Ficha disposicion

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Decreto 75/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Universitat de València



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Publicado en:  DOGV núm. 2248 de 19.04.1994
Referencia Base Datos:  0858/1994
 



DECRETO 75/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Universitat de Valencia (Estudi General).



La Universitat de Valencia ha solicitado la aprobación de la modificación de los artículos 142 y 210 de sus estatutos, que fueron aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La propuesta de modificación se ha tramitado según lo dispuesto en los artículos 241 a 245 de los Estatutos de la Universitat de Valencia y ha sido aprobada por el claustro de la Universidad en sesión del día 9 de noviembre de 1993.

La modificación propuesta se estima que cumple todos los requisitos exigidos por la legalidad vigente, por lo que, a propuesta del conseller de Educación y Ciencia, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto 114/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de abril de 1994,

DISPONGO:

Articulo único

Se aprueba la modificación de los artículos 142 y 210 de los Estatutos de la Universitat de Valencia (Estudi General) de acuerdo con el texto que se acompaÑa como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor el día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de abril de 1994

El conseller de Educación y Ciencia, JOAN ROMERO I GONZÁLEZ

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

ANEXO

Modificación de los artículos 142 y 210 de los Estatutos de la Universitat de Valencia.

Articulo 142

Durante quince días a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la evaluación de una asignatura o parte de ésta, los estudiantes podrán solicitar del profesor responsable la revisión de los exámenes y la ponderación obtenida por los diferentes criterios seÑalados en el artículo anterior. Los profesores, en el plazo máximo de siete días, procederán a la revisión. Producida la contestación o agotados los plazos anteriores, el estudiante que presentó la reclamación podrá impugnar, durante un período de siete días, la evaluación o su revisión ante la junta del centro, la cual, si no existe en el centro la comisión de revisión, nombrará, en su primera sesión ordinaria o, si procede, extraordinaria, una comisión formada al menos por tres profesores y un estudiante, la cual resolverá la impugnación en el plazo de quince días. La resolución tendrá todos aquellos efectos retroactivos que sean favorables al estudiante. Los períodos y plazos previstos en este artículo se contabilizarán dentro del calendario académico.

Artículo 210

La Comisión de Disciplina inspecciona el funcionamiento de los servicios, colabora en la instrucción de todos los expedientes disciplinarios y en el seguimiento y control general de la disciplina académica. Forman parte de la misma el rector o persona en quien delegue, que la preside, y una representación, a partes iguales, del personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios, elegidos por los respectivos colectivos de claustrales, en la forma que determine el claustro. El instructor y el secretario de los expedientes disciplinarios serán nombrados por el rector preferentemente entre los miembros de la comisión y, en todo caso, habrán de reunir la condición de funcionario público.

Cualquier persona que acredite interés legítimo puede solicitar que se inicie expediente disciplinario sobre algún miembro de la comunidad universitaria. Producida la solicitud, el rector ordenará la apertura del oportuno expediente informativo en el plazo de treinta días.

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