Ficha disposicion

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DECRETO 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, como Zona de Actuación Urgente



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3593 de 29.09.1999
Número identificador:  1999/F8317
Referencia Base Datos:  3004/1999
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural, lucha contra incendios, incendio, monte , Montgó, zona de actuación urgente, parque natural valenciano
      Descriptores toponímicos: Dénia, Jávea



DECRETO 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de degradación o erosión. [1999/F8317]

Por el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, modificado por los Decretos 70/1987 y 110/1992, de 25 de mayo y 6 de julio, respectivamente, se declaró parque natural el Montgó en razón de su interés ecológico, biogenético, paisajístico y cultural. El artículo 3 del Decreto 25/1987 establece que la administración y gestión del parque corresponden a la Generalitat Valenciana, y el artículo 2 del Decreto 110/1992, anteriormente citado, preceptúa que los órganos de administración y gestión del parque natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos mediante la declaración, y que las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores naturales, ecológicos y paisajísticos del parque natural, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por actuaciones exteriores al mismo.

El artículo 18 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que la declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general la declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.

El artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su apartado 1.a), establece que la administración podrá declarar áreas como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración siempre que sean terrenos degradados o erosionados, o con riesgo manifiesto de estarlo.

Por otro lado, los artículos 27 y 28 de la Ley Forestal regulan la actuación de la administración en relación con las actuaciones de repoblación del monte y regeneración y estabilización de terrenos forestales.

Es objeto del presente decreto la declaración de la zona forestal del nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, como Zona de Actuación Urgente (ZAU), con la finalidad de preservarla ante el riesgo de su erosión o degradación.

La Generalitat Valenciana, a la vista de la situación descrita, y en base al artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y 59 de su reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, ha optado por declarar esta área como Zona de Actuación Urgente (ZAU), con la finalidad de preservarla ante el riesgo de degradación y erosión mediante la planificación, proyección y ejecución de las actuaciones que se consideren necesarias, previo informe favorable de la Junta Rectora del citado parque, donde se encuentran representados, además de los intereses de la Generalitat Valenciana, los de los ayuntamientos afectados, los grupos de protección y estudio de la naturaleza, la Diputación Provincial de Alicante y las universidades valencianas.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de 1999,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

Se declara Zona de Actuación Urgente (ZAU), con la finalidad de defenderla ante el riesgo de alteraciones ecológicas graves como consecuencia de incendios forestales, el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999.

Artículo 2. Ámbito territorial

La zona definida como el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, con una superficie de 495 hectáreas, está ubicada en los términos municipales de Dénia i Jávea, de la provincia de Alicante, siendo sus límites los siguientes:

– Norte: partida de Les Rotes.

– Este: Les Planes.

– Sur: cumbre del Montgó.

– Oeste: la venta del Burro, Betlem, el corral de Calafat, Sant Joan, el barranco de la Cova de l'Aigua.

En el anexo I del presente decreto se recoge la representación cartográfica de la zona objeto de declaración.

Artículo 3. Actuaciones a realizar

Las actuaciones a realizar para la estabilización y regeneración de los terrenos forestales, con el fin de disminuir los efectos de la erosión y evitar la entrada de plagas, son las contempladas en el anexo II del presente decreto.

Artículo 4. Sistema de ejecución

1. En los terrenos objeto del presente decreto en los que la gestión directa sea competencia de la Generalitat Valenciana, el proyecto a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobado, será ejecutado por la administración.

2. En los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat Valenciana, tanto de propiedad pública como privada, de acuerdo con los artículos 27 y 28 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, con carácter general, y con el objetivo de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en la realización de los trabajos, la ejecución del proyecto será realizada de igual manera por la administración, previa firma de los correspondientes convenios con los propietarios. En los convenios citados, de conformidad con el punto dos del artículo 119 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Generalitat Valenciana la aportación de la inversión a realizar, siendo la aportación del propietario la disponibilidad de sus terrenos para la ejecución de los trabajos. La duración de los convenios será de un año, de tal manera que permitan tanto la ejecución del proyecto como su posterior mantenimiento por parte de la administración durante dicho periodo.

3. De acuerdo con lo anterior, en los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat Valenciana, los propietarios públicos o privados tendrán un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto, a los efectos de suscribir el convenio. Respecto a aquellos que no lo hicieran la administración ejecutará el proyecto por ejecución subsidiaria.

Artículo 5. Plazo de ejecución

La ejecución de los trabajos se realizará en un año, pudiéndose prorrogar en otro, imputándose al ejercicio del año 1999: 21.223.336 pesetas, y al ejercicio del año 2000: 47.211.128 pesetas.

Artículo 6. Financiación

La dotación presupuestaria para la ejecución inicial será de 68.434.464 pesetas, para lo que la Conselleria de Economía y Hacienda queda autorizada para generar los créditos suficientes con cargo al proyecto de inversión 1.163.905, capítulo VI, Inversiones Reales, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach, del programa 442.30, Conservación del Medio Natural, de la Conselleria de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Se aprueba el modelo de convenios para la ejecución del proyecto de control de la erosión en el nordeste del Parque Natural del Montgó, en términos de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación, a suscribir con entidades públicas y privadas, que figuran en los anexos III, IV y V.

Segunda

Se autoriza la suscripción de los convenios referidos en la disposición adicional primera y se faculta al conseller de Medio Ambiente para la firma de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de septiembre de 1999

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Medio Ambiente,

FERNANDO MODREGO CABALLERO

ANEXO II

Actuaciones a realizar

1. Trabajos a realizar en montes gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente de titularidad pública

Monte La Plana de Jávea (Al–3.039)

La zona afectada en este monte es de 45,25 hectáreas. Los trabajos previstos para controlar la erosión en esta zona son de dos tipos:

– Restauración de antiguos bancales:

En la zona afectada, que linda con el monte Montgó, conserva restos de antiguos abancalamientos; se realizará la reconstrucción de estos bancales mediante 10 hileras de 150 metros de longitud y 50 centímetros de ancho, a base de mampostería en seco y utilizando los antiguos materiales de derribo.

– Cortas de pies quemados y formación de manta vegetal:

Se realizará, con el fin de disminuir los efectos de la erosión, evitar en lo posible la entrada de plagas y facilitar la germinación de las semillas existentes, la formación, con los restos del arbolado quemado, de una manta vegetal. Esta manta se realizará mediante la corta, tronzado, desramado y extendido de los restos por la mayor superficie de terreno posible. También se procederá a descortezar todos aquellos pies que, por su tamaño, sean susceptibles de ser atacados por escolítidos. Todos estos trabajos se realizarán manualmente con el fin no disminuir la capacidad de autoregeneración del medio. La realización de estos trabajos estará condicionada al seguimiento y evaluación de las posibles plagas que puedan afectar a la zona de pinar.

En caso necesario, las trozas descortezadas podrán usarse, formando empalizadas, para contener las tierras en aquellas zonas susceptibles de sufrir erosión.

2. Resto de terrenos

Dentro de este apartado, se puede distinguir la zona del camino de las Colonias y la zona del barranco de los Ladrones y adyacentes.

La superficie quemada en estas zonas soporta además un mayor riesgo de erosión debido a sus fuertes pendientes; por lo tanto, se estima prioritario la actuación en estos terrenos.

Con objeto de valorar los trabajos a ejecutar en estas zonas, se ha realizado en el plano 1/10000 una delimitación, proponiéndose las siguientes actuaciones:

– Restauración de antiguos bancales

Prácticamente toda la zona comprendida entre el camino de las Colonias y el límite de las urbanizaciones se encuentra abancalada, prolongándose en algunos casos por encima de este camino hasta casi llegar al pie de los roquedos; asimismo, casi todas las laderas vertientes al barranco de los Ladrones y contiguos también se encuentran abancaladas. Estas líneas de bancales son vitales para evitar la pérdida de suelo y favorecer la regeneración de la vegetación, siendo prioritario por lo tanto su mantenimiento. Se reconstruirán todos los tramos destruidos, utilizando la piedra procedente de los propios derribos.

El volumen de obra estimado para esta reconstrucción es de 5.000 metros cúbicos incluyendo las dos zonas.

– Construcción de balates y reparación de muros en el camino de las Colonias.

Otras de las actuaciones es la de construir balates o pequeñas albarradas en los barrancos y vaguadas que vierten a las urbanizaciones y que tengan síntomas de procesos erosivos.

Las dimensiones de las albarradas dependerán de su situación, si bien, con objeto de valorar esta actuación, se propone la adopción de una albarrada tipo, cuyas dimensiones pueden verse en el plano correspondiente.

La piedra para realizar estas obras procederá del propio terreno, siendo necesario hacer un acopio previo al inicio de los trabajos.

El número de balates se ha estimado para la zona del camino de las Colonias en 17 unidades, y para la zona de los barrancos en 30 unidades. La exacta ubicación de las albarradas queda a criterio de la dirección de obra.

También se reconstruirán los muros de mampostería en seco que están derruidos o en mal estado a lo largo del camino de las Colonias. Esta actuación se ha estimado que supondrá la reconstrucción de 62,5 metros cúbicos de mampostería de las mismas características.

– Eliminación de rodales quemados

Al igual que en el monte La Plana, y con el fin de disminuir los efectos de la erosión, evitar en lo posible la entrada de plagas, facilitar la germinación de las semillas existentes y prevenir la posible caída de pies quemados sobre caminos y zonas urbanizadas, se formará con los restos del arbolado quemado una manta vegetal. Esta manta se realizará mediante la corta, tronzado, desramado y extendido de los restos por la mayor superficie de terreno posible. También se procederá a descortezar todos aquellos pies que por su tamaño sean susceptibles de ser atacados por escolítidos. Todos estos trabajos se realizarán manualmente con el fin de no disminuir la capacidad de autoregeneración del medio.

Las citadas medidas se encuentran recogidas en el correspondiente proyecto técnico.

ANEXO III

Convenio a suscribir con entidades públicas

Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (entidad pública) ..., para la ejecución del proyecto de control de la erosión en el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación.

En la ciudad de Valencia, ... de .......... de 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, expresamente autorizado para este acto por el Decreto 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

De otra, don/doña ... (nombre y apellidos del alcalde, presidente, etc.)..., ... (cargo) ..., en nombre y representación del/de la ... (entidad pública) ..., expresamente autorizado para este acto por ... (pleno, consejo, etc.)... .

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y

MANIFIESTAN

I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de restauración hidrológico-forestal, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Por el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, modificado por los Decretos 70/1987 y 110/1992, de 25 de mayo y 6 de julio, respectivamente, se declaró parque natural el Montgó.

El artículo 18 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que la declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general la declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.

II. El Decreto 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, declara el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de erosión y degradación.

III. El/la ... (entidad pública) ... dispone de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto de control de la erosión en el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación, redactado a tal fin por la Dirección General de Recursos Forestales

IV. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dispone que la Generalitat Valenciana podrá establecer convenios con otras administraciones públicas para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas Zonas de Actuación Urgente, siendo la aportación de la Generalitat Valenciana la totalidad de la inversión a realizar.

V. El programa 442.30, Conservación del Medio Natural, contempla en su capítulo VI, Inversiones Reales, el proyecto de inversión 1.163.905, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach.

De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y el/la ... (entidad pública) ... para la ejecución del proyecto ante el riesgo de erosión y degradación, en los terrenos de los cuales es titular, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Mediante el presente convenio, el/la ... (entidad pública) ...aporta los terrenos de su titularidad situados en el/los término/s municipal/es de ... (municipio) ... que se reseñan a continuación:

MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA Ha. AFECTADAS

... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

TOTAL (Ha)

Tercera

El/la ... (entidad pública) ... pone a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados, durante el plazo de ejecución de las obras.

Cuarta

El periodo de vigencia del presente convenio será el de ejecución de la obra.

Quinta

La Conselleria de Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de las citadas obras.

Sexta

La Conselleria de Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la realización del proyecto.

Séptima

Los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto se financiarán con cargo al programa 442.30, Conservación del Medio Natural, que contempla en su capítulo VI, Inversiones reales, el proyecto de inversión 1.163.905, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach.

Octava

Se establece un plazo de un año para la ejecución del proyecto objeto de este convenio.

Novena

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat Valenciana, así como el/la ... (entidad pública) ..., podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el convenio.

Décima

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado ut supra.

El conseller de Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero

ANEXO IV

Convenio a suscribir con entidades privadas que aporten escrituras de propiedad u otra documentación válida en derecho acreditativa de la propiedad

Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (nombre y apellidos del interesado) ..., para la ejecución del proyecto de control de la erosión en el Nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación.

En la ciudad de Valencia, ... de ........... de 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para este acto por el Decreto 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

De otra, don/doña ... (nombre y apellidos del interesado) ..., con CIF número ..., en su nombre.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y

MANIFIESTAN

I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de restauración hidrológico-forestal, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Por el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, modificado por los Decretos 70/1987 y 110/1992, de 25 de mayo y 6 de julio, respectivamente, se declaró parque natural el Montgó.

El artículo 18 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que la declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general la declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.

II. El Decreto 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, declara el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de erosión y degradación.

III. Don/Doña ... (nombre y apellidos interesado) ... es propietario/a de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto, redactado a tal fin por la Dirección General de Recursos Forestales.

IV. Los terrenos a que hace referencia el presente convenio no están sujetos a ningún tipo de consorcio o convenio con la administración forestal para su repoblación.

V. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que la Generalitat Valenciana podrá realizar acciones concertadas con propietarios particulares mediante convenios en materia de regeneración de terrenos.

VI. El mismo reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 119, establece que en los convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat Valenciana en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.

VII. El programa 442.30, Conservación del Medio Natural, contempla en su capítulo VI, Inversiones reales, el proyecto de inversión 1.163.905, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach.

De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y don/doña (nombre y apellidos del interesado) ... para la ejecución del proyecto de control de la erosión en el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, en los terrenos de los cuales es titular y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Mediante el presente convenio, don /doña ... (nombre y apellidos del titular) ... aporta los terrenos de su propiedad situados en el término municipal de ... que se reseñan a continuación:

MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA Ha. AFECTADAS

... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

TOTAL (Ha)

Tercera

Don/Doña ... (nombre y apellidos del interesado) ... , desde el momento de la firma del presente convenio y durante el periodo de vigencia del mismo, pone a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados. ç

Cuarta

El periodo de vigencia del presente convenio será el de ejecución de la obra.

Quinta

La Conselleria de Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de las citadas obras.

Sexta

La Conselleria de Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución del proyecto de control de la erosión en el Nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999.

Séptima

Los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto se financiarán con cargo al programa 442.30, Conservación del Medio Natural, que contempla en su capítulo VI, Inversiones reales, el proyecto de inversión 1.163.905, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach.

Octava

Se establece un plazo de un año para la ejecución del proyecto objeto de este convenio.

Novena

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat Valenciana, así como don/doña ... (nombre y apellidos del interesado) ..., podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el convenio.

Décima

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado ut supra.

El conseller de Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero

ANEXO V

Convenio a suscribir con entidades privadas que no aporten en el momento de la firma del convenio escritura u otra documentación acreditativa de la propiedad válida en derecho

Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (nombre y apellidos del interesado/s) ..., para la ejecución del proyecto de control de la erosión en el Nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación.

En la ciudad de Valencia, ... de ............ de 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para este acto por el Decreto 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

De otra, don/doña ... (nombre y apellidos del interesado/s) ..., con CIF número ..., en su nombre.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y

MANIFIESTAN

I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de restauración hidrológico-forestal, adoptando las medidas necesarias para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. Por el Decreto 25/1987, de 16 de marzo, del Gobierno Valenciano, modificado por los Decreto 70/1987 y 110/1992, de 25 de mayo y 6 de julio, respectivamente, se declaró Parque Natural el Montgó.

El artículo 18 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece que la declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general la declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito.

II. El Decreto 161/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara el nordeste del Parque Natural del Montgó como Zona de Actuación Urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de erosión y degradación, afecta al/los término/s municipal/es de Dénia y Jávea, de la provincia de Alicante.

III. D/Dª ________(nombre y apellidos del interesado/s)______ es/son propietario/a (os/as), según acredita/n documentalmente mediante ..., de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto de control de la erosión en el nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación, redactado a tal fin por la Dirección General de Recursos Forestales.

IV. Los terrenos a que hace referencia el presente convenio no están sujetos a ningún tipo de consorcio o convenio con la administración forestal para su repoblación.

V. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que la Generalitat Valenciana podrá realizar acciones concertadas con propietarios particulares mediante convenios en materia de restauración hidrológico-forestal.

VI. El mismo reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 119, establece que en los convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat Valenciana en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.

VII. El programa 442.30, Conservación del Medio Natural, contempla en su capítulo VI, Inversiones reales, el proyecto de inversión 1.163.905, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach.

De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y don/doña ... (nombre y apellidos del interesado/s) ... para la ejecución del proyecto de control de la erosión en el Nordeste del Parque Natural del Montgó, en los términos municipales de Dénia y Jávea, afectados por el incendio forestal del 14 de agosto de 1999, ante el riesgo de erosión y degradación, en los terrenos de los cuales es/son titular/ares, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Mediante el presente convenio, don/doña ... (nombre y apellidos del titular/ares) ... aporta/an los terrenos de su propiedad situados en el término municipal de ... que se reseñan a continuación:

MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA Ha. AFECTADAS

... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

... ... ... ... ...

TOTAL (Ha)

Tercera

D/Dª ... (nombre y apellidos del interesado/s)... , desde el momento de la firma del presente convenio y durante el periodo de vigencia del mismo, pone/n a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.

Cuarta

El periodo de vigencia del presente convenio será el de ejecución de la obra.

Quinta

La Conselleria de Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de las citadas obras.

Sexta

La Conselleria de Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución del proyecto.

Séptima

Los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto se financiarán con cargo al programa 442.30, Conservación del Medio Natural, que contempla en su capítulo VI, Inversiones reales, el proyecto de inversión 1.163.905, Actuaciones en el Parque Natural del Montgó e Ifach.

Octava

Se establece un plazo de un año para la ejecución del proyecto objeto de este convenio.

Novena

En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat Valenciana, así como don/doña ... (nombre y apellidos del interesado/s)..., podrá/n, previa audiencia de la otra parte, rescindir el convenio.

Décima

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.

Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado ut supra.

El conseller de Medio Ambiente, Fernando Modrego Caballero

ANEXO I

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