Ficha disposicion

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Decreto 43/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de València



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Publicado en:  DOGV núm. 1994 de 30.03.1993
Referencia Base Datos:  0676/1993
 



Decreto 43/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).

La Universitat de València ha solicitado la aprobación de la modificación del artículo 28 de sus Estatutos, que fueron aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

La propuesta de modificación ha cumplido los requisitos señalados en los artículos 241 a 245 de los Estatutos de la Universitat de València, siendo aprobada por el claustro de la universidad en sesión celebrada el 12 de noviembre de 1992.

La modificación de los estatutos propuesta se estima que cumple los requisitos exigidos por la legalidad vigente, en especial con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por lo que, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión de 22 de marzo de 1993,

DISPONGO

Artículo único

Modificar el artículo 28 de los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General), aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 28

El director del departamento es elegido por el consejo de departamento y nombrado por el Rector. Para ser candidato son necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser catedrático o, en su caso, profesor titular miembro de departamento con el título de doctor. La condición de estar en posesión del título de doctor no será necesaria para ser candidato a director de un departamento constituido exclusivamente por áreas de conocimiento específicas de escuelas universitarias y que tenga toda su responsabilidad docente en estudios de primer ciclo.

b) No haber sido revocado como director durante los seis meses anteriores a la elección.

c) Ser presentado como tal candidato por un 20% de los miembros del consejo de departamento.

El cumplimiento de estos requisitos será verificado por el consejo de departamento. Resultará elegido en primera vuelta el candidato que obtenga un número de votos superior a la mitad del número de miembros del consejo de departamento y, en segunda vuelta, el que obtenga mayoría simple.

La duración del cargo es de tres años, con sólo una posibilidad de reelección consecutiva».

Valencia, 22 de marzo de 1993.

El President de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,

ANDREU LOPEZ I BLASCO

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