Ficha disposicion

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DECRETO 186/2005, de 2 de diciembre del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, modificado parcialmente por el Decreto 136/2001, de 26 de julio.



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Publicado en:  DOGV núm. 5150 de 07.12.2005
Número identificador:  2005/X13519
Referencia Base Datos:  6132/2005
 



DECRETO 186/2005, de 2 de diciembre del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, modificado parcialmente por el Decreto 136/2001, de 26 de julio. [2005/X13519]

El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Generalitat sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, regula los órganos colegiados y unipersonales de coordinación institucional y de participación social en materia de drogodependencias, que son en la actualidad el Consejo Asesor de la Generalitat en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y el Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de drogodependencias.

Estos órganos vienen desarrollados por el Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se constituyeron los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, modificado parcialmente por el Decreto 136/2001, de 26 de julio.

El Decreto 7/2003, de 21 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se asignaron competencias a las Consellerias, en su artículo único asigna a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria a la dependencia.

Con anterioridad a este decreto, las competencias en materia de drogodependencias correspondían a la Conselleria de Bienestar Social. Consecuentemente, a la Conselleria de Bienestar Social se le sustraen estas competencias, disponiendo el Decreto 7/2003 que se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, inmigración, servicios sociales, discapacitados, familia, menor y adopciones, mujer y juventud.

En efecto, el anterior Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat, atribuía a la Conselleria de Bienestar Social las competencias en materia de drogodependencias, y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, recogía entre sus órganos directivos a la Dirección General de Drogodependencias.

Actualmente, debido a la promulgación del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, la Dirección General de Drogodependencias se ha integrado en la estructura de la Agencia Valenciana de Salud, que se constituye como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad.

Sin embargo, la normativa reglamentaria del Consejo Asesor de la Generalitat en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y del Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de drogodependencias, dada por el Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Consell de la Generalitat, modificado parcialmente por el Decreto 136/2001, de 26 de julio, aún no había sido adaptada a la nueva configuración organizativa de la Conselleria de Sanidad, por lo que es objeto de modificación.

El Consejo Asesor en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos es un órgano colegiado de carácter consultivo, cuyo objeto es promover la participación social y favorecer la coordinación en esta materia, que ahora se adscribe a la Conselleria de Sanidad.

También es necesario modificar la Presidencia del Consejo Asesor, correspondiéndole al conseller de Sanidad.

Con ocasión de la promulgación del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobaron los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, conviene que la Vicepresidencia Primera del Consejo Asesor la ejerza el director o la directora Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

Como consecuencia, el director o la directora general de Drogodependencias se configura como el Vicepresidente Segundo o la Vicepresidenta Segunda del Consejo Asesor.

Además, los vocales del Consejo Asesor cuyo nombramiento efectuaba el conseller de Bienestar Social, con la presente modificación es competencia del conseller de Sanidad.

Por otra parte, el Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de drogodependencias es el órgano unipersonal de asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y de gestión de los recursos que se destinen específicamente a este fin.

Por tanto, se modifica la adscripción orgánica del Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de drogodependencias, que pasa a depender de la Conselleria de Sanidad.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley de de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 2 de diciembre de 2005,

DECRETO

Artículo único

Queda modificado el Decreto 238/1997, de 9 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se constituyeron los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, modificado parcialmente por el Decreto 136/2001, de 26 de julio, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 1, apartado 1, relativo a la adscripción del Consejo Asesor, se modifica el inciso “adscrito a la Conselleria de Bienestar Social”, que queda redactado en los siguientes términos: “adscrito a la Conselleria de Sanidad o a quien ostente las competencias en materia de drogodependencias”.

2. El artículo 1, apartado 2, letra i), quedará redactado del siguiente modo: “Cuantas otras funciones le sean atribuidas reglamentariamente o por la Conselleria de Sanidad o la que tenga competencias en materia de drogodependencias, así como todas aquellas que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y de participación ciudadana y que tiendan a favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de los recursos”.

3. El artículo 1, apartado 3, letra a), al regular la Presidencia del Consejo Asesor, quedará redactado como sigue:

“a) Presidente o presidenta: el conseller o la consellera de Sanidad, o quien ostente las competencias en materia de drogodependencias”.

4. El artículo 1, apartado 3, letra b), tendrá la siguiente redacción:

“b) Vicepresidente primero o vicepresidenta primera: el director o la directora Gerente de la Agencia Valenciana de Salud”.

5. La letra c) del apartado 3 del artículo 1 quedará redactada de la siguiente forma:

“c) Vicepresidente Segundo o Vicepresidenta Segunda: será la persona que ejerza el cargo de director o directora general de Drogodependencias.

Los Vicepresidentes, como órganos de apoyo y asesoramiento del Presidente, ejercerán las funciones que les encomiende o delegue el Presidente.

Los Vicepresidentes asumirán las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, según su orden”.

6. La letra c) del apartado 3 del artículo 1 del Decreto de referencia pasará a identificarse con la letra d).

7. En el artículo 1, apartado 3, letra d) –que con anterioridad a esta modificación se identificaba con la letra c)–, al citar a cuatro Vocales del Consejo Asesor, se modifica el inciso “designados por el conseller o la consellera de Bienestar Social”, que queda redactado en los siguientes términos: “designados por el conseller o la consellera de Sanidad, o quien tenga las competencias en materia de drogodependencias”.

8. En el mismo artículo 1, apartado 3, letra d) (que con anterioridad a esta modificación se identificaba con la letra c)), al enumerar a tres Vocales del Consejo Asesor, se modifica el inciso “designados por el conseller o la consellera de Bienestar Social”, que queda redactado del siguiente modo: “designados por el conseller o la consellera de Sanidad, o quien ostente las competencias en materia de drogodependencias”.

9. La letra d) del apartado 3 del artículo 1 pasará a denominarse con la letra e).

10. En el artículo 2 del Decreto, que versa sobre el Comisionado del Consell de la Generalitat en materia de drogodependencias, se modifica el inciso “adscrito a la Conselleria de Bienestar Social”, sustituyéndose por el siguiente: “adscrito a la Conselleria de Sanidad o a la que ostente las competencias en materia de drogodependencias”.

11. Se modifica la disposición final primera del Decreto de referencia, quedando redactada como sigue: “Se faculta al conseller o la consellera de Sanidad, o quien tenga las competencias en materia de drogodependencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las previsiones de este decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al conseller o la consellera de Sanidad, o quien ostente las competencias en materia de drogodependencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Castellón de la Plana, 2 de diciembre de 2005

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Sanidad,

VICENTE RAMBLA MOMPLET

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