Ficha disposicion

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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010



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Publicado en:  DOGV núm. 4370 de 04.11.2002
Número identificador:  2002/X11892
Referencia Base Datos:  4805/2002
 



CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (Declaración Censal), MD-100 (Declaración Resumen anual), MD-101 (Declaración de facturación), MD-102 (Autoliquidación e Ingreso), MD-202 (Declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (Declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (Declaración de Producción de Aguas Residuales) y MD-401 (Relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua). [2002/X11892]

Advertidos errores materiales en la publicación efectuada en el DOGV número 4.297, de 22 de julio de 2002, que afectan al texto publicado en sus dos versiones, tanto en castellano como en valenciano, de la Orden de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (Declaración Censal), MD-100 (Declaración Resumen anual), MD-101 (Declaración de facturación), MD-102 (Autoliquidación e Ingreso), MD-202 (Declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (Declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (Declaración de Producción de Aguas Residuales) y MD-401 (Relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua), se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero. En el párrafo quinto de la Exposición de Motivos, en la versión en castellano, donde dice: “cuyo consumo de agua supere los 3.000 m(anuales”; debe decir: “cuyo consumo de agua supere 3.000 m³ anuales”.

Segundo. En el apartado Tres, del artículo 4, en la versión en castellano, donde dice: “un volumen de agua superior al millón de m(anuales”; debe decir: “un volumen de agua superior al millón de m³ anuales”.

Tercero. En el apartado Uno, del artículo 5, tanto en la versión en castellano como en la versión en valenciano, donde dice: “tarifa establecida con carácter general del Canon de Saneamiento”; debe decir: “tarifa individual del Canon de Saneamiento”.

Cuarto. En el apartado Dos, del artículo 5, tanto en la versión en castellano como en la versión en valenciano, donde dice: “Se entiende por tarifa establecida con carácter general a los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, la normal aplicable a los usos industriales, una vez corregida por efecto de la aplicación del coeficiente corrector”; debe decir: “Se entiende por tarifa individual a los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, la aplicable a los usos industriales, una vez corregida por efecto de la aplicación de un coeficiente corrector”.

Quinto. En el artículo 7, tanto en la versión en castellano como en la versión en valenciano, donde dice: “casilla número 03 del modelo de Autoliquidación e Ingreso MD-102 (referente al importe del Canon de Saneamiento percibido, correspondiente a facturaciones emitidas en ejercicios anteriores)”; debe decir: “casilla número 03 del modelo de Autoliquidación e Ingreso MD-102”.

Sexto. En el apartado Cuatro, del artículo 12, en la versión en castellano, donde dice: “cuyo consumo de agua supere los 3.000 m(anuales”; debe decir: “cuyo consumo de agua supere los 3.000 m³ anuales”.

Séptimo. En el apartado Siete, del artículo 12, tanto en la versión en castellano como en la versión en valenciano, donde dice: “no tendrán acceso a la aprobación del coeficiente corrector, los contribuyentes del Canon de Saneamiento por usos industriales cuyo consumo, en cómputo anual, no supere los 3.000 m(de agua”; debe decir: “no tendrán acceso a la aprobación del coeficiente corrector, los contribuyentes del Canon de Saneamiento por usos industriales cuya actividad se encuentre incluida en otras secciones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas distintas de las enumeradas en el apartado Dos de este artículo, cuyo consumo en cómputo anual, no supere los 3.000 m³ de agua”.

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