Ficha disposicion

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DECRETO núm. 26, de 28 de mayo de 2002, de la Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal de Torrent, por el que se crea un fichero de datos de carácter personal.



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Publicado en:  DOGV núm. 4388 de 28.11.2002
Número identificador:  2002/X12728
Referencia Base Datos:  5261/2002
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Otras administraciones
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Protección de datos
    Descriptores:
      Temáticos: datos personales, base de datos, administración local
      Descriptores toponímicos: Torrent



DECRETO núm. 26, de 28 de mayo de 2002, de la Presidencia de la Fundación Deportiva Municipal de Torrent, por el que se crea un fichero de datos de carácter personal. [2002/X12728]

Considerando, que de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros de datos de carácter personal, están obligados a notificar dicha creación para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Considerando, que se va a proceder a la creación de un fichero con datos de carácter personal en la Fundación Deportiva Municipal, perteneciente a la Delegación de Deportes de esta Corporación Municipal.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal: "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general", que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Considerando que en virtud del citado artículo las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c) El procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f) Los órganos de las administraciones responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Por la presente, dispongo:

1. Crear un fichero de datos, de las siguientes características:

a) La finalidad del fichero es el control de usuarios, de las actividades e instalaciones deportivas gestionadas por la entidad.

b) Las personas sobre las que se pretende obtener datos o que estarán obligados a suministrarlos son los usuarios de las instalaciones deportivas municipales.

c) El procedimiento de recogida de los datos se realizará a través de formularios o cupones y por la transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Los datos que se pretenderán obtener son datos de carácter identificativo: documento nacional de identidad, nombre y spellidos, dirección, teléfono, datos de características personales: estado civil, datos familia, fecha de nacimiento y sexo y datos de transacciones: Bienes y Servicios recibidos por el afectado.

e) No se realizará cesión de datos de carácter personal, a persona o entidad distinta del interesado.

f) El órgano administrativo responsable del fichero será la Fundación Deportiva Municipal, organismo autónomo administrativo perteneciente al Ayuntamiento de Torrent.

g) Ante el citado órgano administrativo pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

h) Las medidas de seguridad adoptadas son las de nivel básico.

2. Que se publique el presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Presidenta de la Fundación Deportiva Municipal, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del presente decreto.

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