Ficha disposicion

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DECRETO 146/2006, de 6 de octubre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia.



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Publicado en:  DOGV núm. 5368 de 17.10.2006
Número identificador:  2006/11656
Referencia Base Datos:  5333/2006
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: bien cultural, monumento, protección del patrimonio
      Descriptores toponímicos: L'Alcúdia



DECRETO 146/2006, de 6 de octubre, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia. [2006/11656]

El artículo 49.1.5ª. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración General del Estado.

Mediante Resolución de 21 de octubre de 1982, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura acordó tener por incoado expediente para la declaración de Monumento Histórico-artístico, a favor de la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia.

El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat en materia de cultura, y en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del Presidente de la Generalitat.

Mediante Resolución de 5 de abril de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha Resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración.

Asimismo, se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de octubre de 2006,

DECRETO

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia.

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos, que forman parte del presente Decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DisposiciÓn adicional

La presente declaración se inscribirá en la Sección 1ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

DisposiciÓn final

El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 6 de octubre de 2006.

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

ANEXO I

DATOS DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

1. Denominación:

Iglesia de San Andrés Apóstol.

2. Descripción:

Basada en el libro El templo de San Andrés Apóstol, de Carmen González Comenge y Vicent Vallés Borrás y en el Catálogo de Monumentos y Conjuntos de la Comunidad Valenciana, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

a) Inmueble objeto de la declaración

La Iglesia de San Andrés constituye una de las mejores y más representativas muestras del clasicismo barroco valenciano del último tercio del siglo XVIII, combinando armónicamente clasicismo en las trazas de planta y alzados, barroco en los detalles decorativos del interior y una fachada precursora del neoclasicismo ilustrado de final de siglo. Es una importante construcción de planta rectangular perfecta de 50 m. x 25 m., llegando a alcanzar la clave de la cúpula la altura de 33 m. y su esbelto campanario 55 m.

Su construcción tuvo dos fases bien definidas. La primera comienza en el año 1746 bajo la dirección de José Vilar de Miralles, continuando a la muerte de éste en 1751 Pedro Ximénez hasta 1758 y acabándola Juan Bautista Lapiedra en 1767. Se edificó por motivos de economía, desde el presbiterio hasta los dos tramos inmediatos al crucero. La segunda fase comenzó en 1769 y estuvo a cargo de Antonio Gilabert, director de la Academia de Bellas Artes de Valencia, quien realizó las dos últimas crujías en las que respetó el diseño interior, no así en el campanario y en la fachada donde introdujo postulados neoclasicistas. Fue finalizada en 1783, aunque las obras de la fachada prosiguieron hasta el siglo siguiente, no siendo del todo concluida, al dejar las hornacinas vacías y sus capiteles sin labrar.

La planta es de cruz latina inscrita siguiendo el modelo jesuítico del Gesú de Vignola, en Roma, y generalizado a principios de siglo por las Iglesias de Santo Tomás o de San Sebastián, ambas en Valencia. Otras iglesias que recogieron este modelo son las de San Lucas en Cheste o la de la Natividad en Turís (Valencia). Dispone de capillas laterales comunicadas entre si y cuya profundidad se equipara con la del crucero según consejo del Arzobispo Mayoral al Arquitecto autor de las trazas José Vilar. Se cubre con una bóveda de cañón tabicada con lunetos, reforzada con arcos fajones que dividen en cuatro tramos la nave desde los pies hasta el crucero. Los arcos fajones transmiten verticalmente el empuje a unas pilastras de orden corintio con fuste vertical rehundido apoyadas en sólidos pilares.

El entablamento que se quiebra según los resaltes marcados por las pilastras, posee un arquitrabe dividido en bandas horizontales, friso liso y denticulado y cornisa, alterado solo en el frente del presbiterio donde aparecen unas ménsulas bajo la cornisa.

Las capillas claustradas siguen un modelo similar al de las Iglesias de Santa María de Oliva y Alcalá de Xivert. Aquí son tramos cuadrados cubiertos con cúpula ciega sobre pechinas, las situadas junto al transepto son de base octogonal, las restantes de base circular. Estas cúpulas quedan ocultas bajo la techumbre, no manifestándose al exterior. Se comunican éstas con la nave central por medio de los arcos de medio punto sobre impostas. Amplios arcos, abiertos entre los contrafuertes, permiten el paso a través de las capillas laterales.

En el crucero, la cúpula sobre pechinas se alza apoyándose en cuatro arcos torales, posee un pequeño tambor con entablamento igual al que circunda al templo y sobre éste cuatro pequeñas ventanas que proporcionan luz, con ándito precedido de verja de hierro. La media naranja, de 11 m. de diámetro, está surcada por dieciséis nervios pareados y trasdosada y cubierta con teja azul de Manises.

El presbiterio está formado por un tramo rectangular y cabecera semicircular inscrita.

El retablo mayor (46.20.019-001-0027) presenta una estructura de estilo clasicista depurado, fruto de las nuevas corrientes artísticas que se imponían en Valencia en el siglo XVIII. Se divide en dos cuerpos, el inferior o principal compuesto de columnas exentas entre pilastras detrás de las cuales se abre una exedra semicircular que alberga la hornacina con la talla del titular San Andrés, obra de Vicente Rodilla (1942) que vino a reemplazar a la anterior destruida en la guerra civil. Sobre las columnas y pilastras se alza el entablamento. El cuerpo superior se levanta sobre el ándito precedido por la barandilla que bordea el templo en la que se recorta la leyenda .Sancte Andrea ora pro nobis.. En la pared del fondo y sobre un zócalo dos pilastras, cuyo fuste se decora con festón vertical rehundido, enmarcan un panel rectangular (1,70 m. x 2,80 m.) con un altorrelieve alusivo a San Roque (46.20.019-001-0031), coronado por un frontón curvo clásico. A ambos lados dos poderosas imágenes de 2,41 m. cada una, representan a los Santos Abdón (46.20.019-001-0029) y Senén (46.20.019-001-0030).

Aunque la estructura arquitectónica mantiene su trazado original, el aspecto ha cambiado tras la destrucción de la guerra civil de 1936-39. El conjunto se completaba con un grandioso tabernáculo cuyas columnas clásicas corintias sustentaban una cúpula rematada por un Agnus Dei. Sobre el zócalo en que se alzaba este templete, dos imágenes de ángeles de tamaño natural lo flanqueaban, custodiándolo. A los pies del presbiterio, la sillería del coro y los facistoles con la imagen de un crucificado mostraban un conjunto mucho más ampuloso que el actual.

A los dos lados del presbiterio se abren dos salas rectangulares, la sacristía a la izquierda y a la derecha la capilla de la Virgen del Oreto o de la Comunión con camarín en su cabecera, con accesos desde el presbiterio y desde el transepto. Coronando las puertas que dan al transepto y sobre sendos frontones partidos, el escultor Pedro Juan Guixart ubicó las esculturas de las alegorías de las Virtudes Cardinales: Prudencia (46.20.019-001-0032) y Justicia (46.20.019-001-0033) sobre la puerta de la sacristía y Fortaleza (46.20.019-001-0034) y Templanza (46.20.019-001-0030) sobre la puerta de la Capilla de la Virgen del Oreto, siguiendo una disposición que recuerda a las alegorías de la Tumba de los Medici de Miguel Angel.

Dentro la Capilla de la Virgen del Oreto o de la Comunión destaca el altar de la Virgen del Oreto (46.20.019-001-0037), realizado en estuco por Pedro Juan Guixart entre 1759 y 1762. Es de estilo barroco clasicista, con columnas y pilastras corintias que sostienen un arco segmental sobre el que se ubican las esculturas de bulto redondo de los Arcángeles Miguel (46.20.019-001-0037) y Gabriel (46.20.019-001-0038). Corona el conjunto un ático con el bajorrelieve de la Huida a Egipto (46.20.019-001-0039). La decoración del interior de la capilla se completa con otros elementos decorativos de estilo rococó como el Escudo de María sostenido por ángeles (46.20.019-001-0052), El Cordero del Apocalipsis (46.20.019-001-0057) o tallas de ángeles (46.20.019-001-0050 y 46.20.019-001-0051).

La fachada fue construida en torno al año 1780 con ladrillos dispuestos a rompejuntas utilizándose la piedra solo en portadas, capiteles de las pilastras o cornisas, según modos constructivos tradicionales. La composición responde al modelo vignolesco derivado de la Iglesia del Gesú, ya seguido en la Iglesia de Santo Tomás de Valencia. De dos pisos de desigual altura, la fachada se compartimenta por órdenes arquitectónicos, corintio en el primero y dórico en el segundo. La diferencia de anchura de los dos cuerpos se compensa en los extremos por medio de dos volutas de base recurvada. La división en vertical con cinco espacios en el cuerpo bajo y tres en el alto, se hace mediante pilastras pareadas en la calle central y en los extremos siendo simples las intermedias. En esta iglesia sin embargo Gilabert cambia la disposición de algunos elementos del modelo en función de una mayor ortodoxia clásica. Es el caso del característico motivo del arco segmental, situado en el basamento del segundo cuerpo de la fachada, abierto en su base y dando cobijo a la portada retablo de la iglesia. Este motivo de origen dellaportiano y utilizado profusamente en las iglesias derivadas de Santo Tomás de Valencia, aquí desaparece para transformarse en un discreto frontón curvo, ortodoxamente dispuesto sobre una cornisa continua. Idéntica actitud se aprecia en las portadas o en el recto frontón del segundo cuerpo, donde el modulado lenguaje de los órdenes clásicos adquiere protagonismo absoluto, en detrimento de aditamentos decorativos.

Esta interpolación de incipientes criterios neoclásicos en una composición basada en modelos clasicistas del pasado barroco es la que imprime a esta fachada ese peculiar carácter de compromiso entre los viejos y nuevos principios arquitectónicos, erigiéndose en exponente de las vicisitudes y contradicciones que configuraban los años iniciales del academicismo ilustrado en tierras valencianas.

La torre campanario, comenzada a construir en fechas similares a la fachada se concluyó en el año 1783. Su composición repite con leves variantes el modelo de la Iglesia de Santo Tomás de Valencia, principalmente en el remate del cuerpo de campanas, con lados diagonales y templete de teja, aunque los cuerpos de su caña presentan una mayor geometrización de su superficie dividida en paneles cuadrados rehundidos. Apenas acabada su construcción, la torre debido a un fuerte temporal de lluvias sufrió una leve inclinación hacia el lado de la fachada, la cual se mantiene en la actualidad.

La decoración pictórica

Entre 1759 y 1767 se procedió al acondicionamiento de la mitad de la iglesia hasta entonces construida. La Capilla de Nuestra Señora del Oreto constituyó el primer espacio donde se actuó. En 1762 se contrató a José Vergara la pintura de las cuatro pechinas y de los dos óvalos de las puertas laterales. Para éstos se eligieron los temas de Las Bodas de Caná y La Última Comunión de la Virgen (desaparecidos) y para las pechinas de la cúpula cuatro mujeres célebres del Antiguo Testamento que prefiguran a la Virgen, (Judit (46.20.019-001-0018), Esther (46.20.019-001-0017), María de Aaron (46.20.019-001-0019) y Rut (46.20.019-001-0020). Sobre las puertas laterales al altar pintó las efigies de la Virgen María (46.20.019-001-0021) y el Salvador (46.20.019-001-0022).

Vergara concibió para la nave y la cúpula una decoración mural al fresco con escenas del titular del templo, el Apóstol Andrés, basadas en el Nuevo Testamento, tradiciones piadosas y en la Leyenda Dorada en la que se reproduce un libro apócrifo del siglo III sobre los Hechos de Andrés.

Las escenas pintadas en la nave fueron:

. Juan Bautista identifica a Jesús como el Cordero de Dios, ante Andrés y Juan (46.20.019-001-0004).

. La conversación de Andrés y Juan con Jesús (46.20.019-001-0005).

. La multiplicación de los panes y los peces (46.20.019-001-0006).

. San Andrés predica el evangelio (46.20.019-001-0007).

En el crucero fueron:

. Andrés presenta a su hermano Pedro a Jesús (46.20.019-001-0008).

. Jesús llama a Pedro y a Andrés para que le sigan (46.20.019-001-0009).

En las pechinas de la cúpula fueron:

. San Andrés ante el procónsul romano de Acaya (46.20.019-001-0011).

. La flagelación de San Andrés (46.20.019-001-0012).

. San Andrés adora la cruz del Martirio (46.20.019-001-0013).

. La crucifixión de San Andrés (46.20.019-001-0014).

Sobre la capilla Mayor:

San Andrés es recibido en la Gloria por Cristo (46.20.019-001-0010).

José Vergara también realizó un fresco a la entrada de la Sacristía, Imposición de la casulla a San Ildefonso por la Virgen María (46.20.019-001-0015), y otro a la entrada de la capilla de la Virgen del Oreto o de la Comunión, Encuentro entre Abraham y Melquisedec (46.20.019-001-0016).

El clasicismo del recinto se combina con la característica decoración de interiores de estilo rococó. Se trata de una reiteración de la rocalla y molduras que enmarcan las pinturas al fresco de Vergara adoptando las curvas sinuosas del rococó. Aparecen también elementos vegetales y propios de la iconografía de San Andrés, contrastando sobre el color blanco de la pared. Fueron obra de Salvador Marqués y su hijo Mariano (46.20.019-001-0054, 46.20.019-001-0055, 46.20.019-001-0056, 46.20.019-001-0058, 46.20.019-001-0059, 46.20.019-001-0060 y 46.20.019-001-0061).

La capilla de la Virgen del Oreto cuenta además con un magnífico zócalo de cerámica valenciana del momento con motivos alusivos a alegorías de Cristo y María, enmarcados en exuberantes cartelas de rocalla formadas por flores, palmas, espigas de trigo y racimos de uvas, símbolos marianos y eucarísticos (desde 46.20.019-001-0041 hasta 46.20.019-001-0049).

Nota: los números señalados entre paréntesis reflejan el código de identificación del Sistema Valenciano de Inventarios.

b) Partes integrantes:

. La nave principal y las capillas laterales.

. El campanario.

. La sacristía.

. La capilla de la Virgen del Oreto o de la Comunión.

. El camarín.

c) Delimitación del entorno afectado:

Justificación: el criterio general seguido para la delimitación del entorno de protección consiste en incluir dentro de su área los siguientes elementos urbanos:

. Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente cualquier intervención que se realice sobre ellas.

. Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio urbano.

. Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente urbano inmediato.

. Edificaciones o cualquier elemento del paisaje urbano que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

Origen: intersección entre el eje de la calle San Francisco y la prolongación de la medianera norte de la parcela nº 16 de la manzana catastral nº 54159, punto A.

Sentido: horario

Línea delimitadora: se introduce en la manzana catastral nº 54158 por la medianera sur de la parcela nº 09 y continúa a oeste por las traseras de las parcelas recayentes a la calle San Francisco y calle Mayor hasta la medianera norte de la parcela catastral nº 18 de la manzana catastral nº 53177. Cruza la calle Mayor y se introduce en la manzana catastral nº 53174 siguiendo las traseras de las parcelas recayentes a la calle Rey Don Jaime hasta incluir la parcela nº 13 de la manzana catastral nº 54172. Continúa a este para seguir por las traseras de las parcelas recayentes a la calle Patricio Boronat de las manzanas números 55177 y 55164 hasta incluir la nº 22 de ésta última. Cruza la calle Patricio Boronat y recorre las traseras de las parcelas recayentes a la calle San Andrés de las manzanas números 55166, 55151 y 54159 para finalizar en el punto de origen A.

d) Pertenencias y accesorios que comprende y constituyan parte esencial de su historia

Existen varios inventarios en el archivo municipal que nos muestran exhaustivamente los bienes del templo, aunque hoy en día muchos de éstos han desaparecido.

. Inventario de 1860 del ecónomo D. Vicente Castillo.

. Inventario de 1879 del ecónomo Delgado de Molina.

. Inventario de 1880 del párroco D. Salvador Muñoz Álvarez, más completo.

. Inventario de 1900 por el mismo.

. Inventario realizado por el párroco D. Francisco Alamar en 1943 donde se enumeran los bienes desaparecidos en la guerra civil.

En la actualidad se encuentran en la parroquia:

d.1) Pintura sobre tabla:

. Ostensorio con representación de Ecce Homo y Virgen Dolorosa. Obra de Juan de Juanes. Primera mitad S. XVI (46.20.019-001-0024).

d.2) Escultura de bulto redondo:

. Virgen del Oreto. Anónimo. S. XV (46.20.019-001-0025).

d.3) Orfebrería:

. Cruz Procesional. Anónimo. S. XVI. Plata en su color y sobredorada (46.20.019-001-0001).

. Veracruz o Lignum Crucis. Anónimo. S. XV. Plata dorada (46.20.019-001-0002).

. Custodia. Obra de Bernardo Quinzá. Segunda mitad S. XVIII. Plata y cobre sobredorado (46.20.019-001-0003).

e) Normativa de protección de la Iglesia de San Andrés de l'Alcúdia y su entorno.

Monumento

Artículo 1

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección 2ª, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, a del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección

Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa, y en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada Ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el Plan Especial de protección del Monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 4

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta Administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando, como mínimo, el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial.

Artículo 5. Criterios de Intervención

1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entorno.

2. Las alineaciones serán las históricas conservadas hasta la actualidad.

3. Los usos permitidos, parámetros urbanísticos y condiciones de estética y conservación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 3.2.2. Entorno de la Iglesia de San Andrés, del Plan General de Ordenación Urbana de l'Alcúdia, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 30 de julio de 2002.

Artículo 6

Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del Monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la Ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

Artículo 7

Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa.

Artículo 8

En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

Artículo 9

La contravención de lo previsto en la presente normativa, determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y demás Leyes que sean de aplicación.

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