ORDEN de 30 de octubre de 2001, del conseller de Sanidad, mediante la que se delimita el mapa de zonas farmacéuticas de la Comunidad Valenciana.
Texto | Texto2 | |
---|---|---|
Publicado en: | DOGV núm. 4129 de 16.11.2001 | |
Número identificador: | 2001/X10913 | |
Referencia Base Datos: | 4594/2001 | |
-
Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 17.11.2001 Notas: Mapa de zonas farmaeúticas de la Comunidad Valenciana. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: - LEY 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana. [1998/5423] (DOGV núm. 3273 de 26.06.1998) Ref. Base Datos 1264/1998
- DECRETO 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas Oficinas de Farmacia. [2001/X9838] (DOGV núm. 4106 de 15.10.2001) Ref. Base Datos 4117/2001
Esta disposición está afectada por: Corregida por: Desarrollada o Complementada por: Modificada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Ordenación farmacéutica Descriptores: Temáticos: farmacología, división administrativa , monografías
ORDEN de 30 de octubre de 2001, del conseller de Sanidad, mediante la que se delimita el mapa de zonas farmacéuticas de la Comunidad Valenciana. [2001/X10913]
La Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Conselleria de Sanidad la delimitación del Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana y su actualización periódica, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos.
El artículo 16 (Planificación de las Oficinas de Farmacia) de la citada Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, establece que ésta se realizará basándose en las necesidades de atención farmacéutica de la población, creándose las zonas farmacéuticas, que se delimitarán tomando como base las comarcas naturales de la Comunidad Valenciana.
No obstante, hasta la publicación de la ley de comarcalización, que delimite las comarcas de la Comunidad Valenciana, esta conselleria debe tomar como base la delimitación vigente de las Zonas Básicas de Salud.
Así mismo, el citado artículo indica que habrá de hacerse relación especial del listado de municipios o parte de los mismos que hayan adquirido legalmente la consideración de municipios turísticos.
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, clasifica las zonas farmacéuticas en zonas farmacéuticas generales y zonas farmacéuticas turísticas, estableciéndose en el artículo 21 los módulos de habitantes por cada oficina de farmacia que deben aplicarse en cada una de ellas.
El Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, establece en su artículo 2, que la Conselleria de Sanidad desarrollará mediante orden el mapa de zonas farmacéuticas atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 6/1998 de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana y en el citado decreto.
En virtud de lo anterior y oídos los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/98, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, se aprueba el Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, que figura en el anexo I de la presente orden.
Artículo 2
El módulo de habitantes complementario para las Zonas Farmacéuticas Turísticas, será de aplicación a las Zonas Farmacéuticas Turísticas y a los municipios de las Zonas Farmacéuticas Generales que se relacionan en el anexo I de la presente orden.
Artículo 3
La Conselleria de Sanidad, actualizará periódicamente el Mapa de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Comisión de Actualización del Mapa Farmacéutico de la Comunidad Valenciana, en la que necesariamente estarán representados los colegios oficiales de farmacéuticos.
DISPOSICIONES FINALES
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de octubre de 2001
El conseller de Sanidad,