Ficha disposicion

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Decreto 165/1989, de 13 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, de aprobación de los estatutos de la Universitat de València



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Publicado en:  DOGV núm. 1186 de 20.11.1989
Referencia Base Datos:  2770/1989
 



Decreto 165/1989, de 13 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, de aprobación de los estatutos de la Universitat de València (Estudi General de València).

Por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, fueron aprobados los Estatutos de la Universitat de Valencia (Estudi General de Valencia). Reunido el Claustro de la Universitat de Valencia el día 3 de mayo de 1989, se aprobó la modificación de los artículos 163, 167 y 169 de sus Estatutos, así como la introducción de una nueva disposición adicional quinta en los mencionados Estatutos.

A propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba la modificación de los artículos 163, 167 y 169, así como la introducción de la nueva disposición adicional quinta, de los Estatutos de la Universitat de Valencia (Estudio General de Valencia), de acuerdo con el texto que se acompaña como anexo de este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, a 13 de noviembre de 1989.

El President de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educació i Ciencia,

ANTONIO ESCARRE ESTEVE

ANEXO

Modificación de los artículos 163, 167 y 169 e introducción de la disposición adicional quinta en los Estatutos de la Universitat de Valencia (Estudio General de Valencia).

Artículo 163

A los efectos previstos en estos Estatutos, se considera becarios de investigación aquellos titulados universitarios que desarrollen actividades investigadoras y, en su caso, de colaboración docente dentro de un Departamento o Instituto y que, previamente, su beca se haya adjudicado mediante una convocatoria pública, para un período no inferior a un año y que, bien en su selección como becarios hayan intervenido órganos de la Universidad con unos criterios no reducidos únicamente a la consideración del expediente académico y elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por la Junta de Gobierno, o bien la homologación de su beca y de su condición de becario de investigación de la Universitat de Valencia hayan sido aprobadas por la Junta de Gobierno según criterios elaborados por la Comisión de Investigación y aprobados por la propia Junta de Gobierno.

Los programas de formación y, si procede, la colaboración en actividades docentes de los becarios de investigación serán regulados por las normas que elabore la Comisión de Profesorado y que apruebe la Junta de Gobierno, y por los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos o Institutos correspondientes. En ningún caso, la colaboración de los becarios en actividades docentes supondrá un obstáculo para su formación docente e investigadora.

Artículo 167

1. Cuando quedase vacante una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes, la Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del Departamento y, en su caso, del Centro correspondiente, acordará si procede o no la minoración o el cambio de denominación de categoría de la plaza, respetando el Reglamento General de las plantillas de personal docente e investigador.

2. En los concursos para la provisión de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes, tanto las vacantes como las de nueva creación, corresponde a la Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del Departamento y, en su caso, del Centro correspondiente, acordar la convocatoria del concurso, que podrá ser de méritos. En este último caso, la iniciativa tendrá que partir necesariamente del Departamento correspondiente.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, la regulación de las obligaciones del personal docente e investigador según su régimen de dedicación, y la proposición de licencias y de otras situaciones administrativas para someterlas a la decisión del Rector.

Artículo 169

Para valorar las reclamaciones contra resoluciones de las Comisiones de provisión de plazas, el Claustro elegirá por mayoría de 3/5, en votación secreta, una Comisión de Apelaciones de Concursos presidida por el Rector y constituida por seis catedráticos. Esta Comisión se renovará por mitades cada dos años. Los miembros que tengan que efectuar la primera renovación se decidirán por sorteo.

Esta Comisión propondrá al Rector, para su ejecución, la provisión de la plaza en los términos establecidos por la Comisión encargada de resolver el concurso o la no provisión de la plaza.

Disposición adicional quinta

El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de Valencia que ejerza funciones como profesor asociado, de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y las disposiciones que la desarrollan, no será contabilizado a los efectos de constitución de Departamento (artículo 19 de los Estatutos) ni de la distribución del número de Claustrales por Centros (artículo 100.1 de los Estatutos). Su participación en los órganos de gobierno y representación será la siguiente: en los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro, una presencia equivalente al 10% del número de miembros del personal docente e investigador de cada órgano, y según el procedimiento que determinen los Reglamentos de Régimen Interno respectivos; en el Claustro, una presencia equivalente al 10% del número de representantes del personal docente e investigador del Centro correspondiente, y según la normativa elaborada por la Junta Electoral. Al efecto de elegir sus representantes, el mencionado personal formará los correspondientes colegios electorales específicos.

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