Ficha disposicion

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ORDEN de 24 de septiembre de 2001, del conseller de Sanidad, por la que se dictan normas complementarias para la organización y gestión de la formación continuada de las profesiones sanitarias.



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Publicado en:  DOGV núm. 4145 de 11.12.2001
Número identificador:  2001/X11795
Referencia Base Datos:  4954/2001
 



ORDEN de 24 de septiembre de 2001, del conseller de Sanidad, por la que se dictan normas complementarias para la organización y gestión de la formación continuada de las profesiones sanitarias. [2001/X11795]

Por Orden de 4 de febrero de 1999, de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 3.450, de 9 de marzo), se aprobaron las normas para la organización y gestión en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, creándose la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en cumplimiento del Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación sanitaria de las profesiones sanitarias y designando el órgano competente en la Comunidad Valenciana para el cumplimiento del mismo.

Mediante Orden de 26 de octubre de 1999 (DOGV nº 3.661, de 7 de enero de 2000), se modificó la anterior adaptándola al nuevo Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y adecuando la estructura de las profesiones sanitarias adscritas a la comisión.

Una vez transcurridos dos años desde la creación de la Comisión y un tiempo desde su puesta en funcionamiento, se hace necesario adecuar la normativa existente a las necesidades detectadas en este periodo y a la realidad social inherente al funcionamiento de la misma.

En base a lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 87/99, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por Decreto 198/99, de 9 de octubre,

ORDENO

Artículo único

Se da una nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 4 de febrero de 1999, que queda como sigue:

1. La Comisión de Formación Continuada estará compuesta por los siguientes miembros con voz y voto:

– El subsecretario para la Agencia Valenciana de Salud, que será su Presidente.

– El/la director/a de la EVES que actuará como presidente en los casos de delegación o suplencia del presidente de la Comisión.

– Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

– Un representante en nombre de cada uno de los siguientes Colegios Profesionales: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos y estomatólogos y diplomados en enfermería. La designación de los mismos se realizará por su órgano superior de representación a nivel autonómico. En caso de inexistencia de este órgano y/o falta de acuerdo entre los interesados, corresponderá al conseller de Sanidad resolver en cuantas cuestiones puedan plantearse sobre el particular.

– Un representante de las universidades de la Comunidad Valenciana.

– Un representante en nombre de las sociedades científicas de la Comunidad Valenciana

– El responsable de la Secretaría Técnica de la Comisión.

– El secretario/a de la EVES, como Secretario/a de la Comisión que prestará el apoyo técnico administrativo para su funcionamiento.

2. Su funcionamiento se atendrá a los preceptos que, sobre órganos colegiados se contienen en el Capitulo II del Título II de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– La Comisión podrá elaborar su reglamento de régimen interior y designará, de entre sus miembros, al vicepresidente.

– La designación de los representantes de las organizaciones sociales en la Comisión se realizará a propuesta del órgano superior comunitario que las agrupe. Cuando ello no sea posible por cualquier causa, se hará por acuerdo de las diferentes entidades existentes en la Comunidad Valenciana, correspondiendo al conseller de Sanidad resolver en cuantas cuestiones pudieran presentarse sobre el particular.

3. Conforme se vayan asumiendo nuevas profesiones sanitarias, se incorporarán con voz y voto a la comisión un representante de los colegios profesionales que en cada caso se trate. Para su designación se seguirá el proceso citado en el párrafo anterior.

Asimismo, asistirán a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, los expertos que la propia comisión acuerde convocar.

Valencia, 24 de septiembre de 2001

El conseller de Sanidad,

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