DECRETO 156/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana
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Publicado en: | DOGV núm. 3864 de 25.10.2000 | |
Número identificador: | 2000/M8447 | |
Referencia Base Datos: | 3430/2000 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 26.10.2000 Fecha fin vigencia: 17.09.2010 Notas: Creación del Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM) como depositario de las competencias que ostenta el Gobierno Valenciano en materia de información medioambiental. - El CIDAM se constituye como punto focal de la Red Europea de Información Ambiental (EIONET). Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente Grupo Temático: Legislación Materias: Organización de la administración Medio ambiente Descriptores: Temáticos: centro de documentación, investigación sobre el medio ambiente, biodiversidad
DECRETO 156/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM). [2000/M8447]
En una sociedad como la actual donde la información representa uno de los objetivos del desarrollo económico y social, el acceso a la información ambiental constituye, tanto por la creciente sensibilidad social respecto al medio ambiente como por su desarrollo normativo, un caso particular que requiere ser tratado de manera singular.
Este acceso a la información es inseparable de la participación ciudadana en la toma de las decisiones de carácter medioambiental. Decisiones en cuya adopción la ciudadanía siente cada vez más la necesidad de intervenir al tratarse de cuestiones que inciden claramente en su calidad de vida. La participación supone así un requisito indispensable para lograr el éxito de cualquier política moderna que en materia medioambiental se formule.
En este sentido, la información ambiental, su difusión y tratamiento, se erige en unos de los parámetros de valoración de toda política ambiental. Su caracterización como ambiental viene, por otra parte, condicionada por su contenido y no por quien genere, posea o difunda dicha información.
La importancia de la información y participación en materia de medio ambiente ha quedado plasmada en diferentes acuerdos y tratados internacionales, como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la Carta de las Nacionalidades y Regiones Europeas sobre el Medio Ambiente, también denominada Carta de Valencia y el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
La normativa comunitaria, a través de la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, y la normativa estatal, mediante la transposición de la anterior operada por la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, han fijado un marco legal regulador de estos procesos de información y participación.
Éste es el contexto normativo en el que se inserta la creación de este centro. Su establecimiento pretende garantizar el derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre el estado del medio ambiente en poder de la administración de la Generalitat Valenciana. Dentro de ésta, es la Conselleria de Medio Ambiente quien, a través de sus unidades de información y documentación, acometerá las funciones que se desprendan de la puesta en funcionamiento del centro que por medio de este decreto se crea.
Para lograr estos objetivos y en el ejercicio de las facultades de autoorganización contempladas en el artículo 148.1.1 de la Constitución Española, y en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y las competencias que sobre medio ambiente ostenta la Generalitat Valenciana en función de lo establecido en los artículos 149.1.23 de la Constitución y 32.6 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de octubre de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM) como órgano depositario de las competencias que, en materia de información medioambiental, ostenta el Gobierno Valenciano. El centro se integra en la Secretaría General de la Conselleria de Medio Ambiente.
Artículo 2. Objetivos
Son objetivos del Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana los siguientes:
- Responder eficazmente a las demandas de información sobre el estado del medio ambiente de la Comunidad Valenciana, reguladas por la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, de Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, así como los posibles desarrollos legales y reglamentarios de la misma en el ámbito autonómico.
- Coordinar todos los fondos documentales de naturaleza ambiental de la administración de la Generalitat Valenciana, ofreciendo una visión integrada de la materia.
- Atender las demandas institucionales de información ambiental provenientes del parlamento autonómico, administración general del estado, Agencia Europea del Medio Ambiente o administración local, así como cumplir los convenios y acuerdos internacionales en esta materia.
- Desarrollar las instrucciones técnicas necesarias para la obtención, medición, y tratamiento de la información ambiental en el ámbito autonómico, con el fin de normalizar las bases de datos de cara a su posterior tratamiento y divulgación.
- Difundir sistemáticamente la información más relevante sobre el estado del medio, colaborando con las campañas de educación y participación pública.
Artículo 3. Funciones
Para conseguir estos objetivos, el Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) Implantar un sistema de información ambiental con utilización de técnicas y procedimientos relacionados con sistemas de información geográfica.
b) Constituir el centro como punto focal de la Red Europea de Información Ambiental (EIONET).
c) Coordinar la actividad informativa de la Conselleria de Medio Ambiente ofreciendo a los ciudadanos un acceso a la información cómodo, actualizado y riguroso.
d) Gestionar la red de puntos de acceso a la información ambiental: servicios centrales y territoriales, centros de visitantes de los parques naturales, centros de educación ambiental y organismos e instituciones.
e) Coordinar y cooperar con otros centros de información ambiental tanto de ámbito local como estatal o internacional, posibilitando su acceso a los usuarios de la Comunidad Valenciana.
f) Desarrollar y gestionar los fondos bibliográficos y cartográficos, revistas, documentación multimedia, etcétera, tanto para uso interno de la administración de la Generalitat Valenciana como para el público en general.
g) Gestionar, de forma conjunta e integrada, los fondos documentales de la Conselleria de Medio Ambiente.
h) Difundir la información medioambiental más relevante en cualquier tipo de soporte y medio de comunicación.
i) Normalizar la información ambiental procedente de las diversas instituciones y administraciones de la comunidad para poder homogeneizar su tratamiento estadístico y suministro a organismos demandantes.
Artículo 4. Sede
El centro tendrá su sede principal en los servicios centrales de la Conselleria de Medio Ambiente y para facilitar el acceso al máximo número de usuarios dispondrá de puntos de consulta en los servicios territoriales, centros de visitantes de parques y centros asociados.
Disposición adicional
El conseller de Medio Ambiente dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de octubre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,