Ficha disposicion

Ficha disposicion





RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa torre



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4610 de 17.10.2003
Número identificador:  2003/X10983
Referencia Base Datos:  4558/2003
 



RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada “operador de grúa torre (gruista)” a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales. [2003/X10983]

La Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio (DOGV núm. 2.985, de 6 de mayo de 1997) regula, en el marco competencial de la Generalitat Valenciana, el procedimiento aplicable para la obtención del carné profesional de instalador, mantenedor, mantenedor-reparador u operador de aquellas actividades para las que la normativa de seguridad industrial así lo disponga. Asimismo, en su Capítulo IV se establecen los requisitos generales que deben acreditar las entidades que deseen ser autorizadas para impartir la formación teórico-práctica necesaria para obtener cada uno de los carnés mencionados.

La disposición adicional segunda de la mencionada orden establece que las distintas especialidades y categorías de profesionales autorizados son las recogidas en el Anexo I de la Resolución de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, al igual que las titulaciones mínimas para cada una de ellas. Igualmente indica que los temarios correspondientes al curso y examen teórico-práctico previstos en el artículo 5 de la citada orden son los recogidos en el Anexo II de la dicha resolución.

La publicación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referentes a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) ha introducido una nueva autorización (carné), de validez nacional, para las personas físicas que manejen dichos aparatos y ha regulado en su Anexo VI las condiciones básicas para la obtención de este carné y los requerimientos que deben acreditar las entidades que soliciten ser reconocidas para impartir los cursos a los que se refiere el citado anexo. De acuerdo con este reglamento estatal, y como no podía ser de otro modo por tratarse de materia puramente ejecutiva, corresponde a las Comunidades Autónomas otorgar ambos tipos de autorizaciones.

Considerando lo anterior, se hace por tanto necesario dar cumplimiento a lo indicado en los apartados a) y b) de la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio en la que se dispone que la Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias tiene actualmente asumidas esta Dirección General, procederá mediante resolución a adaptar los requisitos y condiciones que deben cumplir los profesionales autorizados a los cambios de reglamentación técnica así como a incorporar las nuevas especialidades y categorías que para ellos reconozca la legislación específica que vaya aprobándose.

Por todo ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana, esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, resuelve:

Primero

Incorporación de una nueva especialidad a la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.

Se incorpora la especialidad de Operador de grúa torre (gruista) a las establecidas para profesionales autorizados por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Requisitos necesarios para obtener el carnet de operador de grúa torre (gruista)

La obtención del carné requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión de un certificado de estudios primarios.

c) Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.

d) Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad autorizada de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución

e) Superar ante el Servicio Territorial de Industria correspondiente un examen teórico sobre el temario señalado en el punto tercero.

Los requisitos b) y d) quedan incorporados al Anexo I de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Tercero. Temario del curso teórico-práctico

El curso teórico-práctico a que se refiere el apartado d) del punto anterior de esta resolución tendrá, como mínimo, una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas, con el siguiente programa:

a) Formación teórica:

– Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.).

– Definición de la grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma.

– Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa.

– Cables de acero. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución.

– Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias gruas. Zonas de seguridad. Puesta a tierra.

– Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. – Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta.

– Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio.

– Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos.

– Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas.

– Mantenimiento y conservación de la grúa torre.

– Regulación y puesta en servicio.

– Legislación básica. Reglamentación y normas UNE aplicables a las grúas torre contempladas en la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-2» aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio y vigentes en el momento de finalización del curso.

b) Formación práctica:

– Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas).

– Normas de seguridad en el trabajo.

– Realización de comprobaciones diarias y semanales de seguridad y mantenimiento.

– Manejo de una grúa torre.

– Manejo de una grúa torre autodesplegable.

Este temario queda incorporado al Anexo II de la Resolución de 9 de enero de 1996 de la Dirección General de Industria y Energía a los efectos del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio según lo previsto en la disposición adicional segunda de esta última norma.

Cuarto. Expedición y validez temporal del carné

1. El carné de operador de grúa torre (gruista) será expedido por el Servicio Territorial de Industria de la provincia en donde se haya examinado el solicitante, una vez acreditado por éste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto segundo de esta resolución.

2. El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del requisito establecido en el apartado c) del punto segundo de esta resolución.

Quinto. Autorización de centros de formación: requisitos a cumplir

Las entidades que deseen ser autorizadas para impartir los cursos a los que se refiere el apartado d) del punto segundo de esta resolución, deberán obtener previamente la autorización administrativa del Servicio Territorial de Industria correspondiente al domicilio del propio centro.

Para obtener la citada autorización, el titular o representante de la entidad titular presentará solicitud acompañada de los documentos siguientes:

a) Los acreditativos de la personalidad del solicitante y de su titularidad del centro y de la tipología de éste.

b) Descripción y justificación de que el centro dispone de los recursos humanos, técnicos y materiales mínimos necesarios. En especial se justificará el disponer de grúa/s torre desmontables y autodesplegable/s, en propiedad o alquiladas, por un periodo mínimo equivalente a la duración del curso o cursos a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad, los medios materiales mínimos necesarios (locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas). Se identificará a la persona que ejerza la dirección técnica de los cursos, su experiencia profesional y su titulación técnica, que necesariamente será de grado medio o superior.

c) Especificación de los cursos a desarrollar, con expresión de su duración, temarios y modo de evaluación, debiendo ajustarse, como mínimo, a lo dispuesto en el apartado tercero de esta resolución. En cualquier caso, no se admitirá ninguna solicitud en la que se contemplen más de 30 alumnos por curso.

d) Memoria comprensiva de la experiencia del centro en actividades formativas.

e) Compromiso formal del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y de las demás que imponga la normativa vigente, especialmente en materia de consumidores y usuarios.

f) Tabla de precios para la impartición de los diferentes cursos con sus índices de actualización.

Las solicitudes de autorizaciones de centros se presentarán de forma separada para cada uno, y la correspondiente resolución especificará los cursos a los que la autorización se extiende y las condiciones a las que se supedita, con indicación de su plazo de validez, que no será superior a cinco años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Excepciones para las personas con experiencia profesional acreditada a la fecha de entrada en vigor.

Las personas que en el momento de entrada en vigor de esta resolución tengan una experiencia profesional mínima de 135 horas en el manejo de grúa torre, disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición para acreditar la misma en el Servicio Territorial de Industria correspondiente para ser exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso.

Dicha experiencia profesional será justificada mediante acreditación de la/s empresa/s en donde la hubiesen adquirido y vida laboral del trabajador expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en dicho supuesto deberán, además, realizar un módulo práctico de 15 horas de duración. En este caso no será necesario justificar el apartado b) del punto segundo de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día 18 de octubre de 2003.

Valencia, 7 de octubre de 2003.– El director general de Industria e Investigación Aplicada: José Monzonís Salvia.

Mapa web