Ficha disposicion

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DECRETO 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.



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Publicado en:  DOGV núm. 4907 de 21.12.2004
Número identificador:  2004/13057
Referencia Base Datos:  5719/2004
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 21.03.2005
    Notas: Desarrolla y ejecuta las medidas de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, así como la preferencia en la contratación administrativa y en la concesión de subvenciones y ayudas económicas.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo;Conselleria Bienestar Social
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Bienestar social
    Descriptores:
      Temáticos: ayuda al empleo, inserción profesional, discapacitado, trabajador minusválido, administración pública, contrato administrativo, apoyo económico, empresa, contratación administrativa



DECRETO 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. [2004/13057]

La Generalitat viene desarrollando en los últimos años un modelo de atención a las personas con discapacidad orientado a su calidad de vida y a la conquista de mayores cuotas de autonomía, apoyándoles en su camino hacia una forma de vida independiente, considerando como mejor forma para alcanzar esta autonomía personal el desempeño de un trabajo adecuado. El acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo conlleva unas dificultades añadidas, pero esta realidad no debe actuar como una limitación sino que debe ser asumida como un obstáculo que debe removerse en aras al cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9.2 y 49 de la Constitución Española.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 31.24 y 27, que la asistencia social y las instituciones públicas de protección a las personas con discapacidad, como sector social requerido de especial protección, son competencia exclusiva de la Generalitat, teniendo, asimismo, competencia para dictar las normas de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano y la ejecución en materia laboral de la legislación del Estado, conforme a los artículos 31.3 y 33.1 de nuestro texto estatutario.

De acuerdo con el marco competencial propio, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, destinada a regular el régimen jurídico específico aplicable a este importante colectivo de valencianos y valencianas, establece, en sus artículos 7, 8 y 9, como medidas para favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad, la obligación de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana de exigir el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad a aquellos empresarios que soliciten subvenciones o ayudas económicas a la Generalitat, así como la preferencia en la concesión de ayudas o subvenciones y en la contratación administrativa a todos aquellos empresarios que integren en sus plantillas, o bien establezcan medidas alternativas, por encima de los mínimos legalmente exigidos.

En el ámbito europeo, la Comisión Europea emitió, el 30 de octubre de 2003, una Comunicación dirigida al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, denominada “ Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo”. En ella, la Comisión describe una serie de iniciativas comunitarias encaminadas a consolidar, con perspectiva de futuro, la integración de las personas con discapacidad en la economía y en todos los aspectos de la vida social de la Unión Europea ampliada. El enfoque propuesto se articula en torno a tres objetivos operativos: lograr la plena aplicación de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, reforzar la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes y potenciar la accesibilidad para todos.

Entre los instrumentos que sirven para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad se encuentran los contratos administrativos, mediante los cuales se puede apreciar consideraciones de tipo social y potenciar la consecución de un mayor empleo de las personas con discapacidad, a través de las denominadas cláusulas sociales en la contratación pública de la Generalitat. Respecto de las cláusulas sociales en la contratación administrativa, con fecha 21 de marzo de 2003, la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat emitió Dictamen 1/2003, entre cuyas conclusiones y recomendaciones se incluía la adopción por parte de la Generalitat de una norma específica que estableciera una reserva de un porcentaje de licitaciones a entidades sin ánimo de lucro que, cumpliendo con el objeto del contrato, fomenten la incorporación de personas con discapacidad en el mercado laboral, recomendación que ha sido recogida en el presente Decreto en su artículo 4.

Igualmente, otro instrumento que sirve para potenciar el fomento del empleo de las personas con discapacidad se encuentra en las subvenciones y ayudas económicas que concede la Generalitat a la iniciativa pública o privada. Es por ello por lo que la presente norma establece análogos mecanismos que fomenten la integración laboral de dicho colectivo a través de la preferencia en la concesión de ayudas y subvenciones de la Generalitat, así como de la exigencia de acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de discapacitados a todas las empresas que solicitan ayudas o subvenciones de la Generalitat.

Considerando el fomento del empleo de las personas con discapacidad como una acción de carácter transversal que, a través de los instrumentos anteriormente citados, refuerce la dimensión de la discapacidad y la igualdad de oportunidades, con medidas de acción positiva en todos los departamentos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la misma, el presente Decreto contiene disposiciones de aplicación al conjunto de los departamentos y entidades citadas con el fin de conseguir la plena integración laboral, y por ende social, del colectivo de personas con discapacidad.

La presente norma se estructura en tres capítulos, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación del Decreto, el capítulo II se refiere a la contratación administrativa y el capítulo III contiene las disposiciones dirigidas a la concesión de ayudas y subvenciones económicas por parte de la Generalitat.

En su virtud, previo informe de las diferentes Consellerias y de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, el Dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana, a propuesta conjunta de los Consellers de Bienestar Social y de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de diciembre de 2004,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo y ejecución de las medidas de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, así como la preferencia en la contratación administrativa y en la concesión de subvenciones y ayudas económicas, que establece la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

2. Las disposiciones de este decreto son de aplicación a los contratos que tengan la calificación de administrativos de conformidad con el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las ayudas o subvenciones que celebre u otorgue la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana.

Capítulo II

Disposiciones relativas a la contratación administrativa

Artículo 2. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores discapacitados

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, los órganos de contratación incluirán, como causa de resolución, el incumplimiento por el contratista de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Igualmente, en el caso de que las empresas estuvieran exentas de la citada obligación, se incluirá en los pliegos, como causa de resolución de los contratos, el incumplimiento de las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados.

Los órganos de contratación comprobarán el cumplimiento de la obligación referida en cualquier momento de la vigencia del contrato.

2. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación, en el caso de resultar adjudicatarios, se efectuará mediante la presentación, ante el órgano de contratación, de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de aplicación de las medidas alternativas, la acreditación del cumplimiento de éstas se realizará mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.

Artículo 3. Preferencia en la contratación administrativa

1. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de la proposición presentada por aquella empresa que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el concurso, o igualando el precio más bajo en las subastas, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados.

La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.

b) Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato.

A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

2. Idéntica preferencia tendrá aquella empresa que, en el momento de presentar sus proposiciones, acredite un incremento de las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados con anterioridad a la publicación del anuncio de licitación del contrato, cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas licitadoras, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo.

En el supuesto de aplicación de las medidas alternativas, la acreditación del cumplimiento de las mismas se realizara mediante la presentación del certificado de excepcionalidad en vigor y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.

Artículo 4. Fomento de los objetivos sociales en la contratación

1. En los términos establecidos por el presente artículo, la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana deben reservar determinados contratos administrativos de obras, suministros o servicios a centros especiales de empleo o centros que desarrollen programas de inserción laboral de personas con discapacidad y a entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la integración de personas con discapacidad, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por las normas del Estado y la Generalitat que les sean de aplicación y que su finalidad o su actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, Estatutos o reglas fundacionales, tenga relación directa con el objeto del contrato.

2. Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración, de recogida y transporte de residuos, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la administración. No obstante, por acuerdo del Consell de la Generalitat puede ampliarse la reserva a otros objetos contractuales, dependiendo de la adecuación de las prestaciones a las peculiaridades de los centros y las entidades a que se refiere el presente artículo.

3. Los contratos reservados son exclusivamente los que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía económica, de acuerdo con los límites establecidos por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Con los mismos límites cuantitativos aplicables a los procedimientos negociados, los órganos de contratación pueden no utilizar los procedimientos derivados del sistema de contratación centralizada cuando se pretenda adjudicar, mediante reserva social, alguna de las prestaciones a que se refiere el apartado 2.

4. En todo caso, los contratos reservados deben someterse al régimen jurídico establecido por la normativa vigente reguladora de la contratación pública, sin que, en ningún caso, pueda requerirse la constitución de garantías provisionales o definitivas.

Capítulo III

Disposiciones relativas a la concesión de subvenciones

y ayudas económicas

Artículo 5. Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, a efectos de concesión de ayudas o subvenciones

1. La Administración de la Generalitat, así como sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, exigirán la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, a aquellos empresarios, personas físicas o jurídicas, que soliciten subvenciones o ayudas económicas de la Generalitat.

A estos efectos, los órganos responsables de la elaboración de las correspondientes convocatorias de subvenciones o ayudas económicas establecerán, como documentación preceptiva y obligatoria que deberá acompañar a la solicitud de ayuda o subvención, la documentación a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

2. La acreditación de dicho cumplimiento, o en su caso, la exención de dicha obligación, se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, así como de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder.

3. Sin la acreditación, o en su caso, exención regulados en este artículo, no podrán concederse ayudas o subvenciones.

Artículo 6. Preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas económicas

1. Los órganos responsables de la elaboración de las correspondientes órdenes de convocatoria de ayudas económicas y subvenciones destinadas a empresas, establecerán en las bases de las mencionadas convocatorias, la preferencia en la adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones en la puntuación final obtenida por los solicitantes, de aquellas empresas que acrediten, con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas o subvenciones, ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con las respectivas plantillas de éstas, o bien se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

La preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Empresas que, contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal de contratar a trabajadores discapacitados, acrediten tener en su plantilla a trabajadores discapacitados.

b) Empresas que, contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados que el previsto en la legislación vigente.

2. Cuando no sea posible la incorporación de trabajadores discapacitados a las empresas solicitantes, por la imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, la adjudicación se efectuará a la empresa que acredite un incremento en las cuotas previstas en la normativa vigente para las medidas alternativas a la contratación de trabajadores discapacitados, con anterioridad a la publicación de la ayuda o subvención, o bien durante el ámbito temporal de la ayuda o subvención.

3. La acreditación de dichas contrataciones de trabajadores discapacitados o incremento de cuotas se realizara mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable.

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas, de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de diciembre de 2004

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

La consellera de Bienestar Social,

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