptación de puestos
Artículo 19. Documentación específica para la presentación de las solicitudes
Artículo 20. Plazo para la presentación de las solicitudes
Artículo 21. Documentación justificativa relativa al personal con diversidad funcional o discapacidad para la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad y plazos de presentación e informe auditor
Artículo 22. Pago y justificación del gasto de la ayuda salarial
Artículo 23. Justificación y pago de la ayuda para informe auditor y ayudas para adaptación de puestos
Capítulo II. Programa de ayudas a proyectos de inserción en empresas ordinarias a través de CEE
Artículo 24. Objeto de las ayudas
Artículo 25. Requisitos y compatibilidad
Artículo 26. Cuantías
Artículo 27. Documentación para la presentación de las solicitudes
Artículo 28. Plazo para la presentación de las solicitudes
Artículo 29. Justificación y pago
Título III. Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales
Artículo 30. Objeto
Artículo 31. Concepto y Requisitos del enclave y de las subvenciones
Artículo 32. Ayudas
Artículo 33. Documentación en la presentación de solicitudes
Artículo 34. Plazos de presentación de las solicitudes
Artículo 35. Exclusiones e incompatibilidades
Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 37. Justificación y pago
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Régimen jurídico.
Disposición adicional segunda. Concepto de «personas con diversidad funcional o discapacidad», «personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo» y modo de acreditación.
Disposición adicional tercera. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Facultades de ejecución.
Disposición final segunda. Efectos.
Disposición final tercera. Consideración del decreto.

El Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.
Entre los programas de fomento de empleo desarrollados por la Comunitat Valenciana, se encuentran los programas de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad, cuya normativa básica es la regulada en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Dicho Real Decreto Legislativo reconoce el derecho al trabajo de las personas con diversidad funcional o discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación y prevé el ejercicio de dicho derecho a través de los siguientes tipos de empleo:
a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo.
b) Empleo protegido, en Centros Especiales de Empleo (en adelante, CEE) y en enclaves laborales.
c) Empleo autónomo.
Asimismo, recoge la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, e introduce el fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.
De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, y como empleo protegido, «Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.»
Actualmente, el régimen jurídico de los CEE es el previsto, entre otros, en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en el Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8467, 18.01.2019), modificado por el Decreto 70/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8840, 22.06.2020).
Por su parte, las ayudas y subvenciones de políticas activas se han desarrollado a través del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo que, ha venido a regular de modo integral y sistematizado los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. En dicho Real decreto se incluyen los contenidos mínimos de los siguientes programas:
1. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo.
2. Subvención, por puesto de trabajo, para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo.
3. Ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, incluidas las medidas de adaptación de puestos, cuyo régimen jurídico viene regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Asimismo, y para la consecución de dichos fines de inserción, este decreto incluye además dos programas propios de la Comunitat Valenciana: un programa de ayudas para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial y otro programa de ayudas a los proyectos de inserción en empresas ordinarias a través de CEE (ayudas a los CEE que inserten personal del propio CEE en la empresa ordinaria previa realización de un itinerario de inserción).
Atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de inserción laboral del colectivo de personas con diversidad funcional o discapacidad, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, autoriza la concesión directa de las ayudas destinadas a los CEE y a las empresas ordinarias por contratación de trabajadores procedentes de los enclaves laborales reguladas en el Real decreto 290/2004, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las excluye de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva,
Por otro lado, las ayudas a los CEE por inserción de personal en empresas ordinarias, previa realización de un itinerario, también deben concederse por el procedimiento de concesión directa ya que existen razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de dichas subvenciones, basadas en el interés general, de tipo fundamentalmente social. Esto se debe a que las ayudas a los CEE por la inserción del personal con diversidad funcional o discapacidad en empresas del mercado ordinario se enmarcan en la obligación de los CEE de integración del mayor número posible de estas en el mercado ordinario de trabajo, según lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad y de su inclusión social.
La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, incluyó en su artículo tercero como modificación de la Ley 5/2011, de 29 marzo, de Economía Social, la declaración de los Centros Especiales de Empleo y de las Empresas de Inserción como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General.
Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 160.1.A señala al Consell como órgano competente para la concesión de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; regulando en el artículo 168.1.C dicha concesión directa y estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán conceder, de forma directa y con carácter excepcional. Para ello, el Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, recoge como medidas de fomento para la inserción laboral de las personas con discapacidad, tanto las ayudas dirigidas a la creación, mantenimiento e incremento del empleo en los centros especiales de empleo como creación de puestos de trabajo ordinario destinados a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, a través de acciones basadas en el empleo con apoyo y enclaves laborales.
El 7 de diciembre de 2021 se publica el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, como uno de los instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo, y estando la actuación contemplada en la Reforma 5 «Modernización de políticas activas de empleo», incluida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Dicha Estrategia incluye al colectivo de «personas con discapacidad» como uno de los colectivos a los que tienen que ir destinadas las políticas de empleo ya que estas contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación. Además modifica el artículo 5.c del Real decreto 818/2021 en cuanto a la consideración de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, entendiendo por tales a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
El artículo 167 de la Ley 1/2015 establece que «En la tramitación anticipada el otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello».
En los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 figuran en el capítulo IV del subprograma 322.51, Fomento de Empleo, las líneas de subvención S80000000 y S22430000, con dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2022,


DECRETO

Título I
Disposiciones generales y procedimiento

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los Centros Especiales de Empleo, tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional o discapacidad como para el tránsito de sus trabajadores a la empresa ordinaria, y a las empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales y convocar las ayudas para el ejercicio 2023.
2. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y en el ejercicio 2023.

Artículo 2. Programas de ayudas
Con el fin de facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se establecen los siguientes programas:
1. Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo protegido, regulado en el capítulo I del título II del presente decreto y que se divide en tres subprogramas:
a) Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad o diversidad funcional que trabajan en centros especiales de empleo.
b) Subvención para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial.
c) Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes de adaptación de puestos de trabajo.
2. Programa ayudas para la inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo ordinario a través de CEE, reguladas en el Capítulo II del Título II del presente decreto
3. Programa de ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, incluidas las medidas de adaptación de puestos, reguladas en el título III del presente decreto.

Artículo 3. Financiación
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo al programa presupuestario 322.51 del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2023, con un importe global máximo estimado de 42.540.000,00 €, de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Las ayudas del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo: se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S8000000, por un importe máximo de 41.900.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, SEPE).
b) Las ayudas para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S8000000, por un importe máximo de 500.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.
c) Las ayudas para la inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo ordinario a través de CEE, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S800000, por un importe máximo de 30.000,00 €, correspondientes a fondos propios no condicionados de la Generalitat.
d) Las ayudas para financiar gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de puestos de trabajo, en CEE y empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de un enclave laboral, se financiarán con cargo al capítulo 7, código línea S2243000, por un importe máximo de 50.000,00, correspondiente a fondos procedentes del SEPE.
e) Las ayudas a la empresa ordinaria destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código de línea S800000, por un importe máximo de 60.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.
2. La distribución de créditos entre los programas regulados en los apartados a, b, c y e del punto 1 de este artículo, tienen carácter estimativo. Si una vez finalizados los plazos de presentación de solicitudes existiese crédito sobrante en alguno de los programas, este podría destinarse a financiar las solicitudes de otro programa que no pudieran ser atendidas por falta de fondos, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que fijará la distribución definitiva y que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin necesidad del establecimiento de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. No obstante, la concesión de las ayudas previstas en este decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el año 2023.

Artículo 4. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este decreto los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en este decreto, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5 Requisitos para ser entidad beneficiaria
1. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Para todos los programas regulados en el presente decreto, salvo las ayudas a CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 2: podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187, 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021). En adelante, nos referiremos al Reglamento (UE) núm. 651/2014 y a sus modificaciones aprobadas en 2017, 2020 y 2021 como RGEC.
3. Para las ayudas para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 2 del presente decreto: podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020).
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, y en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificada por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y desarrollada por el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Artículo 6. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, las que para cada tipo de acción se establecen el presente decreto, en particular:
1. Obligaciones de transparencia en subvenciones dirigidas a entidades públicas y entidades privadas
a) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
b) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
1º. Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
2º. Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
3º. Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, en la información institucional y organizativa del artículo 6 y en la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
c) Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Servicio Público de empleo Estatal, de la Generalitat Valenciana y de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Además, las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de «Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación», mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Asimismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos, el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo.
3. Las entidades beneficiarias deberán llevar contabilidad separada de ingresos relativos a los proyectos subvencionados.
4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015.
5. Las empresas ordinarias que se acojan a las ayudas reguladas en el título III de este decreto, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
6. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc
7. Para la Ayuda para la financiación parcial de costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad o diversidad funcional, los CEE deberán mantener los contratos suscritos con las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad un mínimo de tres meses y comunicar con carácter mensual, en los 10 primeros días naturales de cada mes, y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla, y muy especialmente las bajas producidas con anterioridad al mantenimiento del período mínimo exigible de tres meses y las bajas por despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidas y/o declaradas improcedentes, así como bajas por despidos colectivos.

8. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, siendo un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, según lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana y con las Instrucciones de desarrollo que pudieran establecerse, en su caso, por parte de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
9. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
10. Las entidades beneficiarias de ayudas reguladas en el presente decreto deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.
11. Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de los siguientes aspectos:
La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.


Capítulo II
Procedimiento general para la concesión de las ayudas

Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http://www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, previamente autorizados a través del registro de representantes.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes es el establecido en el capítulo correspondiente a cada tipo de ayuda.
3. Las solicitudes deberán acompañarse, además de la documentación específica que se establece para cada tipo de programa, de la documentación general siguiente firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos:
a) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda/s corresponde/n.
En el caso de presentación de datos de domiciliación bancaria nuevos, se deberá aportar certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta.
b) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Dicha declaración responsable se encuentra incluida en la propia solicitud general de subvenciones.
c) Para todos los programas regulados en el presente decreto, salvo las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 2, Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el RGEC y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la disposición adicional tercera del presente decreto.
d) Declaración responsable, en las ayudas destinadas a financiar costes salariales de personal con diversidad funcional o discapacidad, acreditativa de que las nuevas contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
e) Para las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, establecidas en el apartado b del artículo 2 del presente decreto: Declaración responsable sobre otras ayudas de mínimis concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores, a fin de comprobar que no se superan los límites previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), prorrogada su vigencia por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020), así como sobre otras ayudas concedidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 de dicho Reglamento, según modelo normalizado.
f) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera del presente decreto.
g) Plan de igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro en el correspondiente Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, en los plazos legalmente establecidos, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en el empleo y la ocupación.
En el caso de que el Plan de Igualdad, negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo.
h) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de las ayudas acreditativa de que ha informado a las personas de las que aporta datos o documentación, relativa entre otra, al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de los siguientes aspectos:
La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
Asimismo, en el caso de que dicha consulta requiera por ley autorización de la persona cuyos datos se van a consultar, la entidad solicitante de las ayudas dispone de dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
Dicha declaración figura incluida en la solicitud general de subvenciones.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
En cuanto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, la persona solicitante podrá autorizar expresamente a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para la obtención directa de dicha información, constando dicha autorización en la propia solicitud general de subvenciones.
En defecto de dicha autorización expresa, deberán presentar los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agència Tributària Valenciana.
5. La presentación de solicitudes al amparo de este decreto supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas.

Artículo 8. Procedimiento para la concesión de las ayudas
1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, es decir, por fecha y hora de presentación de la solicitud, y en el caso de que esta estuviese incompleta, se entenderá como fecha de solicitud la fecha de expediente completo tras la subsanación del mismo.
No obstante ello, en el caso de que el presupuesto resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de los CEE de un semestre del ejercicio 2023, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes. Una vez atendidos los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre, el presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las solicitantes, se concederá según fecha y hora de solicitud y de expediente completo hasta su agotamiento.
Ante la insuficiencia de crédito para completar un mes entero más y si distintas solicitudes tuvieran la misma fecha y hora de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, y si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo en plantilla.
Si con los expedientes completos, y en aplicación de los criterios anteriores, siguiese existiendo crédito que no alcanzase para subvencionar un mes entero a todos los CEE, se subvencionarían expedientes completados tras una subsanación, teniendo en cuenta como fecha de solicitud la fecha y hora en que se haya subsanado completamente el expediente. En caso de empate, se dirimirá según los criterios anteriores.
Sin embargo, y aunque la concesión de la ayuda se realice por meses en función del presupuesto disponible, las entidades beneficiarias podrán imputar gasto de meses posteriores si debido a bajas por incapacidad temporal, debidamente justificadas y por los mismos importes que les hubieran podido corresponder, con las mensualidades tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda no alcanzasen a justificar la ayuda total concedida.
2. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
6. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma, con notificación a las interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Medio de notificación
1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 10. Resolución de incidencias
1. La persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue, será la competente para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas a que se refiere el artículo 11, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Compatibilidad y concurrencia de ayudas y subvenciones
1. Compatibilidad. Las ayudas reguladas en el presente decreto son compatibles entre sí.
2. Concurrencia de ayudas y subvenciones. El importe de las subvenciones reguladas en este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar la beneficiaria, salvo límites más estrictos establecidos para cada programa concreto en la disposición adicional tercera del presente decreto.

Artículo 12. Control de las ayudas
1. Corresponderá a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de estos tres programas para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.
2. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 165.2.j y 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:
a) Para el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo protegido que, incluyen ayudas a los costes salariales y costes de adaptación de puestos, reguladas en el capítulo I del título II de este decreto, el plan de control en 2023 consistirá en visitas a realizar a un porcentaje mínimo del 10 % de las entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas que represente, al menos, un 10 % del importe de ayudas concedidas por cada programa.
b) Para el programa de ayudas para la inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo ordinario a través de CEE, reguladas en el Capítulo II del Título II, el órgano instructor de las ayudas, a la finalización del ejercicio, comprobará el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados, mediante el acceso a la vida laboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad cuyas inserciones en empresa ordinaria hayan sido subvencionadas.
c) Para las ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, incentivando su contratación con carácter indefinido, incluidas las medidas de adaptación de puestos, reguladas en el título III, el órgano instructor de las ayudas comprobará el mantenimiento mínimo obligatorio de los puestos de trabajo subvencionados mediante el acceso a la vida laboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que puedan realizar la Intervención General o cualquier órgano autonómico, nacional o internacional con competencias en control de subvenciones.

Artículo 13. Régimen de justificación de las ayudas
1. Los gastos se acreditan mediante nóminas, en el caso de salarios, y facturas, en el caso de servicios, suministros u obras, y el pago de los gastos consistentes en salarios del personal y las inversiones o gastos efectuados por las entidades beneficiarias objeto de subvención, se justifican mediante comprobante de transferencia bancaria o cualquier otra fórmula de pago, siempre que se acredite el correspondiente cargo en cuenta, todo ello debidamente autenticado, o en su defecto, mediante aportación de declaración responsable de la persona representante legal de la entidad acreditativa de que las imágenes de los recibos de salarios y de los justificantes del cargo en cuenta son copia fiel de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago, según lo dispuesto para cada programa de ayudas, aunque su presentación ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación dependa del tipo de cuenta justificativa del gasto regulada en cada programa.
2. La justificación del pago requerirá la presentación mediante original o copia debidamente autenticada, del justificante bancario acreditativo de la identidad de quien efectúa el pago, del período a que hace referencia el cargo, adeudo en cuenta de los importes y persona trabajadora en caso de salarios, así como identificación de la persona o entidad beneficiaria del pago, número de factura y concepto en el caso de otros gastos.
3. No obstante ello, la Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según importe de ayuda concedido por expediente:
a) Para expedientes concedidos por importe igual o superior a 60.000,00 €: Cuenta Justificativa con Informe Auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
b) Para expedientes concedidos por importe inferior a 60.000,00 €: Cuenta Justificativa Simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real decreto 887/2006.
LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación comprobará los justificantes que estime oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de una muestra seleccionada de expedientes, a cuyo fin se requerirá la presentación de los justificantes de gasto arriba relacionados, junto con las bajas en el CEE.
4. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiaria, en la forma indicada para cada tipo de acción en este decreto, y siempre que se acredite en el expediente que la entidad solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, a la fecha de cada uno de los pagos.
Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás legislación aplicable, el reintegro de subvenciones, el procedimiento de reintegro, y las infracciones y sanciones, se concretan en lo siguiente:
1. Reintegro de las ayudas concedidas:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y a causas establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá el reintegro o revocación total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
1º Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en este decreto, salvo lo dispuesto en el apartado 1.d.4 del presente artículo, y concretamente, la obligación impuesta en el apartado 6 del artículo 6, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial en CEE.
2º Para el programa de ayudas destinadas al tránsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario, a través de los enclaves laborales, reguladas en el Título III de este decreto, procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral antes de completar el periodo de mantenimiento exigido, salvo lo dispuesto para la sustitución.
d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro o revocación parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:
1º. Justificación del gasto por importe inferior a la subvención concedida, en las ayudas reguladas en los capítulos I y II, del título II, de este decreto: procederá el reintegro parcial de las ayudas concedidas y pagadas que presenten una justificación inferior a la subvención concedida.
En cuanto a la justificación de las ayudas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, en el caso de subvenciones salariales concedidas por meses y no semestrales, por falta de presupuesto suficiente.
2º. Incumplimiento de la obligación impuesta a las entidades beneficiarias en el apartado 7 del artículo 6, correspondiente a la Ayuda del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, relativa a la obligación de mantener los contratos suscritos con el personal con diversidad funcional o discapacidad un mínimo de tres meses (en cuyo caso procederá únicamente el reintegro total de la ayuda concedida por la persona trabajadora afectada) y la comunicación de las variaciones de la plantilla, y muy especialmente las bajas producidas con anterioridad al período mínimo exigible de tres meses y las bajas por despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, así como bajas por despidos colectivos.
3º. Extinción de la relación laboral del trabajador o trabajadora con la empresa ordinaria, con anterioridad a la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio, cuando dicha finalización se hubiera producido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, y cuando las extinciones se hayan producido por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del personal, o por resolución durante el periodo de prueba, y la persona trabajadora no haya sido sustituida: en estos casos, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
4º. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los CEE en relación con la prestación de los servicios de ajuste personal y social, cuando dicho incumplimiento no afecte a la totalidad de la plantilla.
2. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003, general de subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, y todo ello, en relación con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
3. Infracciones administrativas e incoación procedimiento sancionador.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de las obligaciones de esta ley se sancionará de acuerdo con lo que determina el título IV de la misma, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y de otras responsabilidades que puedan producirse.


Título II
Centros Especiales de Empleo

Disposiciones generales

Artículo 15. Requisitos generales
Además de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 del presente decreto, los CEE deberán cumplir con carácter general los siguientes:
1. Estar calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana.
2. Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.


Capítulo I
Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el mercado de trabajo protegido

Artículo 16. Subvención del coste salarial
1. Las subvenciones de coste salarial se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:
a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5.c, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50% cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía mínima de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima que establezca, en su caso, el servicio público de empleo.
2. El porcentaje de S.M.I. correspondiente para cada persona trabajadora, será el que corresponda en función del tipo y grado de su discapacidad, del tipo de contrato, temporal o indefinido, y de la condición de mujer o no y de la edad, existentes en el momento del inicio del plazo de presentación de solicitudes semestrales o fecha de su contratación, de ser esta posterior.
3. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención.
Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
4. Los periodos en que el contrato de un trabajador o trabajadora se encuentre en situación de suspensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no resultarán subvencionables ya que las cuantías percibidas por el personal en dichos periodos no retribuyen trabajo efectivo sino que se trata de prestaciones económicas derivadas de situaciones incluidas en el ámbito de protección de la Seguridad Social, con independencia de que el pago de parte del periodo corra a cargo obligatoriamente del CEE.
5. Tampoco resultará subvencionable el coste salarial de los contratos del personal de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, excepto el contrato temporal de sustitución regulado en el apartado 3º del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el trabajador a contratar deberá sustituir a una persona con discapacidad o diversidad funcional.
El contrato de fijo discontínuo es un contrato de carácter indefinido.
6. Las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su diversidad funcional o discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.
Las nuevas contrataciones que no supongan un incremento neto de plantilla, según lo dispuesto en el apartado anterior, existiendo despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo, no resultarán subvencionables.
7. Para la subvención del coste salarial del personal con diversidad funcional o discapacidad que inicien su actividad en el ejercicio 2023, o que habiendo iniciado la actividad en el ejercicio anterior, su contratación no haya sido subvencionada en el mismo, las personas contratadas, en el momento previo a su contratación deberán ser desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el centro Espai Labora correspondiente, salvo en el caso de personal subrogado. En el caso de que la persona trabajadora trabaje a tiempo parcial, deberá estar inscrita como demandante de mejora de empleo.

Artículo 17. Subvención para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial
1. La subvención para financiar los costes indirectos correspondientes al informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, se podrá solicitar en expedientes de ayuda salarial por importe igual o superior a 60.000,00 €.
2. La ayuda se concederá por un importe de hasta el 2 % del importe correspondiente a la ayuda al coste salarial, con el límite máximo de 15.000,00 €, pero finalmente se liquidará en función del gasto realmente justificado de dicha ayuda salarial.
3. La persona auditora de cuentas que vaya a realizar el informe de auditoría, deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
4. No resultará obligatorio que la persona auditora de cuentas que firme la cuenta justificativa del coste salarial sea la misma que la persona que audite las cuentas anuales de la entidad, de acuerdo a la excepción establecida en el apartado 2 in fine del artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 18. Subvención para adaptación de puestos
1. La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
2. El solicitante deberá justificar la necesidad de las medidas de adaptación mediante la oportuna memoria aportada por la entidad, que deberá contar con informe favorable de la Inspección de Trabajo, solicitado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
3. No resultarán subvencionables aquellas adaptaciones que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera personal con diversidad funcional o discapacidad o no.
4. El personal con diversidad funcional o discapacidad por los que se solicita inicialmente la ayuda, para adaptación de puesto de trabajo, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.
5. No resultará subvencionable la adaptación por trabajadora o trabajador, o puesto de trabajo por el que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los cuatro años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del personal o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.

Artículo 19. Documentación específica para la presentación de las solicitudes
Además de la documentación general a presentar de acuerdo con el artículo 7 de este decreto, será necesario presentar junto con la solicitud inicial los siguientes documentos:
1. Para la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad, incluyendo costes indirectos de informe auditor:
a) Informe, en modelo normalizado, donde conste la cuantía de la subvención solicitada, distinguiendo la correspondiente a los meses devengados de la de los meses no devengados, así como la cuantía solicitada del informe auditor, en su caso.
b) En el caso de que la subvención media solicitada correspondiente a los meses no devengados, superase a la media correspondiente a los meses devengados, o que la subvención media solicitada del semestre superase a la media justificada de los 6 meses anteriores, deberá aportarse cálculo motivado de la cuantía solicitada, en modelo normalizado, suscrito por la persona representante legal del CEE, justificativo de dicho incremento.
2. Para las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo deberá presentarse:
a) Memoria descriptiva de las necesidades de adaptación del puesto que se va a realizar, identificando el personal y el tipo de diversidad funcional o discapacidad, con indicación de su coste.
b) Presupuestos o facturas proforma de la inversión a realizar o proyecto técnico, en su caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) En el caso de cambio de centro de trabajo, comunicación al organismo competente de apertura del centro de trabajo.
d) Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, o acreditación de la condición de persona con diversidad funcional o discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente decreto.
e) En el caso de adaptación por empeoramiento de la diversidad funcional o discapacidad del personal prevista en el artículo 18 del presente decreto, documentación acreditativa de dicho empeoramiento suscrita por los equipos multiprofesionales correspondientes.

Artículo 20. Plazo para la presentación de las solicitudes
1. Para la presentación de solicitudes de subvención del coste salarial de 2023 correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad y de subvención para financiar los costes de las auditorias para la justificación del gasto salarial, se establecen dos plazos:
Primer plazo. Desde las 09.00 horas del día 3 a las 24:00 del día 14, ambos de abril de 2023, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio, que incluirá la solicitud de ayuda para financiar los costes de auditoría, en su caso.
Segundo plazo. Desde las 09.00 horas del día 2 a las 24:00 del día 13, ambos de octubre de 2023, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales correspondientes a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre, que incluirá la solicitud de ayuda para financiar los costes de auditoría, en su caso.
2. Las subvenciones para adaptación de puestos de trabajo se solicitarán en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el DOGV.
En el caso de nuevo contrato, empeoramiento de la discapacidad o cambio de sede del centro de trabajo, regirá el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inicio del nuevo contrato, de la fecha de la certificación que acredite el empeoramiento o desde la comunicación de apertura del centro de trabajo al organismo competente, según el caso. En todo caso, estas solicitudes, en caso de presentarse en el ejercicio actual, no podrán ser posteriores al 31 de octubre de 2023.
3. En el caso de que el Centro Especial de Empleo no haya iniciado sus actividades en el momento de apertura del plazo semestral de presentación de solicitudes, tendrá un mes de plazo para la presentación de la solicitud de ayudas, a partir de la primera contratación de personal con diversidad funcional o discapacidad, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el día 31 de octubre de 2023.
Junto con la solicitud de ayudas se deberá aportar la documentación justificativa exigible según el tipo de ayuda.

Artículo 21. Documentación justificativa relativa al personal con diversidad funcional o discapacidad para la subvención del coste salarial y plazos de presentación e informe auditor
En el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la plantilla existente en dicho momento, y en los diez primeros días naturales del mes siguiente al mes en que se hubiera producido un nuevo contrato, prórroga, o transformación de contrato temporal en indefinido, se presentará la siguiente documentación justificativa:
1. Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad cuyos puestos son objeto de subvención, en modelo normalizado.
a) Los CEE que hubieran sido beneficiarios de ayudas en el semestre anterior, deberán presentar modelo normalizado «Plantilla de personas trabajadoras CEE «Listado inicial semestre».
Además, se presentará, en su caso, el modelo normalizado «Plantilla de personas trabajadoras con contrato temporal en CEE para la sustitución de personas con discapacidad-Listado inicial semestre«.
b) Los CEE que no hubieran obtenido subvención salarial en el semestre anterior, deberán presentar modelo normalizado «Plantilla de personas trabajadoras CEE y Variaciones mensuales» y «Plantilla de personas trabajadoras con contrato temporal en CEE para la sustitución de personas con discapacidad y Variaciones mensuales».
c) Para las modificaciones mensuales posteriores a las solicitudes de los anteriores apartados, tanto del primer como del segundo semestre, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al mes en que se hubiera producido un nuevo contrato, prórroga o transformación de contrato temporal en indefinido, se presentará modelo normalizado «Plantilla de personas trabajadoras CEE y Variaciones mensuales» y «Plantilla de personas trabajadoras en CEE con contrato temporal para la sustitución de personas con discapacidad y Variaciones mensuales», en su caso, donde se incluirán únicamente dichas modificaciones, sin que haga falta incluir nuevamente la totalidad de la plantilla.
d) Con carácter general, las nuevas contrataciones, prórrogas y transformaciones de contratos temporales en indefinidos, no incluidas en los listados normalizados, ni iniciales ni comunicación de variaciones mensuales, no serán subvencionables y su coste salarial no será considerado gasto justificado en la justificación final del expediente.
2. Para el personal cuya actividad en el correspondiente Centro Especial de Empleo se inicie en 2023, o se hubiese iniciado en 2022, pero no hubiese resultado subvencionada en dicho ejercicio, deberá aportarse:
a) Documentación acreditativa del tipo y grado de discapacidad o diversidad funcional, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente decreto, únicamente para trabajadores y trabajadoras que, habiendo resultado evaluada su discapacidad en otras Comunidades Autónomas, no hayan trasladado el expediente a la Comunitat Valenciana o nuevas solicitudes presentadas tras la caducidad de la resolución anterior, sin que se haya emitido nueva resolución de valoración.
Las modificaciones que afecten a la diversidad funcional o discapacidad del personal deberán ser comunicadas a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
b) Copia del/los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad.
Asimismo, deberá presentarse copia de las prórrogas que den derecho a la subvención o comunicación de las prórrogas al programa Contrata.
En el supuesto de contratos que ya han causado baja, deberán aportarse partes de baja en Seguridad Social o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos.
3. Para el personal cuya relación laboral con el Centro Especial de Empleo se hubiese iniciado con anterioridad al semestre subvencionable, pero en el semestre de 2023 por el que se solicita la subvención, se haya producido cualquier tipo de modificación de la misma, como prórroga de la contratación o transformación de contratos temporales en indefinidos, se deberá aportar documentación acreditativa de dichas modificaciones, según los casos:
a) Copia de las prórrogas o comunicación prórrogas al programa Contrata.
b) Copia de la transformación de contratos temporales en indefinidos.
4. Para todos los contratos indefinidos o conversión de contratos temporales en indefinidos, deberá presentarse, tanto al inicio de la contratación o transformación del contrato, como con carácter bianual, Informe de Adecuación al puesto de trabajo, emitido por los Equipos Multiprofesionales del correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales. En defecto de dicho informe, deberá aportar copia de la solicitud presentada telemáticamente, en el correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades.
5. Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de ayudas acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como para el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración de Discapacidades y para que LABORA pueda facilitar dicha información a organismo público, en su caso, para la emisión de informes preceptivos, y que han informado al personal trabajador que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas.
6. Presupuesto del coste del informe auditor para la justificación de la ayuda salarial, en su caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.2.b según el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del gasto.
7. Para el pago por el sistema de anticipos, en su caso, acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 22. Pago y justificación del gasto de la Ayuda Salarial
1. La subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional o discapacidad se librará de la siguiente forma:
a) Una vez concedida la ayuda basándose en la documentación establecida en el artículo 19 de este decreto, se anticipará el pago de hasta el 30 % de la subvención u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell o en la Ley de Presupuestos para 2023.
b) Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.
La garantía se depositará en el correspondiente servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Generalitat por la entidad beneficiaria en la Subdirección General de Empleo, de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo y cuando se hubieren reintegrado las cantidades anticipadas.
2. Dicha ayuda se justificará mediante la presentación de una cuenta justificativa, según importe de ayuda concedido por expediente:
a) Para expedientes concedidos por importe igual o superior a 60.000,00 €: Cuenta Justificativa con Informe Auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
La cuenta justificativa consistirá en:
1º Memoria económica abreviada: Informe generado por la aplicación eSidec, o por la aplicación que en su momento pudiera facilitar LABORA en defecto de la anterior, con la relación clasificada de los gastos referenciados al porcentaje del S.M.I. de 2023 correspondiente a cada persona trabajadora en función del tipo y grado de su discapacidad, del tipo de contrato, temporal o indefinido, y de la condición de mujer o no y de la edad, teniendo en cuenta todas estas condiciones existentes en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes o fecha de su contratación, de ser esta posterior, en relación con los días y jornadas trabajadas cada mes, firmado digitalmente por la persona representante legal del CEE y por la persona auditora colegiada de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que haya revisado la cuenta justificativa.
2º Memoria de actuaciones: Informe de la persona auditora firmado digitalmente que implica la revisión de la memoria económica. Este Informe abarcará la totalidad de los gastos subvencionables y consistirá en comprobar los extremos recogidos en el artículo 3.2.b de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, anteriormente citada.
3º Además, la persona auditora deberá comprobar la justificación del pago de anticipos de nóminas y de las modificaciones de jornada. Así mismo deberá comprobar y descontar del gasto justificado los siguientes:
• Cualquier circunstancia que suponga minoraciones del pago de los conceptos retributivos existentes en las nóminas del personal, como descuentos por suspensión de los contratos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conceptos no subvencionables y reducciones de jornada.
• Bajas de los contratos, tanto por fin de contrato como las producidas con anterioridad a las fechas previstas en los mismos, y muy especialmente, las bajas producidas con anterioridad al cumplimiento del periodo mínimo de contratación de tres meses establecido en el artículo 16 del presente decreto.
• Contrataciones que no supongan un incremento neto de plantilla según lo dispuesto en el artículo 16 de este decreto, existiendo despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidos o declarados improcedentes, o despido colectivo: deberán excluirse de la ayuda, tantos puestos como despidos queden acreditados.
b) Para expedientes concedidos por importe inferior a 60.000,00 €: Cuenta Justificativa Simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Real decreto 887/2006.
La cuenta justificativa consistirá en:
1º Relación clasificada de los gastos: Informe generado por la aplicación eSidec, o por la aplicación que en su momento pudiera facilitar LABORA en defecto de la anterior, con la relación clasificada de los gastos referenciados al porcentaje del S.M.I. de 2023 correspondiente a cada persona trabajadora en función del tipo y grado de su discapacidad, del tipo de contrato, temporal o indefinido, y de la condición de mujer o no y de la edad, teniendo en cuenta todas estas condiciones existentes en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes o fecha de su contratación, de ser esta posterior, en relación con los días y jornadas trabajadas cada mes, firmado digitalmente por la persona representante legal del CEE.
2º Memoria de actuaciones: Informe firmado digitalmente por la persona representante legal del CEE acreditativa de los datos establecidos en los apartados 2.a.2º y 3º de este artículo.
3º No obstante, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación comprobará los justificantes que estime oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se requerirá la presentación de los justificantes de gasto que consistirán en:
• Recibos de salarios y justificantes del cargo en cuenta, mediante original o copia debidamente autenticada.
• Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad acreditativa de que las imágenes de los recibos de salarios y de los justificantes del cargo en cuenta son copia fiel de los justificantes de gasto y de la documentación acreditativa del pago.
• Bajas.
• Justificación contabilidad separada de ingresos.
• Justificación del incremento neto de las nuevas contrataciones, según lo dispuesto en el artículo 16 del presente decreto.
Los expedientes seleccionados para su comprobación, se determinarán mediante método de muestreo probabilístico, utilizándose un muestreo aleatorio simple.
Este procedimiento exige numerar, por cada convocatoria, todos los expedientes concedidos por importe inferior a 60.000,00 €, obteniendo «N» expedientes de los que se seleccionará una muestra de «n» expedientes al azar de forma aleatoria, teniendo cada expediente la misma probabilidad «n/N» de ser seleccionado.
Para este programa se ha determinado un tamaño muestral n=10 % de los expedientes, es decir, «n=10 %N», que podrá ser ampliado por el director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en caso de considerarlo oportuno.
3. En el caso de que la concesión de la ayuda se haya efectuado por meses en función del presupuesto disponible, y no por un semestre completo, las entidades beneficiarias podrán imputar gasto de meses posteriores si debido a bajas por incapacidad temporal, debidamente justificadas, y por los mismos importes que les hubieran podido corresponder, con las mensualidades tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda no alcanzasen a justificar la ayuda total concedida.
4. Asimismo, y en cuanto a las bajas producidas después de la justificación semestral de las ayudas, y por tanto, no tenidas en cuenta en la Memoria Económica y en la Memoria de Actuaciones, correspondientes a contratos que finalmente hayan durado menos de tres meses, los CEE deberán presentar mensualmente, en los diez primeros días naturales de cada mes, según se trate de completar la justificación del primero o del segundo semestre anual, las bajas en Seguridad Social de todas aquellas personas trabajadoras que no hayan superado el periodo mínimo de contratación de tres meses exigido en el artículo 16.5 del presente decreto.
5. Los plazos para la presentación de la cuenta justificativa son:
a) La justificación de los gastos del primer semestre se presentará del 10 de julio al 10 de agosto, ambos de 2023.
b) La justificación de los gastos del segundo semestre se presentará del 10 de enero al 10 de febrero, ambos de 2024.
6. En el caso de cuenta justificativa con informe auditor del coste salarial, la documentación que da soporte a la cuenta justificativa y que consiste en los recibos de salarios y en los justificantes del cargo en cuenta, ambos ordenados alfabéticamente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, acrediten el pago de los mismos, incluidas las bajas en Seguridad Social, en su caso, del personal subvencionado, deberá estar a disposición de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y de cualquier órgano auditor, al objeto de control directo por el sistema de muestreo que pueda establecerse en cualquier momento o por requerimiento de auditorías.
7. Asimismo, y junto con la cuenta justificativa que se presente del 10 de julio al 10 de agosto de 2023 y del 10 de enero al 10 de febrero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración sobre el importe y destino de la ayuda.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 1 del presente decreto, en modelo normalizado.
8. Si la presentación de la documentación justificativa se realizara fuera de los plazos señalados en el presente artículo, se podrá detraer, en su caso, de la subvención a pagar, la cuantía correspondiente al número de días que hayan originado el retraso.
9. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del presente decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10 Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la subvención.

Artículo 23. Justificación y pago de la Ayuda para Informe Auditor y Ayudas para Adaptación de Puestos
1. La ayuda para financiar los costes indirectos de informe de auditoría, en el caso de expedientes de cuantía igual o superior a 60.000,00 €, se justificará junto con la última justificación de la ayuda correspondiente a los costes salariales de cada semestre, es decir, del 10 de julio al 10 de agosto de 2023 y del 10 de enero al 10 de febrero de 2024, mediante la aportación de factura emitida por la persona auditora y la documentación acreditativa del pago de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente decreto.
La ayuda se librará una vez comprobada la justificación del gasto y por el porcentaje del 2 % correspondiente al gasto de la Ayuda Salarial realmente justificado, por un máximo de 15.000,00 €.
2. Los costes para las ayudas correspondientes a la adaptación de puestos, se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, en su caso.
b) Las facturas y, en su caso, certificaciones de obra correspondientes a inversiones efectivamente realizadas, y los documentos acreditativos del pago de los suministros y obras, justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
c) Informe favorable de la Inspección Provincial de Trabajo, que será requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha límite de justificación el 31 de octubre.
3. Junto con la justificación del gasto, se deberá presentar:
a) Declaración sobre el importe y destino de la ayuda. En el caso de Ayudas para Informe Auditor, la declaración es independiente y adicional a la correspondiente para la Ayuda Salarial.
b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 1 del presente decreto.
4 En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5 Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en quien delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la subvención.


Capítulo II
Programa de ayudas a proyectos de inserción
en empresa ordinaria a través de CEE

Artículo 24. Objeto de las ayudas
Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen como finalidad apoyar proyectos encaminados a facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas con diversidad funcional o discapacidad que previamente han seguido un itinerario de inserción en las dependencias del CEE.
No resultarán subvencionables para el CEE aquellas inserciones producidas en empresas vinculadas con el mismo CEE, ni las inserciones producidas en un puesto de la administración pública ni los contratos en empresas de trabajo temporal.

Artículo 25. Requisitos y compatibilidad
1. Requisitos: los requisitos para este tipo de ayudas son:
a) Los CEE además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del presente decreto, deberán fomentar la inserción de personal con diversidad funcional o discapacidad del CEE en empresas del mercado ordinario, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción.
b) Para que la inserción laboral en empresa ordinaria resulte subvencionable al CEE, el itinerario de inserción sociolaboral que necesariamente deberá realizar el personal con diversidad funcional o discapacidad, con carácter previo a dicha inserción, deberá tener una duración mínima de 6 meses en el CEE.
c) La actividad a realizar en el itinerario de inserción debe guardar relación directa con la actividad del CEE.
2. Compatibilidad: esta ayuda resulta compatible con la ayuda a las Unidades de Apoyo, siempre que la suma de ambas no supere el 100 % de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas integrantes de la Unidad de apoyo responsables de la inserción.

Artículo 26. Cuantías
1. Por cada persona trabajadora que al finalizar el itinerario de inserción sea contratada por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el CEE tendrá derecho a una subvención por importe de 3.000,00 €, siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con el desarrollo del itinerario de inserción.
2. Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000,00 € se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Artículo 27. Documentación para la presentación de las solicitudes
La solicitud, en modelo normalizado, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia del/los contrato/s de trabajo que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos.
2. Declaración responsable suscrita por quien ostente la representación legal del CEE solicitante acreditativa de que el itinerario de inserción sociolaboral de la persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad, con carácter previo a su inserción, ha tenido una duración mínima de 6 meses en el CEE, así como de que la actividad realizada en el itinerario tiene relación directa con la actividad del CEE.
3. Justificación documental de la realización del itinerario de inserción efectuado por la persona trabajadora, firmada por esta y por el personal técnico de apoyo (incluyendo actuaciones realizadas, fecha de las mismas y duración).
4. Evaluación final realizada por el personal técnico de apoyo del itinerario de inserción llevado a cabo por la trabajadora o trabajador.
5. Declaraciones responsables acreditativas de que la contratación se ha realizado con la intermediación del Centro Especial de Empleo, suscrita por quien ostente la representación legal del mismo, por quien ostente la representación legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora.
6. Nóminas del personal integrante de la unidad de apoyo relacionado con el desarrollo del itinerario de inserción.
7. Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores y Trabajadoras (RNT) de cada mensualidad, acreditativos de los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad Social.
8. Transferencias bancarias acreditativas del pago efectivo, tanto de los gastos salariales como de Seguridad Social, o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes.

La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente autenticada del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas beneficiarias del pago.
9. Declaración sobre el importe y destino de la ayuda.
10. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 1 del presente decreto.

Artículo 28. Plazo para la presentación de las solicitudes
Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2023.

Artículo 29. Justificación y pago
1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y/o subvenciones por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el presente Capítulo, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada entidad beneficiaria, sobre la base de la documentación justificativa aportada junto con la solicitud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de este decreto.
2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.


Título III
Programa de ayudas a empresas ordinarias por la contratación indefinida de personal con diversidad funcional o discapacidad procedentes de enclaves laborales

Artículo 30. Objeto
Las ayudas contempladas en el presente título tienen como objeto establecer incentivos para favorecer la inserción de las personas con diversidad funcional o discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de enclaves laborales, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los CEE a la empresa ordinaria, y posibilitando el acceso a estos de nuevas personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad.
Artículo 31. Concepto y Requisitos del enclave y de las subvenciones
1. Se entenderá por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización personal con diversidad funcional o discapacidad del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
2. Para que la contratación por una empresa ordinaria de personal procedente de un enclave resulte subvencionable, será necesario que la incorporación de dicho trabajador o trabajadora al enclave laboral haya sido comunicada a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes desde su contratación en el mismo.
3. Las nuevas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos; en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su diversidad funcional o discapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.

Artículo 32. Ayudas
1. Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido y a jornada completa al personal con diversidad funcional o discapacidad procedente de un enclave laboral, tendrán derecho a las siguientes ayudas:
a) Subvención por cada contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal en indefinido, a tiempo completo, de 7.500 euros con carácter general (8.000 euros si la persona a la que se realiza la contratación indefinida inicial es mujer o mayor de 45 años.
b) Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en la disposición adicional segunda del presente decreto, la subvención será de 9.000 euros (9.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
Para la obtención de la ayuda regulada en el apartado anterior se requerirá que la empresa colaboradora realice la contratación sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde la incorporación del trabajador o trabajadora al enclave.
2. Las empresas ordinarias que contraten trabajadores con discapacidad o diversidad funcional procedentes de un CEE tendrán también derecho a percibir la subvención por adaptación de puestos de trabajo destinada a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.
La cuantía de referencia de la citada subvención será de 1.800 euros por persona trabajadora contratada durante el período mínimo que establezca cada servicio público de empleo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
3. La intensidad de las ayudas anteriores no podrá exceder del 75 % de los costes subvencionables en las ayudas recogidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo y del 100 % en las ayudas reguladas en el apartado 3 del mismo.

Artículo 33. Documentación en la presentación de solicitudes
La solicitud, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1. Copia del/los contrato/s de trabajo celebrados con personas con diversidad funcional o discapacidad, debidamente comunicado al Centro de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. Parte de alta del personal con diversidad funcional o discapacidad contratado en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos, parte de variación de datos del personal contratado.
3. Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del presente decreto, únicamente para trabajadores y trabajadoras que, habiendo resultado evaluada su discapacidad en otras Comunidades Autónomas, no hayan trasladado el expediente a la Comunitat Valenciana. o nuevas solicitudes presentadas tras la caducidad de la resolución anterior, sin que se haya emitido nueva resolución de valoración.
4. Informe de Adecuación al puesto de trabajo, emitido por los Equipos Multiprofesionales del correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades de la Conselleria con competencias en materia de servicios sociales.
En defecto de dicho informe, deberá aportar copia de la solicitud presentada telemáticamente, en el correspondiente Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades.
5. Declaración responsable de que la contratación no incurre en ninguna de las causas de exclusión e incompatibilidades recogidas en el artículo 35 de este decreto.
6. Para las ayudas de adaptación de puestos, memoria descriptiva de las necesidades de adaptación, con indicación de su coste, así como presupuestos o facturas pro-forma y, en su caso, proyecto técnico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de Contratos del sector público para el contrato menor de obras o suministros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, las cuales deberán aportarse junto a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá presentarse junto a la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia, y economía y responsabilidad social, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre inclusión laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
8. Informe de plantilla media del personal en situación de alta (TGSS) acreditativo de que la contratación objeto de ayuda representa un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa colaboradora en comparación con la media de los doce meses previos, en su caso (Informe de plantilla media del mes de la contratación objeto de la ayuda, así como Informe de plantilla media de los doce meses inmediatamente anteriores al mes de la contratación).
9. Contrato celebrado entre la empresa colaboradora y el centro especial de empleo, en los términos y condiciones establecidas por el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, mediante el cual se formalice el enclave laboral, así como prórrogas del mismo.
10. Copia de la comunicación a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de este contrato y sus posibles prórrogas, en el plazo de un mes desde su firma.

11. Relación de personal con diversidad funcional o discapacidad seleccionado por el Centro Especial de Empleo para la incorporación al enclave laboral donde consten los datos del trabajador o trabajadora por cuya contratación se solicita la ayuda, y fecha de dicha incorporación.

12. Comunicación a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación de la incorporación de dicho personal al enclave laboral, y fecha de la misma, en el plazo de un mes desde su inicio.

Artículo 34. Plazos de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 31 de octubre de 2023.
2. Las solicitudes de ayudas por contrataciones producidas en el ejercicio 2023, pero con anterioridad a la publicación de este decreto, se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el DOGV.

Artículo 35. Exclusiones e incompatibilidades
1. No resultarán subvencionables:
a) Las contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
b) Las contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
c) Las contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas o reconocidas improcedentes.
2. Las ayudas establecidas en este título son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y las ayudas por adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 6 de este decreto, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente título deberán
1. Formalizar los contratos por escrito.
2. Mantener la estabilidad en el empleo del personal con diversidad funcional o discapacidad contratado al amparo de la presente disposición por un período mínimo de dos años.
En el caso de que el personal con diversidad funcional o discapacidad cause baja durante dicho periodo, podrá ser sustituido por personal con iguales características; la sustitución deberá realizarse y comunicarse a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo de quince días, debiendo añadirse al periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, el plazo transcurrido desde la baja hasta su sustitución.
Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones por las causas legales estipuladas, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.
La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.
3. Acreditar el mantenimiento del puesto con carácter anual y durante los dos años siguientes, mediante la presentación del informe de vida laboral correspondiente.
4. Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6 apartado 1 de este decreto, junto con la acreditación del mantenimiento del puesto al año siguiente al de su contratación
Artículo 37. Justificación y pago
1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el presente título, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada entidad beneficiaria.
2. El pago de las ayudas por adaptación de puestos de trabajo requerirá la aportación antes del 31 de octubre de 2023, de los justificantes que acrediten la efectividad del gasto y del pago realizado, en los mismos términos establecidos en el apartado 3 del artículo 23
3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de este decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Asimismo, deberá presentarse Declaración sobre el importe y destino de la ayuda.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurídico
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto tienen la consideración de subvenciones públicas.
2. El programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE, regulado en el título II del presente decreto, recogen las bases establecidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las ayudas cuya gestión y control ha sido transferida a la Generalitat y contenidas en las siguientes disposiciones:
– Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
– El Real decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.
– El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
– El Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con diversidad funcional o discapacidad.
– Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional
– El Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024.
3. Para los programas referidos en los apartados anteriores, y debido a su financiación estatal, es de total aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006.
4. Las ayudas destinadas a proyectos de inserción en empresa ordinaria a través de CEE constituyen un programa propio de la Comunitat Valenciana, por lo que le resulta de aplicación la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real decreto 887/2006, en sus preceptos básicos. Para el resto resulta de plena aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Segunda. Concepto de «personas con diversidad funcional o discapacidad», «personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo» y modo de acreditación
1. Se considera como personas con «diversidad funcional o discapacidad», a los efectos de este decreto, a las personas con diversidad funcional o discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento por parte de los equipos multiprofesionales de atención a la diversidad funcional o discapacidad, a los que hace referencia el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con diversidad funcional o discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013 o, en caso de falta de constitución, por los centros de valoración y reconocimiento de discapacidades, dependientes de las comunidades autónomas.
2. Asimismo se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, a efectos de las subvenciones reguladas en este decreto, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que su relación laboral se iniciase hasta el 29.11.2018, fecha de las STS 992/2018, 993/2018 y 994/2018, por las que se declaró inaplicable la equiparación entre discapacidad e incapacidad.
3. Por último, podrá considerarse personas con «diversidad funcional o discapacidad», en grado igual o superior al 33 por ciento aquellas personas que resulten equiparadas a estos efectos por la normativa vigente en el momento de la concesión de las ayudas.
4. En el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, la acreditación de la condición de persona con diversidad funcional o discapacidad se efectuará:
a) Mediante la resolución emitida por los organismos competentes a que hace referencia el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
b) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y para la determinación del tipo de diversidad funcional o discapacidad intelectual o trastorno mental, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de trastorno mental o diversidad funcional o discapacidad intelectual.
5. Se consideran como «Personas con diversidad funcional o discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo», las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

Tercera. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones
1. Las ayudas reguladas en este decreto, salvo la Ayuda por los costes indirectos correspondientes al informe auditor necesario para la justificación del gasto de Ayuda salarial por importe igual o superior a 60.000 €, regulada en el capítulo I del título II, son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el RGEC.

a) Subvenciones salariales: artículo 33 del Reglamento.

Requisitos:

Primero. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la trabajadora o trabajador, de su diversidad funcional o discapacidad, de su jubilación, de su defunción, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente, así como en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas, y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.

Segundo. La intensidad de las ayudas no podrá superar el 75 % de los costes subvencionables.

b) Las ayudas destinadas a la adaptación de puestos, que se rigen por los apartados 2.a y c del artículo 34:

Requisitos:

Primero. Las ayudas por adaptación de puestos de trabajo estarán destinadas a financiar las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y/o y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, y tienen como finalidad cubrir los costes que no habría debido soportar la beneficiaria si hubiera contratado a personal sin diversidad funcional o discapacidad.

Segundo. La intensidad de ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables.

c) Las ayudas destinadas a la inserción a través de los CEE mediante la financiación parcial de los costes salariales de personal de apoyo, que se rigen por el apartado 2.b del artículo 34:

Requisitos:
Primero. La ayuda está dirigida a financiar Los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir al personal con diversidad funcional o discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar al personal con diversidad funcional o discapacidad.

Segundo. La intensidad de ayuda no podrá superar el 100 % de los costes subvencionables.

d) Exclusiones a la aplicación del RGEC.
1º. Las ayudas reguladas en el presente decreto, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse, en los supuestos establecidos en los apartados 2 a 5 del artículo 1 de dicho Reglamento, entre los que caben destacar los siguientes:
• Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora.
• Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
• Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o
2. Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
• Los regímenes de ayudas que no excluyan explícitamente el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
• Las ayudas ad hoc en favor de empresas contempladas en el apartado anterior.
• Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. No obstante ello, el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 permite la aplicación del RGE, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
• Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que la beneficiaria tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas.
• Las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que la beneficiaria utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales.
• Las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que las beneficiarias exploten los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros estados miembros.
2º. De los supuestos anteriores, y en relación con la exclusión de «Las ayudas a empresas en crisis», se considerará empresa en crisis, según lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 de dicho Reglamento, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
«a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunas socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
1) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.»
3º. En cuanto a la concesión de ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se hace constar que en aplicación de la jurisprudencia «Deggendorf», la Comisión puede suspender el pago de una ayuda a una empresa con una orden de recuperación pendiente de ejecutar.
4º Tampoco resultará subvencionable por el presente decreto, las ayudas que superen los umbrales establecidos en el artículo 4 del RGEC.
e) Acumulación de ayudas según el RGEC.
De conformidad con el artículo 8 del RGEC, una ayuda con costes subvencionables identificables, exenta en virtud del mismo podrá acumularse con cualquier otra ayuda estatal siempre que dichas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente -parcial o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud de este RGEC. No obstante, en relación con las ayudas a favor del personal con diversidad funcional o discapacidad (art. 33 y 34) podrán acumularse con otras ayudas exentas en virtud de este reglamento en relación con los mismos costes subvencionables por encima del umbral más elevado aplicable en virtud del citado Reglamento de exención, siempre que tal acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100 % de los costes pertinentes durante cualquier período en el que se emplee a dichas personas trabajadoras.
f) Cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables
A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas la cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
2. La ayuda por los costes indirectos correspondientes al informe auditor necesario para la justificación del gasto de ayuda salarial por importe igual o superior a 60.000,00 €, regulada en el capítulo I del título II, es compatible con el Mercado Común, ya que se rige por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), cuya vigencia ha sido prorrogada mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215/3, 07.07.2020).
a) Dichas ayudas sometidas al régimen de minimis, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
«a. Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas.
c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos:
• Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
• Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.»
b) Por otra parte, la aplicación del régimen de minimis supone que la ayuda total de minimis concedida a una «única empresa» no será superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000,00 euros.
c) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013.
d) Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.




DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 44/2022, de 22 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales y convocatoria para 2022.
No obstante, dicho decreto seguirá vigente para la gestión de las solicitudes presentadas al amparo del mismo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución
1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la competencia para ampliar los plazos de justificaciones, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten su presentación en los plazos señalados.
3. En el caso de que la dotación publicada en el presente decreto no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación (nuevos créditos adicionales distribuidos en conferencias sectoriales o desafectaciones de los mismos o de otros programas), mediante acuerdo del Consell podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Efectos
Este decreto tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Consideración del decreto
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.

Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 23 de diciembre de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller d’Economia Sostenible,
Sectors Productius, Comerç i Treball
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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