CORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005.
Texto | Texto2 | |
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Publicado en: | DOGV núm. 4303 de 30.07.2002 | |
Número identificador: | 2002/M8081 | |
Referencia Base Datos: | 3319/2002 | |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 30.07.2002 Fecha fin vigencia: 14.06.2006 Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Arquitectura y vivienda Descriptores: Temáticos: vivienda, política de la vivienda, programa de actuación, apoyo económico, vivienda social, terreno edificable, política de financiación, mejora del hábitat
CORRECCIÓN de errores del Decreto 92/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el periodo 2002-2005. [2002/M8081]
Advertidos algunos errores en el texto del indicado decreto, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.263, de 4 de junio de 2002, procede efectuar las siguientes correcciones:
Correcciones del texto en castellano y en valenciano
En la página 15365, artículo 10, apartado cuatro, último párrafo, donde dice:
«..., siempre que se acredite que los ingresos son los de la pensión de invalidez no contributiva.»;
Debe decir:
«..., siempre que se acredite que los ingresos proceden de una pensión de invalidez.»
En la página 15378, artículo 34, donde dice:
«...reconocerá, a los adquirentes de viviendas existentes, el derecho a la obtención de préstamo cualificado así como el subsidio del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 para los adquirentes de viviendas protegidas.»;
Debe decir:
«...reconocerá a los adquirentes de viviendas existentes el derecho a la obtención del préstamo cualificado, del subsidio del mismo y de la ayuda estatal directa a la entrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 para adquirentes de viviendas protegidas.»