Ficha disposicion

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DECRETO 157/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial.



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Publicado en:  DOGV núm. 3864 de 25.10.2000
Número identificador:  2000/X8485
Referencia Base Datos:  3427/2000
 



DECRETO 157/2000, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la rehabilitación de escudos y banderas municipales históricos de uso inmemorial. [2000/X8485]

El Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunidad Valenciana, establece unos criterios heráldicos y vexilológicos respecto a la forma y el timbre de los escudos y banderas municipales que se aprueben en la Comunidad Valenciana.

Estos criterios son consecuencia de diferentes reuniones mantenidas con expertos de toda España, pero además se ha tratado de crear elementos distintivos tradicionales en el Reino de Valencia y en el resto de la Corona de Aragón.

No obstante, la Comunidad Valenciana, como comunidad histórica, ha tenido una heráldica municipal propia que supone que muchos municipios vengan utilizando escudos y banderas con carácter inmemorial. Someter estos escudos y banderas a las formas establecidas en el Decreto antes citado supondría romper con la propia historia.

Sin embargo, el uso inmemorial de un escudo o bandera no implica, desde un punto de vista legal, su oficialización hasta su aprobación por la Generalitat Valenciana, que ostenta esta competencia.

Esta aprobación debe someterse a un procedimiento simple, en el que se pronuncie el Ayuntamiento afectado pero sin necesidad de que se someta al trámite de información pública, pues no se trata de un escudo nuevo, sino de la oficialización o rehabilitación del escudo o bandera que históricamente correspondía al municipio.

La determinación del carácter histórico y su uso inmemorial deberá ser debidamente documentada por los Ayuntamientos y contrastada por el Consejo Técnico de Heráldica, órgano asesor, en esta materia, de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de octubre de 2000,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La rehabilitación por las corporaciones locales de aquellos escudos y banderas históricos de uso inmemorial se regulará por el presente decreto.

Artículo 2. Definición de escudo y bandera históricos de uso inmemorial

Se entiende por escudo o bandera históricos de uso inmemorial aquellas que hayan sido utilizadas de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de desaparición del régimen señorial, hasta nuestros días.

Artículo 3. Definición de rehabilitación de escudo o bandera histórico de uso inmemorial

Se entiende por rehabilitación de un escudo o bandera histórico de uso inmemorial la oficialización y aprobación del mismo por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de los que hubieran sido aprobados o concedidos con anterioridad por órgano o autoridad competente.

Artículo 4. Procedimiento

La rehabilitación de un escudo o bandera histórico de uso inmemorial seguirá el siguiente procedimiento:

a) Elaboración de una memoria o estudio técnico, suscrito por experto en heráldica o vexilología, en el que se justifique detalladamente el uso inmemorial del escudo o bandera, con relación circunstanciada de los fondos bibliográficos, sigilográficos, archivísticos, monumentales, entre otros, en los que se aprecie claramente el escudo o bandera que se pretende rehabilitar. Se podrá solicitar la elaboración de este estudio al Consejo Técnico de Heráldica.

b) Acuerdo del pleno de la Corporación solicitando la rehabilitación del escudo o bandera, con una descripción detallada del mismo.

c) La certificación del acuerdo, junto con la memoria o estudio y dos dibujos del escudo o bandera en el que se aprecien los colores y metales aplicados, se remitirá a la Dirección General competente en materia de Administración Local, que solicitará dictamen al Consejo Técnico de Heráldica.

Artículo 5. Resolución

Si el dictamen del Consejo Técnico de Heráldica es favorable, el conseller competente en materia de Administración Local, dictará resolución rehabilitando el escudo o bandera municipal y oficializando su uso.

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se comunicará a la entidad interesada.

Artículo 6. No consideración de escudo o bandera histórico de uso inmemorial

Si el Consejo Técnico de Heráldica estimara que el escudo o bandera no es histórico y de uso inmemorial, se devolverá toda la documentación al ayuntamiento correspondiente para que tramite el expediente de acuerdo con el procedimiento de aprobación de escudos y banderas, previsto en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El procedimiento regulado en este decreto tiene carácter voluntario, pudiendo la entidad local interesada optar por seguir el procedimiento regulado en el Decreto 116/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos ya iniciados al amparo del Decreto 116/1994, para la rehabilitación de escudos o banderas históricos de uso inmemorial, se adaptarán a lo previsto en el presente decreto.

Valencia, 17 de octubre de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

CARLOS GONZÁLEZ CEPEDA

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