ORDEN de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética corporal.
Texto | Texto2 | |
---|---|---|
Publicado en: | DOGV núm. 4389 de 29.11.2002 | |
Número identificador: | 2002/13287 | |
Referencia Base Datos: | 5305/2002 | |
-
Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 30.11.2002 Fecha fin vigencia: 20.04.2016 Notas: Contenido básico de cursos de formación higiénico sanitaria dirigdido a profesionales del cuidado y estética corporal. Esta disposición afecta a: Deroga a : - ORDEN de 18 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética corporal. [2002/X12852] (DOGV núm. 4384 de 22.11.2002) Ref. Base Datos 5128/2002
- ORDEN de 21 de octubre de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación higiénico sanitaria destinados a los profesionales del cuidado y estética corporal. [2002/X12580] (DOGV núm. 4387 de 27.11.2002) Ref. Base Datos 5231/2002
Desarrolla o Complementa a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: reciclaje profesional, salud pública, peluquería y belleza, profesión independiente, aprendizaje profesional, educación sanitaria , cursos
ORDEN de 27 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales del cuidado y estética corporal. [2002/13287]
El Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, establece las normas sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen. En él se fija, entre las exigencias comunes, la obligatoriedad de superar el correspondiente curso de formación para los profesionales que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.
La presente orden va dirigida a dar cumplimentación a lo dispuesto en los artículos doce y trece del Decreto 83/2002, y en concreto, a acreditar la superación de los correspondientes cursos de formación organizados por la Conselleria de Sanidad, para los profesionales que no se hallan en posesión del titulo de Técnico Medio o Superior en Estética.
En su virtud, y haciendo uso igualmente de la autorización concedida por la disposición final del Decreto 83/2002.
DISPONGO
Artículo 1
Corresponde a la Conselleria de Sanidad la competencia de organizar, desarrollar, coordinar e impartir los cursos de formación higiénico-sanitaria para los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación que no posean la titulación de Técnico Medio o Superior en Estética, a lo que se refiere el artículo doce del Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano.
Artículo 2
1. La Conselleria de Sanidad encomienda la gestión de dichos cursos a los colegios oficiales de Enfermería de Valencia, Castellón y Alicante y para ello se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con cada uno de ellos.
2. La Conselleria efectuará el seguimiento, coordinación, evaluación y control de los cursos a través de una comisión de seguimiento mixta, formada por la Conselleria de Sanidad y colegios oficiales de Enfermería, que se encargará de velar por el cumplimiento del contenido de esta orden y de los respectivos convenios que se suscriban al efecto.
3. El programa se ajustará al contenido formativo incluido en el anexo I de esta orden, con una duración mínima de 15 horas. La Conselleria de Sanidad otorgará un certificado a los interesados que superen el curso de formación.
Artículo 3
Los aplicadores de tatuajes, piercing o micropigmentación, para acreditar que disponen del nivel de conocimientos suficientes para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a dichas actividades, deberán superar el nivel de conocimientos correspondiente al curso de formación.
Las solicitudes para la realización del mencionado curso deberán ser dirigidas al colegio oficial de Enfermería de la provincia donde se ubique el establecimiento del que depende el solicitante, mediante instancia según modelo contemplado en el Anexo II. Se adjuntará fotocopia del DNI y la licencia de actividad municipal del centro en el que trabaja el solicitante.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de seis meses para adaptar todos los establecimientos al Decreto 83/2002, se amplía a un año para el requisito de disponer de la Titulación de Técnico Media o Superior de Estética o hallarse en posesión de diploma acreditativo de haber superado el curso de formación higiénico-sanitaria con arreglo a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presenta orden y, en especial:
La Orden de 21 de octubre de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de homologación de los cursos de formación higiénico-sanitaria destinados a los profesionales del cuidado y estética corporal (DOGV núm. 4.387, de 27 de noviembre de 2002).
La Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria destinados a profesionales del cuidado y estética corporal (DOGV núm. 4.384, de 22 de noviembre de 2002).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los colegios oficiales de Enfermería de Castellón, Valencia y Alicante, para impartir los cursos de formación higiénico-sanitaria para los profesionales del cuidado y estética corporal, y en concreto para profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación, a partir de la fecha de la firma del oportuno convenio de colaboración.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de noviembre de 2002
El conseller de Sanidad,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO I
Contenidos básicos del Programa de formación higiénico-sanitaria para los profesionales que realizan actividades de tatuajes, piercing o micropigmentación.
A. PIEL Y MUCOSAS
Anatomía y fisiología básica de piel y mucosas.
Enfermedades de la piel: contraindicaciones.
Sensibilidad a productos.
Efectos de las radiaciones sobre la piel.
B. MICROBIOLOGÍA
Introducción.
Concepto de infección.
Microorganismos patógenos, oportunistas.
Flora habitual
Flora transeúnte
Flora residente
C. EPIDEMIOLOGÍA
Reservorios y fuentes de infección.
Mecanismos de transmisión:
Vías de eliminación
Vehículos de transmisión, instrumental
Susceptibles: Puertas de entrada.
C.1. PRINCIPALES ENFERMEDADES
Transmisión hemática: SIDA, hepatitis
Transmisión cutánea.
Otras.
D. ESTERILIZACIÓN DESINFECCIÓN
Concepto
Instrumental y utensilios
Métodos de esterilización.
Métodos de desinfección.
E. ASEPSIA
Antisépticos.
Asepsia de piel y mucosas.
Cura de heridas.
F. PRECAUCIONES ESTÁNDAR
Lavado de manos
Uso de guantes
Barreras para el cliente.
Barreras para el profesional.
G. SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Uso de batas, delantales.
Protección de la piel, heridas, etc.
Vacunaciones
H LOCALES E INSTALACIONES
Condiciones higiénico sanitarias
Limpieza y desinfección de los locales.
I. RESIDUOS
Concepto.
Clasificación.
Gestión.
Marco Legal.+
J. NORMAS SANITARIAS.
Descripción de la misma, ámbito de aplicación.
ANEXO II
Modelo de instancia
Nombre:
Apellidos:
Denominación del centro.
Núm. de registro:
Titular:
Dirección: Población Tel:
Provincia: CP: