Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servicio Valenciano de Salud y dietas de hospedaje y manutención, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2900 de 31.12.1996
Referencia Base Datos:  3437/1996
 



RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servicio Valenciano de Salud y dietas de hospedaje y manutención, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Vista la Orden de 5 de septiembre de 1994 (DOGV de 23.09.94), de la Conselleria de Sanidad y Consumo por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servicio Valenciano de Salud y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de la misma (DOGV de 13.02.95)

Vistas las especiales características que reúnen los pacientes oncológicos pediátricos, tanto por su patología, como por la repercusión económica que ésta produce en el núcleo familiar.

Visto que a través de la Resolución de 6 de abril de 1995 de la Conselleria de Sanidad y Consumo se autorizaba el abono de gastos por desplazamiento y dietas a nivel interprovincial dentro de la Comunidad Valenciana para este tipo de pacientes, quedando fuera de la cobertura los desplazamientos interurbanos intraprovinciales.

Visto el artículo quinto de la citada Orden de 5 de septiembre de 1994, a propuesta de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, resuelvo autorizar el abono de dietas de hospedaje y manutención, para desplazamientos interurbanos intraprovinciales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, para paciente y/o acompañante, desde el primer día de estancia en la localidad de destino para pacientes oncológicos pediátricos (menores de 15 años), en sus desplazamientos al centro de referencia, para recibir asistencia sanitaria por esta patología, o a consecuencia de ella.

En caso de no pernoctar en la localidad de destino, tendrán derecho al abono de dietas por manutención, por importe máximo de 1.000 PTA./día/persona. El resto de las condiciones siguen siendo las establecidas en la citada Orden y sus correspondientes anexos.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

Valencia, a 29 de noviembre de 1996.- El conseller de Sanitat i Consum: Joaquín Farnós Gauchía.

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