Ficha disposicion

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ACUERDO de 21 de julio de 2006, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto.



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Publicado en:  DOGV núm. 5310 de 25.07.2006
Número identificador:  2006/9012
Referencia Base Datos:  5347/2006
 



ACUERDO de 21 de julio de 2006, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto. [2006/9012]

El Consell, en la reunión del día 21 de julio de 2006, adoptó el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, el Consell, a través del Decreto 179/1994, de 19 de agosto, estableció unos límites en el ejercicio de la intervención previa sobre los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones de contenido económico, fijándose en el mismo, en función de la naturaleza de cada uno de los gastos, los extremos esenciales que han de comprobarse por la Intervención en el ejercicio de la función interventora.

La referida disposición reglamentaria ha sufrido, no obstante, algunas adaptaciones. De este modo, el Decreto 21/1996, de 5 de febrero, del Consell, hubo de introducir en la misma, como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una previsión sobre los contratos menores. Asimismo, el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Consell, por el que se designó el organismo pagador y el organismo de certificación de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) en la Comunitat Valenciana, incorporó los extremos a verificar en el ejercicio de la intervención previa sobre las subvenciones financiadas en su totalidad por dicho organismo, extendiéndose los mismos, posteriormente, a través del Decreto 76/1998, de 4 de junio, del Consell, a las subvenciones financiadas en parte por el FEOGA-Garantía.

Además de las expresadas modificaciones, derivadas de nuevas normas legales o reglamentarias, la experiencia acumulada en el ejercicio de la fiscalización limitada previa a lo largo de estos más de diez años desde la entrada en vigor del citado Decreto 179/1994, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir supuestos no contemplados en el mismo y, asimismo, de añadir o suprimir extremos adicionales a comprobar en la fiscalización de algunos expedientes.

No se deben olvidar, en este sentido, las recomendaciones efectuadas por la Sindicatura de Comptes en su informe de fiscalización sobre la Cuenta General de la administración de la Generalitat del ejercicio 2004, donde se apunta la conveniencia de revisar el Decreto 179/1994, al menos en lo que afecta a la fiscalización previa de los gastos de personal, con el fin de ampliar el control que ejerce la Intervención General sobre los mismos, pudiendo de este modo evitar o subsanar determinados defectos procedimentales o de cumplimiento de la normativa, con la eficacia que requiere el capítulo de gastos más importante de los Presupuestos de la Generalitat.

La modificación, a través de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aconseja, además, que se recopile en una única disposición el conjunto de requisitos a verificar en el ejercicio de la intervención previa limitada, haciéndolo a través de una disposición de carácter singular, lo que favorece una mayor agilidad para tramitar futuras adaptaciones derivadas bien de modificaciones normativas, bien de nuevas necesidades sobrevenidas.

Por todo lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, y a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, el Consell

ACUERDA

Primero

Además de la comprobación de los requisitos previstos en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, las Intervenciones Delegadas, en el ejercicio de la intervención previa sobre el gasto, deberán verificar aquellos extremos adicionales que se contienen en el presente Acuerdo.

Segundo

Con carácter general, para todo tipo de expedientes, habrán de efectuarse las comprobaciones que a continuación se señalan:

1. La competencia del órgano que dicta el acto administrativo por el que se resuelve el expediente, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales, o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Generalitat o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuarse conforme a lo preceptuado en el artículo 58 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, que constan los siguientes datos relativos al titular del crédito:

a) Cuando se expidan a favor de acreedor directo, constará el NIF o equivalente, denominación del acreedor (nombre o razón social) e identificación de la cuenta bancaria a la que ha de hacerse la transferencia, si éste es el medio de pago. A estos efectos, se entiende por acreedor directo las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos, que fueren beneficiarios de las subvenciones o ayudas públicas y, en general, a favor de quienes fuesen contraidas obligaciones de carácter presupuestario.

b) Cuando el crédito se hubiera cedido, deberá constar el NIF o equivalente y la denominación del tercero, tanto para el cesionario como para el cedente del mismo. Si el pago ha de hacerse por transferencia, constará la cuenta bancaria del cesionario.

4. La existencia de autorización del Consell en aquellos supuestos en que una norma legal o reglamentaria así lo disponga, así como que el referido Acuerdo fue informado por la Intervención General de la Generalitat.

Tercero

En los expedientes relativos a gastos de personal habrán de comprobarse, en su caso, los siguientes extremos adicionales, con carácter previo a la adopción de la correspondiente resolución:

1. Clasificación de puestos de trabajo o modificación de sus características.

La existencia del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Gastos a que se refiere el artículo 5.1 del Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Consell, sobre relaciones de puestos de trabajo.

2. Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

Que ha sido intervenido favorablemente el acto de clasificación de los puestos o de modificación de sus características.

3. Nombramientos de personal.

a) Que, en su caso, la propuesta corresponda a una convocatoria previamente intervenida.

b) Que la persona propuesta ostente la titulación legalmente exigible.

c) La existencia de las autorizaciones pertinentes.

d) Cuando se trate de personal laboral, que la propuesta de contrato de trabajo se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

e) En los supuestos de contrataciones de personal laboral con cargo al capítulo VI, la acreditación, además, por el órgano gestor de la insuficiencia de crédito en el concepto presupuestario destinado a la contratación laboral temporal.

4. Incidencias en nómina.

4.1. Incidencias de alta:

a) La existencia de nombramiento previamente intervenido, a excepción del supuesto de los altos cargos.

b) Acta de toma de posesión.

c) Verificación del régimen retributivo y percepciones aplicadas.

d) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que como empleador corresponde a la Generalitat en materia de Seguridad Social.

e) Cuando se trate de personal laboral, contrato de trabajo debidamente suscrito.

4.2. Incidencias en caso de cese:

a) Resolución de cese.

b) Acta de cese.

c) Baja en la Seguridad Social.

4.3. Incidencias masivas:

Cuando, a consecuencia del número de incidencias y por la homogeneidad de las mismas, resulte aconsejable la utilización de técnicas informáticas de incorporación masiva de propuestas en determinados supuestos concretos, por ser inviable realizar la fiscalización en un corto período de tiempo, podrá elevarse, con el visto bueno de la Intervención Delegada que corresponda, la solicitud de autorización a la Intervención General de la Generalitat, justificada debidamente y acompañada de informe del servicio informático responsable de la introducción de datos, en el que se indique el procedimiento a seguir, los resultados esperados y las excepciones o extracciones del fichero de origen. Con la autorización, la Intervención General dispondrá las pruebas de muestreo de resultados que considere oportunas.

Cuarto

Lo dispuesto en el apartado anterior, no obstante, no resultará de aplicación a los expedientes que a continuación se indican, que quedan sujetos al control financiero permanente en sustitución de la intervención previa:

1. Expedientes relativos a gastos del personal que presta servicios en las instituciones sanitarias:

a) Atención continuada y guardias médicas.

b) Sustituciones y acumulaciones de tareas.

2. Expedientes relativos a gastos del personal que presta servicios en centros de enseñanza dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte:

Nombramientos que tengan por objeto la sustitución de personal por incapacidad temporal, por licencias por maternidad, por licencias por matrimonio, por licencias sin retribución, por planes de vacaciones, por permiso sindical y por acumulaciones de tareas, bien en puestos docentes bien en puestos no docentes con funciones de atención directa al público.

Quinto

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante la Generalitat, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, habrán de comprobarse los siguientes extremos adicionales:

a) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

b) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Sexto

En los expedientes de contratos de obras, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Obras en general.

1.1. Obra nueva:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe acta de replanteo previo.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y ésta informado por el Área Jurídica.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Área Jurídica.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación y motivada.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2. Modificados:

a) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe informe del Área Jurídica de la correspondiente Conselleria o entidad autónoma de carácter administrativo y, en su caso, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

c) Que existe el acta de replanteo previo.

En las modificaciones a contratar con otro empresario conforme al artículo 146.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se verificarán los requisitos establecidos para las obras nuevas.

1.3. Obras accesorias o complementarias:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para la obra nueva. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación de lo dispuesto en el artículo 141.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 20% del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.5. Reajuste de anualidades:

Acreditación, según corresponda, conforme a lo que dispone el artículo 96.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de que ha sido cumplimentado el trámite de audiencia al contratista o bien que consta expresamente su conformidad.

1.6. Certificaciones de obra:

a) Que existe la certificación, autorizada por el facultativo director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Para la primera certificación, que está constituida garantía definitiva y que se ha formalizado el contrato.

c) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

d) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

f) En el caso de que se trate de la certificación final, que existe informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, así como que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.7. Liquidación:

a) Que existe informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe informe favorable del facultativo director de la obra.

c) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Que ha transcurrido el período de garantía.

1.8. Pago de intereses de demora: que existe informe del Área Jurídica.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Área Jurídica.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.10. Resolución del contrato de obra:

a) Que existe informe del Área Jurídica en los casos que así se dispone en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en los supuestos en que se formule oposición por parte del contratista.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra.

La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades:

A) Aprobación y compromiso del gasto:

De acuerdo con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse los siguientes extremos adicionales:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y que está informado por el Área Jurídica.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Área Jurídica.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

h) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Asimismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica Valenciana.

i) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

j) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Certificaciones de obra:

Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el punto 1.5 del presente apartado, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

C) Supuestos específicos de liquidación de proyecto:

En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 125.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme a lo dispuesto en el artículo 125.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del punto 1.6 del apartado octavo, relativos a la liquidación de los contratos de consultoría y asistencia.

3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio.

La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto a los extremos previsto para los de obras en general, los siguientes:

3.1. Aprobación del gasto:

a) Que existe acuerdo del Consell aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar, así como que aquél fue informado por la Intervención General de la Generalitat.

b) Que existe informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

3.2. Reajuste de anualidades: que existe acuerdo del Consell autorizando, en su caso, la alteración del plazo de entrega, y que éste ha sido informado por la Intervención General de la Generalitat.

3.3. Modificación del contrato: si se modifica la cuantía, que se acompaña autorización del Consell y que ésta ha sido informada por la Intervención General de la Generalitat.

Séptimo

En los expedientes de contratos de suministros, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Suministros en general.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el Área Jurídica y, en su caso, pliego de prescripciones técnicas del suministro.

b) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Área Jurídica.

c) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 181 y 182 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En su caso, petición justificada del órgano proponente cuando la adquisición se refiera a bienes cuyos tipos se encuentren homologados por el Servicio Central de Suministros de la administración del Estado, o bien, por la Comisión Central de Adquisiciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

f) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración hecha por el órgano de contratación y motivada.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3. Modificación del contrato: que existe informe del Área Jurídica y, en su caso, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

1.4. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que está constituida garantía definitiva y que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro fabricado o realizado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 99.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

1.5. Liquidación

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.6. Pago de intereses de demora: que existe informe del Área Jurídica.

1.7. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Área Jurídica.

b) Que existe informe técnico.

c) Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.8. Resolución del contrato de suministro:

a) Que existe informe del Área Jurídica en los casos que así lo dispone la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en los supuestos en que se formule oposición por parte del contratista.

2. Bienes de adquisición centralizada.

2.1. Propuesta de adquisición al Servicio Central de Suministros de la administración del Estado o, en su caso, a la Comisión Central de Adquisiciones de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en su caso, en el apartado segundo del presente Acuerdo.

2.2. Liquidación al contratista:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los bienes.

b) Que existe, en su caso, la comunicación de la Dirección General de Patrimonio del Estado o del departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencia en materia de patrimonio, de que se ha dado la orden al contratista para que suministre los bienes objeto del contrato.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general y, además, la existencia, en su caso, del informe emitido por el órgano administrativo que tenga atribuidas las competencias horizontales de la Generalitat en materia de tecnologías de la información.

4. Contrato de fabricación

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado sexto del presente Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para los suministros en general.

Octavo

En los expedientes de contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. En general.

1.1. Expediente inicial

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el Área Jurídica y, en su caso, pliego de prescripciones técnicas.

b) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Área Jurídica.

d) Informe detallado y razonado, emitido por el servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo 202.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 209 y 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) En su caso, petición justificada del órgano proponente e informe del departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencia en materia de patrimonio, cuando los servicios a contratar se refieran a aquellos cuya contratación se encuentre centralizada en el seno de la Generalitat.

h) Que existe informe favorable del Abogado General de la Generalitat, cuando el objeto del contrato sea la prestación de servicios de representación y defensa en juicio, asesoramiento en Derecho, consejo jurídico y cualquier otro tipo de asistencia jurídica.

i) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración hecha por el órgano de contratación y motivada.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa de contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 del Texto Refundido del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3. Modificación del contrato: que existe informe del Área Jurídica y, en su caso, dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana e informe de la Dirección General de Presupuestos y Gastos.

1.4. Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que está constituida garantía definitiva, salvo que se instrumente en forma de retención del precio, y que se ha formalizado el contrato.

b) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 99.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

1.5. Prórroga de los contratos:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se ejercita antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.6. Liquidación

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 103.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.7. Pago de intereses de demora: que existe informe del Área Jurídica.

1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Área Jurídica.

b) Que existe informe técnico.

c) Dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

1.9. Resolución del contrato:

a) Que existe informe del Área Jurídica en los casos que así se dispone en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en los supuestos en que se formule oposición por parte del contratista.

2. Expedientes relativos a servicios informáticos: se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de consultoría y asistencia y servicios en general y, además, la existencia, en su caso, del informe emitido por el órgano administrativo que tenga atribuidas las competencias horizontales de la Generalitat en materia de tecnologías de la información.

Noveno

En los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes, consultoría y asistencias técnicas y prestación de servicios por la propia Administración, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Encargo:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos por los artículos 152 y 194 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

c) Que, en su caso, se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.

2. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) Que se aporta factura o justificante de los gastos realizados.

3. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes, servicios o trabajos realizados.

b) Que se aportan facturas o justificantes de los gastos realizados.

Décimo

En los expedientes de contratos patrimoniales, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles por la administración de la Generalitat

1.1. Aprobación del gasto por la Conselleria interesada:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente comprobará únicamente los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en su caso, en el apartado segundo del presente Acuerdo.

1.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo:

La fiscalización se realizará por el Interventor Delegado en dicha Conselleria, que deberá comprobar que existe informe del Área Jurídica sobre los aspectos jurídicos de la contratación y, en su caso, que existen pliegos que sirven de base al contrato, debidamente informados por el Área Jurídica. Asimismo, verificará que en el expediente consta la correspondiente valoración pericial del bien y, asimismo, que existe acuerdo del órgano competente autorizando la adquisición directa si la selección del vendedor se pretende efectuar por este procedimiento.

1.3. Contabilización del compromiso de gasto:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente verificará que existe resolución de adquisición del conseller de Economía, Hacienda y Empleo o autoridad en quién tenga delegada la competencia.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles por la administración de la Generalitat, ya sea tramitado como expediente independiente o expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento o arrendamiento financiero.

2.1. Aprobación del gasto por la Conselleria interesada:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente comprobará únicamente los extremos previstos con carácter general en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en su caso, en el apartado segundo del presente Acuerdo.

2.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo:

La fiscalización se realizará por el Interventor Delegado en dicha Conselleria, que deberá comprobar que existe informe del Área Jurídica sobre los aspectos jurídicos de la contratación y, en su caso, que existen pliegos que sirven de base al contrato, debidamente informados por el Área Jurídica. Asimismo, verificará que existe acuerdo del órgano competente autorizando el arrendamiento de forma directa si la selección del arrendador se pretende efectuar por este procedimiento.

2.3. Contabilización del compromiso de gasto:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente verificará que existe resolución del órgano competente de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o autoridad en quien tenga delegada la competencia, adjudicando la contratación al arrendador seleccionado.

2.4. Reconocimiento de la obligación:

El Interventor Delegado en la Conselleria proponente comprobará los siguientes extremos adicionales:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado en función del contrato suscrito con el arrendador.

b) Que se aporta factura por el arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Adquisición de bienes inmuebles por entidades autónomas de carácter administrativo.

Se verificará que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación, así como informe favorable del departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencias en materia de patrimonio.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles por entidades autónomas de carácter administrativo.

4.1. Aprobación del gasto:

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

4.2. Compromiso del gasto:

Que existe informe favorable del departamento de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo con competencias en materia de patrimonio.

4.3. Reconocimiento de la obligación:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado en función del contrato suscrito con el arrendador.

b) Que se aporta factura por el arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Undécimo

En los expedientes de Convenios y Acuerdos de cooperación que suscriba la Generalitat, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Convenios de cooperación de la Generalitat con entes públicos o con particulares:

a) Que existe informe del Área Jurídica sobre el texto del Convenio.

b) Que, en su caso, se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los Convenios que suscriba la Generalitat.

2. Acuerdos de colaboración que suscriba la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para la aplicación del sostenimiento de los centros privados con Concierto o Convenio educativo:

a) Que existe informe del Área Jurídica sobre el texto del Convenio.

b) Que existe memoria económica para el ejercicio presupuestario y, en su caso, de los ejercicios posteriores, en la que conste la acreditación sobre la oportunidad y conveniencia que sustenta la suscripción de los compromisos que se asumen, y sobre el cumplimiento de las limitaciones económicas previstas en la Ley de Presupuestos y demás normativa básica aplicable.

3. En lo referente al compromiso del gasto, los requisitos adicionales a comprobar serán los que se establecen en el presente Acuerdo en función de la naturaleza del gasto objeto del Convenio, además de que existe acuerdo del Consell autorizando la suscripción del Convenio, así como que éste fue informado por la Intervención General de la Generalitat.

4. Para el reconocimiento de las obligaciones y pago de las mismas, los requisitos adicionales a comprobar serán los que se establecen en el presente Acuerdo en función de la naturaleza del gasto objeto del Convenio.

Duodécimo

En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Depósitos previos.

a) Que existe acuerdo del Consell declarando la urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

2. Indemnización por rápida ocupación.

a) Que existe acuerdo del Consell declarando la urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo.

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.

Decimotercero

En los expedientes de subvenciones y ayudas públicas, excepto para aquellas que se concedan en virtud de preceptos de Derecho comunitario que sean de aplicación directa, esto es, que no requieren un acto de previa incorporación formal al Derecho interno para tener eficacia en el territorio de los Estados miembros, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa serán los siguientes:

1. Aprobación del gasto:

a) Que las bases reguladoras de la concesión de la subvención de que se trate se ajustan a la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

b) Que, en su caso, las bases reguladoras de la concesión han sido informadas por el Área Jurídica.

2. Compromiso del gasto:

a) Que la propuesta de resolución exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

b) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que la propuesta de concesión se ha realizado al órgano concedente por el órgano colegiado correspondiente, en el supuesto que ello se prevea en las bases reguladoras.

d) En el supuesto de subvenciones genéricas o innominadas de cuantía superior a 1 millón de euros, que han sido autorizadas por el Consell, conforme a lo que dispone el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

3. Reconocimiento de obligaciones:

a) Que se acredita, en su caso, la existencia de las correspondientes garantías para poder efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida.

b) Certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

c) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cuando la cuantía de la subvención otorgada se encuentre entre los 250 mil y el millón de euros, deberá acreditarse en el primer pago que se ha dado cuenta al Consell de dicho otorgamiento, conforme a lo que dispone el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Decimocuarto

En la intervención formal de la ordenación del pago, a la que están sujetos todos los actos por los que se ordenan pagos con cargo al Tesoro Público, y en la intervención material del pago, a que está sometida la ejecución de las órdenes de pago que tengan por objeto cumplir directamente las obligaciones del Tesoro Público, situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente para realizar pagos a los acreedores o bien instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas del Tesoro, la Intervención habrá de verificar los extremos previstos en el apartado 3º del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensaciones de deudas del acreedor, deberán acreditarse, además, las correspondientes minoraciones en el pago mediante los acuerdos que las dispongan.

Si la Intervención verifica, en el ejercicio de la referida intervención formal y material del pago, el incumplimiento de alguno de los extremos anteriormente señalados, deberá formular, motivadamente y por escrito, el correspondiente reparo, quedando suspendida en ese caso la ejecución del pago hasta que aquél sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Decimoquinto

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 21 de julio de 2006

El vicepresidente y secretario del Consell,

VÍCTOR CAMPOS GUINOT

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