DECRETO 45/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General.
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Publicado en: | DOGV núm. 3950 de 01.03.2001 | |
Número identificador: | 2001/X1888 | |
Referencia Base Datos: | 0885/2001 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 01.03.2001 Fecha fin vigencia: 03.08.2004 Notas: Modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. Esta disposición afecta a: Modifica a: - Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los estatutos de la Universitat de València (Estudi General de València). (DOGV núm. 319 de 16.12.1985) Ref. Base Datos 1623/1985
- DECRETO 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba parcialmente la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2000/3166] (DOGV núm. 3734 de 19.04.2000) Ref. Base Datos 1286/2000
Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura y Educación Grupo Temático: Legislación Materias: Universidades Descriptores: Temáticos: universidad, reglamento interno , Universitat de València
DECRETO 45/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2001/X1888]
La Universitat de València-Estudi General, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, ha solicitado la aprobación de la modificación de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, y modificados, en relación con los artículos 119 bis y 235, por el Decreto 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano.
La propuesta de modificación de los Estatutos se ha tramitado cumpliendo el procedimiento establecido en los artículos 241 a 245 de los Estatutos de esa Universidad, habiendo sido aprobada por el Claustro de la Universitat de València en la sesión ordinaria del día 22 de noviembre de 2000.
Por todo ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 27 de febrero de 2001,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General en relación con los artículos 99.2; 116; 119 bis.5; 120; 121 y 235, así como la inclusión de la disposición adicional séptima y la disposición transitoria trigesimoséptima, de acuerdo con el texto que se acompaña como anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de febrero de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO
«Artículo 99
2. El Claustro debe ser renovado totalmente cada cuatro años, a excepción de los representantes de los estudiantes, cuyo mandato será anual. Las vacantes que se produzcan en este período serán cubiertas por el tiempo que reste. El cese del rector antes de la expiración ordinaria de su mandato siempre que hayan transcurrido dos años desde su elección por el Claustro, excepto en el caso de revocación, implicará la renovación total del Claustro a la mayor brevedad posible, de acuerdo con la disposición adicional séptima.
Artículo 116
La Junta de Gobierno, una vez convocada la elección para la renovación total del Claustro, convocará la elección del rector al menos con dos meses de antelación y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima. La Junta Electoral, con arreglo a los presentes Estatutos, establecerá las normas oportunas y dirigirá el proceso electoral.
Artículo 119 bis
5. La revocación del rector implica el cese de los vicerrectores.
Artículo 120
1. Producida la revocación, la Junta de Gobierno será convocada y presidida por el miembro de mayor edad, en un plazo de quince días, con el único fin de designar el catedrático en activo que tendrá que ejercer interinamente las funciones del rector y de convocar la elección del nuevo rector, al menos con dos meses de antelación.
La Junta de Gobierno comunicará la designación de rector en funciones al órgano competente de la Generalitat Valenciana.
2. El Rector en funciones podrá cesar y designar los cargos que juzgue oportunos.
3. La Junta Electoral, de acuerdo con los presentes Estatutos, establecerá las normas oportunas y dirigirá el proceso electoral. En esta elección, el rector revocado no podrá ser candidato.
4. El nuevo Rector elegido lo será por el tiempo que reste del período previsto en el artículo 115.
Artículo 121
1. Si se produce el cese del rector antes de que transcurran dos años desde su elección por el Claustro, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 120.
2. Si se produce el cese del rector antes de la expiración ordinaria de su mandato y hubieran transcurrido dos años desde su elección por el Claustro, excepto en el caso de revocación, se seguirá el procedimiento siguiente:
2.1 La Junta de Gobierno, convocada y presidida por el vicerrector de mayor edad, en un plazo de quince días, designará al catedrático en activo que tendrá que ejercer interinamente las funciones del rector y convocará elecciones de renovación total del Claustro.
La Junta de Gobierno comunicará la designación de rector en funciones al órgano competente de la Generalitat Valenciana.
2.2 El rector en funciones podrá cesar y designar los cargos que juzgue oportunos.
2.3 La Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116, convocará elecciones a rector. En estas elecciones no podrá ser candidato el rector cesado.
Artículo 235
La Junta Electoral nombrada por el Claustro actúa como órgano de supervisión de los procesos electorales de la Universitat y resuelve los recursos ordinarios correspondientes.
Disposición Adicional Séptima
Las elecciones para la renovación total del Claustro se realizarán durante el primer trimestre del curso académico. La constitución del nuevo Claustro tendrá lugar en una sesión ordinaria dentro de los dos meses siguientes. El nuevo Claustro elegirá rector durante el segundo trimestre del mismo curso académico.
Las elecciones anuales para la renovación de los representantes de los estudiantes al Claustro se realizarán, asimismo, durante el primer trimestre del curso académico.
Disposición Transitoria trigesimoséptima