Ficha disposicion

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Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los estatutos de la Universitat de València



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Publicado en:  DOGV núm. 319 de 16.12.1985
Referencia Base Datos:  1623/1985
 



Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los estatutos de la Universitat de València (Estudi General de València).

El artículo 12.1 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establecen el procedimiento de elaboración y aprobación de los estatutos de las universidades, encomendando a los consejos de gobierno de las comunidades autónomas la aprobación de los mismos.

Presentado ante la Generalidad Valenciana con fecha 30 de mayo de 1985 por la Universidad de Valencia su Proyecto de Estatutos, elaborado por el Claustro Universitario constituyente y aprobado por el mismo con fecha 10 de mayo, en base al control de legalidad que establece el artículo 12 de la Ley de Reforma Universitaria y en especial de concordancia con dicha ley y cuantas disposiciones posteriores le afectan, sin perjuicio del informe jurídico de los servicios del propio Gobierno de la Generalidad Valenciana, con el fin de garantizar la Autonomía Universitaria en uso del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, se solicitó dictamen facultativo al Consejo de Estado sobre la legalidad de dicho Proyecto de Estatutos.

El Consell, con fecha 22 de julio de 1985, y por tanto dentro del plazo de tres meses previsto en la Ley de Reforma Universitaria, oído el Consejo de Estado, acordó no aprobar los Estatutos y remitirlos de nuevo a la Universidad para su estudio y modificación en aquellos artículos afectados por los dictámenes emitidos y en cuanto no se ajustaban a la legalidad vigente.

Con fecha 7 de octubre del año en curso fueron elevados a la Generalidad los acuerdos del Claustro Universitario constituyente adoptados en sesión celebrada el 27 de septiembre acuerdos que recogen y aceptan algunas modificaciones propuestas por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 22 de julio de 1985.

El Consell estima, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y dentro de un estricto respeto a la Autonomía Universitaria, que si existe alguna interpretación de los preceptos estatutarios que la haga aplicable dentro de la legalidad, no sería preceptiva la modificación de los mismos. Este criterio no es extensivo a varios artículos de los Estatutos que están en contradicción con el bloque de la legalidad vigente, y en estos casos el Gobierno Valenciano ha procedido a la oportuna modificación del texto.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del consell en su reunión del día 28 de octubre de 1985,

DISPONGO:

Artículo único

Quedan aprobados los Estatutos de la Universitat de Valencia (Estudi General de Valencia), conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 28 de octubre de 1985.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALENCIA (ESTUDI GENERAL DE VALENCIA)

PREAMBULO

A principios del siglo XV los Jurats de Valencia reunieron los Estudis dependientes de la Ciudad y de la Iglesia, pero el año 1416 volvieron a separarse. La fundación de la Universitat de Valencia había de esperar: el 30 de abril de 1499 aparecían las «Constitucions», redactadas a instancia del Consell del Cap i Casal del Regne de Valencia. La bula pontificia del setabense Papa Alejandro VI, del año 1501, junto con el privilegio real de Fernando II, fechado en 1502, condujeron a la inauguración oficial del Estudi General de Valencia, equiparado en prerrogativas y distinciones de las universidades de Roma, Bolonia, Salamanca y Lleida, el 13 de octubre de 1502.

Cuando ya han pasado casi cinco siglos de historia, y tras un período de trece años de agitada provisionalidad, sin un texto de referencia que ayudase en la resolución de una grave y difícil problemática, la Universitat de Valencia se encuentra en circunstancias propicias para una renovación de estructuras que le permitan desarrollar las funciones que le son propias y que la sociedad le reclama: el cultivo del espíritu critico, la contribución a la libre circulación de las ideas, la participación en el progreso universal de la ciencia, el incremento del nivel cultural de la población..., todo ello enmarcado en una acción transformadora de la sociedad que, al tiempo que estimule en ella objetivos de justicia, libertad y paz, soluciones los problemas reales del País Valenciano y contribuya al mantenimiento de su identidad lingüística y cultural.

Las elecciones del 9 de marzo de 1984 de representantes de los diversos estamentos en el Claustro Constituyente, realizadas en el marco de la Ley de Reforma Universitaria, han sido hito inicial de un proceso que se vislumbra largo y nada fácil. La Universitat de Valencia tiene el reto de responder a expectativas de diverso alcance y sólo consiguiendo la más amplia autonomía estaremos en condiciones de comenzar a hacerlo. Consideremos, por tanto, como punto de partida del ejercicio de esa necesaria autonomía, la aprobación de los presentes,

TITULO PRELIMINAR

De la Naturaleza y Fines de la Universitat de Valencia

Artículo 1º

Universitat de Valencia (Estudi General de Valencia) es el nombre que adopta la institución regido por estos Estatutos, sin perjuicio de la validez oficial, para todos los efectos, de la denominación abreviada Universitat de Valencia.

Artículo 2 º

La Universitat de Valencia es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes.

Artículo 3º

La Universitat de Valencia, como servicio público que es, imparte las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la formación permanente del personal propio y del profesorado de todos los niveles de enseñanza. La Universitat de Valencia fomenta la búsqueda de nuevos conocimientos, el desarrollo científico y tecnológico, y evalúa los resultados de los mismos, tanto en lo que se refiere a la investigación básica como a la aplicada. Asimismo, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad. La Universitat de Valencia facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales y criticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

Artículo 4º

La Universitat de Valencia está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa ecológica del medio ambiente y de la paz. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas por ninguna clase de poder social, económico, político o religioso.

Artículo 5º

La Universitat de Valencia, vinculada a la realidad histórica, social y económica del País Valenciano, dedica especial atención al estudio y desarrollo de la cultura de su nacionalidad, y se proyecta activamente sobre los problemas valencianos mediante programas específicos de docencia, investigación y divulgación, establecidos a partir de las necesidades concretas.

Artículo 6 º

1. Son lenguas oficiales de la Universitat de Valencia las reconocidas como oficiales en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

2. Es objetivo fundamental de la Universitat de Valencia el conseguir el uso normalizado de la lengua propia de la Comunidad Valenciana, esto es, el desarrollo de todas las funciones sociolingüísticas de una lengua de cultura moderna.

3. Las lenguas oficiales en la Universitat de Valencia son vehículo de expresión normal de cualquier órgano universitario de gobierno y de representación, así como de la docencia y de las actividades académicas, administrativas y culturales.

Artículo 7º

La Universitat de Valencia dispone de autonomía docente, investigadora, administrativa y financiera, con arreglo a lo establecido en las leyes vigentes y en la forma en que la desarrollan los presentes Estatutos.

Como Institución Pública, la lengua propia de la Universitat de Valencia es la lengua propia de la Comunidad Valenciana. Para los efectos de los presentes Estatutos, se admite como denominaciones suyas tanto la académica, lengua catalana, como la recogida en el Estatuto de Autonomía valenciano.

Artículo 8º

La Universitat de Valencia establece libremente los campos de la enseñanza y la investigación que desea cultivar; elabora y desarrolla los respectivos planes de estudios y de formación, investigación y extensión universitarias, así como determina la admisión y las formas de evaluación y decide los criterios didácticos que se han de aplicar en las diferentes enseñanzas. En cualquier caso, la Universitat de Valencia garantiza la libertad académica, la cual se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.

Artículo 9º

Para cumplir debidamente la misión social que le corresponde, la Universitat de Valencia facilita el acceso y la permanencia en los estudios universitarios mediante la promoción de una política asistencial amplia, en colaboración con las entidades públicas y privadas que contribuyan a su sostenimiento.

Artículo 10

La Universitat de Valencia establece relaciones de cooperación con otras universidades e instituciones científicas y culturales, y estimula su participación en los planes públicos de investigación. En especial podrá coordinar su trabajo con el de las otras universidades valencianas y busca la cooperación con las del resto del área lingüística catalana.

Asimismo, puede establecer acuerdos con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la garantía que, respecto a la titularidad de los resultados de la investigación, establecen los presentes Estatutos.

Artículo 11

1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) La no discriminación por razón de sexo, nacimiento, lengua, opción sexual o ideología.

b) El ejercicio de la libre expresión.

c) La constitución o integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.

d) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.

e) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

f) La adecuada utilización de las instalaciones, bienes y recursos de la Universitat de Valencia.

2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Contribuir a la mejora de las finalidades y al funcionamiento de la Universitat de Valencia como servicio público.

b) Potenciar el prestigio de la Universitat de Valencia y su vinculación con la sociedad.

c) Cumplir los Estatutos de la Universitat de Valencia, las disposiciones que los desarrollan y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat de Valencia.

Artículo 12

1. El emblema de la Universitat de Valencia está formado por:

a) Un fondo delimitado por dos círculos blancos concéntricos, cuyos radios guardan la proporción 1:1'25.

b) La leyenda: ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras capitales romanas de color negro sobre la corona circular resultante en el fondo e iniciada en el segmento común a los sectores superiores izquierdo y derecho.

c) La disposición que sigue, en el círculo interior:

1) En el centro del semicírculo superior, el escudo con armas reales de la ciudad de Valencia, en losange: de oro cuatro palos de gules. Timbrado de corona.

2) Ocupando el sector inferior izquierdo, el escudo del Papa Alexandre VI, apuntado y partido: primero (Borja), de oro un buey de gules terrazado de sinople, en todo bordara de gules cargada con ocho haces de paja en oro.

Segundo (Oms), fajado de oro y sable de seis piezas. Timbrado de tiara papal.

3) Ocupando el sector inferior derecho, el escudo del Rey Fernando II el Católico, apuntado y cuartelado: primero y cuarto, recurtelados de Castilla y León, es decir, de gules un castillo de oro y de plata un león rampante de gules coronado de oro. Segundo y tercero, partidos de Cataluña-Aragón y Aragón-Sicilia, es decir, de oro cuatro palos de gules, y cuartelado de satuor, 1º y 4º de oro cuatro palos de gules y 2º y 3º de plata de águila de sable. Bajado de plata, una granada abierta de gules, con tallo y hojas de sinople (Granada). Timbrado de corona real abierta.

2. El sello de la Universitat de Valencia reproduce su emblema, pero con la leyenda: UNIVERSITAT DE VALENCIA, escrita en letras capitales romanas, y ocupando la palabra UNIVERSITAT, la mitad superior de la corona circular, y DE VALENCIA, la mitad inferior.

3. La medalla, que a efectos honoríficos tiene instituida la Universitat de Valencia, es circular y de bronce.

El anverso está formado por:

a) Dos círculos concéntricos, cuyos radios guardan la proporción 1:1'25

b) La leyenda: ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras capitales romanas, sobre la corona circular resultante, e iniciada en el segmento común de los sectores superiores izquierdo y derecho.

c) La disposición que sigue, en el circulo interior:

1) A la izquierda, el escudo del Papa Alexandre VI, gayado en la punta y timbrado de tiara papal.

2) En el centro, y en la parte de abajo, el escudo con armas reales de la ciudad de Valencia, en losange y timbrado de corona.

3) Sobre la corona timbre del escudo de Valencia, y ocupando el sector superior, la imagen de la Maternidad Divina de la Virgen María.

4) A la derecha, el escudo del Rey Fernando II el Católico, gayado en la punta y timbrado de corona real abierta.

En el reverso lleva una imagen del Claustro del edificio de la calle de la Nave, en la ciudad de Valencia, sede histórica de la Universitat de Valencia.

4. El emblema, el sello y la medalla de la Universitat de Valencia, son propiedad de ésta, que se reserva el derecho de impedir su uso indebido.

Artículo. 13

1. Las denominaciones oficiales de los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de Valencia se escribirán en la lengua propia de ésta.

2. Los sellos de los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de Valencia deben ser iguales al sello de ésta, excepto la leyenda, pues la de UNIVERSITAT DE VALENCIA debe ir acompañada de la denominación respectiva.

TITULO PRIMERO

De la Estructura de la Universitat de Valencia

Artículo 14

La Universitat de Valencia se organiza, según sus finalidades, en Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios, Colegios Mayores y todos aquellos Centros y Servicios necesarios para el cumplimientos de sus funciones.

CAPITULO PRIMERO

De los Departamentos

Artículo 15

Los Departamentos son las entidades universitarias que se encargan de organizar y desarrollar la investigación, las enseñanzas y demás actividades universitarias referentes a un área del conocimiento o conjunto de áreas cuya afinidad o relación justifique su agrupación orgánica desde un punto de vista científico y bajo criterios de eficacia.

En la Universitat de Valencia no podrá existir más de un Departamento por área de conocimiento. La Universitat de Valencia podrá promover la creación de nuevas áreas de conocimiento sólo a los efectos de constitución de Departamentos.

Artículo 16

Los Departamentos imparten, en uno o más Centros, las disciplinas pertenecientes a los planes de estudios cuyos contenidos sean propios del área o áreas de conocimiento del Departamento. En el caso de disciplinas que puedan sér consideradas propias de áreas de diversos Departamentos, la Junta de Gobierno, previo informe del Centro o Centros y de los Departamentos interesados, determinará a cuál de los Departamentos le corresponde la responsabilidad docente.

Cada Departamento está adscrito, a los efectos previstos en los presentes Estatutos a aquel Centro donde tenga una mayor actividad docente.

Artículo 17

La creación, adscripción a Centro, modificación o supresión de Departamentos es competencia de la Junta de Gobierno y requiere el informe favorable del Consejo Social, en el caso de que dichos actos supongan aumento de gastos. La Junta de Gobierno, una vez recibida la propuesta, solicitará un informe al Centro o Centros afectados, as; como a los Departamentos que estén adscritos a ellos. Asimismo, abrirá un período de un mes de información al respecto en la comunidad universitaria. La Junta de Gobierno solicitará, previo estudio de la Comisión Económica, un informe del Gerente sobre los aspectos económicos y administrativos.

Artículo 18

La propuesta de creación o modificación de Departamentos debe ir acompañada de una memoria que haga referencia al menos a los aspectos siguientes:

a) Denominación.

b) Area o áreas de conocimiento y enseñanzas que han de impartir.

c) Adscripción a Centro.

d) Líneas de investigación.

e) Medios personales.

f) Medios materiales y financieros.

En la propuesta de supresión debe especificarse la situación futura de su personal de los medios materiales adscritos y, en su caso, de las obligaciones docentes.

Artículo 19

Las condiciones mínimas para la creación y la permanencia de un Departamento son:

a) Disponer de un número de Catedráticos y Profesores Titulares no inferior a 12 con dedicación a tiempo completo. A los efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una dedicación a tiempo completo. En cualquier caso, todo Departamento ha de contar al menos con 5 Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo.

b) Que los profesores del Departamento asuman las responsabilidades docentes de las disciplinas propias del área o áreas de conocimiento correspondientes.

c) Que cada uno de sus profesores esté adscrito al menos a una línea de investigación, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de la aplicación de los presentes Estatutos.

Cuando un Departamento constituido quede por debajo de dichos mínimos durante un período de tres años, la Junta de Gobierno, oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros Departamentos.

Artículo 20

Son funciones de los Departamentos:

a) Proponer a la Junta de Gobierno la creación o modificación de planes de estudio.

b) Organizar y programar la docencia de cada curso académico, desarrollando las enseñanzas propias de su área o áreas de conocimiento, de acuerdo con el Centro o Centros donde se imparten.

c) Formular y desarrollar los proyectos de investigación que juzgue pertinentes.

d) Fomentar y coordinar la formación docente y la actividad investigadora de sus miembros.

e) Organizar y desarrollar los estudios de doctorado y los cursos de especialización en el área o áreas de conocimiento de su competencia, as; como coordinar la dirección y la elaboración de tesis doctorales.

f) Administrar su asignación presupuestaria.

g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de Valencia con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al Departamento.

h) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y otras disposiciones vigentes.

Artículo 21

Los Departamentos elaborarán una Memoria anual de las actividades docentes e investigadoras realizadas. Esta Memoria, previo informe relativo a los aspectos docentes por parte de los Decanos o Directores de los Centros en los que el Departamento imparta enseñanzas, será remitida al Rector y al Consejo Social, a los efectos oportunos.

Artículo 22

Cada Departamento podrá organizarse en Unidades Docentes con arreglo a criterios de funcionalidad para la mejor realización de sus tareas docentes. Al frente de cada Unidad Docente habrá un coordinador elegido por el Consejo del Departamento.

Artículo 23

1. Cuando un Departamento tenga responsabilidades docentes en Centros diferentes al que esté adscrito, dispersos geográficamente, y el cumplimiento de éstas exija la presencia de cuatro o más profesores en cada Centro, elevará a la Junta de Gobierno, para su aprobación y previo acuerdo del Consejo del Departamento, la propuesta de creación de las correspondientes Secciones Departamentales d, Centro, las cuales quedarán adscritas a cada uno de los aludido Centros.

2. Los miembros del personal docente e investigador de un Departamento que realicen su docencia en dos o más Centros, a lo cuales estén adscritos, respectivamente, el Departamento y las correspondientes Secciones Departamentales, deberán optar por uno de estos Centros a los efectos de su participación en los órganos d, Centro y de Universidad.

3. Cada Sección Departamental de Centro estará dirigida por un Catedrático o Profesor Titular que ejerza la docencia en él. Su competencias y responsabilidades y las propias de la Sección estarán fijadas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento

Artículo 24

En cada Departamento se pueden constituir los siguientes órganos: Consejo, Junta Permanente y Director.

Artículo 25

1. El Consejo del Departamento es el órgano máximo de representación y decisión del Departamento. Está integrado por:

a) El personal docente e investigador del Departamento.

b) Un número de estudiantes igual a la mitad del total de miembros del apartado a) en representación, respectivamente, de los estudiantes que cursen las asignaturas de los diferentes ciclos y Centros impartidos por el Departamento.

c) Un número de miembros del personal de administración y servicios del Departamento lo más próximo posible por defecto a la sexta parte del total de miembros del apartado a).

2. El Consejo del Departamento debe ser renovado cada tres años, salvo los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será anual. Las vacantes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 26

Son competencias del Consejo del Departamento:

a) Elaborar, aprobar y modificar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

b) Elegir el Director y los demás miembros de la Junta Permanente del Departamento.

c) Elegir, en su caso, a los representantes del Departamento en Comisiones del Centro de la Universidad.

d) Aprobar, en su caso, las Unidades Docentes del Departamento y elegir sus coordinadores.

e) Aprobar, en su caso, la propuesta de las Secciones Departamentales de Centro y elegir a los Directores.

f) Exigir responsabilidades a los cargos o representantes que elija y revocarlos, en su caso.

g) Elaborar y aprobar el plan de actuación docente e investigadora del Departamento y la distribución de la asignación presupuestaria correspondiente.

h) Atribuir periódicamente a cada profesor las responsabilidades docentes que le correspondan.

i) Formular la petición a la Universitat de Valencia de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del plan de actuación docente e investigadora.

j) Elaborar la Memoria anual del Departamento.

k) Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno del Departamento, sin perjuicio de ulteriores recursos.

l) Nombrar las comisiones representativas internas del Departamento que considere necesarias para que le asistan para el mejor cumplimiento de las competencias anteriores.

m) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos. Se exigirá, en cualquier caso, para la aprobación de lo establecido en los apartados a) y g), el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo del Departamento.

El Consejo del Departamento se reunirá al menos cuatro veces al año, según las normas de convocatoria fijadas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

Artículo 27

La Junta Permanente es el órgano encargado de la gestión ordinaria del Departamento y está integrada por el Director, que la presida, y por los representantes del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios elegidos al efecto por el Consejo del Departamento. El Director designa al Secretario del Departamento entre los miembros de la Junta Permanente.

La Junta Permanente se reunirá al menos una vez al mes, con arreglo a las normas de convocatoria fijadas en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

La Junta Permanente se renovará durante el mes posterior a cada elección de Director del Departamento.

Artículo 28

El Director del Departamento es elegido por el Consejo del Departamento y nombrado por el Rector. Para ser candidato son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser Catedrático o, en su caso, Profesor Titular miembro del Departamento con el título de Doctor.

b) No haber sido revocado como Director durante los seis meses anteriores a la elección.

c) Ser presentado como tal candidato por un 20% de los miembros del Consejo de Departamento.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el Consejo del Departamento. Resultará elegido en primera vuelta el candidato que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del Consejo del Departamento, y en segunda vuelta el que obtenga la mayoría simple.

La duración del cargo de Director es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 29

Son competencias del Director del Departamento:

a) Ejercer la representación del Departamento.

b) Coordinar y supervisar la docencia, la investigación y la administración y los servicios del Departamento, ejecutando y haciendo cumplir los acuerdos del Consejo.

c) Dirigir, asistido por la Junta Permanente, la gestión ordinaria del Departamento.

d) Convocar al Consejo del Departamento cuando lo considere conveniente y siempre que lo soliciten, como mínimo, un 20% de sus miembros.

e) Representar a la Universitat de Valencia, por delegación expresa del Rector, en cualquier clase de actos jurídicos que afectan a las actividades del Departamento.

f) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 20 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente reservadas al Consejo o la Junta Permanente.

Artículo 30

En el plazo de seis meses a partir de la fecha de constitución de un Departamento, éste presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación un proyecto de Reglamento de Régimen Interno. Transcurrido este plazo sin la presentación de dicho proyecto la Junta de Gobierno procederá a establecer un reglamento provisional de régimen interno del Departamento.

En cualquier caso, en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento debe constar:

a) El régimen de votaciones y la normativa para la elección y revocación del Director y demás miembros elegidos.

b) La composición, competencias y normas de funcionamiento de la Junta Permanente.

c) El régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

d) Las normas para la distribución de las actividades docentes, con arreglo a criterios objetivos.

e) En general, todo lo que haga referencia al funcionamiento interno del Departamento y no esté previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 31

A petición del Consejo de un Departamento, la Junta de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de hasta dos profesores pertenecientes a otro u otros Departamentos. En todo caso, serán necesarios los informes favorables de los Consejos de los Departamentos afectados. La duración máxima de estas adscripciones será de dos años, renovables, siempre que se cumplan los requisitos de este artículo y se cuente para ello con la aceptación de los profesores interesados. Estas adscripciones no podrán utilizarse en el cómputo previsto en el artículo 19 de los presentes Estatutos.

Artículo 32

Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado a) del artículo 19 y al efecto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos Interuniversitarios mediante convenios de la Universitat de Valencia y otras Universidades. En estos casos, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento deberá figurar en el convenio, que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno de la Universitat de Valencia.

CAPITULO SEGUNDO

De las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,

Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios.

Sección Primera

De las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,

Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios propios

Artículo 33

Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios son los Centros encargados de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos, así como de la difusión de la cultura, para lo cual deben contar con los medios y la organización adecuados.

Artículo 34

Las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores organizan estudios de primer y segundo ciclo. Las Escuelas Universitarias organizan estudios de primer ciclo conducentes a la obtención del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, según corresponda. Los Colegios Universitarios organizan estudios de primer ciclo.

Artículo 35

A instancias del Consejo Social, de uno o varios Centros o Departamentos, o por decisión propia, la Junta de Gobierno iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria o Colegio Universitario. En todo caso, el expediente, debe ser sometido a información de la comunidad universitaria durante tres meses. Finalizado este período, la Junta de Gobierno someterá a la consideración del Claustro su propuesta que, en caso de ser aprobada, será sometida al Consejo Social para que, en caso de aprobarla, la eleve a la Generalitat, previo informe del Consejo de Universidades.

Artículo 36

En el expediente previsto en el artículo anterior debe figurar necesariamente, en el caso de creación o modificación de un Centro, la siguiente documentación:

a) Justificación científica, cultural y social de la necesidad de existencia del Centro y su denominación.

b) Propuesta de modificación o creación de nuevos planes de estudio y, en su caso, de las titulaciones correspondientes a medio y largo plazo.

c) Repercusión en la estructura y carga docente de los Departamentos y previsión de nuevas líneas de investigación.

d) Previsión de las necesidades de personal y de medios materiales y recursos financieros.

e) Perspectivas en cuanto al número estimado de estudiantes.

f) Posibles repercusiones en otros centros universitarios.

g) Normas provisionales de funcionamiento y período máximo de su vigencia hasta la total adecuación a los presentes Estatutos.

Artículo 37

Son funciones de estos Centros:

a) Elaborar las propuestas de planes de estudios que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones.

b) Proceder a la organización material de la docencia y a su coordinación y supervisión con arreglo a los planes de estudio.

c) Aplicar las directrices de la Universitat de Valencia sobre normalización lingüística.

d) Promover actividades culturales y de extensión universitaria.

e) Servir de vía de participación en el gobierno de la Universitat de Valencia. A tal efecto, el personal del Departamento o Secciones Departamentales adscritas al Centro se considera personal del Centro.

f) Facilitar los medios materiales necesarios para la formación del personal vinculado al Centro.

g) Llevar a cabo las actividades de colaboración de la Universitat de Valencia con organismos públicos o privados con todo lo que afecte al Centro.

h) Administrar la asignación presupuestaria del Centro y controlar sus propios servicios.

i) Realizar la gestión administrativa necesaria para que las anteriores funciones puedan llevarse a cabo.

j) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 38

Los Centros elaborarán anualmente una Memoria de actividades que será remitida al Rector y al Consejo Social, a los efectos oportunos.

Artículo 39

En cada Centro se deben constituir al menos los siguientes órganos: Junta y Decano o Director.

Artículo 40

1. La Junta del Centro es el órgano máximo de representación, decisión y control del Centro. Está compuesta por el Decano o Director, que la preside, y por un conjunto de miembros repartidos según los siguientes porcentajes:

a) El 60% para el personal docente e investigador del Centro. Formarán parte de este 60% los Directores de los Departamentos o Secciones Departamentales adscritos al Centro, y el resto estará formado por los representantes del personal docente e investigador, funcionario y no funcionario, del Centro, descontando previamente a los Directores de Departamento o de Sección Departamental. A tal efecto, el personal docente e investigador que ejerza toda su docencia en el Centro, aunque no pertenezca a ningún Departamento ni Sección Departamental adscrita a éste, se considera personal del Centro.

b) El 30% para los estudiantes del Centro.

c) El 10% para el personal de administración y servicios del Centro.

Los Vicedecanos o Vicedirectores, el Secretario del Centro, que lo es también de la Junta, y el Vicesecretario, si lo hubiere, forman parte de la Junta con voz pero sin voto, con la excepción de que sean Directores de Sección Departamental adscrita al Centro, o que tengan la condición de representantes de la Junta. Igualmente, el Administrador del Centro, forma parte de la Junta con voz pero sin voto, a no ser que tenga la condición de representante en la Junta.

2. La Junta del Centro debe ser renovada totalmente cada tres años, excepción hecha de los representantes de los alumnos, cuyo mandato será anual. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 41

Son funciones de la Junta del Centro:

a) Elegir el Decano o Director.

b) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.

c) Aprobar la gestión del Director o Decano o, en su caso' formular una moción de censura, cuya aprobación implicará su cese.

d) Exigir responsabilidades a los representantes que elija y, en su caso, revocarlos.

e) Formular las necesidades económicas y aprobar la distribución de la asignación presupuestaria del Centro.

f) Elaborar los planes de estudio.

g) Formular las peticiones del personal necesario para llevar a cabo el plan docente y la administración y los servicios del Centro.

h) Formular, anualmente y antes del comienzo del curso académico, el plan docente del Centro, en el marco de cada plan de estudio.

i) Aprobar la Memoria anual de actividades.

j) Resolver los conflictos que se puedan producir en el seno del Centro.

k) Organizar los servicios del Centro, de acuerdo con las directrices del organigrama general.

l) Proponer la creación de títulos y diplomas propios de la Universitat de Valencia.

m) Ordenar las enseñanzas y actividades complementarias exigidas para la obtención de títulos.

n) Proponer la concesión de premios y honores.

o) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos.

Artículo 42

El Decano o Director del Centro es elegido por la Junta del Centro y es nombrado por el Rector. Para ser candidatos son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser Catedrático o Profesor Titular del Centro.

b) Ser presentado como tal candidato por un 10% de los miembros de la Junta del Centro.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la Junta del Centro. Resultará elegido en primera vuelta el candidato que obtenga un número de votos superiores a la mitad del número de miembros de la Junta del Centro, y en segunda vuelta el que obtenga la mayoría simple.

La duración de su mandato es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva.

Artículo 43

El Decano o Director del Centro, asistido por el Equipo Decanal o de Dirección, es el responsable de la dirección y de la gestión del Centro y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Centro.

b) Convocar la Junta del Centro.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta del Centro.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios del Centro.

e) Dirigir la gestión ordinaria del Centro.

f) Proponer la Junta del Centro cuantas iniciativas considere pertinentes.

g) Proponer, oída la Junta del Centro, la iniciación de expediente disciplinario sobre cualquier miembro del Centro.

h) En general, todas aquellas competencias derivadas del artículo 37 de los presentes Estatutos, excepto las expresamente reservadas a la Junta del Centro.

Artículo 44

El Decano o Director designa, entre los miembros del Centro, Vicedecanos o Vicedirectores, así como un Secretario y, en su caso, un Vicesecretario, que deben ser nombrados por el Rector. Todos ellos integran el Equipo Decanal o de Dirección del Centro.

Finalizado el período de tiempo para el que fue nombrado el Decano o Director, o en su caso de su cese o revocación, todos los cargos designados por él quedaran a disposición del Decano o Director en funciones.

Artículo 45

Al frente de los servicios económicos-administrativos de cada Centro hay un Administrador que, bajo la dependencia funcional del Decano o Director, ejecuta las decisiones de los órganos del Centro en materia de su competencia y tiene la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

Artículo 46

En el Reglamento de Régimen Interno del Centro debe constar al menos:

a) El establecimiento del número total de miembros de la Junta del Centro, de manera que el número de Directores de Departamentos y de Secciones Departamentales adscritas al Centro no superen el 15% del total de miembros de la Junta del Centro.

b) El régimen, normas y periodicidad de convocatorias de la Junta del Centro.

c) La regulación de las relaciones, las competencias y la distinción de los recursos compartidos entre el Centro y los Departamentos y Secciones Departamentales adscritas al Centro.

d) La normativa de votaciones y régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

e) Los porcentajes mínimos necesarios para incluir puntos en orden del día y para peticiones de convocatoria de Junta.

f) Las normas para la creación y funcionamiento de comisiones del Centro.

g) La normativa de elección de Decano o Director y las previsiones para caso de cese o revocación.

h) La normativa de las mociones de censura, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 103 de los presentes Estatutos.

i) En general, todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento y organización del Centro.

Sección Segunda

De las Escuelas y Colegios Universitarios adscritos

Artículo 47

Para la adscripción de una Escuela o Colegio Universitario de la Universitat de Valencia, la entidad o entidades titulares deberán presentar:

a) Una Memoria justificativa de la propuesta de adscripción que se ajustará, en lo que le sea de aplicación, el artículo 36 de los presentes Estatutos y en la que, en todo caso, deberán figurar los proyectos de presupuesto del Centro con los recursos previstos para su funcionamiento y, en especial, las cantidades que le han de satisfacer los estudiantes.

b) La plantilla de personal docente e investigador, acompañada de los correspondientes currículums académicos y profesionales.

c) Un proyecto de convenio en el que se fijarán las bases de relación y colaboración entre la Universitat de Valencia y la entidad o entidades promotoras y el período de su vigencia.

El reconocimiento de un centro como adscrito a la Universitat de Valencia requiere sucesivamente:

1) El informe favorable de la Junta de Gobierno.

2) La aprobación del Claustro.

3) La aprobación, en su caso' de la Generalitat Valenciana.

4) La firma del convenio, que formaliza la adscripción.

5) La inscripción en el Registro de Centros Adscritos a la Universitat de Valencia.

La adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat de Valencia.

Artículo 48

El Director y el Subdirector de un Centro adscrito es nombrado por el Rector, a propuesta de la entidad titular del Centro, entre los Catedráticos o Profesores Titulares en activo de la Universitat de Valencia, oída la Junta de Gobierno.

Artículo 49

Anualmente, cada Centro adscrito elevará a la Junta de Gobierno la estructura y composición del cuadro de su personal docente, así como la solicitud de nuevas Veniae Docendi, siendo preceptivo para su concesión el informe de los correspondientes Departamentos. El personal docente e investigador de los Centros adscritos se someterá a los procedimientos de evaluación y control, y a las incompatibilidades previstas en los presentes Estatutos para el personal docente e investigador de la Universitat de Valencia.

Artículo 50

Los Centros adscritos se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en los presentes Estatutos en cuanto a órganos de gobierno y representación, y régimen académico.

Artículo 51

Para garantizar la homologación de los planes de estudio de los Centros adscritos, éstos deberán ser aprobador por la Junta de Gobierno.

CAPITULO TERCERO

De los Institutos Universitarios

Artículo 52

1. Los Institutos Universitarios son Centros fundamentalmente destinados a la investigación científica y técnica y a la creación artística, que pueden también realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o a cursos de doctorado, y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

2. La actividad docente e investigadora de los Institutos está dirigida a investigar los problemas y elevar el nivel científico, cultural o artístico de la sociedad y, en particular, del País Valenciano. Podrá ser realizada por decisión del Instituto, con cargo a sus propios medios, o en virtud de contratos establecidos con entidades públicas o privadas, o con personas físicas.

Artículo 53

Los Institutos Universitarios pueden ser:

a) Propios de la Universitat de Valencia.

b) De carácter interuniversitario.

c) Concertados con instituciones públicas o privadas.

d) Adscritos.

El ámbito de actuación de un Instituto no puede coincidir con el de un Departamento.

Artículo 54

A instancias del Consejo Social, de uno o varios miembros del personal docente e investigador de la Universitat de Valencia o por decisión propia, la Junta de Gobierno iniciará el procedimiento de creación de un Instituto Universitario. El expediente correspondiente ha de ser sometido a información de la comunidad universitaria durante un mes y se solicitará, en su caso, la opinión de entidades científicas y culturales extrauniversitarias. Durante el período de información pueden exponer su opinión, tanto los miembros de la comunidad universitaria, como los Departamentos y otros Institutos Universitarios.

Finalizada esta fase se abrirá un plazo de tiempo de dos meses para que los promotores puedan presentar un escrito de respuestas a las observaciones recibidas. Una vez finalizado el plazo anterior, la Junta de Gobierno elevará al Consejo Social el expediente completo con el correspondiente informe de la Junta de Gobierno, el cual, una vez aprobado -y con el informe previo del Consejo de Universidades- será elevado a la Generalitat.

Artículo 55

En la propuesta presentada para la creación de un Instituto ha de figurar necesariamente la siguiente documentación:

a) Denominación y fines del Instituto.

b) Justificación de su existencia en la Universitat de Valencia.

c) Programa de actividades a medio y largo plazo.

d) Necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento.

e) Personal docente e investigador permanente, y régimen de dedicación.

f) Personal de administración y servicios permanente, y régimen de dedicación.

g) Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 56

En el caso de un proyecto de creación de un Instituto interuniversitario se seguirá el procedimiento indicado en los artículo 54 y 55, acompañado del correspondiente convenio entre las universidades interesadas. En el citado convenio deberá figurar la ubicación del Instituto, su régimen de financiación y el régimen de colaboración e intercambio entre su personal.

Artículo 57

Mediante convenio con instituciones públicas o privadas, y siguiendo el procedimiento descrito en los artículo 54 y 55, la Junta de Gobierno podrá iniciar expediente de creación de Institutos Universitarios de carácter concertado. En todo caso, en la propuesta de creación, deberá constar de forma expresa la situación administrativa o laboral y el régimen de dedicación del personal vinculado al Instituto, y un proyecto de presupuesto con la indicación del reparto de la carga económica necesaria para su creación y funcionamiento, así como de los posibles beneficios entre la Universitat de Valencia y la institución o instituciones correspondientes.

Artículo 58

Mediante convenio y siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 54 y 55, podrá adscribirse a la Universitat de Valencia como Institutos Universitarios, instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado. Esta adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat de Valencia.

Artículo 59

La supresión de un Instituto Universitario deberá ser propuesta por la Junta de Gobierno al Consejo Social.

En la propuesta deberá figurar necesariamente un informe del Instituto afectado y la justificación documental de las razones aducidas para la disolución, así como la propuesta de nueva adscripción del personal y de los medios del Instituto a extinguir.

Artículo 60

Los órganos de gobierno de los Institutos Universitarios deben ser al menos los siguiente a: Consejo de Dirección y Director. A los efectos de su composición y funciones, se observarán, en lo que sea de aplicación, los artículos 25 a 29 y, subsidiariamente, los artículos 40 a 43.

Se podrá constituir un Patronato presidido por el Rector o persona en quien delegue.

Artículo 61

Todos los Institutos elaborarán anualmente una Memoria de actividades que remitirán, para su conocimiento, evaluación y difusión, al Rector y al Consejo Social y, en su caso, a los instituciones colaboradoras. Para su conocimiento, también remitirán un ejemplar a los Departamentos y Centros afectados.

Artículo 62

En el Reglamento de Régimen Interno de los Institutos debe figurar al menos:

a) La composición y funciones de sus órganos de gobierno.

b) La normativa de elección del Director, que debe ser elegido por el Consejo, y la previsión de su cese o revocación. Para los Institutos propios, interuniversitarios y adscritos, el Director debe ser un profesor universitario con dedicación a tiempo completo. Para los Institutos concertados, si el Director es un profesor universitario, deberá tener dedicación a tiempo completo.

c) El régimen de su personal docente e investigador.

d) La regulación de sus relaciones con los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de Valencia.

El Reglamento de Régimen Interno o su posible modificación debe ser aprobado por la Junta de Gobierno y por el Consejo Social.

Artículo 63

El personal de un Instituto Universitario puede estar vinculado a él en régimen de exclusividad o no, mediante contrato temporal, comisión de servicio o, en el caso del personal de la Universitat de Valencia, dedicación autorizada por el Rector; todo ello con arreglo a la legislación vigente.

El Reglamento de Régimen Interno del Instituto indicará las titulaciones universitarias o profesionales que sean necesarias en cada caso

Para cada Instituto, en los supuestos no previstos en otros artículos de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno determinará a través de qué Centros o estamentos se ha de realizar la participación electoral del personal correspondiente en órganos de gobierno y representación.

CAPITULO CUARTO

De los Colegios Mayores

Artículo 64

Los Colegios Mayores pueden ser:

a) Propios de la Universitat de Valencia.

b) Adscritos a la Universitat de Valencia.

Sección Primera

De los Colegios Mayores propios

Artículo 65

Los Colegios Mayores son Centros universitarios que, integrados en la Universitat de Valencia, proporcionan residencia de forma prioritaria a los miembros de la Universitat de Valencia y promueven la formación humana, cultural y científica de los que residen en ellos. Su actividad, proyectada al servicio de la comunidad universitaria, ha de ajustarse a los principios generales que figuran en el Título Preliminar de los presentes Estatutos.

A los efectos de su creación, modificación o supresión se observarán, en lo que les sea de aplicación los artículos 35 y 36.

Artículo 66

El funcionamiento de los Colegios Mayores se rigen por los presentes Estatutos y por los suyos propios. La aprobación o modificación de estos últimos corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de los propios Colegios.

Los Estatutos de los Colegios Mayores deben ajustarse a lo dispuesto en el presente articulado y deben regular al menos los siguientes aspectos:

a) Principios que animan y definen la actividad del Colegio Mayor.

b) Normas de organización y funcionamiento.

c) Elección, revocación y funcionamiento de los órganos de gobierno.

d) Régimen de admisión y permanencia que se atenga a criterios objetivos, entre los cuales debe figurar necesariamente el aprovechamiento académico y la situación económica personal.

Artículo 67

Los Colegios Mayores son regidos por un Director, asistido por un Consejo Directivo, elegido por los residentes en el colegio y de entre ellos mismos; El Director es nombrado por el Rector, oída la Junta de Gobierno y el Consejo Directivo. Si el nombramiento recae en un profesor o en un miembro del personal de administración y servicios, será preceptiva la dedicación a tiempo completo.

Sección Segunda

De los Colegios Mayores adscritos

Artículo 68

Los Colegios Mayores vinculados a la Universitat de Valencia en régimen de adscripción son aquellos que, fundados por cualquier entidad pública o privada distinta de la Universitat de Valencia, sean reconocidos como adscritos por ésta, con arreglo a las bases elaboradas por la Junta de Gobierno y aprobadas por el claustro estos colegios, por lo que se refiere a sus fines y funcionamiento, deben regirse según lo dispuesto en los artículos 65, 66 y 67 de los presentes estatutos, y el Director debe ser nombrado por el Rector a propuesta de la entidad titular del colegio, oído el Consejo Directivo y la Junta de Gobierno.

Artículo 69

Para la adscripción de un Colegio Mayor a la Universitat de Valencia, la entidad o entidades titulares deberán presentar una memoria justificativa de la propuesta de adscripción y un proyecto de convenio que deberá ajustarse a las bases establecidas y en el que se determinará el período de su vigencia.

El reconocimiento de un colegio mayor como adscrito a la Universitat de Valencia requiere sucesivamente:

1. La conformidad de la Junta de Gobierno con la propuesta del convenio.

2. La aprobación, en su caso, de la Generalitat Valenciana.

3. La firma del convenio, que formaliza la adscripción.

4. La inscripción en el Registro de Centros Adscritos a la Universitat de Valencia.

La adscripción no presupone subvenciones económicas por parte de la Universitat de Valencia.

CAPITULO QUINTO

De los Servicios Generales

Artículo 70

Los Servicios de carácter general de la Universitat de Valencia son unidades funcionales destinadas a realizar las actividades universitarias que son necesarias para el cumplimiento de los fines de la Universitat de Valencia y que no son específicas de los Departamentos o Centros.

Los Servicios de la Universitat de Valencia son los siguientes:

a) Servicio de Información Bibliográfica.

b) Servicio de Informática.

c) Servicio de Formación Permanente.

d) Servicio de Normalización Lingüística.

e) Servicio de Publicaciones.

f) Servicio de Extensión Universitaria.

g) Servicio de Educación Física y Deportes.

h) Servicio Técnico y de Mantenimiento.

i) Servicio de Análisis y Programación.

j) Aquellos otros que puedan crearse.

Artículo 71

Cada Servicio contará con el personal técnico especializado y con el de administración y servicios previstos, respectivamente, en los correspondientes programas de actuación y en las plantillas orgánicas.

Para cada Servicio, en los casos no previstos en otros artículos de estos Estatutos, la Junta de Gobierno determinará los Centros y estamentos a través de los cuales se ha de realizar la participación electoral del personal correspondiente en los órganos de Universidad.

Artículo 72

El Director de cada Servicio es el responsable del funcionamiento del Servicio y es designado y revocado por el Rector. Son funciones del Director del Servicio:

a) Elaborar la Memoria anual de actividades del Servicio.

b) Elaborar y elevar al órgano que corresponda las propuestas de necesidades materiales y de personal.

c) Elaborar propuestas de reformas de infraestructura y organizativas para el mejoramiento del Servicio.

d) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación y con el informe previo, en su caso, de la comisión correspondiente, el plan de actuación del Servicio.

Sección Primera

Del Servicio de Información Bibliográfica

Artículo 73

El Servicio de Información Bibliográfica es una unidad funcional, en la que se integran todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales propiedad de la Universitat de Valencia, cualquiera que sea su procedencia y el lugar donde sean custodiados, para responder a las necesidades de la docencia, la investigación y la formación de la comunidad universitaria y de la sociedad. Son funciones del Servicio de Información Bibliográfica gestionar, conservar y difundir los fondos propiedad de la Universitat de Valencia y poner al alcance de la comunidad universitaria la información producida por otras bibliotecas, bancos de datos y centros de investigación.

Artículo 74

El Servicio de Información Bibliográfica está integrado por Unidades creadas en función de criterios de eficacia y especialización. Podrán constituirse como Unidades de Información Bibliográfica, las Bibliotecas, Centros de Documentación, Archivos y otras entidades similares, cada una de estas Unidades pueden estructurarse en secciones. El Jefe de cada Unidad de Información Bibliográfica será un miembro de los cuerpos y escalas de Archivos y Bibliotecas, o un documentalista especializado. Todas las Unidades de Información Bibliográfica deben contar con el personal necesario para asegurar el acceso permanente de los usuarios a los fondos bibliográficos.

Las Unidades de Información Bibliográfica, según su ámbito y naturaleza, podrán estar adscritas a uno o varios Centros, o ser de carácter general de la Universitat de Valencia. El personal de una Unidad de Información Bibliográfica adscrita a diversos Centros se distribuirá entre estos Centros a los efectos de su participación en órganos de Centro y de Universidad.

Artículo 75

En cada Unidad de Información Bibliográfica se constituirá una Junta formada por representantes del personal de administración y servicios de la Unidad y por los representantes de los alumnos y del personal docente e investigador de todos los Departamentos o Centros afectados por la Unidad. El Jefe de cada Unidad formará parte de la Junta, que estará presidida por un miembro del personal docente e investigador.

Son funciones de la Junta la distribución de la asignación presupuestaria de la Unidad y el seguimiento de su gestión, así como informar y orientar los criterios de selección y adquisición de libros y demás material bibliográfico.

Los diferentes Departamentos o Centros podrán asignar partidas presupuestarias para la adquisición de determinado material bibliográfico. En este caso, la Unidad de Información Bibliográfica a la cual estén adscritos, gestionará su adquisición y será su depositaria.

La Junta de cada Unidad será determinada, en su composición, por el Centro o Centros afectados y, en su defecto, por la Junta de Gobierno.

Artículo 76

La Comisión de Información Bibliográfica tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, y por las representaciones de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios de cada una de las Juntas de las diferentes Unidades de Información Bibliográfica, en la forma que determine la Junta de Gobierno. Son funciones de esta Comisión, además de aquellas que le sean encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Servicio, proponer la distribución de la asignación presupuestaria del Servicio e informar de la creación, modificación o supresión de Unidades de Información Bibliográfica.

Sección Segunda

Del Servicio de Informática

Artículo 77

El Servicio de Informática tiene como objetivo la planificación, la gestión y el control de los recursos informáticos y, específicamente:

a) El apoyo informático a las actividades de investigación y de docencia de la Universitat de Valencia.

b) El apoyo informático a la mecanización de la gestión universitaria.

c) La elaboración de los programas informáticos necesarios para desarrollar las funciones anteriores.

d) Facilitar la formación necesaria del personal universitario para la utilización del Servicio de Informática.

e) El seguimiento de los avances en el campo de la informática.

Artículo 78

La Comisión de Informática tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, por el Gerente y por las representaciones de los Departamentos, Centros y Servicios en la forma que decida la Junta de Gobierno, asegurando la presencia de los diferentes estamentos. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas por el Rector o por la Junta de Gobierno:

a) Proponer la política de la Universitat de Valencia en el campo de la informática, tanto por lo que se refiere a inversiones en equipos informáticos y a la adquisición de éstos, como por lo que respecta a elaborar la propuesta de prioridades en la utilización de los recursos informáticos.

b) Elaborar la relación y controlar la distribución de todos los medios informáticos de la Universitat de Valencia.

c) Elaborar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Servicio.

Sección Tercera

Del Servicio de Formación Permanente

Artículo 79

El Servicio de Formación Permanente tiene como objetivo contribuir a la formación permanente del personal de la Universitat de Valencia y de los profesores de todos los niveles de enseñanza, garantizando el necesario vinculo entre la formación inicial y la permanente. En particular, servirá de medio de coordinación entre la Universitat de Valencia y las instancias educativas de nivel no universitario en lo que se refiere al perfeccionamiento del profesorado y a la correspondiente investigación educativa.

Sección Cuarta

Del Servicio de Normalización Lingüística

Artículo 80

El Servicio de Normalización Lingüística tiene como objetivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de los presentes Estatutos. Son funciones de este Servicio, en lo que respecta a la lengua propia:

a) Realizar las tareas necesarias de traducción, corrección y extensión de su conocimiento.

b) Organizar y realizar actividades docentes de capacitación, perfeccionamiento y reciclaje para postgraduados y para personal de la Universitat de Valencia.

c) Planificar y realizar campañas destinadas a incrementar su uso en todos los ámbitos y actividades de la Universitat de Valencia.

Artículo 81

La Comisión de Normalización Lingüística tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector, o persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, y por los representantes de los Centros y Servicios en la forma que decida la Junta de Gobierno, asegurando la presencia de los diferentes estamentos y del personal del propio Servicio. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encomendadas por el Rector o por la Junta de Gobierno:

a) Proponer la política de normalización lingüística con arreglo a lo que al efecto disponen los artículos 6 y 10 de los presentes Estatutos.

b) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del proceso de normalización lingüística.

Sección Quinta

Del Servicio de Publicaciones

Artículo 82

El Servicio de Publicaciones tiene como objetivo promocionar, coordinar, editar y difundir toda la información que la Universitat de Valencia considere necesaria para el cumplimiento de sus fines. A tal efecto, las instalaciones de imprenta de la Universitat de Valencia se integran en el Servicio.

Artículo 83

El Consejo Editorial, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta de Gobierno, propone la política editorial de la Universitat de Valencia, garantiza la calidad y pertinencia de sus publicaciones y elabora la reglamentación, a efectos editoriales, del uso del nombre de la Universitat de Valencia.

Sección Sexta

Del Servicio de Extensión Universitaria

Artículo 84

El Servicio de Extensión Universitaria tiene como objetivo la promoción y realización de actividades de difusión y divulgación de los conocimientos, la ciencia y la cultura en el seno de la sociedad.

Artículo 85

La Comisión de Extensión Universitaria tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, y por las representaciones de los Centros y estamentos en la forma que decida la Junta de Gobierno. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, elaborar la programación de actividades de extensión universitaria.

Sección Séptima

Del Servicio de Educación Física y Deportes

Artículo 86

El Servicio de Educación Física y Deportes de la Universitat de Valencia tiene como objetivo organizar y promover en el seno de la comunidad universitaria la realización de actividades deportivas y servir de instrumento para la docencia de la cultura física.

Artículo 87

La Comisión de Educación Física y Deportes tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, por el Director del Servicio, que actúa como Secretario, y por las representaciones de los Centros y estamentos que decida la Junta de Gobierno, asegurando una presencia mayoritaria de los alumnos. Son funciones de esta Comisión, además de las que le sean encargadas por el Rector o la Junta de Gobierno, proponer el plan de actividades y el régimen de uso de las instalaciones del Servicio.

Sección Octava

Del Servicio Técnico y de Mantenimiento

Artículo 88

El Servicio Técnico y de Mantenimiento se encarga de elaborar los proyectos de obras que le sean encargados por el Rector o la Junta de Gobierno, de supervisar su realización y de velar por el mantenimiento de las instalaciones de la Universitat de Valencia. En el seno del Servicio se integran todos los medios materiales y personales que la Universitat de Valencia destine a tales efectos.

Sección Novena

Del Servicio de Análisis y Programación

Artículo 89

El Servicio de Análisis y Programación tiene como objetivo analizar el funcionamiento y la estructura de la Universitat de Valencia y promover las medidas y planes de actuación plurianuales mediante los informes pertinentes. Podrán pedir estos informes el Rector, la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

CAPITULO SEXTO

De otros Centros

Sección Primera

Del Jardín Botánico

Artículo 90

El Jardín Botánico de la Universitat de Valencia es un Centro en el que se realizan funciones de investigación, docencia y difusión cultural en colaboración con los Departamentos, Centros o Servicios que, por su naturaleza, estén relacionados con el.

Artículo 91

El Consejo Asesor del Jardín Botánico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta de Gobierno, elaborarán la propuesta de Reglamento de Régimen Interno, y propondrá relaciones de colaboración con otras entidades que puedan ayudar a llevar a cabo las finalidades del Jardín Botánico, las cuales podrán estar integradas en el Consejo Asesor.

Artículo 92

Para el personal y para el Director del Jardín Botánico son de aplicación los artículos 71 y 72 de los presentes Estatutos, respectivamente.

Sección Segunda

Del Observatorio Astronómico

Artículo 93

El Observatorio Astronómico de la Universitat de Valencia es un Centro donde se realizan funciones de investigación, docencia y difusión cultural en colaboración con los Departamentos, Centros o Servicios que por su naturaleza estén relacionados con él.

Artículo 94

El Consejo Asesor del Observatorio Astronómico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta de Gobierno, elaborarán la propuesta de Reglamento de Régimen Interno y propondrá relaciones de colaboración con otras entidades que puedan ayudar a llevar a cabo las finalidades del Observatorio Astronómico, las cuales podrán ser integradas en el Consejo Asesor.

Artículo 95

Para el personal y para el Director del Observatorio Astronómico, serán de aplicación los artículos 71 y 72 de los presentes Estatutos, respectivamente.

Sección Tercera

De los Hospitales Universitarios

Artículo 96

El Hospital Clínico de la Universitat de Valencia desarrolla, en el ámbito sanitario, funciones clínico-asistenciales, docentes e investigadoras.

Artículo 97

La Universitat de Valencia podrá suscribir convenios con entidades públicas titulares de hospitales, a fin de desarrollar en ellas actividades docentes a los efectos de garantizar las enseñanzas prácticas de los estudios sanitarios.

Con la formalización de estos convenios, dichos hospitales serán reconocidos como Hospitales Universitarios.

CAPITULO SEPTIMO

De los Servicios Centrales Administrativos y Económicos

Artículo 98

Los Servicios Centrales Administrativos y Económicos constituyen la estructura burocrática necesaria para llevar a cabo la gestión económica y administrativa de la Universitat de Valencia en su conjunto, en colaboración y coordinación con los demás servicios administrativos y económicos. Bajo la dirección del Gerente, aseguran el cumplimiento de las decisiones del Rector, y en las áreas correspondientes, de los Vicerrectores y del Secretario General.

TITULO SEGUNDO

De los Organos de Universidad

CAPITULO PRIMERO

Del Claustro

Artículo 99

1. El Claustro es el órgano máximo de representación, decisión y control de la Universitat de Valencia. El Claustro está formado por el Rector, que lo preside, y por 400 miembros, más el exceso derivado del cálculo de los porcentajes, distribuidos de la siguiente forma:

a) Un 62% para la representación del personal docente investigador.

b) Un 27% para la representación de los estudiantes.

c) Un 11% para la representación del personal de administración y servicios.

Los Vicerrectores, el Secretario General, que lo será también del Claustro, el Vicesecretario y el Gerente forman parte del Claustro con voz pero sin voto, salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro. En cualquier caso la aplicación de los porcentajes deberá hacerse respetando lo previsto en la legislación vigente.

2. El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años a excepción de los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será anual. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste.

Artículo 100

Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:

1) Los representantes del personal docente investigador se distribuyen proporcionalmente a cada Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario. En cada uno de estos Centros esta representación se distribuye en función del número de miembros del personal docente e investigador, funcionario y no funcionario del Centro.

2) Los representantes de los estudiantes se distribuyen proporcionalmente a cada Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario.

3) Los representantes del Personal de Administración y Servicios se distribuyen proporcionalmente a los Centros y Servicios.

4) El Claustro nombra una Junta Electoral que, según los criterios indicados en los apartados anteriores, elabora la normativa electoral pertinente y el censo de cada colegio electoral; determina el número de miembros que deben ser elegidos y resuelve los conflictos que puedan originarse en ejecución de la citada normativa.

Artículo 101

Son funciones del Claustro:

a) Defender la personalidad y los principios de la Universitat de Valencia contenidos en el Título Preliminar de los presentes Estatutos.

b) Elaborar y modificar los Estatutos los Reglamentos Generales de la Universitat de Valencia y aprobar la normativa electoral prevista en los artículo 100 y 116 de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y de los poderes públicos.

c) Elegir y revocar al Rector.

d) Discutir y, en su caso, aprobar las propuestas de creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores Escuelas Universitarias y Colegios Universitarios.

e) Discutir y, en su caso, aprobar la adscripción de Centros a la Universitat de Valencia.

f) Discutir y, en su caso, aprobar la Memoria anual de la Universitat de Valencia y las líneas generales de la política universitaria presentadas por el Rector.

g) Discutir y, en su caso, aprobar las líneas generales presupuestarias en la Universitat de Valencia.

h) Discutir y, en su caso, aprobar o censurar la gestión del Rector y de los demás órganos de gobierno de la Universitat de Valencia.

i) Deliberar y tomar acuerdos sobre cualquier propuesta que le sea presentada y, en su caso, trasladar los acuerdos a los organismos correspondientes.

j) Todas aquellas que le reserven los presentes Estatutos y el resto de la legislación vigente.

Artículo 102

La condición de claustral se pierde por revocación, por dimisión, por inasistencia reiterada e injustificada, y por cese de la vinculación del claustral al colegio electoral por el que fue elegido. Estos supuestos deben ser reglamentados por el Claustro. En todos estos casos se procederá a cubrir la vacante producida.

Artículo 103

1. El Claustro puede acordar la revocación del Rector mediante la adopción por la mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.

2. La moción de censura debe ser propuesta al menos por el 10% de los claustrales y no puede ser debatida y votada antes de siete días ni después de quince de haber sido presentada.

3. Si el Claustro no aprueba la moción de censura, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra durante el mismo curso académico.

4. Si resulta aprobada la moción de censura, el Rector quedará automáticamente revocado y se deberá comunicar la decisión al Consell de la Generalitat Valenciana.

5. Producida la revocación del Rector, la Junta de Gobierno será convocada con arreglo a lo que dispone el artículo 120 de los presentes Estatutos y a los solos efectos de lo que éste prevé.

Artículo 104

El Claustro será convocado por el Rector que deberá hacerlo como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite el 10% de los miembros del Claustro.

El Claustro deberá ser convocado al menos con quince días naturales de antelación. Excepcionalmente podrá ser convocado con una antelación mínima de 24 horas en caso de urgencia, aunque para poder adoptar válidamente acuerdos, deberá decidir previamente sobre la existencia o no de urgencia, y el Claustro será suspendido en el segundo caso.

El orden del día será confeccionado por el Rector y se deberán incluir en él los puntos propuestos por la Junta de Gobierno, por el Consejo Social, por alguna Junta de Centro o por una décima parte de los miembros del Claustro.

La convocatoria del Claustro contendrá el orden del día, que irá acompañado de un anexo documental suficiente.

Artículo 105

El Claustro se dotará de un Reglamento de Régimen Interno que regulará, con arreglo a los presentes Estatutos, las siguientes cuestiones, entre otras:

a) Composición, forma de elección y funciones de la Mesa del Claustro.

b) Régimen de convocatorias y elaboración del orden del día.

c) Quórums e intervenciones.

d) Presentación de propuestas y toma de acuerdos. Régimen de votaciones.

e) Composición, forma de elección y funciones de la Junta Electoral y de las Comisiones del Claustro.

f) Régimen de publicidad y custodia de las actas y de la documentación del Claustro.

Para la aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interno se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Claustro.

CAPITULO SEGUNDO

De la Junta de Gobierno

Artículo 106

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno ordinario de la Universitat de Valencia y asiste al Rector en todos los asuntos de su competencia.

Artículo 107

La Junta de Gobierno estará formada:

1. Por las siguientes autoridades académicas y administrativas:

a) El Rector, que la preside, los Vicerrectores, el Secretario General, que lo es también de la Junta, y el Gerente.

b) Diez representantes de los Decanos o Directores de Centros y Departamentos, distribuidos de la siguiente forma:

1) Cuatro representantes de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Técnica Superior.

2) Dos representantes de los Directores de Escuela y de Colegio Universitario.

3) Tres representantes de los Directores de Departamento.

4) Un representante de los Directores de Instituto.

2. Por las siguientes representaciones de los estamentos del Claustro:

a) Seis representantes del personal docente e investigador.

b) Diez representantes de los estudiantes.

c) Cuatro representantes del personal de administración y servicios.

El resto de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela o Colegio Universitarios son miembros de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 108

Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:

1. Los representantes de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Técnica Superior son elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.

2. Los representantes de los Directores de Escuela o Colegio Universitarios son elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.

3. Los representantes de Directores de Departamento son elegidos por y entre ellos en colegio electoral único.

4. El representante de los Directores de Instituto es elegido por y entre ellos en colegio electoral único.

5. Los representantes del personal docente e investigador son elegidos por y entre los correspondientes miembros del Claustro, respetando la proporción de funcionarios y no funcionarios.

6. Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los alumnos miembros del Claustro.

7. Los representantes del personal de administración y servicios son elegidos por y entre los correspondientes miembros del Claustro.

Excepto el mandato de los representantes de los estudiantes, que es de un año, el mandato de los demás representantes citados es de dos años.

Durante dos períodos consecutivos, un mismo Centro o Departamento no podrá tener su Decano o Director como miembro con voz y voto de la Junta de Gobierno.

Artículo 109

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Llevar a cabo el ordenamiento general de la actividad académica e investigadora.

b) Establecer acuerdos e intercambios con otras universidades e instituciones culturales.

c) Convocar las elecciones para la renovación total del Claustro.

d) Aprobar, dentro de las líneas generales elaboradas por el Claustro, la propuesta del presupuesto, de la rendición de cuentas anuales y la propuesta de programación plurianual.

e) Proponer al Claustro, para su deliberación y aprobación, Reglamentos Generales de desarrollo de los presentes Estatutos.

i) Preparar los asuntos que hayan de tratarse en el Claustro y la propuesta, en su caso, del orden del día.

g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos, Centros y Servicios.

h) Aprobar los planes de estudios.

i) Aprobar las prioridades y planes generales de investigación dentro de las líneas aprobadas por el Claustro.

j) Informar y, en su caso, elevar al Consejo de Universidades las propuestas de áreas de conocimiento específicas en la Universitat de Valencia.

k) Establecer, de acuerdo con el Consejo Social, la política de becas y ayudas al estudio.

l) Aprobar el calendario académico anual.

m) Informar la propuesta de tasas y tarifas de las prestaciones y servicios Universitarios para su aprobación de los órganos competentes.

n) Aprobar las propuestas de plantillas de personal y de cargos con complementos de destino.

o) Informar sobre la concesión de permisos para el personal docente e investigador, cuando excedan de tres meses.

p) Elaborar el propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Claustro.

q) En general, todos los asuntos que le atribuya la ley, los presentes Estatutos y las disposiciones que los desarrollan, así como aquellas competencias universitarias que no estén asignadas a otros órganos y que requerirán la adopción de normas de aplicación o desarrollo de carácter general.

Artículo 110

Cualquier miembro de la comunidad universitaria o persona ajena a ésta, previa invitación del Rector, podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y participar en sus deliberaciones cuando los temas que se traten en ella así lo requieran.

Artículo 111

La Junta de Gobierno debe reunirse una vez cada dos meses y siempre que lo decida el Rector o que lo solicite un 10% de sus miembros.

La convocatoria la firma el Rector y se debe cursar con una antelación de 72 horas, sin perjuicio de las reuniones de carácter urgente y excepcional. La convocatoria contendrá el orden del día, que será inalterable excepto acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Gobierno y que deberá ir acompañado de un anexo documental suficiente.

CAPITULO TERCERO

Del Rector

Artículo 112

El Rector es la máxima autoridad de la Universitat de Valencia, ostenta su representación, ejerce su dirección y responde de su gobierno ante el Claustro.

Artículo 113

Corresponden al Rector las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y supervisar la vida universitaria.

b) Presidir el Claustro y la Junta de Gobierno, así como ejecutar todos sus acuerdos y los del Consejo Social.

c) Designar, nombrar y cesar a los Vicerrectores, al Secretario General, al Gerente y, en su caso, al Vicesecretario y al Vicegerente, y en general a todos los cargos de libre designación.

d) Ostentar el cargo de jefe de personal de la Universitat de Valencia.

e) Nombrar a los cargos académicos, y a los miembros del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

f) Expedir los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universitat de Valencia.

g) Autorizar y ordenar el gastos según lo previsto en el presupuesto.

h) Ejercer la potestad disciplinaria.

i) Ejercer todas las competencias que no estén atribuidas a otros órganos, además de las que le correspondan según la legislación vigente.

Artículo 114

El Rector podrá delegar, en régimen general, en los Vicerrectores, Secretario General y Gerente, el ejercicio de funciones que tiene asignadas; y, en régimen especial, en los Decanos y Directores de Departamentos, Centros y Servicios, excepto las no delegables según los presentes Estatutos, y sin perjuicio de la potestad de hacerse representar, en actos concretos, por otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 115

El Rector es elegido por el Claustro, por un período de cuatro años y con posibilidad de sólo una reelección consecutiva por un período igual, entre los Catedráticos en activo, de la Universitat de Valencia, y es nombrado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

Artículo 116

La elección de nuevo Rector ha de realizarse en el último mes del período previsto en el artículo anterior y la Junta de Gobierno convocará en la elección al menos con cuatro meses de antelación. La Junta Electoral, con arreglo a los presentes Estatutos, establecerá las normas oportunas y dirigirá el proceso electoral.

Artículo 117

Para ser candidato a Rector deberá ser presentado por un 5% de los miembros del Claustro al menos 40 días antes de la fecha de su elección. La Junta Electoral hará la proclamación provisional de los candidatos el siguiente día hábil al de la finalización del plazo de presentación de candidatos. Cinco días después de la proclamación provisional, la Junta Electoral hará la proclamación definitiva de los candidatos.

Artículo 118

En el plazo de siete días a partir de la proclamación definitiva, los candidatos podrán presentar su programa y los nombres de los miembros de su equipo. Esta documentación será remitida a la Junta Electoral para su inmediata distribución a los claustrales.

Se facilitará a los candidatos los locales necesarios para las reuniones electorales.

Artículo 119

Reunido el Claustro para la elección del Rector, se procederá a la exposición de las candidaturas y de los programas, y se abrirá un debate. Concluido el debate se procederá a la votación. Para resultar elegido Rector en la primera votación será necesaria la mayoría absoluta del Claustro. No habiendo obtenido ninguno de los candidatos la citada mayoría se procederá, entre las 48 y 72 horas posteriores, a una segunda votación entre los dos candidatos, si los hubiere, que hayan obtenido más votos, resultará elegido el candidato que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate se procederá a una tercera votación ocho días después. La votación se repetirá en las mismas condiciones y plazos hasta que se resuelva el empate.

Artículo 120

En caso de cese del Rector por cualquier causa que no sea la expiración ordinaria de su mandato, la Junta de Gobierno, convocada y presidida por su miembro de mayor edad, convocará en el plazo máximo de quince días la elección del nuevo Rector y designará a quien deberá ejercer interinamente las funciones del Rector. El nuevo Rector elegido lo será por el período que reste.

Artículo 121

Finalizado el período de tiempo para el que fue nombrado el Rector, o en caso de cese o revocación, cesarán todos los cargos designados por él, sin perjuicio de un nuevo nombramiento. En el supuesto descrito en el artículo anterior, quien ejerza las funciones de Rector podrá designar con el mismo carácter provisional los cargos que juzgue oportunos.

Artículo 122

Los Vicerrectores, nombrados por el Rector entre los miembros de la comunidad universitaria, asisten al Rector en sus tareas y, por delegación del mismo, ejercen competencias que aseguran el regular funcionamiento económico, docente, investigador, académico y cultural de la Universitat de Valencia. El Rector coordinará las funciones asignadas a los Vicerrectores sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de éstos en su gestión. En el caso de ausencia del Rector, éste será sustituido por un Vicerrector doctor miembro del personal docente e investigador, según el orden previamente establecido por el Rector.

Artículo 123

El Secretario General nombrado por el Rector entre los profesores de la Universitat de Valencia actúa como tal en el Claustro y en la Junta de Gobierno; elabora la Memoria anual de la Universitat de Valencia, que el Rector presentará al Claustro; es el custodio de la documentación universitaria, el fedatario de la Universitat de Valencia y debe garantizar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria al conocimiento de los acuerdos del Claustro y de la Junta de Gobierno.

Artículo 124

El Gerente, nombrado por el Rector, oído el Consejo Social, dirige la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universitat de Valencia y, por delegación del Rector, ejerce como jefe del personal de administración y servicios, sin perjuicio de ulterior adjudicación de la gestión correspondiente. En el cargo de Gerente, para cuyo ejercicio es preceptivo tener titulación superior, es incompatible con el cumplimiento de las funciones docentes y debe desarrollarse en régimen de exclusividad.

CAPITULO CUARTO

Del Consejo Social

Artículo 125

El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad valenciana en la Universitat de Valencia.

Artículo 126

La comunidad universitaria se integra en el Consejo Social mediante una representación de la Junta de Gobierno decidida por mayoría absoluta, de la que forman parte el Rector, el Secretario General y el Gerente, y en la que se asegure la presencia de miembros del personal docente e investigador, funcionario y no funcionario, de los estudiantes y del personal de administración y servicios.

Los miembros de esta representación, a excepción de los que lo sean por razón de su cargo, se renovarán al producirse la renovación de los representantes en la Junta de Gobierno.

El Consejo Social se reunirá al menos tres veces al año.

Artículo 127

Las funciones del Consejo Social son:

a) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universitat de Valencia.

b) Promover la aportación, por parte de la sociedad, de recursos para la financiación de la Universitat de Valencia.

c) Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno que favorezcan la mejora del funcionamiento universitario.

d) Elaborar sus propias normas de funcionamiento.

e) Aquellas que le atribuyan los presentes Estatutos y el resto de la legislación vigente.

Artículo 128

El Consejo Social tiene su sede en las dependencias de la Universitat de Valencia y para el ejercicio de sus funciones utiliza los servicios administrativos de ésta.

Corresponde al Rector la ejecución de los acuerdos del Consejo Social.

CAPITULO QUINTO

De las Comisiones de Organos de Universidad

Artículo 129

Se constituirán a los efectos y con las funciones establecidas en los presentes Estatutos, las siguientes Comisiones y Consejos:

Comisión de Información Bibliográfica.

Comisión de Informática.

Comisión de Normalización Lingüística.

Consejo Editorial.

Comisión de Extensión Universitaria.

Comisión de Educación Física y Deportes.

Consejo Asesor del Jardín Botánico.

Consejo Asesor del Observatorio Astronómico.

Comisión de Estudios.

Comisiones de Doctorado.

Comisión de Investigación.

Comisión de Profesorado.

Comisión de Apelaciones de Concursos.

Comisión de Evaluación.

Comisión de Personal de Administración y Servicios.

Comisión de Disciplina.

Comisión Económica.

Comisión de Estatutos.

Las competencias y las normas de funcionamiento de estas Comisiones y Consejos serán recogidas en sus Reglamentos de Régimen Interno, con arreglo a los presentes Estatutos.

Artículo 130

Para el asesoramiento del Rector, del Claustro, de la Junta de Gobierno o del Consejo Social, podrán constituirse, además de las indicadas en el artículo anterior, otras Comisiones. Las competencias, la composición y las normas de funcionamiento de cada una de estas Comisiones se especificarán en sus Reglamentos de Régimen Interno, que deberán ser aprobados por el órgano que las cree. Se asegurará en su composición la representación de los diversos sectores o estamentos de la comunidad universitaria. En cualquier caso, los Reglamentos deberán notificarse a la Junta de Gobierno.

TITULO TERCERO

De los Estudios y de la Investigación

CAPITULO PRIMERO

De los Estudios

Artículo 131

La Universitat de Valencia ofrece estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial y de validez en todo el Estado, así como estudios dirigidos a la obtención de otros títulos, diplomas o certificados propios de la Universitat de Valencia.

Artículo 132

1. Los títulos oficiales, otorgados por el Rector en nombre del Jefe del Estado, son los de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los otros que determine la ley.

2. Los títulos, diplomas o certificados propios de la Universitat de Valencia son otorgados por el Rector y pueden ser al menos:

a) De Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, distintos de los establecidos con validez estatal.

b) Los correspondientes a los estudios de postgraduados y de especialización profesional.

c) Los correspondientes a los estudios de extensión universitaria.

Artículo 133

La Comisión de Estudios tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Esta formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside y por las representaciones, en la forma que decida el Claustro, de personal docente e investigador y de estudiantes, así como de Centros, Departamentos, Institutos y Servicios afectados.

Artículo 134

Son funciones de la Comisión de Estudios:

a) Dictaminar los expedientes de creación o modificación de los planes de estudio.

b) Supervisar e informar sobre la coordinación de los diferentes planes de estudio.

c) Informar las propuestas de los Servicios de Formación Permanente, de Normalización Lingüística y de Extensión Universitaria relativas a planes de estudios, así como asesorar en general al Servicio de Formación Permanente.

d) Elaborar, oídos los Centros, los criterios generales de convalidaciones e incompatibilidades no previstos en los planes de estudio e informar las propuestas concretas de convalidaciones que sean sometidas a su consideración.

e) Cualquier otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de Gobierno o los presentes Estatutos.

Sección Primera

De los estudios de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, y de su ordenamiento

Artículo 135

1. Los estudios dirigidos a la obtención de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero se organizan en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Colegios Universitarios.

2. La docencia para la obtención de los títulos citados en el punto anterior corresponde a los Departamentos, los cuales deben asegurar la calidad adecuada. Con esta finalidad, los Centros han de arbitrar los procedimientos pertinentes de coordinación entre los Departamentos o Secciones Departamentales correspondientes.

Artículo 136

1. Los planes de estudio para la obtención de los títulos a los que se refiere el artículo anterior, y sus modificaciones, son elaborados por uno o varios Centros con la participación de los Departamentos a los cuales corresponda la docencia.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de un Departamento o Instituto Universitario, del Consejo Social o por iniciativa propia, podrá decidir la organización de nuevos estudios para la obtención de dichos títulos, bien proponiendo la creación de nuevos centros o modificando los existentes, bien mediante el encargo de la elaboración de una propuesta de plan de estudio a un Centro o Centros.

En el primer caso, la Junta de Gobierno podrá encomendar a un Departamento o Centro la coordinación de la elaboración de la propuesta del plan de estudios mientras se realizan los trámites de creación o modificación de los correspondientes Centros.

3. Una vez elaborada la propuesta de modificación o creación de planes de estudio, la documentación será sometida a información de la comunidad universitaria durante un mes. Finalizado dicho plazo, todo el expediente será dictaminado por la Comisión de Estudios, que la elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social en el caso de que el plan comporte modificaciones presupuestarias. El Claustro será informado de la decisión de la Junta de Gobierno.

4. En el caso de planes de estudios para la obtención de los títulos citados en el artículo 132.1, excepto del de Doctor, deben respetarse las directrices generales dictadas por la administración educativa que aseguren su homologación.

Artículo 137

1. En las propuestas de planes de estudios a las que hace referencia el artículo anterior, deben ser contemplados al menos los siguientes aspectos:

a) Justificación científica, cultural y social del plan.

b) Estructura y objetivos docentes por ciclos y especialidades.

c) Relación de materias, trabajos y prácticas por ciclos, horas lectivas, en su caso, y condiciones mínimas para la superación de cada ciclo, así como períodos de escolaridad.

d) Régimen general de incompatibilidades y convalidaciones, especialmente respecto a los anteriores planes que sean sustituidos o modificados por el propuesto.

e) Departamentos que se responsabilicen de la docencia.

f) Centro al que corresponde la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas del plan de estudios.

g) Memoria en la que se habrán de describir los recursos necesarios, humanos y materiales, así como las posibles repercusiones sobre los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de Valencia.

2. En los casos de planes abiertos, regidos por sistemas de créditos, deben explicarse las diferentes modalidades mediante las cuales se podrá superar cada ciclo. Asimismo, se especificará el porcentaje de créditos o materias de otros planes o estudios que se podrán cursar, y el procedimiento que regule los correspondientes acuerdos entre los Departamentos y Centros afectados.

Artículo 138

La enseñanza en la Universitat de Valencia se cursa con un único tipo de matricula. Los órganos de gobierno estarán obligados a facilitar el acceso de los estudiantes al servicio público de las enseñanzas universitarias mediante una organización docente que garantice la existencia de grupos, turnos y horarios adecuados y suficientes. Sin embargo, el Claustro puede establecer a propuesta de la Junta de Gobierno un régimen de dispensas en las obligaciones mínimas fijadas en los planes de estudios a todos aquellos que, por causa justificada les sea imposible cursar los estudios de acuerdo con los horarios establecidos.

Artículo 139

La docencia se desarrollará de conformidad con el calendario académico aprobado por la Junta de Gobierno, con arreglo a la peculiar organización de cada plan de estudios.

Artículo 140

Los profesores responsables de cada una de las enseñanzas deben presentar un programa junto con una exposición de los objetivos, bibliografía y sistema de evaluación, para la discusión en el Consejo del Departamento y la posterior comunicación a la Junta del Centro a efectos de coordinación y publicidad, antes del inicio de la matricula de cada curso académico.

Artículo 141

En los sistemas de evaluación deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1. La participación en las clases teóricas y prácticas, seminarios y demás actividades complementarias.

2. Los trabajos presentados en relación al contenido de la disciplina.

3. Los exámenes parciales o finales que eventualmente se realicen.

Cualquier documento entregado a un profesor para su evaluación deberá conservarse en el Departamento al menos hasta que finalice el plazo de reclamación.

Artículo 142

Durante quince días a partir de la fecha en la que se haga público el resultado de la evaluación de una asignatura o parte de ella, los estudiantes podrán solicitar del profesor responsable la revisión de los exámenes y la ponderación obtenido de los diferentes criterios considerados en el artículo anterior. Los profesores, en el plazo máximo de siete días, procederán a la revisión. Producida la contestación o agotados los plazos anteriores el estudiante que presentó la reclamación podrá impugnar durante un período de siete días la evaluación o su revisión ante la Junta del Centro la cual nombrará, en su primera sesión ordinaria o, en su caso, extraordinaria, una Comisión formada al menos por tres profesores y un estudiante, que resolverá la impugnación en el plazo de quince días. La resolución tendrá todos aquellos efectos retroactivos que sean favorables al estudiante. Los períodos o plazos en este artículo se contabilizarán dentro del calendario académico.

Artículo 143

Al final de cada curso académico, el Consejo del Departamento debe hacer un análisis critico del desarrollo de las enseñanzas que tengan encargadas, recogiendo la máxima información posible de los diferentes grupos. Los resultados del análisis, junto con los informes que los profesores y los estudiantes hayan presentado al Departamento, deben incluirse en la Memoria anual.

Sección Segunda

De los estudios de Doctor

Artículo 144

Los estudios dirigidos a la obtención del título de Doctor se realizarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un Departamento. Consisten en la superación de cursos y seminarios incluidos en el programa, de doctorado, durante un mínimo de dos años, y en la realización, defensa y aprobación de un trabajo original de investigación, o tesis doctoral, dirigido por un Doctor. Podrá acceder a los citados estudios quien haya obtenido el Título de Licenciado, Ingeniero, o Arquitecto. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Estudios, establecerá los criterios de valoracien de méritos para la admisien de aspirantes.

Artículo 145

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, debe nombrar hasta tres Comisiones de Doctorado presididas por el Rector o persona en quien delega y formadas cada una por doce profesores o doctores que serán designados por la propia Junta, por mayoría de las tres quintas partes. Asimismo, la Junta de Gobierno establecerá, previo dictamen de la Comisien de Estudios y por acuerdo de la misma mayoría anterior, la normativa específica que regule los estudios de doctorado en la Universitat de Valencia. Esta normativa delimitará la composicien, competencias.y ámbitos de actuacien de dichas Comisiones de Doctorado.

Artículo 146

Por lo que se refiere a los estudios de doctorado, corresponde a cada Departamento:

a) Elaborar, proponer y coordinar sus programas de doctorado y dirigir académicamente los que puedan ser desarrollados por Institutos Universitarios.

b) Informar las propuestas de composición de los Tribunales de Tesis Doctorales que elaboran las Comisiones Doctorales, así como designar de entre sus miembros al Presidente y al Secretario del Tribunal, habiendo escuchado previamente al Director de la Tesis Doctoral.

c) Las funciones que le atribuyan los presentes Estatutos, la normativa de estudios de doctorado de la Universitat de Valencia y el resto de la legislación vigente.

Artículo 147

Una vez acabada la elaboración de una Tesis Doctoral, se presentará a la Comisión de Doctorado correspondiente con la autorización de su Director, la ratificación del Tutor, en el caso que el Director no sea miembro del Departamento responsable, y la conformidad de dicho Departamento. Durante el plazo de un mes, la tesis quedará depositada en la Secretaría General de la Universitat, en el Departamento correspondiente, y en la Secretaría del Centro al que está adscrito, lo que se hará público para que pueda ser examinado. Transcurrido el período de exposición pública, la Comisión de Doctorado correspondiente propondrá, en su caso, el Tribunal ante el que habrá de ser defendida en sesión pública en los términos y casos establecidos en la normativa de los estudios de doctorado y el resto de la legislación.

Sección Tercera

De los estudios de postgraduados y de especialización

Artículo 148

La Universitat de Valencia por acuerdo de la Junta de Gobierno, puede establecer estudios destinados principalmente a la aplicación profesional de los saberes, al reciclaje de titulados universitarios, a la formación permanente y, especialmente, a la formación inicial del personal docente e investigador universitario. Asimismo, la Universitat de Valencia puede establecer estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de especialización profesional.

Las propuestas de tales estudios podrán surgir de los Departamentos, Centros o Servicios y, para su aprobación por la Junta de Gobierno, deberán acompañarse al menos de una Memoria que los justifique y en la que se exponga las necesidades para poder desarrollarlos. En caso de que la Junta de Gobierno lo decida, la Memoria seguirá los trámites previstos en el artículo 136.3. Dichos estudios se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo dispuesto en los artículos 138 al 143.

Sección Cuarta

De los estudios de extensión universitaria

Artículo 149

La Universitat de Valencia, por acuerdo de la Junta de Gobierno, puede establecer estudios de extensión universitaria. Dichos estudios van dirigidos a la difusión y divulgación social de los conocimientos, la ciencia y la cultura.

La realización de este tipo de estudios se hará preferentemente en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Las propuestas para establecer estos estudios podrán surgir de los Departamentos, Centros o Servicios y, para su aprobación por la Junta de Gobierno deberán acompañarse de una Memoria que los justifiquen y en la que se expongan las necesidades para poder desarrollarlos.

Sección Quinta

De los premios y honores académicos

Artículo 150

1. La Junta de Gobierno, a propuesta de una Junta de Centro puede otorgar anualmente premios extraordinarios de Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, a razón de uno por cada cincuenta o fracción, y premios extraordinarios de Licenciado, Arquitecto e Ingeniero, a razón de uno por cada cincuenta o fracción contabilizados por cada especialidad de segundo ciclo existente en el Centro proponente. La Junta de Gobierno aprobará, a propuesta de la Comisión de Estudios, el reglamento que determine las condiciones y el procedimiento que deben seguir las propuestas de los Centros.

2. La Junta de Gobierno, a propuesta de una comisión de doctorado, puede otorgar anualmente premios extraordinarios de doctorado, en razón de uno por cada diez o fracción, entre los doctores correspondientes a la comisión de doctorado proponente.

Artículo 151

La Junta de Gobierno, a propuesta de un Departamento o Centro y previo informe de la Comisión de Doctorado correspondiente, puede nombrar Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos, considere merecedoras de tal nombramiento.

CAPITULO SEGUNDO

De la Investigación

Artículo 152

La búsqueda de nuevos conocimientos es tarea prioritaria de la Universitat de Valencia. A tal efecto, la investigación que se lleve a cabo debe reunir los requisitos de originalidad y documentación que le son propios, y ha de fundamentarse:

a) En el desarrollo público de cualquier línea de investigación.

b) En el incremento de los conocimientos básicos y del bienestar de la sociedad y en una atención preferente a la realidad y al análisis de las necesidades del País Valenciano.

c) En la libre opción del investigador para trabajar en la línea de investigación que escoja.

La investigación Universitaria debe ser financiada a través del presupuesto de la Universitat de Valencia. Es obligación de la Universitat de Valencia el conseguir las suficientes dotaciones presupuestarias para proporcionar a los investigadores los medios y la documentación necesarios, así como facilitarles el acceso a ellos.

Artículo 153

Todos los miembros del personal docente e investigador de la Universitat de Valencia con el título de Doctor tienen los mismos derechos y deberes con la organización y desarrollo de la investigación universitaria.

Todos los miembros del personal docente e investigador que no posean el título de Doctor tienen el derecho de adscribirse a una de las líneas de investigación establecidas y, en su caso, de centrar preferentemente su actividad investigadora en la realización de la tesis doctoral.

Se garantiza la igualdad de oportunidades para el ejercicio de la investigación.

Artículo 154

Se considera línea de investigación de la Univesitat de Valencia la desarrollada tanto por un Doctor individualmente como por un grupo de investigadores con la dirección de un Doctor. Los investigadores correspondientes a cada línea constituyen una Unidad de Investigación. Cada Unidad podrá desarrollar más de una línea de investigación.

Excepcionalmente, un profesor o grupo de profesores que no posean el título de Doctor podrán solicitar de la Comisión de Investigación el reconocimiento de su línea de investigación y, con ella, de la Unidad de Investigación correspondiente.

Artículo 155.- Con arreglo a los presentes Estatutos los investigadores de la Universitat de Valencia pueden establecer relaciones de colaboración con investigadores de otras universidades, dentro de los correspondientes convenios interuniversitarios suscritos. Asimismo, pueden relacionarse con personas o entidades públicas o privadas extrauniversitarias mediante la formalización de los correspondientes convenios y contratos autorizados por el Rector.

Artículo 156.- La Comisión de Investigación se encarga de velar por el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 152 de los presentes Estatutos y tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside y por representaciones del personal docente e investigador, Doctores y no Doctores, y de los diferentes Departamentos e Institutos Universitarios, en la forma que decida el Claustro.

Artículo 157.- Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Proponer la política de investigación de la Universitat de Valencia y marcar las prioridades de la misma, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

b) Fomentar la coordinación de las tareas investigadoras.

c) Evaluar con criterios objetivos los proyectos de investigación que le sean propuestos, así como de investigación efectuada por cada una de las Unidades de Investigación de la Universitat de Valencia. La aprobación de tales criterios deberá realizarla la Junta de Gobierno previamente al comienzo del plazo de presentación de los proyectos de investigación.

d) Proponer la distribución de la asignación Presupuestaria de investigación entre las Unidades de Investigación, atendiendo a la evaluación de la investigación efectuada y de los proyectos presentados, así como a las prioridades de la política investigadora de la Universitat de Valencia.

e) Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones subvencionadas a través de la Universitat de Valencia.

f) Elaborar la Memoria anual de investigación.

g) Informar la propuesta de dispensa temporal, total o parcial de las obligaciones docentes de aquellos profesores con dedicación a tiempo completo que lo soliciten y que hayan demostrado su capacidad investigadora.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Rector, la Junta de Gobierno o la Comisión de Evaluación.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá recabar el asesoramiento de los expertos que considere oportuno.

Artículo 155

Con arreglo a los presentes Estatutos los investigadores de la Universitat de Valencia pueden establecer relaciones de colaboración con investigadores de otras universidades, dentro de los correspondientes convenios interuniversitarios suscritos. Asimismo, pueden relacionarse con personas o entidades públicas o privadas extrauniversitarias mediante la formalización de los correspondientes convenios y contra tos autorizados por el Rector.

Artículo 156

La Comisión de Investigación se encarga de velar por el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 152 de los presentes Estatutos y tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside y por representaciones del personal docente e investigador, Doctores y no Doctores, y de los diferentes Departamentos e Institutos Universitarios, en la forma que decida el Claustro.

Artículo 157

Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Proponer la política de investigación de la Universitat de Valencia y marcar las prioridades de la misma, atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.

b) Fomentar la coordinación de las tareas investigadoras.

c) Evaluar con criterios objetivos los proyectos de investigación que le sean propuestos, así como de investigación efectuada por cada una de las Unidades de Investigación de la Universitat de Valencia.

La aprobación de tales criterios deberá realizarla la Junta de Gobierno previamente al comienzo del plazo de presentación de los proyectos de investigación.

d) Proponer la distribución de la asignación presupuestaria de investigación entre las Unidades de Investigación, atendiendo a la evaluación de la investigación efectuada y de los proyectos presentados, así como a las prioridades de la política investigadora de la Universitat de Valencia.

e) Efectuar anualmente el seguimiento del desarrollo de las investigaciones subvencionadas a través de la Universitat de Valencia.

f) Elaborar la Memoria anual de investigación.

g) Informar la propuesta de dispensa temporal, total o parcial de las obligaciones docentes de aquellos profesores con dedicación a tiempo completo que lo soliciten y que hayan demostrado su capacidad investigadora.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Rector, la Junta de Gobierno o la Comisión de Evaluación.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá recabar el asesoramiento de los expertos que considere oportuno.

TITULO CUARTO

De la Comunidad Universitaria

CAPITULO PRIMERO

Del Personal Docente e Investigador

Sección Primera

De la composición y del régimen jurídico

Artículo 158

El personal docente e investigador de la Universitat de Valencia está constituido por:

a) Los funcionarios de los cuerpos docentes.

b) El personal docente e investigador contratado.

c) Los becarios de investigación.

Artículo 159

La Comisión de Profesorado tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside y por representaciones del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios, en la forma que decida el Claustro, garantizando la presencia mayoritaria del personal docente e investigador, su distribución proporcional entre funcionario o no funcionarios y la presencia de miembros de todas las Facultades, Escuelas y Colegios.

Las funciones de la Comisión de Profesorado son las previstas en los presentes Estatutos, además de la elaboración de su Reglamento de Régimen Interno, y las que le puedan ser encargadas por el Rector o por la Junta de Gobierno.

Artículo 160

Sin perjuicio de desarrollo o regulación legal específica, en su caso:

1. Son derechos del personal docente e investigador de la Universitat de Valencia, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) La libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra y de investigación.

b) La formación permanente, con el fin de garantizar la constante mejora de su labor docente e investigadora.

c) La participación en las iniciativas universitarias de extensión cultural.

d) La audiencia en la evaluación de sus actividades universitarias.

e) La negociación de las condiciones de trabajo, la huelga y la realización de elecciones sindicales.

2. Son deberes del personal docente e investigador, además de los previstos en las leyes y otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir las obligaciones inherentes al régimen de dedicación escogido.

b) Someterse al régimen de incompatibilidades previstos en los presentes Estatutos.

c) Atender a sus tareas de investigación y mejorar su actuación docente.

d) Conocer las lenguas oficiales en la Universitat de Valencia.

Artículo 161

Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes -Catedráticos y Titulares- se rigen por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación y por los presentes Estatutos; tendrán dedicación a tiempo completo en la Universitat de Valencia, excepto que, ante una petición razonada presentada por el interesado, la Junta de Gobierno les haya concedido la dedicación a tiempo parcial. Cada profesor asume la responsabilidad docente de al menos una asignatura y grupo, o de un número de créditos equivalente a tres horas lectivas semanales, salvo las excepciones que se deriven de la aplicación de los presentes Estatutos.

Artículo 162

Al personal docente e investigador contratado por la Universitat de Valencia se le reconoce el derecho al contrato laboral, con arreglo a la legislación vigente y con los derechos y obligaciones que ésta prevea.

Artículo 163

A los efectos previstos en los presentes Estatutos, se considera becarios de investigación a aquellos titulados superiores que desarrollan actividades investigadoras y, en su caso, de colaboración docente en el seno de un Departamento o Instituto, y en cuya selección como becarios hayan intervenido órganos de Universidad. Los criterios de esta selección deben ser elaborados por la Comisión de Investigación, aprobados por la Junta de Gobierno y en ningún caso pueden reducirse a la sola consideración del expediente académico.

Los programas de formación y, en su caso, la colaboración en actividades docentes de los becarios de investigación vendrán regulados por las normas que elabore la Comisión de Profesorado y que apruebe la Junta de Gobierno, y por los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos o Institutos correspondientes. En ningún caso la colaboración de los becarios en actividades docentes supondrá una traba para su formación docente e investigadora.

Artículo 164

1. El personal docente e investigador de la Universitat de Valencia, con arreglo a los requisitos que la Junta de Gobierno apruebe, a propuesta conjunta de las Comisiones de Profesores y de Investigación, podrá mejorar o completar su formación en otra universidad o institución académica o científica, sin pérdida del puesto de trabajo y sin perjuicio del cumplimiento por parte del Departamento correspondiente de las obligaciones docentes de éste.

2. El personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo tiene derecho a años sabáticos, siempre que reúna las condiciones que sean fijadas por la Junta de Gobierno, a propuesta conjunta de las Comisiones de Profesorado y de Investigación. Al acabar el año sabático, el beneficiario presentará una Memoria de la actividad realizada.

3. Corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Profesorado, la regulación de las obligaciones del personal docente e investigador según su régimen de dedicación, y la proposición de licencias y otras situaciones administrativas para someterlas a la decisión del Rector.

Artículo 165

Se reconoce a las Asambleas de los estamentos del personal docente e investigador citados en el artículo 158 y al Comité Sindical del personal docente e investigador de la Universitat de Valencia, el derecho a elevar propuestas a los órganos de gobierno y de representación, el derecho a que dichas propuestas sean tomadas en consideración y el derecho a negociar aquellos aspectos de las condiciones de trabajo no previstos en la legislación vigente.

Sección Segunda

De las plantillas, la provisión de plazas y la contratación

Artículo 166

Corresponde a la Comisión del Profesorado, la elaboración del Reglamento General de la plantilla del personal docente e investigador, teniendo en cuenta las necesidades docentes e investigadoras, y las de promoción del personal docente e investigador. Asimismo, corresponde a la Comisión del Profesorado a partir de las demandas formuladas por los Departamentos y por los Centros y Servicios, en su caso, la elaboración y la actualización periódica del proyecto global de plantilla, en aplicación de lo previsto en el Reglamento. Elevado el proyecto a la Junta de Gobierno, ésta remitirá al Consejo Social los acuerdos correspondientes. En la plantilla del personal docente e investigador, y a efectos presupuestarios, no se incluirá el personal citado en el punto c) del artículo 158.

La Comisión de Profesorado elaborará para su aprobación por la Junta de Gobierno, la normativa general para la provisión de plazas y la contratación del personal docente e investigador de la Universitat de Valencia, con arreglo a los presentes Estatutos. Esta normativa deberá garantizar la preferencia de la dedicación a tiempo completo sobre la dedicación a tiempo parcial.

Artículo 167

1. Al quedar vacante una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes, la Junta de Gobierno, con los informes previstos de la Comisión de Profesorado, del Departamento y, en su caso, del Centro correspondiente, acordará si procede o no la minoración o el cambio de denominación o categoría de la plaza, respetando el Reglamento General de las plantillas de personal docente e investigador. El acuerdo de la Junta de Gobierno será remitido al Consejo Social para su aprobación.

2. En los concursos para la provisión de plazas de funcionarios en los cuerpos docentes, tanto las vacantes como las de nueva creación, corresponde a la Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión del Profesorado y del Departamento, y, en su caso, del Centro correspondiente, acordar la convocatoria del concurso, que podrá ser de méritos. En este último caso, la iniciativa tendrá que partir necesariamente del Departamento correspondiente.

3. La convocatoria de la plaza debe acompañarse de una descripción de las tareas a realizar y del régimen de educación que el Departamento correspondiente propondrá, consultados los Centros donde se ha de impartir la docencia, a la Junta de Gobierno, para su aprobación, con el informe previo de la Comisión de Profesorado.

4. En la convocatoria figurará que quien obtenga una plaza deberá someterse a las evaluaciones del conocimientos de las lenguas que son oficiales en la Universitat de Valencia.

5. Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universitat de Valencia que la Junta de Gobierno determine.

Artículo 168

Corresponde a la Comisión de Profesorado:

a) Elaborar bases generales de evaluación que, aprobadas por la Junta de Gobierno, serán entregadas a los Presidentes de las comisiones de provisión de plazas para que sean utilizadas en la confección de los criterios de cada Comisión. Las comisiones de provisión de plazas, una vez constituidas, deben hacer publicas los criterios de valoración en que se basará el juicio sobre los méritos de los concursantes.

b) Proponer al Rector, previa consulta al Consejo del Departamento correspondiente, que debe comunicar todas las propuestas de nombres presentadas en el seno del Departamento con especificación del apoyo recibido, el nombramiento de Presidente y Secretario, titulares y suplentes, que formarán parte de la Comisión que ha de resolver el concurso. Dichos profesores podrán ser tanto de la Universitat de Valencia, como de otras universidades. En el caso de que no haya bastantes profesores del área de conocimiento referente a la plaza objeto del concurso, se podrán nombrar a otros que tengan relación con la citada área. El Rector podrá pedir a los integrantes de la Comisión un informe referente al desarrollo del concurso.

Artículo 169

Para valorar las reclamaciones contra resoluciones de las Comisiones de provisión de plazas, el Claustro, por mayoría de 3/5 eligirá, en votación secreta una Comisión de Apelaciones de Concursos, presidida por el Rector y constituida por seis catedráticos. Esta Comisión se renovará por mitades cada dos años. Los miembros a los cuales haya de afectar la primera renovación se decidirán por sorteo.

Artículo 170

La Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Profesorado, distribuirá por Departamentos y por Centros y Servicios, en su caso, las plazas de personal docente e investigador contratado, con arreglo a lo previsto en la plantilla de personal docente e investigador. La convocatoria de los concursos será acordada por la Junta de Gobierno. Esta convocatoria deberá ser pública e ir acompañada de una descripción de la tarea a realizar y del régimen de dedicación, así como la enumeración de todos aquellos requisitos que se establezcan.

Artículo 171

Los concursos a que se hace referencia en el artículo anterior, las posibles renovaciones de los contratos y el nombramientos de interinos que cubran temporalmente plazas vacantes de los cuerpos docentes serán resueltos por Comisiones de Contratación formadas por:

a) El Rector o persona en quien delegue, que debe presidirla.

b) Dos miembros del personal docente e investigador y un estudiante elegido por el Consejo de Departamento.

c) Tres miembros del personal docente e investigador del Centro al que está adscrito el Departamento, designados por sorteo entre aquellos que no pertenezcan al Departamento.

La Comisión de Profesorado debe elaborar los criterios generales de evaluación que deben observar las Comisiones de Contratación, los cuales deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y se harán públicos junto con la convocatoria. La Comisión de Contratación, una vez constituida, hará publico el baremo concreto mediante el cual juzgará a los candidatos, y en el que figurará la valoración positiva del conocimiento de la lengua propia de la Universitat de Valencia.

En caso de haber impugnaciones, éstas serán informadas por la Comisión de Profesorado en el plazo de un mes.

Artículo 172

La Universitat de Valencia puede contratar Ayudantes, tanto de Facultad o de Escuela Técnica Superior, como de Escuela Universitaria, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y demás disposiciones vigentes Su actividad debe estar orientada a concretar su formación científica y docente en el seno de un Departamento o Sección Departamental adscrita al Centro. Colaborará en tareas docentes, sin que la dedicación a dichas tareas pueda, en ningún caso, suponer la responsabilidad total de una asignatura ni exceder del 30º o de la dedicación correspondiente a profesores funcionarios con dedicación a tiempo completo.

En la contratación de Ayudantes de Facultad o Escuela Técnica Superior es mérito cualificado ser o haber sido becario de investigación en la Universidad.

Artículo 173

La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta de un Departamento o, en su caso, de un Centro o Servicio, y con el informe preceptivo de la Comisión de Profesorado, puede autorizar la contratación como Profesores Visitantes de destacados profesores, profesionales o artistas.

Igualmente puede autorizar la contratación como Profesores Eméritos de reconocidos profesores ya jubilados. Tanto en un caso como en otro, la Junta de Gobierno determinará las funciones que deben desarrollar y fijará la duración de sus contratos y retribuciones, con el acuerdo del Consejo Social en lo referente a los aspectos económicos.

Artículo 174

La Comisión de Evaluación tiene como función valorar periódicamente las actividades del personal docente e investigador de la Universitat de Valencia.

La evaluación de la docencia será anual y corresponde a la Comisión proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los procedimientos de evaluación pertinentes, los cuales tendrán en cuenta necesariamente la opinión de los estudiantes.

La evaluación de la actividad global de cada miembro del personal docente e investigador se realizará con la periodicidad que determine la junta de gobierno y siempre que lo pida el interesado a los efectos de su continuidad y promoción. Corresponde a la comisión elaborar el reglamento general de evaluación, en el que debe figurar la evaluación de la docencia, de la investigación y de todas aquellas actividades que los interesados justifiquen ante la Comisión, así como la evaluación del conocimiento de las dos lenguas que son oficiales en la Universitat de Valencia. El resultado de la evaluación global deberá ser comunicado necesariamente al interesado.

Artículo 175

La Comisión de Evaluación está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, y por representaciones del personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios, en la forma que decida el Claustro.

Los integrantes de dicha Comisión son elegidos por un período de cuatro años y ninguno de sus miembros podrá ser elegido por dos períodos consecutivos. El mandato de los representantes de los estudiantes será de un año.

CAPITULO SEGUNDO

De los Estudiantes

Artículo 176

Tienen la condición de estudiantes de la Universitat de Valencia aquellos que consten matriculados en algunos de sus Departamentos o Centros. A los efectos de participación en los órganos de gobierno y de representación, se consideran estudiantes los que cursen estudios conducentes a la obtención de los títulos de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor.

Artículo 177

Los estudiantes de la Universitat de Valencia tienen los derechos que a continuación se indican, además de los que les sean reconocidos en las leyes vigentes y otros artículos de los presentes Estatutos:

a) A la libre elección de los estudios que deseen cursar.

b) A recibir una enseñanza adecuada y a contar con los medios necesarios para su formación científica.

c) A participar activa y críticamente en las tareas docentes e investigadoras, así como en su programación y ordenación.

d) A participar en el control de la calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado.

e) A participar en la elaboración de los planes de estudios y a decidir libremente el propio currículum, con el asesoramiento necesario.

f) A las asignaciones presupuestarias y a los medios materiales necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en los apartados d) y e) del punto 1 del artículo 11 de los presente Estatutos.

g) A la suspensión de la participación en las actividades académicas, decidida colectivamente.

h) A una valoración objetiva de su rendimiento académico y a que esta valoración esté justificada, así como a ejercer las medidas de impugnación correspondientes contra cualquier actuación que consideren injustificada o arbitraria.

i) A beneficiarse de las becas, ayudas y exenciones que la Universitat de Valencia establezca en favor de los estudiantes, y a participar en los órganos que tengan que otorgarlas, respetando siempre la igualdad de oportunidades.

j) A recibir una adecuada información de sus derechos y deberes como miembros de la comunidad universitaria, así como el funcionamiento general de la Universitat de Valencia.

k) A la protección de la Seguridad Social, en los plazos y condiciones que establezcan las disposiciones que la regulan.

Los estudiantes, además de los deberes previstos en estos Estatutos, tienen el deber de realizar el trabajo intelectual propio de su condición de universitarios.

Artículo 178

Todos los estudiantes de la Universitat de Valencia pueden participar en la toma de decisiones sobre los asuntos que les conciernan, a través de las Asambleas de Estudiantes de Grupo, Centro y Universidad, las cuales son los órganos máximos de participación en el ámbito respectivo.

Artículo 179

El órgano máximo de representación de los estudiantes de un Centro es la Asamblea de Representantes del Centro. Dicha Asamblea de Representantes debe contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y participación suficientes que pueda llevar a cabo sus tareas.

Artículo 180

La Asamblea de Representantes está formada:

a) Por los representantes elegidos por cada uno de los grupos de primer y segundo ciclo, y por los estudiantes integrados en los programas de doctorado, por un período de un año, según un criterio proporcional y de manera que el número de estos representantes sea mayor de 25 y menor de 100. Debe garantizarse, en cualquier caso, un representante por grupo y especialidad.

b) Por los claustrales elegidos por los estudiantes del Centro.

c) Por los estudiantes miembros de la Junta del Centro.

Todos los miembros de la Asamblea de Representantes del Centro responden de su actuación en los órganos de gobierno y de representación ante la Asamblea de Estudiantes del Centro.

Artículo 181

Son funciones de la Asamblea de Representantes:

a) Ejecutar las tareas que le encargue la Asamblea de Estudiantes del Centro y coordinar las iniciativas que surjan de las Asambleas de Grupo.

b) Decidir la distribución de la asignación presupuestaria que, en el ámbito del Centro, se dedique a actividades deportivas y culturales de los estudiantes.

c) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes en las Comisiones de Centro y en aquellas de Universidad en que esté establecido un sistema de representación por Centro.

d) Elegir y, en su caso, revocar a los representantes en las Juntas de las Unidades de Información Bibliográfica.

e) Elegir de entre sus miembros y, en su caso, revocar a las personas que formarán parte de la Asamblea General de Estudiantes en representación del Centro.

f) Elaborar y modificar el reglamento que regule su constitución y funcionamiento.

g) Ser oída en los expedientes disciplinarios abiertos a estudiantes del respectivo Centro.

h) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los estudiantes.

i) Ejercer todas las competencias que le sean encargadas por la Junta del Centro y, en general, aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.

Artículo 182

El órgano máximo de representación de los estudiantes de la Universitat de Valencia es la Asamblea General de Estudiantes. Dicha Asamblea General debe contar con asignaciones presupuestarias, lugares de reunión y medios de difusión y participación para que pueda realizar su labor. La Asamblea General de Estudiantes nombrará una Comisión Gestora en su seno.

Artículo 183

Forma parte de la Asamblea General de Estudiantes:

a) Una representación de cada Centro, consistente en un estudiante por cada 400 o fracción mayor de 200 de los matriculados en el Centro, elegidos por la Asamblea de Representantes. Debe garantizarse, en todo caso, un representante por Centro.

b) Los estudiantes miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 184

Son funciones de la Asamblea General de Estudiantes:

a) Tomar en consideración y pronunciarse sobre las tareas que le encargue la Asamblea de Estudiantes de la Universitat de Valencia y coordinar las iniciativas que surjan de las Asambleas de Centro.

b) Decidir la distribución de las asignaciones presupuestarias que, en el ámbito de la Universitat de Valencia, se dediquen a actividades culturales, deportivas y de representación de los estudiantes.

c) Participar, mediante representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universitat de Valencia, así como en la fijación de los criterios para su concesión.

d) Elaborar y elevar propuestas a la Junta de Gobierno y al Claustro.

e) Elaborar y modificar el reglamento que regule su constitución y funcionamiento.

f) Elegir y, en su caso, revocar representantes de estudiantes en Comisiones de Universidad.

g) Acordar y proponer las medidas que considere oportunas para la mejor defensa de los derechos e intereses de los estudiantes.

h) Todas aquellas que le sean encargadas por el Claustro o la Junta de Gobierno y, en general, aquellas que se deriven de los presentes Estatutos.

CAPITULO TERCERO

Del personal de Administración y Servicios

Sección Primera

De la composición y del régimen jurídico

Artículo 185

El personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia está integrado por los funcionarios, de carrera o de empleo, de las escalas propias de la Universitat de Valencia, por el personal laboral propio y por los funcionarios del Estado y de otras administraciones públicas que presten sus servicios en la Universitat de Valencia en las situaciones administrativas previstas por la legislación vigente.

Artículo 186

Sin perjuicio de desarrollo o regulación legal específica, en su caso,

1. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) De negociación y huelga.

b) De realización de elecciones sindicales.

c) De asistencia a las actividades de formación y perfeccionamiento profesional organizadas por la Universitat de Valencia y otros organismos o instituciones, y a que la Universitat de Valencia le facilite los medios oportunos.

d) De audiencia en la evaluación de su trabajo y actividad universitaria.

2. Son deberes del personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Perfeccionar su formación profesional.

b) Atender las funciones de gestión, asistencia y asesoramiento de índole económico-administrativa y de servicios, en orden a la realización de la actividad universitaria.

c) Cumplir las obligaciones inherentes a su régimen de dedicación.

d) Someterse al régimen de incompatibilidades previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 187

El personal funcionario de administración y servicios se rige por los presentes Estatutos y por las disposiciones de la legislación vigente que le sean de aplicación.

El personal de administración y servicios en régimen de contrato laboral se rige por los presentes Estatutos y por la legislación laboral vigente.

Artículo 188

Las decisiones sobre las situaciones administrativas y laborales del personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia corresponden al Rector.

Artículo 189

En ejercicio de su autonomía y según la legislación vigente, la Universitat de Valencia podrá establecer convenios con otras administraciones públicas, a fin de asegurar la movilidad de su personal de administración y servicios.

Artículo 190

La Universitat de Valencia podrá contratar excepcionalmente personal para la realización de trabajos específicos y contratos no habituales, con arreglo a la legislación de Contratos del Estado y a los presentes Estatutos, sin perjuicio, en su caso, de la normativa civil o mercantil.

Artículo 191

Las escalas de personal funcionario de administración y servicios de la Universitat de Valencia se estructuran en grupos de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de la siguiente forma:

Grupo A: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o equivalente.

- Escala de Técnicos de Gestión.

- Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas.

Grupo B: Diplomado Universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnicos, o equivalente.

- Escala de Gestión Universitaria.

- Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C: Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente.

- Escala Administrativa.

- Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, o equivalente.

- Escala Auxiliar. Grupo E: Certificado de Escolaridad o equivalente.

- Escala Subalterna.

La Universitat de Valencia puede crear las escalas de personal de administración y servicios que le sean necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 192

Los niveles, categorías y funciones del personal laboral de administración y servicios estarán definidos en sus correspondientes convenios colectivos.

Artículo 193

La Comisión de Personal de Administración y Servicios tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, por el Secretario General, por el Gerente y por representaciones del personal docente e investigador, de los estudiantes y del personal de administración y servicios, en la forma que decida el Claustro, garantizando la presencia mayoritaria del personal de administración y servicios, y la presencia de miembros de todos los Centros y Servicios.

Artículo 194

Son funciones de la Comisión de Personal de Administración y Servicios:

a) Elaborar y actualizar anualmente la propuesta de plantilla orgánica.

b) Informar el organigrama propuesto por el Gerente, en el que se describirán las unidades orgánicas del funcionamiento económico-administrativo y de servicios de la Universitat de Valencia, así como las funciones y responsabilidades de los puestos de trabajo.

c) Proponer las normas para la elaboración de los baremos que deberán aplicarse en los diferentes concursos del personal de administración y servicios.

d) Elaborar las bases de las convocatorias, los criterios específicos de evaluación y los baremos que deben aplicarse en los concursos de traslado, selección y promoción del personal de administración y servicios.

e) Elaborar, en su caso, la propuesta de composición de los tribunales para los concursos, oposiciones y concursos-oposiciones. En dichos tribunales habrá necesariamente un miembros del personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia de la misma categoría o escala que la vacante que se ha de cubrir, designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración y Servicios. Así mismo, habrá un miembro del Comité de Funcionarios o del de Empresa, con voz pero sin voto.

f) Elaborar, en su caso, la propuesta de composición de las Comisiones de Contratación, de las cuales formará parte un miembro del Comité de Funcionarios o del de Empresa.

g) Proponer el régimen de provisión de todos los puestos de trabajo y el régimen de traslados.

h) Evaluar la actuación y el rendimiento de las unidades orgánicas económico-administrativas y de servicios.

SEGUNDO FASCICULO

Sección Segunda

De las plantillas orgánicas y de las formas de selección y promoción

Artículo 195

La plantilla orgánica de la Universitat de Valencia contendrá la relación de puestos de trabajo, con la enumeración de las diferentes escalas y categorías que éstos determinen, y con la especificación de su denominación, características esenciales, retribuciones complementarias y requisitos exigidos para su ocupación.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo Social, para su aprobación, sus acuerdos sobre la plantilla orgánica del personal de administración y servicios.

Artículo 196

Será nula de pleno derecho cualquier contratación o nombramiento no incluidos en la plantilla, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 197

Por necesidades del servicio, el Rector, oídos los interesados y el Comité correspondiente, podrá trasladar al personal de administración y servicios a categorías, plazas o puestos de trabajo de los niveles correspondientes, con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 198

1. La Universitat de Valencia selecciona a su personal de administración y servicios con arreglo a su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, según los principios de publicidad, capacidad y méritos, mediante los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre, a través de convocatorias firmadas por el Rector. En la convocatoria, en su caso, figurará que quien obtenga una plaza deberá someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universitat de Valencia.

2. Previamente a la convocatoria pública de oferta de empleo público, las vacantes de personal de administración y servicios se convocarán a concurso interno de traslado, en el que se considerará como mérito el conocimiento de la lengua propia de la Universitat de Valencia.

Artículo 199

1. La Universitat de Valencia reservará un 50% de las plazas vacantes de las escalas y categorías de la plantilla orgánica de personal de administración y servicios para la promoción interna de su propio personal.

2. Al producirse vacantes de puestos de trabajo, el Rector, previo informe de la Comisión de Personal de Administración y Servicios, podrá proceder a su provisión, bien mediante libre designación, con convocatoria pública, bien mediante el sistema normal de provisión, es decir, concurso de méritos entre el personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia y, en el caso de que no sean cubiertas las vacantes, su inclusión en la oferta pública anual de la Universitat de Valencia.

3. En los concursos citados, se considerará como mérito el conocimiento de la lengua propia de la Universitat de Valencia.

Artículo 200

En las convocatorias de traslados, selección o promoción del personal de administración y servicios se deberá especificar:

a) El número de plazas o, en su caso, de puestos de trabajo que se han de cubrir y sus características.

b) Las titulaciones exigidas en cada caso.

c) Los sistemas de provisión.

d) El baremo mediante el cual se valorará los méritos acreditativos de los aspirantes.

e) La descripción del tipo de ejercicios y del programa de las pruebas a superar.

f) La composición de los tribunales.

g) Los plazos de realización de las pruebas.

Artículo 201

Los miembros del personal de administración y servicios que reúnan los requisitos previstos por la normativa vigente podrán responsabilizarse, total o parcialmente de cursos de formación y perfeccionamiento de la actividad administrativa, y el Rector podrá autorizar dispensas en su dedicación mientras realizan dichas tareas.

Sección Tercera

De los órganos de acción sindical

Artículo 202

1. El Comité de Empresa es el órgano de representación sindical del personal laboral de administración y servicios. Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes en materia laboral y los presentes Estatutos. Además podrá negociar cuestiones no previstas en el Convenio Colectivo.

2. El Comité de Funcionarios es el órgano de representación sindical del personal funcionario de administración y servicios.

Sus funciones y forma de elección son las que establecen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación y los presentes Estatutos. Además podrá negociar aquellos aspectos de las condiciones de trabajo no previstos en la legislación vigente.

3. La Universitat de Valencia reconoce ambos Comités y les facilitará los locales y los medios que precise para sus actividades. Los Comités tienen el derecho de informar, en tiempo y forma, las propuestas que la Comisión de Personal de Administración y Servicios eleve a la Junta de Gobierno.

4. A los efectos de elección de ambos Comités, la Universitat de Valencia constituye un solo centro de trabajo.

Artículo 203

Se reconoce a la Asamblea del Personal de Administración y Servicios el derecho a elevar propuestas a los órganos de gobierno y de representación, y el derecho a que estas propuestas sean tomadas en consideración.

Sección Cuarta

De la evaluación y control

Artículo 204

La Comisión de Personal de Administración y Servicios, a propuesta del Gerente, elaborará el Reglamento General para el control efectivo del trabajo del personal de administración y servicios. Este Reglamento incluirá, si procede, la evaluación del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universitat de Valencia.

CAPITULO CUARTO

De las Incompatibilidades y del Régimen Disciplinario

Sección Primera

De las Incompatibilidades

Artículo 205

La dedicación a tiempo completo es incompatible con el desarrollo de cualquier otro empleo remunerado de carácter estable y con el ejercicio de la profesión con licencia fiscal. Corresponden a la Junta de Gobierno las decisiones sobre el funcionamiento de este precepto.

Artículo 206

El Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Vicesecretario de Universidad, los Directores de Departamento o de Instituto los Decanos, Vicedecanos, Secretario y Vicesecretario de Facultades los Directores, Vicedirectores, Secretarios y Vicesecretarios de Escuela Técnica Superior, de Escuela Universitaria o de Colegio Universitario; los Directores de Colegio Mayor o de Servicio; el Director del Jardín Botánico y, en general, todas las nominaciones unipersonales que comporten complemento de destino, exigen la dedicación a tiempo completo por parte del interesado. Nadie podrá simultanear dos de las citadas denominaciones.

La Junta de Gobierno establecerá, para los que posean alguna de las nominaciones anteriores, el régimen de cumplimiento de sus obligaciones en la Universitat de Valencia.

Artículo 207

Ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de dos colegios electorales en una misma elección.

Artículo 208

La condición de miembro del Tribunal de Greuges es incompatible, en todo caso, con la de:

a) Rector, Vicerrector, Secretario General, Vicesecretario, Gerente y Vicegerente.

b) Decano o Director, Vicedecano o Vicedirector, Secretario y Vicesecretario de Centro o de Servicio.

c) Director y Secretario de Departamento o de Instituto.

d) Miembro de la Junta de Gobierno.

e) Miembro de alguna Comisión de los órganos de Universidad.

f) Miembro de algún Comité Sindical.

g) Jefe de Servicio, de Sección, de Negociado y Administrador de Centro, sin perjuicio de la responsabilidad de obtener la dispensa temporal de su responsabilidad como tales en caso de ser elegidos miembros del Tribunal.

Sección Segunda

Del Régimen Disciplinario

Artículo 209

La adopción de las decisiones relativa al régimen disciplinario de los miembros de la comunidad universitaria corresponde al Rector salvo la separación del servicio en caso de personal docente e investigador y de personal de administración de servicios, que será acordada por el órgano competente según la legislación vigente, y la prohibición de continuar estudios en caso de estudiantes, que requerirá el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 210

La Comisión de Disciplina inspecciona el funcionamiento de los servicios, colabora con la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y en el seguimiento y control general de la disciplina académica. Forman parte de ella el Rector o persona en quien delegue, que la preside, y una representación a partes iguales del personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios, elegidos por los respectivos colectivos de claustrales en la forma que determine el Claustro. El Instructor y el Secretario de los expedientes disciplinarios serán nombrados por el Rector entre los miembros de la Comisión que tengan la condición de funcionario público.

Cualquier persona que acredite interés legítimo puede solicitar que se inicie expediente disciplinario sobre algún miembro de la comunidad universitaria. Producida la solicitud, el Rector ordenará la apertura del oportuno expediente informativo en el plazo de treinta días.

TITULO QUINTO

Del Régimen Económico y Financiero

Artículo 211

La Universitat de Valencia, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, debe disponer del patrimonio y de los recursos financieros que necesite.

La Universitat de Valencia disfruta de las potestades y los privilegios propios de las administraciones públicas, como son la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y su revisión, la potestad sancionadora, la facultad de utilización de la vía de apremio, la recuperación de oficio de sus bienes, la inembargabilidad de sus bienes y derechos, los privilegios de prelación y preferencia de créditos, la exención de la obligación de prestar garantías o cauciones ante otros organismos administrativos y ante Jueces y Tribunales, la exención de obligaciones tributarias, y cualesquiera otras reconocidas a la administración pública en general en los términos que señalan las leyes o los presentes Estatutos.

Artículo 212

La Comisión Económica tiene carácter consultivo y asesor de la Junta de Gobierno. Está formada por el Rector o persona en quien delegue, que la preside, por el Gerente y por representaciones de Departamentos, Centros, Servicios y estamentos, en la forma que decida el Claustro. Son funciones de la Comisión Económica:

a) Informar el proyecto de presupuesto de la Universitat de Valencia.

b) Elaborar los criterios y módulos de distribución del presupuesto.

c) Elaborar la distribución interna del presupuesto, considerando como unidades de asignación directa de recursos y de imputación de gastos de todos y cada uno de los Departamentos, Centros y Servicios.

d) Elaborar el procedimiento para el control del gasto, inversiones e ingresos.

e) Recabar información sobre la forma en que se ha producido el gasto.

f) Informar la liquidación del presupuesto.

g) Informar la concesión, con carácter individual, a miembros e de la comunidad universitaria, de conceptos retributivos distintos de los que tengan carácter general, en atención a exigencias docentes investigadoras y administrativas, o a méritos relevantes.

h) Cualquier otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de Gobierno o los presentes Estatutos.

CAPITULO PRIMERO

Del Patrimonio y de los Recursos Financieros

Artículo 213

El patrimonio de la Universitat de Valencia es el constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular, y de todos aquellos que pueda recibir en el futuro procedentes de personas o entidades públicas o privadas.

La Universitat de Valencia establecerá una política de mantenimiento del patrimonio y de adecuación permanente de éste a sus fines y actividades, con arreglo a criterios de racionalidad, eficacia y suficiencia.

La explotación económica de los derechos de propiedad industrial obtenidos por investigaciones realizadas con fondos a cargo del presupuesto de la Universitat de Valencia serán de la exclusiva titularidad de ésta, sin perjuicio de su transmisibilidad y de los derechos reconocidos a los autores en los presentes Estatutos.

La Universitat de Valencia puede apelar al crédito oficial y al privado con arreglo a la legislación vigente, y disfrutará de los beneficios que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.

Artículo 214

La desafectación de bienes de dominio público cuya titularidad sea asumida por la Universitat de Valencia con arreglo a la legislación vigente, implicará su consideración como bienes patrimoniales de la Universitat de Valencia, o la que en cada caso corresponda.

Artículo 215

El Gerente debe mantener actualizado el inventario y a tal efecto cursará las órdenes correspondientes, que deberán ser cumplimentadas por todos los Departamentos, Centros y Servicios. Durante el primer trimestre de cada año, el Gerente someterá a la Junta de Gobierno la aprobación del inventario actualizado al 31 de diciembre anterior.

Corresponde a la Junta de Gobierno, con el acuerdo del Consejo Social, adoptar las resoluciones que se refieren a la disponibilidad de los bienes inmuebles y, en su caso, pedir la desafectación de bienes de dominio público.

Artículo 216

Para el cumplimiento de sus fines, los recursos de la Universitat de Valencia son:

1. Transferencias:

a) La subvención global fijada anualmente por la Generalitat, en función del presupuesto aprobado por la Universitat de Valencia.

b) Las partidas que, destinadas a la Universitat de Valencia, consignen en sus presupuestos las Corporaciones Locales y demás instituciones públicas o privadas.

2. Tasas y derechos:

a) Las tasas académicas para estudios que conduzcan a la obtención de títulos oficiales fijadas por la Generalitat.

b) Las tasas académicas para estudios no comprendidos en el apartado anterior, fijadas por el Consejo Social.

c) Las tasas y derechos relativos a certificados, títulos y diplomas expedidos por la Universitat de Valencia, fijados por la Junta de Gobierno.

3. Rentas por actividades universitarias:

a) El producto de sus publicaciones y otras actividades de carácter oneroso.

b) Los ingresos derivados de los contratos que celebren los Departamentos, Institutos y profesores, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para la realización de cursos de especialización.

c) Los ingresos derivados de los servicios prestados, según el régimen económico que fije la Junta de Gobierno.

4 Otros ingresos:

a) Las rentas, permanentes o no, que sean producidas por los bienes, títulos y demás derechos de los que sea titular la Universitat de Valencia.

b) El producto de la venta de bienes y títulos propios, y las compensaciones originadas por la enajenación de activos fijos.

c) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice la Universitat de Valencia para el cumplimiento de sus fines.

d) Las subvenciones, donaciones, legados y ayudas de todo tipo con que la Universitat de Valencia sea favorecida.

e) Cualquier otro tipo de ingreso no determinado específicamente en los puntos anteriores.

CAPITULO SEGUNDO

Del Plan de Actuación Plurianual y del Presupuesto

Artículo 217

La Universitat de Valencia debe establecer un plan de actuación económica, de carácter cuatrienal y estructurado en programas que debe ser revisado anualmente. Será elaborado por el Gerente en función de los objetivos y las prioridades establecidas por los órganos de Universidad, informado por la Comisión Económica, aprobado por la Junta de Gobierno y remitido al Consejo Social para su aprobación definitiva.

Artículo 218

La actividad económica y financiera de la Universitat de Valencia se desarrolla con arreglo al presupuesto de ingresos y gastos, que tiene un carácter anual, público, único y equilibrado.

El proyecto de presupuesto es elaborado por el Gerente en función de los objetivos y prioridades establecidas por los órganos de la Universidad, según sus necesidades. En el proyecto de presupuesto deberán incluirse las realizaciones del plan plurianual previstas para tal ejercicio. La Junta de Gobierno, oída la Comisión Económica, decidirá en sesión monográfica remitir al Consejo Social su acuerdo sobre el proyecto de presupuesto, para su aprobación. La autorización efectiva de los créditos se producirá mediante la aprobación del presupuesto, con las excepciones previstas en la ley.

Artículo 219

El presupuesto de ingresos debe contener el detalle de los distintos conceptos enumerados en el artículo 216 de los presentes Estatutos, más los remanentes de tesorería y las compensaciones por las exenciones y deducciones en materia de tasas.

Artículo 220

El estado de gasto del presupuesto debe clasificarse atendiendo a la separación entre gasto corriente e inversiones. En este estado debe figurar:

a) El importe de las deudas exigibles.

b) Las cargas de patrimonio.

c) Los intereses adeudados.

d) Las indemnizaciones y los costes que se deriven.

e) El incremento del patrimonio propio.

f) La realización de toda clase de obras e instalaciones.

g) La adquisición de material científico y equipamiento en general.

h) La financiación de los servicios docentes, de investigación, generales, auxiliares y comunitarios.

i) Gastos de personal. En éstos deben incluirse las plantillas orgánicas del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios de la Universitat de Valencia las cuales contarán necesariamente con los respectivos créditos específicamente autorizados.

Artículo 221

Los créditos tendrán la consideración de ampliables, con las excepciones previstas en la ley.

La Junta de Gobierno puede acordar transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Las transferencias de gasto corriente a gasto de capital pueden ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencia de gasto de capital a cualquier otro capítulo pueden ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Generalitat.

Artículo 222

La ordenación de gastos y pagos corresponde al Rector. Los Directores de Departamento, Directores de Instituto, Decanos o Directores de Centros y de Servicios podrán disponer de una cantidad en concepto de anticipo a justificar, para gestionarla autónomamente, con arreglo a las normas administrativas correspondientes.

En lo que concierne a los ingresos y gastos derivados de contratos previstos en los presentes Estatutos, el Gerente establecerá un procedimiento de urgencia y agilidad que, sin perjuicio del control de los justificantes, permita a los Departamentos o Institutos de la Universitat de Valencia disponer de una parte de estos ingresos para atender, en las fechas previstas, los gastos de personal y el pago de los servicios exteriores comprometidos en los contratos.

Artículo 223

El sistema contable de la Universitat de Valencia debe adaptarse a las normas establecidas con carácter general para el sector público, a efectos de la normalización contable, y se organizará con arreglo a los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

El Gerente, mediante el desarrollo de las normas indicadas, debe establecer un sistema que permita:

a) La diferenciación de los gastos generales y de los costes directos de docencia, investigación y servicios comunitarios.

b) La determinación del coste global de cada Departamento, Centro y Servicio, tratándolos separadamente como unidades de imputación de gasto.

Artículo 224

La Universitat de Valencia puede suscribir contratos de obras, servicios y suministros siempre que, por su importe, no sean reservados específicamente al Estado o a la Generalitat. Asimismo, puede adquirir por el sistema de adjudicación directa los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de sus programas de investigación, previo acuerdo favorable del Consejo Social.

CAPITULO TERCERO

De la Contratación de Trabajos y Cursos de Especialización

Artículo 225

1. La contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y de cursos de especialización por parte de Departamentos, Institutos o profesores requerirá la autorización del Rector, salvo el caso citado en el artículo 227. En el caso particular de que el contrato puede suponer la transferencia a entidades privadas de la titularidad sobre invenciones, dibujos o modelos, programas de ordenador y otros resultados que sean susceptibles de apropiación, se requerirá la aprobación de la Junta de Gobierno.

2. Los contratos que han de ser firmados por el Rector o persona en quien delegue, son aquellos que cumplan al menos alguna de las características siguientes:

a) Que de su incumplimiento se deriven responsabilidades para la Universitat de Valencia.

b) Que superen el marco estricto de un Departamento o Instituto.

c) Que su importe supere la cantidad fijada a tales efectos por la Junta de Gobierno.

d) Que impliquen contratación de personal.

La delegación de la firma de estos contratos tendrán, para cada caso, carácter especial.

3. Los Directores de Departamento o Instituto, en el marco propio de las actividades de éstos y siempre que no se cumpla ninguna de las condiciones indicadas en el punto anterior, podrán firmar contratos previo acuerdo favorable del Consejo de Departamento o Instituto.

4. Los contratos firmados por los profesores en su propio nombre requerirán, a los efectos de compatibilidad entre la dedicación de los profesores y las obligaciones contenidas en los contratos, la previa y expresa conformidad con los términos del contrato por parte del correspondiente Consejo de Departamento o Instituto.

5. Antes de ser firmado un contrato se hará público para conocimiento de la comunidad universitaria durante un período de quince días.

Artículo 226

1. A iniciativa del Director de un Departamento o de un Instituto, o de uno o más profesores, y previa la presentación de la oportuna propuesta, podrá solicitarse del Rector la autorización para la firma de un contrato. En todo caso, en dicha propuesta, se deberá especificar al menos:

a) Personas que se comprometen a realizar el trabajo.

b) Institución, entidad o persona con quien se pretende contratar.

c) Exposición resumida del trabajo o curso objeto del contrato, y la duración del mismo.

d) Memoria económica en la que se indique el precio pactado, la forma de cobro y el proyecto de presupuesto de gastos a generar.

e) Régimen de titularidad, en su caso, de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

f) Acuerdo favorable del correspondiente Consejo de Departamento o Instituto.

g) Descripción detallada de las obligaciones asumidas por las partes contratantes.

h) Juicio sobre las repercusiones que la ejecución del contrato comportará sobre las actividades de las personas participantes.

2. El Rector deberá responder a la petición de autorización, mediante resolución motivada, en el plazo de un mes.

Artículo 227

Uno o varios profesores podrán suscribir contratos autorizados por el correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto, siempre que el importe total a pagar por la otra parte contratante sea líquido y no exceda de los honorarios brutos anuales de un Catedrático de Universidad con dedicación a tiempo completo. Dichos contratos serán comunicados al Rector.

Artículo 228

1. La cantidad percibida en razón de un contrato se incorporará en su totalidad al presupuesto de la Universitat de Valencia y se distribuirá de la siguiente manera:

a) De la cantidad total percibida se deducirán en primer lugar los gastos, de material o de personal, que la realización del contrato suponga para la Universitat de Valencia. La Junta de Gobierno establecerá un procedimiento de estimación de los citados gastos.

b) De la cantidad restante se reservará al personal participante un porcentaje que no podrá exceder del 75%.

c) De la cantidad que reste después de deducir del importe del contrato las cantidades definitivas en los apartados a) y b), la Junta de Gobierno atribuirá al Departamento o Instituto correspondiente un porcentaje que no podrá exceder del 90% ni ser inferior al 60%. El porcentaje restante se destinará a financiar a los Departamentos o Institutos que no hayan firmado ningún contrato durante el año anterior.

d) En el contrato se especificará el porcentaje definitivo en el apartado b), que se establecerá en función del número de miembros del personal docente e investigador que participen en el trabajo y de la dedicación de cada uno de ellos en el contrato. Así mismo, se especificará el criterio de distribución entre ellos de la cantidad correspondiente.

2. La cantidad percibida anualmente por un profesor universitario a cargo de los contratos que se refieren los presentes Estatutos no podrá superar el máximo establecido en la legislación vigente.

3. El Gerente comprobará la correcta imputación de los costes derivados de la realización de un contrato.

En el supuesto de contratos suscritos con entidades públicas que gestionen fondos de investigación, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo podrá ser fijado por la entidad contratante.

CAPITULO CUARTO

De las Retribuciones Especiales

Artículo 229

La Universitat de Valencia, a propuesta de la Junta de Gobierno y con la aprobación preceptiva del Consejo Social, podrá conceder con carácter individual la asignación de otros conceptos retributivos distintos de los de carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o administrativas, o a méritos relevantes. Su concesión deberá someterse, en la medida que no lo impida la legislación vigente, a las siguientes exigencias:

a) Informe motivado del Departamento, Centro o Servicio correspondiente, o de la Junta de Gobierno.

b) Informe consultivo de las Comisiones de Profesores y de Investigación, o de la Comisión de Personal de Administración y Servicios, según proceda.

c) Acuerdo favorable de la Junta de Gobierno.

d) El Expediente elevado al Consejo Social, deberá incluir toda la documentación citada.

e) Acuerdo favorable del Consejo Social.

Artículo 230

1. La Universitat de Valencia, en la medida que la legislación vigente lo autorice y que sus recursos presupuestarios lo permitan, potenciará, con la participación y colaboración del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, los mecanismos de la Seguridad Social complementaria.

2. La Universitat de Valencia defenderá el nivel retributivo de todo el personal jubilado, docente y de administración y servicios para que se aproxime en la mayor medida posible al que poseía en el momento inmediatamente anterior a su jubilación.

Artículo 231

Los miembros de la comunidad universitaria que con sus trabajos de investigación hayan contribuido a la obtención de derechos de propiedad industrial, de los que resulte titular la Universitat de Valencia tendrán derecho a participar de los resultados obtenidos en la forma que determine la Junta de Gobierno y será al menos de un 50º o de los ingresos percibidos por la Universitat de Valencia por dichos conceptos.

TITULO SEXTO

De las Garantías Jurídicas

CAPITULO PRIMERO

De las Garantías Generales

Artículo 232

El régimen de convocatoria y de confección del orden del día de los órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos deberá regularse en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno.

Se garantizará, en todo caso, que la convocatoria se curse con inclusión del orden del día detallado y con una antelación de 48 horas, salvo supuestos de convocatoria excepcionales.

Las convocatorias excepcionales sólo serán válidas si, constituido el órgano en sesión, se acepta tal carácter extraordinario por mayoría absoluta de, sus miembros.

Artículo 233

Se entenderá válidamente constituido un órgano colegiado cuando concurran, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros.

En segunda convocatoria será suficiente, para su constitución válida, la presencia de un tercio de sus miembros y como mínimo tres.

Los acuerdos se tomarán, salvo disposición contraria de los presentes Estatutos o del régimen reglamentario del órgano, por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 234

Todas las resoluciones y acuerdos de los órganos colegiados, de las Comisiones y Tribunales recogidos en los presentes Estatutos, deberán constar por escrito y podrán ser consultados por cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Tales acuerdos y resoluciones deberán ser razonados y su texto será depositado en la Secretaría correspondiente.

Artículo 235

La Junta Electoral a la que se refieren los artículos 100 y 116 de los presentes Estatutos actúa como órgano de supervisión y recurso ordinario en los asuntos concernientes a los correspondientes procesos electorales.

CAPITULO SEGUNDO

De los Recursos Administrativos

Artículo 236

1. Las resoluciones de los Administradores de Centro en materias referentes a la gestión específica del Centro son recurribles ante el Decano o Director.

2. Las resoluciones de los Vicedecanos o Vicedirectores y del Secretario de Centro son recurribles ante el Decano o Director.

3. Las resoluciones de los Decanos de Facultad, Directores de Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria, Colegio Universitario, Departamentos, Instituto y Servicio son recurribles ante el Rector.

4. Los acuerdos de las Juntas de Centro, Consejos de Instituto y Consejos de Departamento son recurribles ante la Junta de Gobierno.

5. Las resoluciones de los Vicerrectores y del Secretario General son recurribles ante el Rector.

6. Las resoluciones del Gerente y de los Administradores de Centro, salvo el supuesto del punto 1 de este artículo son recurribles ante el Rector.

7. Las resoluciones o los acuerdos de los órganos universitarios no citados en los puntos anteriores de este artículo son recurribles, en última instancia, ante el Rector.

8. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición facultativa de recurso de reposición.

CAPITULO TERCERO

Del Tribunal de Greuges

Artículo 237

El Tribunal de Greuges está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que se le presente, en la que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier perjuicio de los intereses legítimos del denunciante en sus relaciones con la Universitat de Valencia, aunque no exista infracción estricta de la legalidad.

Artículo 238

El Tribunal de Greuges, en el desarrollo de sus funciones, podrá:

a) Exigir, a iniciativa propia o a instancias de la parte interesada, toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.

b) Elevar informes al Claustro y, en su caso, propuestas de reparación de los daños estimados.

c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento.

d) Requerir del órgano universitario competente la satisfacción del oportuno «interés legítimo».

e) Proponer al Claustro un voto de censura contra el órgano o autoridad que, a pesar de los requerimientos, no rectifique su conducta.

Artículo 239

El Tribunal de Greuges se compone de cinco miembros:

a) El Presidente, elegido por el conjunto de los claustrales.

b) Un miembro elegido por los profesores claustrales funcionarios de los cuerpos docentes.

c) Un miembro elegido por el personal docente e investigador contratado claustral.

d) Un miembro elegido por los alumnos claustrales.

e) Un miembro elegido por el personal de administración y servicios claustral.

Un reglamento aprobado por el Claustro regulará el funcionamiento del Tribunal, sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años. Las decisiones del Tribunal de Greuges serán adoptadas por mayoría de votos de los asistentes a las reuniones, y el voto cualificado del Presidente resolverá posibles empates.

Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los asistentes correspondientes.

CAPITULO CUARTO

De la Asesoría Jurídica

Artículo 240

La Asesoría Jurídica se configura como una unidad de asistencia y asesoramiento de todos los órganos de gobierno y de representación, y del Tribunal de Greuges.

La actuación de la Asesoría Jurídica se produce a instancia de los citados órganos y Tribunal, y con las competencias y funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le sean asignadas por la Junta de Gobierno.

TITULO SEPTIMO

De la Modificación de los Estatutos

Artículo 241

La modificación de los presentes Estatutos requerirá el acuerdo del Claustro y deberá observarse el procedimiento de convocatoria y publicidad previsto.

Artículo 242

Podrán proponer la modificación de los presentes Estatutos:

1. El Rector.

2. La Junta de Gobierno.

3. El 10% de los miembros del Claustro.

4. La mayoría absoluta de los miembros de uno de los grupos de claustrales del artículo 99.

Artículo 243

La propuesta de modificación se presentará mediante escrito dirigido a la Mesa del Claustro y, junto con el nuevo texto propuesto, se acompañará una justificación de su oportunidad y finalidad.

El texto deberá difundirse en toda la comunidad universitaria en el plazo de diez días a partir de su recepción.

Artículo 244

El texto propuesto pasará a dictamen de la Comisión de Estatutos del Claustro, la cual decidirá por mayoría su opinión respecto a la propuesta. El dictamen de la Comisión contendrá, en su caso, un texto alternativo. Dicho dictamen deberá emitirse en un plazo de treinta días y será distribuido a la comunidad universitaria.

Artículo 245

El Claustro será convocado en la misma fecha de la distribución del dictamen de la Comisión de Estatutos, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

Para la modificación de los Estatutos se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si la propuesta de modificación es rechazada, los proponentes no podrán ejercer nuevamente esta iniciativa durante el mismo curso académico.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Uno. En las elecciones a los órganos previstos en los presentes Estatutos deberán observarse las siguientes normas:

a) La aplicación del cálculo de los porcentajes se realizará por exceso.

b) Los colegios electorales serán únicos por estamentos y, en su caso, por Centros y Servicios, sin perjuicio de las especificidades que, en cuanto al número y condición de los representantes a elegir, fijen los presentes Estatutos y los reglamentos correspondientes.

c) Las elecciones serán de carácter libre, personal, directo y secreto.

d) El número máximo de nombres que figuren en cada papeleta será de 2/3, o el número natural más próximo, del total de representantes a elegir. En el caso del personal docente e investigador, estos 2/3 se distribuirán proporcionalmente al número de representantes funcionarios y no funcionarios que se hayan de elegir. Dicho procedimiento no será de aplicación en las elecciones de los representantes de los estudiantes a las Juntas de Centro, al Claustro y a la Asamblea General de Estudiantes, que se regirán por el sistema de listas cerradas y reparto proporcional de votos por el procedimiento del resto mayor.

Dos. Las restantes elecciones que se realizan en aplicación de los presentes Estatutos se regirán según lo previsto en ellos y, en su defecto, por las normas contenidas en los reglamentos correspondientes y por las que pueda dictar la Junta de Gobierno.

En lo que le sea de aplicación, será válido lo dispuesto en el apartado anterior de esta disposición.

Segunda

Los Centros adscritos no tienen representación en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat de Valencia.

Tercera

Para la contratación de personal técnico especializado que haya de desarrollar tareas específicas de un Instituto o de un Servicio, la

Junta de Gobierno designará la oportuna Comisión de Contratación que se atendrá, en lo que le sea de aplicación, al artículo 171.

Para la contratación del resto de personal técnico especializado serán aplicables los artículos 190 y 194 de los presentes Estatutos.

Cuarta

Las funciones docentes o investigadoras y las funciones de administración y servicios no podrán, en ningún caso, ejercerse al mismo tiempo, salvo declaración de compatibilidad expresa del Rector, oída la Junta de Gobierno, con arreglo a la legislación vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En el plazo de dieciocho meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la rotulación que sobre cualquier soporte físico figure en las instalaciones de la Universitat de Valencia deberá realizarse en la lengua propia de ésta.

Segunda

En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, las Facultades, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios y Colegios Mayores, existentes en la Universitat de Valencia son los que se relacionan en el Anexo I.

Tercera

En el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos las Escuelas, Colegios e Institutos Universitarios, y los Colegios Mayores adscritos a la Universitat de Valencia son los que se relacionan en el Anexo II.

Cuarta

Uno. A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la reordenación de los Departamentos existentes en la Universitat de Valencia, para adecuarlos a lo previsto en el Capítulo Primero del Título Primero, se hará en un plazo máximo de un año y siguiendo el procedimiento que se indica en tal Título y Capítulo.

En todo caso, será preceptivo que la Junta de Gobierno realice una distribución de las disciplinas por áreas de conocimiento y por Departamentos, así como una asimilación de las cargas docentes a cada Departamento, oídos los interesados, los Departamentos y los Centros.

Todas las menciones que en los presentes Estatutos se hacen a los Departamentos se refieren a los constituidos de acuerdo con los presentes Estatutos.

Dos. En la creación de nuevos Departamentos, y a los efectos del artículo 19 de los presentes Estatutos, se computarán todos los profesores, según su dedicación, excepto los profesores ayudantes no doctores. Esta equiparación se mantendrá hasta el 30 de septiembre de 1987, tanto a los efectos de constitución como a los de permanencia.

Quinta

En el plazo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, cada Centro procederá a la elección de una Junta Provisional de Centro. Esta Junta elegirá un Decano o Director en el plazo máximo de seis meses desde su constitución. Así mismo, ejercerá las funciones atribuidas por los presentes Estatutos a las Juntas de Centro.

La composición y forma de elección de la Junta Provisional de Centro se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 y en la disposición adicional primera de los presentes Estatutos, salvo la inclusión de los Directores de Departamento o de Sección Departamental adscrita al Centro en el 60% correspondiente al personal docente e investigador del Centro.

El número de miembros de la Junta Provisional de Centro será de 20 cuando el número total del personal docente e investigador del Centro sea menor o igual a 50, y del 40% del citado número total de personal docente e investigador cuando éste supere los 50 miembros.

Transcurrido un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos sin que se haya presentado por el Centro su Reglamento de Régimen Interno, la Junta de Gobierno procederá a dictar uno.

Las actuales Escuelas y Colegios Universitarios adscritos dispondrán de un año a partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para adecuar su situación a lo establecido en los artículos 47 al 51. Transcurrido este plazo sin haber solicitado la aprobación de las modificaciones necesarias, la Universitat de Valencia denunciará el convenio.

Séptima

Uno. Los Institutos actuales dispondrán de un plazo de un año, a partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, para iniciar el procedimiento de transformación en Institutos Universitarios con arreglo a la presente reglamentación.

Dos. El procedimiento se iniciará a instancias del Director del actual Instituto, que elevará a la Junta de Gobierno la documentación indicada en el artículo 55, más una Memoria que contendrá:

a) Fecha de creación del Centro.

b) Estructura interna, órganos, funciones y composición.

c) Objetivos y personal.

d) Régimen económico.

e) Actividades de todo tipo desarrolladas por el Centro desde que fue creado.

Tres. El expediente, una vez aprobado por la Junta de Gobierno, y con el informe del Consejo de Universidades, será elevado a la Generalitat, que en última instancia aprobará o no la creación del Instituto solicitado.

Octava

La Junta de Gobierno dispondrá de un plazo de un año a partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para transferir las funciones actuales y los medios materiales y personales adscritos al Instituto de Ciencias de la Educación al Servicio de Formación Permanente y al de Normalización Lingüística.

Novena

El Colegio Mayor «Luís Vives» deberá presentar, en el plazo de un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, un proyecto de Estatutos del Colegio Mayor, para su aprobación según lo dispuesto en el artículo 66. En tanto no sean aprobados los nuevos Estatutos del Colegio, éste se regirá por los ya existentes, que tendrán carácter provisional.

Décima

En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, 14 Junta de Gobierno deberá elaborar las bases que regularán los Colegios Mayores adscritos a la Universitat de Valencia, las cuales serán remitidas al Claustro para su aprobación. Los Colegios Mayores que no sean de fundación directa de la Universitat de Valencia, pero que estén reconocidos por ella en la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, dispondrán de un plazo de seis meses, a partir de la aprobación por el Claustro de las citadas bases, para ajustarse a éstas y a los principios generales que informan los presentes Estatutos.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de un nuevo convenio, perderán su condición de Colegio Mayor adscrito a la Universitat de Valencia.

Undécima

Para mejorar la conservación de los fondos y su disponibilidad permanente, los fondos bibliográficos y documentales propiedad de la Universitat de Valencia y depositados en cualquiera de sus dependencias pasarán a ubicarse en las correspondiente Unidades de Información Bibliográfica, a medida que tales Unidades vayan dotándose de la infraestructura adecuada a juicio de la Junta de la Unidad correspondiente.

Duodécima

En el plazo máximo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará una relación provisional de las Unidades de Información Bibliográfica, teniendo en cuenta lo que los presentes Estatutos establecen al respecto. A partir de tal relación y en plazo máximo de tres meses se constituirán las Juntas de las correspondientes Unidades.

En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se procederá a la redistribución y a la tramitación de la correspondiente reclasificación del personal de administración y servicios, con el fin de adecuarlo a la estructura prevista en los presentes Estatutos, con las dotaciones presupuestaria necesarias. A tal efecto, se crearán las escalas y categorías previstas en los presentes Estatutos y en los correspondientes convenios colectivos.

Décimo cuarta

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, todos las Centros y Servicios que hayan de adecuar su estructura a lo que disponen los presentes Estatutos, tendrán un plazo de un año para llevarlo a cabo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de los presentes Estatutos.

Décimo quinta

Uno. El personal del Hospital Clínico continuará vinculado laboralmente a la Universitat de Valencia mientras no se produzca la integración de dicho Hospital en la red general hospitalaria y la consiguiente vinculación contractual directa del citado personal con el organismo correspondiente.

Para tener funciones docentes universitarias, el personal del Hospital Clínico deberá ajustarse a lo que prevé el Capítulo Primero del Título Cuarto de los presentes Estatutos.

Dos. .Se constituirá una Comisión que se encargue de preparar la integración del Hospital Clínico en la red general hospitalaria y que estudie las modalidades más idóneas de relación de dicho Hospital con la Universitat de Valencia. En dicha Comisión participarán especialmente y de forma paritaria, el personal laboral del Hospital Clínico y de la Facultad de Medicina.

Tres. La Universitat de Valencia se compromete a defender, en la negociación de dicha integración, que el organismo al que se integre el Hospital Clínico lo dote, en un tiempo determinado, de condiciones materiales y organizativas al mismo nivel, como mínimo, que las de los Hospitales Regionales, asimilando al personal laboral del Hospital Clínico al mismo régimen jurídico que el de los trabajadores del Organismo al que se integre, contando con la dotación anual de plantilla y respetando los derechos adquiridos por ésta.

Décimo sexta

En tanto no se produzca la integración del Hospital Clínico en la red general hospitalaria y la consiguiente separación orgánica de la Universitat de Valencia, en la composición de los órganos que a continuación se citan deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

1. En los Consejos de los Departamentos adscritos a la Facultad de Medicina habrá una representación del personal laboral del Hospital Clínico adscrito al Departamento, equivalente al 10% del total de miembros del Consejo.

2. En las Juntas Permanentes de los Departamentos adscritos a la Facultad de Medicina habrá un representante del personal laboral del Hospital Clínico adscrito al Departamento.

3. En la Junta de la Facultad de Medicina habrá una representación de personal del Hospital Clínico equivalente al 2% de los miembros de la Junta, que se añadirá a la composición determinada en el artículo 40. Asimismo habrá una representación del personal laboral del Hospital Clínico en las Comisiones que se puedan crear en la Facultad de Medicina.

4. En el Claustro habrá una representación del personal laboral del Hospital Clínico equivalente al 2% de los miembros del Claustro, con lo cual la representación de los estudiantes será del 26% y la del personal de administración y servicios del 10%.

5. En la Junta de Gobierno habrá un representante del personal laboral del Hospital Clínico, elegido por los claustrales correspondientes y entre ellos mismos.

6. En las Comisiones previstas en el artículo 129 habrá, en su caso, un representante del personal laboral del Hospital Clínico.

Décimo séptima

El Hospital General de Valencia, que actualmente tiene la condición de hospital asociado a la Universitat de Valencia mediante el convenio suscrito con la Diputación Provincial de Valencia, dispondrá de un año a partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos para solicitar la condición de Hospital Universitario con arreglo a lo establecido en el artículo 97 de los presentes Estatutos.

Décimo octava

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, y en el plazo máximo de seis meses, se constituirá el Claustro. Una vez constituido el Claustro, se convocará la elección de Rector en el plazo de un mes.

Décimo novena

En el plazo de seis meses a partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se constituirá la Junta de Gobierno con arreglo a lo previsto en el artículo 107 y en la disposición adicional primera.

Vigésima

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, y durante un período de cuatro años, las tesis de licenciatura aprobadas anteriormente o que se aprueben en ese plazo, salvo disposición superior en contra, contarán como un trabajo de investigación que se evaluará en créditos dentro del programa de doctorado en que se matricule el autor de la tesis de licenciatura.

Vigésimo primera

En el plazo de un año desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Junta de Gobierno aprobará los procedimientos de evaluación de la docencia a la que hace referencia el artículo 174 de los presentes Estatutos.

Vigésimo segunda

A partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos y hasta que el Consejo Social previo informe del Consejo de Universidades, regule la permanencia de los estudiantes en la Universitat de Valencia, el Rector podrá conceder las convocatorias extraordinarias de gracia que sean necesarias a fin de que ningún estudiante pierda su condición como tal en la Universitat de Valencia.

Vigésimo tercera

Los Maestros de Laboratorio, contratados en funciones de Profesores de Prácticas en las Escuelas Universitarias y que permanezcan en esa situación a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, continuarán en la misma situación hasta la financiación de sus contratos.

En las áreas de conocimiento donde es suficiente el título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico para concursar a plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, los Maestros de Laboratorio podrán optar, bien por continuar como tales hasta la finalización de sus contratos, bien por ser contratados como Ayudantes de Escuela Universitaria.

Vigésimo cuarta

Uno. Para facilitar la aplicación de lo preceptuado en el punto 2 de la transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria, la Universitat de Valencia procederá, siguiendo la tramitación prevista en los presentes Estatutos a la adecuación de plantillas de profesorado no numerario, en la forma que esta Disposición prevé.

Dos. Los profesores contratados de la Universitat de Valencia -Catedráticos, Agregados, Adjuntos, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso- que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos posean el título de Doctor, continuarán integrados en la Universitat de Valencia contratados por ella como profesores doctores, sin perjuicio de la obtención de la condición de funcionario del Estado en los concursos a los que se refieren los artículos 35 al 37 de la Ley de la Reforma Universitaria y los artículos 167 y 168 de los presentes Estatutos; a tales efectos, la Universitat de Valencia creará las plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.

Tres. Los profesores contratados no doctores -Agregados, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso- que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos lo sean de la Universitat de Valencia, seguirán integrados en ésta, contratados como profesores no doctores, sin perjuicio de la obtención de la condición de funcionario del Estado en los concursos a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos 167 y 168 de los presentes Estatutos; a estos efectos, la Universitat de Valencia creará las plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.

Cuatro. Los profesores contratados a que se refiere el punto dos de la presente Disposición Transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los presentes Estatutos, de los mismos derechos, excepto aquellos inherentes a la condición de funcionario del estado, que los profesores titulares de Universidad con dedicación a tiempo completo, y se someterán a las mismas obligaciones.

Cinco. Los profesores contratados a los que se refiere el punto tres de esta Disposición Transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los presentes Estatutos, de los mismos derechos, excepto de aquellos inherentes a la condición de funcionarios del estado, que los profesores titulares de Escuela Universitaria, con dedicación a tiempo completo y se someterá a las mismas obligaciones.

Seis. Los profesores contratados a los que se refiere el punto tres de esta disposición transitoria serán contratados por la Universitat de Valencia en la forma prevista en el punto dos, a partir del momento que obtengan el título de Doctor y previo el informe favorable de la comisión de evaluación.

Siete. Los contratos previstos en los puntos dos y tres serán con dedicación a tiempo completo.

Ocho. Los profesores contratados -Catedráticos, Agregados, Adjuntos, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso- que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos lo sean de la Universitat de Valencia y no asuman la dedicación a tiempo completo, podrán continuar contratados como profesores Encargados de Curso, con un único régimen de dedicación a tiempo parcial.

Nueve. Los profesores interinos de la Universitat de Valencia que dejen de ser interinos continuarán integrados en la Universitat de Valencia, contratados por está en los términos previstos en los puntos dos y cuatro o tres y cinco, según la titulación que posean a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, o en la forma prevista en el punto ocho en el caso de no asumir la dedicación a tiempo completo.

Diez. Los contratos previstos en los puntos dos, tres y ocho tendrán vigencia desde el primer día de enero de 1986 y en los plazos en que se aplique el punto 2 de la Disposición Transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria.

Vigésimo quinta

La Universitat de Valencia creará, siguiendo la tramitación prevista en los presentes Estatutos, las plazas oportunas de Ayudantes en las áreas correspondientes para que, mediante los correspondientes concursos, tengan la posibilidad de ser contratados los becarios de Formación de Personal Investigador, que lo sean en el momento de la entrada en vigor de los presentes Estatutos y que obtengan el título de Doctor antes de la finalización de su beca o durante los dos años posteriores a partir del primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Así mismo, la Universitat de Valencia creará, siguiendo la tramitación prevista en los presentes Estatutos, las plazas oportunas en las áreas correspondientes para que, mediante los correspondientes concursos, tengan la posibilidad de ser contratados aquellos doctores que habiendo sido profesores o becarios de Formación de Personal Investigador de la Universitat de Valencia cumplan, antes de los dos años siguientes al primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, una permanencia de dos años en alguna universidad o centro de investigación extranjero. A tal efecto, y sin perjuicio de la Disposición Transitoria anterior, la Universitat de Valencia gestionará ante los poderes públicos las asignaciones necesarias para llevar a cabo esta disposición.

Vigésimo sexta

En el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos, los profesores funcionarios con dedicación exclusiva, pasarán al régimen de dedicación a tiempo completo.

Los que tuviesen otros tipos de dedicación podrán acogerse provisionalmente al régimen de dedicación a tiempo parcial durante un plazo de dos años durante el cual podrán gestionar la concesión definitiva.

Vigésimo séptima

En el plazo de tres meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los estudiantes claustrales de cada Centro deben convocar la constitución de la primera Asamblea de Representantes de cada uno de los Centros.

Vigésimo octava

En el plazo de cinco meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, los estudiantes miembros de la Junta de Gobierno deben convocar la constitución de la primera Asamblea General de Estudiantes.

Vigésimo novena

Los funcionarios destinados a la Universitat de Valencia pertenecientes a las Escalas Técnicas de Gestión de Organismos Autónomos a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, a la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia, a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos y a la Escala Subalterna de Organismos Autónomos se integran en las Escalas equivalentes de la Universitat de Valencia, en situación de servicio activo. Estos funcionarios mantienen, respecto a sus Escalas de origen todos los derechos que tendrían en caso de encontrarse en situación de servicio activo en ellas.

Trigésima

La Escala Subalterna de la Universitat de Valencia se declara a extinguir. Los créditos procedentes de las vacantes producidas en dicha escala se incorporarán a los correspondientes de la plantilla de personal laboral.

Trigésimo primera

La Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universitat de Valencia se declara a extinguir. En la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universitat de Valencia se integran todos los funcionarios de la Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universitat de Valencia que reúnan los requisitos y superen las pruebas que, en su caso, establezca la Universitat de Valencia.

Trigésimo segunda

En el plazo de seis meses desde el primer día lectivo posterior a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, la Universitat de Valencia convocará la provisión, mediante concurso-oposición, de todas las plazas de funcionarios de administración y servicios que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos eran ocupadas por personal con contrato administrativo de colaboración temporal. En estos concursos se valorará positivamente los servicios efectivos prestados por dicho personal.

Trigésimo tercera

Hasta la regulación de la acción sindical en el ámbito de la Administración Pública, las elecciones sindicales y el funcionamiento de los Comités Sindicales que resulten de ellas se regirán por la normativa laboral.,

Trigésimo cuarta

El régimen de elaboración y aprobación del presupuesto previsto en los presentes Estatutos no entrará en vigor hasta que estén constituidos, con arreglo a los presentes Estatutos, los órganos que deben intervenir en dicha elaboración.

Trigésimo quinta

En el plazo de un año a partir de la primera constitución del Claustro se elaborarán los Reglamentos Generales previstos en los presentes Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

ANEXO I

- FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS

- FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES

- FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS

- FACULTAD DE CIENCIAS MATEMATICAS

- FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS

- FACULTAD DE DERECHO

- FACULTAD DE FARMACIA

- FACULTAD DE FILOLOGIA

- FACULTAD DE FILOSOFIA Y CIENCIAS DE LA EDUCACION

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE FISIOTERAPIA

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB (Castelló)

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB (Valencia)

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA

- COLEGIO UNIVERSITARIO DE CASTELLO

- ESCUELA DE INVESTIGACION OPERATIVA

- INSTITUTO DE ANALISIS Y ESTUDIO DE LA GESTION EMPRESARIAL

- INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACION

- INSTITUTO DE CREATIVIDAD E INNOVACIONES

- INSTITUTO DE CRIMINOLOGIA

- INSTITUTO DE FILOLOGIA VALENCIANA

- INSTITUTO DE LOGICA Y METODOLOGIA

- INSTITUTO DE PSICOLOGIA EVOLUTIVA

- INSTITUTO DE QUIMICA TECNICA (TECNOLOGIA CERAMICA)

- INSTITUTO SHAKESPEARE

- INSTITUTO VALENCIANO DE DESARROLLO

- COLEGIO MAYO «LLUIS VIVES»

ANEXO II

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE FORMACION DEL PROFESORADO DE EGB «EDETANIA» DE GODELLA

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DE LA CIUDAD SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL «LA FE», DE VALENCIA

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DEL HOSPITAL GENERAL DE VALENCIA

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA «NUESTRA SEÑORA DE LOS DESAMPARADOS», DE VALENCIA

- ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA DE LA RESIDENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL «SAGRADO CORAZON», DE CASTELLO

- COLEGIO UNIVERSITARIO «SAN PABLO», DE MONCADA.

- INSTITUTO UNIVERSITARIO DE FISICA CORPUSCULAR.

- INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION CITOLOGICA.

- COLEGIO MAYOR «ALAMEDA», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «ALBALAT», DE VALENCIA»

- COLEGIO MAYOR «AUSIAS MARCH», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «JUAN XXIII», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «LA ASUNCION», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «LA CONCEPCION», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «LA PAZ», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «MARIA REPARADORA», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «SAN FRANCISCO JAVIER», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «SAN JUAN DE RIBERA», DE BURJASSOT

- COLEGIO MAYOR «SANTA MARIA», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «SANTIAGO APOSTOL», DE VALENCIA

- COLEGIO MAYOR «SAOMAR», DE VALENCIA

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