Ficha disposicion

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DECRETO 132/2001, de 26 de julio 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado superior de música en la Comunidad Valenciana y el acceso a dichas enseñanzas.



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Publicado en:  DOGV núm. 4064 de 14.08.2001
Número identificador:  2001/X8200
Referencia Base Datos:  3355/2001
 



DECRETO 132/2001, de 26 de julio 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del grado superior de música en la Comunidad Valenciana y el acceso a dichas enseñanzas. [2001/X8200]

El desarrollo normativo de las enseñanzas de música en el marco de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se inició para el grado superior con la aprobación del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos de su currículo, estableciéndose y organizándose, además de las materias específicas de cada especialidad, otras basadas en la profundización en contenidos teórico–humanísticos, potenciados en consciencia de su necesidad para la imprescindible formación intelectual de los futuros profesionales de la música.

El presente decreto desarrolla para el ámbito de la Comunidad Valenciana dichas materias básicas, lo que, junto con otras no vinculadas a las materias establecidas en el citado Real Decreto, da lugar a un conjunto de asignaturas que configuran el currículo de cada especialidad, que habrá de completarse con aquellas por las que el propio alumno opte a lo largo de los estudios.

La ordenación de las enseñanzas del grado superior que aquí se articula tiene el objetivo último de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica en los ámbitos relativos a la creación, interpretación, investigación y docencia. Para ello, el presente decreto establece una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad.

Por todo lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Cultura y Educación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y tras la deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la norma

El presente decreto establece el currículo del grado superior de la enseñanza de Música, que impartirán los conservatorios superiores de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo dispuesto en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2. Objeto del grado superior de las enseñanzas de Música

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música, proporcionarán una formación práctica, teórica y metodológica a través de la profundización en las materias que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Artículo 3. Duración y ordenación académica de las enseñanzas

3.1 El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

3.2 Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior de Música tendrá una duración de cuatro cursos en las especialidades que se relacionan en el artículo 5 del presente decreto, excepto en las especialidades de Composición, Dirección de Coro y Dirección de Orquesta, que tendrán una duración de cinco cursos.

3.3 La unidad de valoración, tanto global de la especialidad como parcial de las diferentes asignaturas y cursos de las mismas que integran el currículo, será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas, tanto en las enseñanzas teóricas como prácticas.

Artículo 4. Titulación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, quienes hayan superado el grado superior de las enseñanzas de Música tendrán derecho al Título Superior de Música, en el que constará la especialidad cursada, que será equivalente a todos los efectos al título de Licenciado Universitario.

Artículo 5. Especialidades

1. Las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de Música son las siguientes:

1. Acordeón.

2. Arpa.

3. Canto.

4. Clarinete.

5. Clave.

6. Composición.

7. Contrabajo.

8. Dirección de Coro.

9. Dirección de Orquesta.

10. Etnomusicología.

11. Fagot.

12. Flamenco.

13. Flauta travesera.

14. Flauta de pico.

15. Guitarra.

16. Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco.

17. Instrumentos de la música antigua.

18. Instrumentos de la música tradicional y popular.

19. Instrumentos de púa.

20. Jazz.

21. Musicología.

22. Oboe.

23. Órgano.

24. Pedagogía.

25. Percusión.

26. Piano.

27. Saxofón.

28. Trompa.

29. Trompeta

30. Trombón.

31. Tuba.

32. Viola.

33. Viola da Gamba.

34. Violín.

35. Violoncelo.

Dentro de cada instrumento de viento se considerarán incluidos aquellos de características similares por su embocadura o mecanismo.

2. La especialidad de Flamenco constará de las dos opciones siguientes:

Opción a): Guitarra flamenca.

Opción b): Flamencología.

3. La especialidad de Pedagogía constará de las dos opciones siguientes:

Opción a): Pedagogía del lenguaje y la educación musical.

Opción b): Pedagogía del canto y de las especialidades instrumentales que se detallan en el anexo I del presente decreto.

Artículo 6. Currículo

6.1 Los contenidos del currículo de las enseñanzas que constituyen el grado superior de Música se ordenarán en:

a) Asignaturas instrumentales individuales.

b) Asignaturas instrumentales colectivas.

c) Asignaturas no instrumentales

Como queda explicitada en el anexo I del presente decreto

6.2 Las enseñanzas se concretan en materias que, a su vez, se organizan en asignaturas agrupadas en:

a) Asignaturas propias de la especialidad:

Aquellas que constituyen los conocimientos centrales de la especialidad, definen la titulación final y son exclusivamente propias de ella.

b) Asignaturas comunes:

Aquellas que atienden a conocimientos humanísticos, práctica instrumental o vocal de conjunto o conocimientos diversos necesarios para la obtención de la titulación final de la especialidad. Son de aplicación a todos los ámbitos de formación en el grado superior e impartición general a todos los alumnos.

c) Asignaturas optativas:

Aquellas libremente establecidas por los centros en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, de acuerdo con sus disponibilidades docentes, las necesidades profesionales y la demanda de los alumnos.

Con el fin de que el alumno escoja entre las mismas el número necesario para completar los créditos que en cada caso se establezcan, dichas asignaturas deberán ser incluidas por los centros en los currículos correspondientes, indicando la carga lectiva de cada una de ellas, expresada en créditos, su duración –que será como mínimo cuatrimestral– y una breve descripción de sus contenidos que, todo caso, estarán relacionados con la especialidad correspondiente.

d) Asignaturas de libre elección:

Su contenido podrá estar relacionado tanto con la propia especialidad como con otras y su número vendrá determinado por el de los créditos que en cada caso se establezcan para estas asignaturas.

El alumno podrá elegir libremente entre la relación de asignaturas impartidas por el propio centro o por otros centros con los que se establezca el convenio oportuno.

La admisión en las asignaturas de libre elección estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, tras la matriculación de los alumnos de la especialidad correspondiente.

6.3 Los Conservatorios Superiores de Música establecerán los criterios de prioridad del alumnado en la elección de asignaturas optativas y de libre elección de manera que la oferta se corresponda con las posibilidades organizativas y horarias del centro.

6.4 Cuando los contenidos de cualquier asignatura optativa o de libre elección exijan su distribución en varios bloques de créditos, será cursada en su integridad. En este caso, será requisito imprescindible para formalizar la matricula haber superado el curso precedente de la misma asignatura.

Artículo 7. Clasificación de las asignaturas en función de la relación profesor/alumno

La clasificación de las asignaturas del currículo de las diferentes especialidades en no instrumentales, instrumentales colectivas e instrumentales individuales a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, se determina en el anexo I del presente decreto. Asimismo, se fija en dicho anexo la relación numérica máxima profesor/alumno para cada asignatura.

Artículo 8. Estructura del plan de estudios

8.1 La distribución por períodos lectivos y cursos de las asignaturas constitutivas de las distintas especialidades que impartirán los conservatorios de música de la Comunidad Valenciana queda explicitada en el anexo II, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y del artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

8.2 Del mismo modo se determina en dicho anexo para cada especialidad el número global de créditos referidos a las asignaturas optativas y a las asignaturas de libre elección. Corresponde a los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, distribuir por cursos, o períodos lectivos, el número de créditos correspondiente a dichas asignaturas.

8.3 Los contenidos de las asignaturas constitutivas de las distintas especialidades que impartirán los Conservatorios Superiores de Música de la Comunidad Valenciana, quedan explicitados por este decreto en el anexo III, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2. de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y del artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

8.4 Asimismo, a los únicos efectos de lo establecido en el artículo 16 de dicho Real Decreto, la especialidad de Etnomusicología se considerará equivalente a la de Musicología.

Artículo 9. Autonomía organizativa y pedagógica

La Conselleria de Cultura y Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo de los profesores y estimulará la actividad artística e investigadora de los mismos.

Artículo 10. Evaluación y calificaciones

10.1 Los alumnos recibirán calificaciones numéricas de 1 a 10 sin decimales, siendo necesario un mínimo de 5 puntos como calificación final necesaria para superar cada asignatura. Las calificaciones tendrán la siguiente correspondencia literal:

Hasta 4: suspenso

5 y 6: aprobado

7 y 8: notable

9: sobresaliente

10: matrícula de honor

10.2. Para la evaluación del rendimiento académico de los alumnos de los conservatorios de Música de la Comunidad Valenciana y su consiguiente calificación, se tendrán en cuenta las consideraciones siguientes:

a) Cada profesor evaluará a los alumnos a su cargo en las convocatorias de junio y septiembre, salvo en el caso de agotamiento de tres de las cuatro convocatorias previstas para aprobar cada curso o el máximo fijado de permanencia temporal en el centro, en cuyo caso se constituirá un tribunal formado por profesores de la asignatura o afines.

b) En el último curso de las especialidades instrumentales y respecto a la asignatura central, el examen constará de dos partes:

1ª. Contenidos específicos propios de la especialidad, establecidos en la programación de la asignatura.

2ª. Un recital público ofrecido por el alumno.

La evaluación de las dos pruebas tendrá carácter global y estará a cargo del profesor del alumno.

c) Como requisito previo a la realización del citado recital será preceptivo haber superado un mínimo del 80% de los créditos del total de las demás asignaturas del último curso.

Artículo 11. Trabajo de investigación

Para todas las especialidades será obligatorio durante el último curso la realización de un trabajo escrito de investigación sobre un tema relativo a la propia especialidad. El tema del trabajo será acordado, al comienzo del último curso, con el profesor o, en su caso, uno de los profesores de las asignaturas propias de la especialidad, y será dirigido por el profesor más afín a la naturaleza del mismo que será el encargado de evaluarlo. Dicho trabajo será valorado con un total de cinco créditos en las especialidades instrumentales y de diez créditos en las restantes que, en todo caso, se acumularán a los establecidos para cada especialidad según el anexo II del presente decreto.

Artículo 12. Premio extraordinario fin de carrera

En cada Conservatorio Superior de Música se podrán convocar premios extraordinarios final de carrera para cada una de las especialidades que se impartan en él.

Artículo 13. Convocatorias de exámenes

13.1 Cada curso académico estará integrado por dos convocatorias que se celebrarán en junio y septiembre.

13.2 En los casos de que el período lectivo sea inferior a la duración del curso académico, la primera convocatoria tendrá lugar al finalizar su correspondiente período lectivo.

En todo caso, el número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro.

13.3 Las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas siempre que el alumno se hubiese matriculado. No obstante, en casos excepcionales y a juicio del centro, se podrá no contabilizar cualquier convocatoria en base a razones documentadas.

13.4 Si el alumno obtuviese el traslado del expediente académico a otro centro superior, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.

Artículo 14. Promoción y permanencia

14.1 La promoción al curso siguiente queda condicionada a la superación de, al menos, un 75% de los créditos establecidos para cada curso.

14.2 El límite máximo de permanencia en el centro, no obstante lo establecido en el artículo anterior acerca del número de convocatorias, será de seis cursos académicos para todas las especialidades, excepto para Composición, Dirección de Coros y Dirección de Orquesta, en las que dicho límite será de siete cursos académicos.

14.3 El centro podrá autorizar, excepcionalmente, la prorroga por un único curso en aquellos casos que, por su singular justificación, se considere oportuno.

14.4 Los alumnos que en las sucesivas convocatorias de un mismo año académico no hayan superado ninguna asignatura debido a la incomparecencia injustificada, no podrán proseguir los estudios en el centro en el que hubiesen estado matriculados.

Artículo 15. Tribunales

Para las convocatorias de exámenes que tengan que ser evaluadas por un tribunal, éste estará compuesto por tres miembros pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines.

Artículo 16. Reclamación de calificaciones

Durante tres días, a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la evaluación de la asignatura, los estudiantes podrán solicitar del profesor o, en su caso, del tribunal la revisión de la calificación y la ponderación obtenida por los diferentes criterios aplicados. En el plazo máximo de siete días se procederá a la revisión y se emitirá el correspondiente informe. Notificada la resolución, el estudiante podrá impugnar, durante un período de tres días, la evaluación y solicitar su revisión ante el dirección del centro, el cual resolverá el recurso en el plazo máximo de siete días.

Artículo 17. Condiciones de acceso al grado superior de música

17.1 Podrán acceder al grado superior de Música quienes, reuniendo los requisitos académicos de estar en posesión del título de Bachiller y haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio, superen la prueba específica prevista en el apartado tres del artículo 40 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y regulada en el artículo 8 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, que permita comprobar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

17.2 Asimismo, podrán acceder al grado superior de las enseñanzas de Música quienes, sin reunir uno o los dos requisitos a que se refiere el apartado anterior, superen la prueba establecida en el artículo 8 del citado Real Decreto y, además, demuestren a través del ejercicio específico previsto en el artículo 9 de dicha norma, poseer tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento la especialidad solicitada.

Artículo 18. Estructura de la prueba de acceso ordinaria

18.1 Para la evaluación de la prueba de acceso establecida en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, se constituirá un único tribunal por cada especialidad. Dicho tribunal estará constituído por un número impar de, al menos, tres miembros pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines. Para la correcta valoración de la prueba de acceso, el tribunal podrá contar con el asesoramiento de profesores de las especialidades relacionadas con los diferentes ejercicios, cuando se considere oportuno.

18.2 La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música constará de un único ejercicio que comprenderá las partes que, para cada especialidad, se determinan en los dos apartados siguientes:

A) Especialidades no instrumentales:

Composición:

Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b) Presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por el candidato.

Parte c) Realización de un trabajo armónico–contrapuntístico.

Parte d) Lectura a primera vista al piano.

Dirección de Coro y Dirección de Orquesta:

Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b) Realización de un trabajo armónico–contrapuntístico.

Parte c) Prueba auditiva.

Parte d) Lectura a primera vista al piano.

Musicología, Flamencología y Etnomusicología:

Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b) Análisis de una obra o fragmento.

Parte c) Realización de un trabajo armónicocontrapuntístico.

Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical:

Parte a) Interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del Canto) durante aproximadamente quince minutos, de las obras que determine el tribunal de entre una relación presentada previamente por el candidato.

Parte b) Prueba vocal, a solo y en conjunto.

Parte c) Composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal.

Parte d) Lectura a primera vista al piano.

La relación de obras a que se refiere la parte a) deberá incluir al menos cuatro obras de dificultad media, pertenecientes a los estilos más representativos de la literatura del instrumento, libremente elegidos por el candidato. En el caso del canto, la relación constará de un mínimo de ocho obras.

Para la realización de las partes b), c) y d), los centros fijarán y harán públicas con antelación suficiente, unas orientaciones sobre el contenido y grado de dificultad de cada parte, de acuerdo con las características y especificidad de cada una de ellas.

B) Especialidades instrumentales y pedagogía de las mismas

Acordeón, Arpa, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el Barroco, Instrumentos de música antigua, Instrumentos de la música tradicional y popular, Instrumentos de púa, Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Viola da gamba, Violín, Violoncelo:

Parte a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por el Tribunal.

Parte c) Lectura a vista.

Pedagogía del Canto e Instrumentos (excepto clave y órgano)

Parte a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b) Análisis de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

Parte c) Lectura a vista al instrumento.

Clave y Organo, y Pedagogía referida a los mismos:

Parte a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por el tribunal.

Parte c) Acompañamiento improvisado de una melodía por medio de la realización de un continuo a partir de un bajo cifrado dado por el tribunal.

Guitarra flamenca:

Parte a) Interpretación de una programa de una duración aproximada de treinta minutos, que incluya obras de autor o clásicas de la guitarra flamenca, y toques pertenecientes a cualquiera de los géneros del flamenco.

Parte b) Reconocimiento de los elementos constituyentes de un género característico, a partir de una audición seleccionada por el Tribunal.

Parte c) Acompañamiento de un cante por bulerías, por soleá o libre, y de un baile por soleá o por alegrías, según determine el Tribunal.

Jazz:

Parte a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel.

Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por el Tribunal.

Parte c) Realización de una improvisación a partir de una secuencia armónica dada por el Tribunal.

Instrumentos de la Música Antigua:

Parte a) Interpretación de un programa de una duración aproximada de treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad apropiada a este nivel, bien el propio instrumento que se desea cursar, bien en un instrumento antiguo o moderno cuyas características técnicas resulten afines a aquél.

Parte b) Análisis de una obra o fragmento, propuesto por el tribunal.

Parte c) Lectura a vista.

18.3 Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica y administrativa, fijarán y harán públicos los criterios sobre el grado de dificultad tanto del Análisis como de las obras o estudios, los estilos más representativos y, en su caso, la exigencia de interpretar de memoria una parte o la totalidad del programa, a la que deberá adecuarse la realización de este ejercicio. En dichos criterios se indicarán una relación de obras que sirvan de referencia. Asimismo, en el caso del canto y los instrumentos no polifónicos, se precisará el número de obras que deben interpretarse a solo o con instrumento acompañante.

Dichos criterios se harán públicos al comienzo de cada curso académico y deberán estar a disposición de aquellos interesados que los soliciten durante todo el curso.

Artículo 19. Estructura de la prueba de acceso extraordinaria

El ejercicio específico a que se refiere el artículo 17.2 del presente decreto no tendrá carácter eliminatorio y se realizará con antelación al ejercicio regulado en el artículo anterior. Versará, en razón a que el aspirante no cumpla uno o los dos requisitos académicos, sobre:

a) La realización de un ejercicio escrito, de carácter humanístico, que permita evaluar la madurez intelectual del aspirante, a través de la utilización del lenguaje, la comprensión de conceptos y la capacidad para relacionar y sintetizar, y/o

b) La realización de un ejercicio de carácter teóricopráctico que permita evaluar la formación musical general del aspirante en lo relativo al desarrollo de su capacidad auditiva, así como a sus conocimientos sobre la teoría y la historia de la música, y su grado de comprensión y utilización de los diferentes recursos y procedimientos armónicos.

Artículo 20. Calificación de la prueba de acceso

20.1 La prueba de acceso a que se refiere el artículo 18 del presente decreto se calificará entre cero y diez puntos, valorándose globalmente las diferentes partes que la configuran, de acuerdo con el grado de relación de cada una de ellas con las características de la especialidad que se desea cursar, siendo necesario para su superación haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos.

20.2 En el caso de la prueba de acceso a que se refiere el artículo 19 del presente decreto, se aplicarán los mismos criterios de calificación y valoración, incluyéndose en ésta la calificación correspondiente al ejercicio específico.

20.3 La superación de la prueba de acceso a las especialidades correspondientes del grado superior faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

Artículo 21. Adjudicación de plazas

21.1 La prueba de acceso al Grado Superior de Música se realizará en los Conservatorios Superiores de Música en una única convocatoria anual que tendrá lugar en el mes de septiembre.

21.2 El número de alumnos de nacionalidad extranjera, excluidos los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que, a estos efectos, tendrán el mismo tratamiento que corresponde a los de nacionalidad española, no podrá exceder de un 15% del total de la oferta anual de plazas disponibles en cada especialidad.

21.3 Solo en caso de que queden plazas disponibles en los Conservatorios Superiores de Música podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en un Conservatorio Superior distinto.

21.4 Los Conservatorios Superiores de Música atenderán las solicitudes a que se refieren los números anteriores, de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso en la correspondiente especialidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modalidad de enseñanza

Las enseñanzas a las que se refiere el presente decreto tendrán carácter presencial, por lo que se cursarán únicamente en la modalidad de matrícula oficial.

Segunda. Convenios para la realización de las asignaturas de libre elección

1. Con el fin de enriquecer la oferta de asignaturas de libre elección, así como de facilitar su realización, se podrán establecer convenios con otros centros.

2. Anualmente, y antes de la matriculación se hará pública la relación de aquellos centros con los que se hubiera establecido convenio para la realización de las asignaturas de libre elección.

Tercera. Cambio de especialidad

1. Los alumnos que deseen cambiar de la especialidad que estuvieran cursando a otra distinta deberán someterse a la prueba de acceso establecida para esta última en el artículo 18 del presente decreto. El acceso a la nueva especialidad comportará la convalidación de las asignaturas comunes ya superadas.

2. Únicamente en el caso de que la nueva especialidad sea la de Pedagogía referida a la especialidad instrumental o vocal homónima a la que estuviera cursando el alumno, podrá llevar a cabo un cambio de especialidad sin necesidad de superar la prueba de acceso específica, lo que, de acuerdo con las plazas disponibles en la nueva especialidad, se hará efectivo el curso siguiente a aquel en que el alumno lo solicite.

Cuarta. Especialidades no desarrolladas

Las especialidades que se relacionan en el artículo 5 y que no han sido contempladas en los anexos (acordeón, etnomusicología, flamenco, instrumentos de la música tradicional y popular e instrumentos de púa) se desarrollarán en el momento en que sean autorizadas por la administración Educativa correspondiente.

Quinta. Alumnado con minusvalías

La Conselleria de Cultura y Educación, respetando los objetivos fijados en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril adaptará el presente currículo al alumnado con minusvalías que se incorpore a estas enseñanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa para la aplicación i desarrollo del presente decreto

La Conselleria de Cultura y Educación podrá dictar, en el ámbito de sus competencias las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de julio de 2001

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZSORO

El conseller de Cultura y Educación,

MANUEL TARANCÓN FANDOS

ANEXO I

Clasificación de las asignaturas a efectos de la relación numérica máxima profesor/alumno, según lo dispuesto en el artículo 20 de Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas, y en el artículo 7 del presente decreto.

Asignaturas instrumentales individuales:

Arpa

Canto

Clarinete

Clave

Contrabajo

Fagot

Flauta de pico

Flauta travesera

Guitarra

Instrumento de tecla complementario

Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco

Instrumentos de música antigua

Oboe

Organo

Percusión

Piano

Piano complementario

Repertorio

Repertorio del instrumento principal en el Jazz.

Repertorio de big band

Repertorio del instrumento

Repertorio orquestal

Saxofón

Trompa

Trompeta

Trombón

Tuba

Viola

Viola da gamba

Violín

Violoncello

Asignaturas instrumentales colectivas:

(La ratio se determinará en función de las agrupaciones que se constituyan)

Big Band

Combo

Continuo

Coro

Música de cámara

Orquesta/Conjunto

Asignaturas instrumentales colectivas ratio 1/4:

Improvisación de jazz

Improvisación y acompañamiento

Reducción de partituras

Asignaturas instrumentales colectivas ratio 1/6:

Concertación

Concertación canto

Escena

Asignaturas no instrumentales ratio 1/4:

Armonía

Arreglos de jazz

Composición

Composición de jazz

Contrapunto

Dirección de coro

Dirección de orquesta

Electroacústica

Informática musical

Instrumentación y orquestación

Música para la escena, TV y otros medios audiovisuales

Música contemporánea

Asignaturas no instrumentales ratio 1/10:

Composición aplicada

Armonía de Jazz

Asignaturas no instrumentales ratio 1/15:

Análisis

Canto gregoriano

Dirección aplicada

Didáctica de la música

Didáctica del instrumento

Didáctica del conjunto instrumental escolar

Educación auditiva

Educación auditiva de jazz

Educación vocal

Estética de la música

Fonética e idiomas

Fuentes históricas del Renacimiento y del Barroco

Fundamentos de lutheria

Fundamentos de mecánica y mantenimiento

Fundamentos de etnomusicología

Historia del arpa y su literatura

Historia del canto

Historia del clave y su literatura

Historia del órgano y su literatura

Historia del piano y su literatura

Historia de la Cultura y el Arte

Historia de la educación musical

Historia de la Música

Historia de la música de jazz

Historia de la Música valenciana

Historia y análisis de la teoría y la técnica musical

Investigación sobre el repertorio del instrumento principal

Investigación sobre el repertorio del instrumento principal en el jazz

La técnica del arpa y su evolución

La técnica pianística y su evolución

Liturgia

Metodología de la investigación

Movimiento

Música de tradición oral

Música popular española

Notación

Organología y acústica

Paleografía latina y española

Prácticas de profesorado

Psicopedagogía

Rítmica de jazz

Sociología de la educación musical

Tablatura

Técnica corporal

Teoría del canto

ANEXO III

Descripción de los contenidos de las asignaturas obligatorias correspondientes al currículo del grado superior De música regulado en el presente decreto.

Análisis. Estudio de la obra musical a partir de sus materiales constructivos y de los diferentes criterios que intervienen en su comprensión y valoración. Conocimiento de los diferentes métodos analíticos, y su interrelación con otras disciplinas, (Teoría de la información, psicoacústica, semiótica, psicología cognitiva y de la forma, etc.).

Armonía. Elementos y procedimientos armónicos relativos al sistema tonal, y evolución de la armonía en la música posterior al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Practica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados.

Armonía de jazz. Elementos y procedimientos armónicos propios de jazz y evolución de los mismos a lo largo de su historia. Realización escrita de trabajos. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados. Conocimiento y práctica de los distintos tipos de cifrado. Analogía de la armonía de jazz con la armonía tradicional clásica.

Arpa. Ver instrumento principal.

Arreglos jazz. Conocimiento teórico de las posibilidades técnicas y los recursos tímbricos de los instrumentos utilizados en el Jazz. Estudio de las técnicas de instrumentación y arreglos jazzísticos y su aplicación práctica en la realización de arreglos para los diferentes conjuntos y combinaciones instrumentales.

Bigband. Lectura e interpretación de arreglos para BigBand de diferentes autores y estilos. papel del propio instrumento dentro de esta agrupación.

Canto gregoriano. Estudio sincrónico y diacrónico del repertorio gregoriano específico y monódico sacro en general. Su influencia teórica y práctica en las técnicas musicales occidentales: escritura, modalidad, tipologías melódicas y rítmicas, etc.

Canto. Ver instrumento principal

Clave. Ver instrumento principal

Combo. Interpretación en grupo del repertorio jazzístico. Distintas formaciones y estilos. Papel del propio instrumento en cada una de ellas. Formas de acompañamiento y pautas para la improvisación dentro de un grupo.

Composición de jazz. Estudio a través del análisis y la audición, de los procedimientos constructivos e instrumentales propios del jazz. Aplicación de los mismos a la composición de piezas propias y a los arreglos de piezas del repertorio jazzístico.

Composición. Utilización de los diferentes elementos y procedimientos constructivos en la realización de trabajos y obras estilísticas y libres, vocales e instrumentales. estudio de los distintos parámetros musicales del lenguaje hablado y poético, y su aplicación en la composición.

Composicion aplicada. Desarrollo de una técnica básica de composición que permita la realización de trabajos de carácter didáctico para instrumentos y voces solistas, conjuntos instrumentales, coros de diferentes voces, etc. Información teórica acerca de las posibilidades técnicas y los recursos tímbricos de los diferentes instrumentos.

Concertación. Estudio y práctica del repertorio concertante vocal e instrumental: ópera, oratorio, conciertos para dos o más solistas. Desarrollo técnico y de los conocimientos necesarios para la correcta valoración de cada papel dentro del conjunto de solistas y la relación de éste con la orquesta o grupo orquestal acompañante.

Concertación canto. Interpretación del repertorio concertante de ópera y oratorio. Profundización en las capacidades relacionadas con la comprensión y respuesta a las indicaciones del director, la integración en el conjunto vocal, y su relación con el grupo instrumental acompañante.

Continuo. Práctica de la realización del bajo continuo en obras de diferentes épocas y autores. Estudio de los distintos sistemas de cifrado y técnicas de acompañamiento y ornamentación empleadas a lo largo de la historia.

Contrapunto. Elementos y procedimientos contrapuntísticos relativos al sistema tonal, así como anteriores y posteriores al mismo. Realización escrita de trabajos estilísticos y libres, vocales e instrumentales. Práctica instrumental de los elementos y procedimientos estudiados.

Coro. Perfeccionamiento de la capacidad auditiva del alumno en grupo. Adquisición de una técnica vocal básica. Interpretación del repertorio coral habitual a capella y con orquesta. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director/a, y la integración en el conjunto.

Didáctica del instrumento o del canto. Principios didácticos para la enseñanza de la propia especialidad instrumental o canto. Desarrollo del análisis crítico y su función didáctica.

Didáctica de la música.Principios de la educación musical. métodos y sistemas actuales de pedagogía musical. Contenidos, recursos didácticos y materiales para la enseñanza de la música. Nuevas tecnologías. Programación.

Didáctica del conjunto instrumental escolar. Conocimiento práctico de los instrumentos de láminas, membranas y pequeña percusión. Práctica de este repertorio instrumental. Desarrollo de la capacidad de improvisación.

Dirección aplicada. Conocimiento básico de la técnica de la dirección, y práctica de la misma. Desarrollo de la capacidad comunicativa a través del gesto. Práctica de dirección de un repertorio vocal e instrumental adecuado.

Dirección de coro. Conocimiento de la técnica y práctica de la dirección; desarrollo de la capacidad de comunicación a través del gesto. Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical desde el punto de vista de la dirección de coro a través del estudio analítico de la partitura, la audición y la práctica del repertorio coral para las distintas formaciones a capella y con instrumentos.

Dirección de orquesta. Conocimiento de la técnica y práctica de la dirección; desarrollo de la capacidad de comunicación a través del gesto. Tratamiento de los diferentes elementos que configuran el discurso musical desde el punto de vista de la dirección de orquesta a través del estudio analítico de la partitura, la audición y la práctica del repertorio orquestal para las distintas formaciones camerísticas y sinfónicas.

Educación auditiva. Perfeccionamiento de las capacidades en cuanto a la percepción del sonido en sus aspectos rítmico, armónico, melódico, tímbrico, expresivo y formal como contribución necesaria a la comprensión global de la obra.

Educación auditiva de jazz. Perfeccionamiento de la capacidad auditiva del alumno en los aspectos rítmicos, melódicos y armónicos propios de la música de Jazz, como a su transcripción escrita.

Educación vocal. Adquisición de una técnica vocal básica. La voz hablada y cantada, como instrumento expresivo tanto en la improvisación como en la interpretación. Técnicas de articulación y emisión.

Electroacústica. Utilización de medios electroacústicos e informáticos en el proceso de construcción de la obra musical.

Escena. Estudio del repertorio escénico habitual. Desarrollo de las capacidades de la interpretación escénica y del proceso de creación del personaje. Comprensión de los principios de acción y de conflicto dramático.

Estética de la música. Estudio del pensamiento filosófico en el campo de la estética aplicada a la Música y su evolución histórica.

Flauta, oboe, clarinete y fagot. Ver instrumento principal

Flauta de pico. Ver instrumento principal.

Fonética e idiomas. Estudio de los idiomas habituales en el repertorio vocal. Profundización en sus aspectos fonético y prosódico y su relación con la voz cantada y hablada.

Fuentes históricas del renacimiento y del barroco. Conocimiento de los criterios interpretativos de la música del Renacimiento y del Barroco a través de los documentos de la época referentes a la interpretación práctica, sus sistemas de Tablatura y Ornamentación, y sus Formas Musicales propias. Estudio de los distintos sistemas de cifrado y técnicas de acompañamiento y ornamentación empleadas a lo largo de la historia.

Fundamentos de etnomusicología. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales, estilos y géneros de las diferentes culturas.Especial referencia a la música tradicional y popular valenciana y sus instrumentos. Relación entre las músicas tradicional, popular tradicional y culta. Aplicación didáctica.

Fundamentos de lutheria. Conocimiento básico de la construcción de los principales componentes del instrumento. Conocimiento de recursos de mantenimiento.

Fundamentos de mecánica y mantenimiento. Conocimiento de la mecánica propia del instrumento y sus variaciones históricas en el campo de la fabricación. Conocimiento de recursos de mantenimiento y solución de problemas mecánicos y de afinación.

Guitarra. Ver instrumento principal

Historia de la cultura y del arte. Estudio de los movimientos y tendencias fundamentales en la historia de la Cultura y del Arte y su influencia en la Música. Especial referencia a la historia del arte y de la cultura valenciana.

Historia de la educación musical. Conocimiento de la Historia de la Pedagogía General, profundizando en los núcleos pedagógicos musicales.

Historia de la música de jazz. Historia de las tendencias fundamentales, compositores, intérpretes y grupos de jazz. Relación con su entorno cultural. Principios estéticos y técnicos de los principales estilos de jazz.

Historia de la música valenciana. Profundización en autores, obras y estilos de cada periodo histórico en la Comunidad Valenciana. con obligada referencia a las fuentes primarias hoy conocidas, así como la literatura musical que han generado. Historiografía musical de cada época. Instrumentos porpios de la música tradicional y popular valenciana.

Historia de la música. Profundización en el conocimiento de los movimientos y tendencias fundamentales en la Historia de la Música: Aspectos artísticos, culturales y sociales. Especial referencia a la música tradicional y popular valenciana y sus instrumentos.

Historia del arpa y de su literatura. Conocimiento del desarrollo histórico del Arpa: la relación entre su evolución mecánica (sus antecedentes y evolución hasta el momento actual), los medios técnicos sucesivamente empleados, la música escrita específicamente para ella, la evolución de su escritura, sus compositores y obras representativas, y su papel dentro de la Historia de la Música, en cuanto concierne a estilos, formas, géneros y agrupaciones instrumentales. Establecimiento de criterios generales aplicables a la coherente interpretación práctica de obras determinadas.

Historia del canto. Profundización en el conocimiento de los movimientos y tendencias fundamentales en la historia del canto: desarrollo y evolución.

Historia del clave y de su literatura. Conocimiento del desarrollo histórico del Clave: la relación entre su evolución mecánica (sus antecedentes y evolución hasta el momento actual), los medios técnicos sucesivamente empleados, la música escrita específicamente para ella, la evolución de su escritura, sus compositores y obras representativas, y su papel dentro de la Historia de la Música, en cuanto concierne a estilos, formas, géneros y agrupaciones instrumentales. Establecimiento de criterios generales aplicables a la coherente interpretación práctica de obras determinadas.

Historia del órgano y de su literatura. Conocimiento del desarrollo histórico del Organo: la relación entre su evolución mecánica (sus antecedentes y evolución hasta el momento actual), los medios técnicos sucesivamente empleados, la música escrita específicamente para ella, la evolución de su escritura, sus compositores y obras representativas, y su papel dentro de la Historia de la Música, en cuanto concierne a estilos, formas, géneros y agrupaciones instrumentales. Establecimiento de criterios generales aplicables a la coherente interpretación práctica de obras determinadas.

Historia del piano y de su literatura. Conocimiento de la mecánica propia del Piano, sus variaciones históricas en el campo de la fabricación y fundamentos de mantenimiento y solución de problemas mecánicos y de afinación. Profundización en el conocimiento del desarrollo histórico del Piano: la relación entre su evolución y los medios técnico/musicales sucesivamente empleados, la música escrita específicamente para él, la evolución de su escritura, sus compositores y obras representativas, y su papel dentro de la Historia de la Música, en cuanto concierne a estilos, formas, géneros y agrupaciones instrumentales. Establecimiento de criterios generales aplicables a la coherente interpretación práctica de obras determinadas.

Historia y análisis de la teoría y la técnica musical. Profundización en el estudio de los tratados teóricos y escritos sobre técnica musical de cada periodo y sus interrelaciones con la práctica, así como de los vestigios, formas, procedimientos y usos en la música de las culturas primitivas y orientales.

Improvisación de jazz. La improvisación como elemento fundamental en el jazz. Características de la improvisación en los diferentes estilos del jazz. Estudio de recursos y técnicas para poder llevar a cabo la improvisación.

Improvisación y acompañamiento. La improvisación como medio de expresión. Improvisación a partir de elementos musicales (estructuras armónico/formales, melódicas, rítmicas. etc...) o extramusicales (textos, imágenes, etc.). Aplicación de la improvisación a la práctica del acompañamiento.

Informática musical. Utilización de los medios informáticos aplicados a la música. Normativa MIDI, audio digital, edición de partituras, etc.

Instrumentación y orquestación. Estudio de las características y posibilidades individuales de los diferentes instrumentos, y de las derivadas de su empleo combinado dentro de las distintas agrupaciones camerísticas y sinfónicas. Conocimiento del desarrollo evolutivo de los criterios de orquestación a través de las diferentes épocas y estilos.

Instrumento de tecla complementario. Instrumento de tecla como instrumento auxiliar. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etc...) a través del estudio de un repertorio adecuado.

Instrumento principal o canto. Desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Conocimiento de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística.

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco. Ver instrumento principal.

Instrumentos de la música antigua. Ver instrumento principal.

Investigación sobre el repertorio del instrumento principal. Estudio de la literatura del instrumento principal y análisis de los distintos procedimientos relacionados con la evolución técnica del mismo.

Investigación sobre el repertorio del instrumento principal en el jazz. Estudio de la literatura del instrumento principal y análisis de los distintos procedimientos relacionados con la evolución técnica del mismo referidos específicamente al repertorio del jazz.

La técnica del arpa y su evolución. Conocimiento de las escuelas, teorías e investigaciones realizadas en el campo de la técnica del Arpa en su evolución histórica. Capacitación para la áplicación práctica de los diferentes puntos de vista.

La técnica pianística y su evolución. Conocimiento de las escuelas, teóricas e investigaciones realizadas en el campo de la técnica del Piano en su evolución histórica. Capacitación para la aplicación práctica de los diferentes puntos de vista.

Liturgia. Estudio de los ceremoniales y ritos de las confesiones cristianas y su particular incidencia en la música.

Metodología de la investigación. Fundamentos de heurística, relativos a la búsqueda, definición y localización de las fuentes de la música. Técnicas específicas de estudio y de hermenéutica. Descripción y uso de las técnicas de archivística, documentación e información.

Movimiento. Desarrollo de la sensibilidad cinestésica. Técnicas de relajación y respiración. Conocimiento de las formas básicas del movimiento. La mímica y el gesto como medios expresivos de comunicación.

Música contemporánea. Estudios de los principales compositores, escuelas y tendencias de la creación musical contemporánea. Fundamentos estéticos y estilísticos de la misma. Conocimiento de las nuevas grafías empleadas en la composición contemporánea, así como de los criterios de adecuación sonorovisual que las determinan. Audición y estudio analítico del repertorio más representativo.

Música de cámara. Profundización en los aspectos propios de la interpretación camerística y de conjunto. Desarrollo de la capacidad de controlar, no solo la propia función, sino el resultado del conjunto en agrupaciones con y sin director. Interpretación del repertorio camerístico y de conjunto.

Música de tradición oral. Fundamentos de la etnomusicología. Fuentes de la música de tradición oral. Conocimiento y estudio comparativo de las características musicales de las diferentes culturas. Relación entre las músicas tradicional, popular y culta.

Música para la escena, cine, TV y otros medios audiovisuales. Fundamentos de la composición aplicada a diferentes medios audiovisuales. Multimedia

Música popular española. Conocimiento y estudio de las formas más características de la música popular en España. El valor educativo de la música popular. La música popular española: estudio comparativo de las distintas regiones. La música popular española base del canto popular.

Notación. Estudio de la evolución de la notación musical desde la antigüedad hasta nuestros días, y su interrelación con el desarrollo del lenguaje musical occidental y de las diferentes técnicas compositivas. la notación antigua –o paleográfica– y la moderna. Estudio de la notación desde la perspectiva puramente gráfica, y desde la semiología musical. La transcripción: teorías, procedimientos y metodologías; práctica de la misma.

Órgano. Ver instrumento principal.

Organología y acústica. Estudio de los instrumentos musicales a partir de los diferentes enfoques históricos, tanto antropológicos como técnicos o científicos. Conocimiento de las clasificaciones de los instrumentos, de acuerdo con los tratadistas más importantes. Fundamentos de acústica musical en relación con el estudio organológico. Psicoacústica. Acústica de salas.

Orquesta/conjunto. Perfeccionamiento de la capacidad auditiva del alumno en el grupo. Práctica del repertorio para diferentes tipos de agrupaciones orquestales. Profundización en las capacidades relacionadas con la lectura a primera vista, la comprensión y respuesta a las indicaciones del director y la integración en el conjunto a través de una aproximación al repertorio orquestal.

Paleografía latina y española. Estudio de la evolución de la escritura del alfabeto latino en Roma y en los documentos de la Península Ibérica hasta el siglo XVIII.

Percusión. Ver instrumento principal

Piano complementario o segundo instrumento. El piano como instrumentos auxiliar. Desarrollo de la capacidad de la lectura a primera vista y de la comprensión de los elementos y procedimientos constructivos (estructuras armónicas básicas, procesos formales, etc...) a través del estudio de un repertorio pianístico adecuado.

Segundo instrumento: Principios básicos de la técnica del instrumento elegido.

Piano. Ver instrumento principal

Prácticas profesorado. Observación y participación semanal con un grupo de alumnos. Seminarios sobre la observación en el desarrollo de los alumnos, los procedimientos metodológicos, etc. Preparación, ejecución y evaluación de las clases.

Psicopedagogia. Fundamentos de la Psicología evolutiva. El problema del desarrollo del conocimiento. El aprendizaje como forma del conocimiento: teoría, fases, variables, etc. la creatividad y su desarrollo. Creatividad y docencia. La personalidad: interacción profesor/alumno. El papel del profesor y la influencia de sus actitudes.

Reducción de partituras. Reducción escrita y al teclado de partituras para distintos conjuntos vocales e instrumentales.

Repertorio. Interpretación del repertorio solista de ópera, oratorio y canción de concierto (lied, chanson, canción española, etc.)

Repertorio de big band. Estudio del repertorio de big band básico del instrumento principal, referido tanto a solos escritos, solos improvisados como a pasajes de tutti cuya dificultad o especiales características aconsejen su inclusión en la programación de la enseñanza.

Repertorio del instrumento principal en el jazz. Perfeccionamiento de las capacidades artística, musical y técnica, que permitan abordar la interpretación del repertorio más representativo del instrumento. Estudio de los criterios interpretativos aplicables a dicho repertorio, de acuerdo con su evolución estilística.

Repertorio del instrumento. Estudio del repertorio de conjunto básico del instrumento principal, referido tanto a solos como a pasajes de tutti, cuya dificultad o especiales características lo aconsejen.

Repertorio orquestal. Estudio del repertorio orquestal básico del instrumento principal, referido tanto a solos como a pasajes de tutti, cuya dificultad o especiales características lo aconsejen.

Rítmica de jazz. Estudio teórico y práctico de los aspectos métricos y rítmicos característicos del Jazz y su tratamiento en los diferentes estilos.

Saxofón. Ver instrumento principal.

Sociología de la educación musical. La música como hecho social: la comunicación musical; la consideración social de la música; música y géneros; las músicas en nuestra sociedad; música y medios de comunicación; música y economía; gestión de la música.

Tablatura: Estudio de los diferentes procedimientos de notación musical por medio de letras, cifras y demás signos, en que se haya escrita gran parte de la literatura instrumental. Transcripción a la notación convencional de los distintos tipos de tablaturas. Práctica de lectura directamente de la tablatura.

Técnica corporal. Desarrollo de las capacidades corporales, así como de sus posibilidades creativas y expresivas en relación con la interpretación escénica.

Teoría del canto. Estudio de los temas relacionados con el Canto: anatomía, fisiología, clasificación, etc.

Trompa, trompeta, trombón y tuba. Ver instrumento principal

Viola da gamba. Ver instrumento principal.

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