ORDEN de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
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Publicado en: | DOGV núm. 2885 de 09.12.1996 | Referencia Base Datos: | 3275/1996 |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 10.12.1996 Notas: Creación del censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios. Esta disposición afecta a: Desarrolla o Complementa a: -
Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia Grupo Temático: Legislación Materias: Educación Descriptores: Temáticos: asociación, alumno, alumnado, enseñanza pública, censo, parentesco
ORDEN de 4 de noviembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, reguló la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos en centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, ordenando en su artículo 4 la creación de un censo relativo a las entidades mencionadas.
Establecer un censo en esta Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia en el que se incluyan las entidades referidas anteriormente, definiendo la organización y el procedimiento de inclusión en dicho censo permitirá el puntual conocimiento y constancia de su constitución, facilitando las relaciones institucionales y de participación que se deriven.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que me confiere la disposición final primera del Decreto 126/1986, de 20 de octubre, y en uso de las atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
Ordeno:
Primero
Se crea el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Segundo
El censo se crea sin perjuicio del Registro de Asociaciones al que se refiere el artículo sexto del Decreto 126/1986, de 20 de octubre, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana.
Tercero
El Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social de la Secretaría General gestionará el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as.
Cuarto
El censo tendrá carácter público, procediendo de oficio a la inscripción o modificación del asiento una vez remitida la documentación.
El Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social expedirá las certificaciones de datos del censo a los interesados que lo soliciten por escrito, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
Quinto
El censo, con sus asientos y libros, se instalará en soporte informático. En cualquier caso, deberá contener tres clases de asientos: de ingreso, complementarios y de baja.
1. Los asientos de ingreso son los referidos a la inclusión de nuevas entidades asociativas, en los que constará la denominación, sede, ámbito y CIF.
2. Los asientos complementarios son los que comportan las modificaciones estatutarias de las confederaciones, federaciones y asociaciones, los cambios de domicilio, la incorporación de asociaciones a federaciones ya constituidas, de federaciones a una confederación ya existente, y las incorporaciones a entidades de ámbito territorial superior al de la comunidad autónoma o nacional, y, en su caso, internacional, o adopción de denominaciones alusivas a las mismas. Igualmente constarán los órganos rectores, con expresión de nombres y cargos, así como sus posteriores renovaciones.
3. Los asientos de baja son aquellos que se refieren a la disolución de cualquier confederación, federación o asociación objeto de la presente orden y a la causa motivadora de la disolución.
Sexto
El censo que se establece en los artículos precedentes constará de tres secciones con sus libros correspondientes, referidos, de forma respectiva, a confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos/as, sin perjuicio de que en cada sección se creen apartados y libros auxiliares atendiendo a las especifidades que se determinen.
Séptimo
1. A los efectos de inclusión en el censo correspondiente, las confederaciones, federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos solicitarán al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social su inclusión en el censo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A esta petición se adjuntarán, asimismo, el acta fundacional y los estatutos, con una relación de asociaciones integradas, en el supuesto de federaciones o confederaciones.
2. La inclusión en el censo, que en todo caso tendrá carácter declarativo, se entenderá producida si, transcurridos tres meses desde la presentación del acta y de los estatutos, no hubiera recaído resolución expresa.
3. Los reparos formales se comunicarán al interesado con apercibimiento de que si en el plazo de diez días no fueran subsanados, se archivará el expediente sin más trámite.
4. Los reparos derivados de inadecuación a la normativa vigente darán lugar, en el supuesto de no ser subsanados en el plazo de tres meses, a la denegación motivada de inclusión en el censo correspondiente, indicándose los recursos que contra la misma procedan.
5. Las entidades incluidas en el censo recibirán un código alfanumérico que deberá ser utilizado en sus relaciones con la administración educativa. La utilización de dicho código eximirá a la entidad de acreditar su existencia, constitución, CIF y domicilio u otros requisitos que constando en los asientos sean objeto de requerimiento en las diferentes convocatorias de ayudas y subvenciones que se acuerden.
Disposiciones finales
Primera
El censo, respecto de las asociaciones ya inscritas en el Registro de Asociaciones, se actualizará en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda
Se faculta a la Secretaría General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el cumplimiento de la presente orden.
Tercera
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, previa comunicación a esta Conselleria, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 57 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de noviembre de 1996
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia
MARCELA MIRÓ PÉREZ