Ficha disposicion

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ORDEN de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010



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Publicado en:  DOGV núm. 4297 de 22.07.2002
Número identificador:  2002/X7379
Referencia Base Datos:  3203/2002
 



ORDEN de 10 de junio de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban los modelos de declaración tributaria del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana MD-010 (Declaración Censal), MD-100 (Declaración Resumen anual), MD-101 (Declaración de facturación), MD-102 (Autoliquidación e Ingreso), MD-202 (Declaración inicial de suministros propios de agua), MD-203 (Declaración trimestral de volúmenes de agua), MD-301 (Declaración de Producción de Aguas Residuales) y MD-401 (Relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua). [2002/X7379]

El Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modifica el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, aprobado mediante Decreto 266/1994, de 30 diciembre, del Gobierno Valenciano. Dicha reforma reglamentaria se produce en desarrollo de las modificaciones legales introducidas en la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Generalitat Valenciana por la Ley de la Generalitat Valenciana 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización, tanto en lo referente a la gestión recaudadora del Canon, desarrollada por las entidades suministradoras de agua, como al régimen tributario de los usos domésticos e industriales del agua.

Así, en primer término, y por lo que se refiere a las entidades suministradoras de agua, el citado Decreto 193/2001 ajusta a la reforma legal llevada a cabo el cuadro reglamentario de obligaciones formales relativas a la gestión del Canon de Saneamiento, que se recogía en el Decreto 266/1994, de 30 diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento. De esta manera, se establecen disposiciones específicas sobre la presentación de los correspondientes modelos de declaración tributaria MD-010 (Declaración Censal), MD-100 (Declaración Resumen anual), MD-101 (Declaración de facturación), MD-102 (Autoliquidación e Ingreso) y MD-401 (Relación de recibos impagados de Canon de Saneamiento a presentar por las entidades suministradoras de agua).

En segundo lugar, en relación con la gestión del Canon de Saneamiento en los supuestos de suministros propios de agua, el artículo 17.2 del citado Decreto 266/1994, de 30 diciembre, en su nueva redacción dada por el Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, establece que los contribuyentes que dispongan de suministros propios de agua deberán presentar, ante la Entidad de Saneamiento, una declaración inicial que recogerá los datos relativos a todos y cada uno de los suministros propios existentes en la vivienda, establecimiento o explotación industrial, en el modelo MD-202 que, a tal efecto, apruebe la conselleria competente en materia de Hacienda. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales (en su nueva redacción dada por la Ley 11/2000, de la Generalitat Valenciana), sobre la obligación de instalar y mantener contadores u otros mecanismos de medida directa del volumen de agua efectivamente consumida en los casos de suministros propios, el artículo 17 del Reglamento obliga a los contribuyentes del Canon de Saneamiento que dispongan de tales suministros propios a declarar, ante la Entidad de Saneamiento, la totalidad de los volúmenes de agua consumidos durante cada trimestre natural, mediante la presentación del correspondiente modelo MD-203 que se apruebe por la conselleria competente en materia de Hacienda.

En el ámbito de los usos industriales del agua, el Decreto 193/2001 introduce variaciones sustanciales en la anterior normativa aplicable, toda vez que contempla nuevos parámetros de contaminación a caracterizar, modifica la fórmula de cálculo del coeficiente corrector y, consecuentemente, modifica también el propio contenido del modelo MD-301 de Declaración de Producción de Aguas Residuales.

Así, el artículo 26 del Reglamento citado, en su nueva redacción dada por el Decreto 193/2001, mantiene la obligación de los sujetos pasivos del Canon de Saneamiento por usos industriales, cuya actividad comercial o industrial esté incluida en las secciones B, C, D, o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), de presentar una Declaración de Producción de Aguas Residuales, a efectos de la determinación del coeficiente corrector. Esta obligación incumbe asimismo a aquellos sujetos pasivos del Canon de Saneamiento por usos industriales, cuya actividad esté incluida en otras secciones de la CNAE distintas de las enumeradas, y cuyo consumo de agua supere los 3.000 m(anuales, cuando pretendan la aplicación del coeficiente corrector. Por su parte, el artículo 29 del Reglamento en cuestión, en su nueva redacción dada por el Decreto 193/2001, precisa que tal Declaración de Producción de Aguas Residuales se aprobará oportunamente mediante orden de la conselleria competente en materia de Hacienda y contendrá información relativa al balance de agua y a la caracterización de los vertidos producidos, introduciéndose por el mismo decreto, en el artículo 30.2 del Reglamento, los nuevos requisitos documentales del Informe de Ensayo y de la Certificación de técnico independiente, respecto de aquellos vertidos que, por ser de origen exclusivamente sanitario, no precisen de dicha caracterización. A tal efecto, y con el objeto de normalizar la mencionada documentación, la presente orden aprueba los modelos de la mencionada Certificación y del Acta de Toma de Muestras que deberán adjuntarse preceptivamente a la Declaración de Producción de Aguas Residuales.

En su virtud, en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 19, apartado 4, de la Ley 13/1994, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, la disposición final del Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35,e) y 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

ORDENO

Capítulo I

Aprobación del modelo MD-010 de Declaración Censal

de Entidades Suministradoras

Artículo 1. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Declaración Censal de Entidades Suministradoras

Uno. Se aprueba el modelo de Declaración Censal de Entidades Suministradoras MD-010, que figura como anexo I de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y un ejemplar para la entidad suministradora de agua.

Dos. Están obligados a presentar dicho modelo en el Registro General de la Entidad de Saneamiento, por cada uno de los suministros que efectúen, todas las personas físicas o jurídicas, cualquier que sea la naturaleza de estas últimas, que presten o vayan a prestar, en el territorio de la Comunidad Valenciana, servicios de abastecimiento de agua en baja a terceros, a los efectos de comunicar a la Entidad de Saneamiento el inicio, modificación o cese de los suministros de agua sujetos al Canon de Saneamiento.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, constituye un único suministro sujeto a la obligación de presentar la declaración censal el servicio de abastecimiento o de distribución de agua que se efectúe en un mismo término municipal o, en los casos de entidades locales menores, en el ámbito territorial de éstas.

Tres. La declaración de inicio del suministro, en la que se consignarán los datos identificativos de la entidad suministradora y del propio suministro, incluyendo la fecha inicial de este último, así como las características generales de la facturación, deberá presentarse con anterioridad a la fecha de comienzo de la actividad de suministro de agua, entendiéndose por tal aquélla en la que se inicie efectivamente el abastecimiento o distribución de agua objeto de facturación a los abonados o, cuando sea anterior a aquélla, la fecha en la que la entidad suministradora disponga de la organización y de los medios materiales y personales objetivamente necesarios para el funcionamiento de la red de abastecimiento o distribución.

Cuatro. Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de inicio a que se refiere el apartado anterior, la entidad suministradora deberá comunicar a la Entidad de Saneamiento, mediante la correspondiente declaración, la modificación de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que la motivan.

Cinco. Quienes cesen en el ejercicio de la actividad de suministro de agua sujeto al Canon de Saneamiento deberán presentar la correspondiente declaración, comunicando a la Entidad de Saneamiento dicho cese, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la efectividad de aquél.

Artículo 2. Documentación complementaria al modelo MD-010

Uno. Al presentar la declaración de inicio de la actividad de suministro de agua, las entidades suministradoras acompañarán el alta o el último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas, así como, en su caso, copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, debidamente inscritos en los registros públicos que correspondan. Asimismo, acompañarán la documentación planimétrica y cartográfica delimitadora de la localización del suministro.

Dos. En los supuestos de modificación de datos censales, las entidades suministradoras deberán acompañar al correspondiente modelo copia de las escrituras o documentos que modifiquen los anteriormente vigentes, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, o desde la inscripción en el registro correspondiente, si dicha inscripción fuera necesaria.

Artículo 3. Censo de entidades suministradoras sujetas al Canon de Saneamiento

Uno. Los datos obtenidos de las declaraciones censales a que se refiere el artículo anterior se incorporarán a un Censo de Entidades Suministradoras sujetas al Canon de Saneamiento, que se formará en la Entidad de Saneamiento con la finalidad de facilitar la gestión del tributo.

Dos. En el asiento o registro de cada persona o entidad que figure en el Censo de Entidades Suministradoras deberán constar, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, o razón social.

b) Número o Código de Identificación Fiscal (NIF/CIF).

c) Domicilio Fiscal.

d) Lugar del suministro, con expresión del municipio o entidad local menor suministrado y, en su caso, del ámbito espacial de cobertura dentro de aquéllos; la naturaleza de los usos a los que se destina el agua, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento, y los demás datos que sobre las facturaciones se incluyen en el modelo de declaración censal incluido en el anexo a esta orden.

e) Estado censal del suministro como alta o baja, y demás vicisitudes censales que le afecten, con indicación de la fecha de las mismas.

Tres. El mencionado Censo tendrá carácter público para todas aquellas personas o entidades que se incluyan en el mismo, las cuales tendrán derecho al acceso a los datos que les conciernan, pudiendo solicitar, a tal efecto, que se les expida copia certificada del contenido del asiento respectivo. Igualmente, los datos incluidos en el censo podrán ser cedidos a otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines de su competencia, en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Capítulo II

Aprobación del modelo MD-101 de Declaración de facturación

Artículo 4. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Declaración de facturación

Uno. Se aprueba el modelo de Declaración de Facturación MD-101, que figura como anexo II de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y un ejemplar para la entidad suministradora.

Dos. Las entidades suministradoras de agua están obligados a presentar dicho modelo en el Registro General de la Entidad de Saneamiento debiendo declarar en el mismo, por cada municipio suministrado y periodicidad de facturación, el Canon de Saneamiento facturado durante el trimestre natural anterior, en los meses de abril, julio, octubre y enero, respectivamente. Aquellas entidades suministradoras que facturen un volumen anual inferior a los 50.000 m3, presentarán la Declaración de facturación una sola vez cada año, en el mes de enero del año siguiente al que corresponda aquélla.

Tres. Las entidades suministradoras que hayan facturado, durante el año anterior, un volumen de agua superior al millón de m(anuales, deberán presentar esta declaración en soporte informático, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, conforme a las prescripciones técnicas y formales que establezca la Entidad de Saneamiento.

Artículo 5. Documentación complementaria al modelo MD-101

Uno. En el supuesto de que se cumplimente el apartado cuarto del modelo MD-101, relativo a los Usos Industriales con tarifa establecida con carácter general del Canon de Saneamiento, la entidad suministradora deberá adjuntar, en tantas hojas como sea necesario, con la debida numeración correlativa e indicando su número total, una relación de los abonados a los que haya aplicado la citada tarifa individual, con expresión de los siguientes datos:

Código de la industria en la Entidad de Saneamiento.

Nombre y apellidos o razón social y NIF.

Calibre de contador.

Volumen de agua consumido, expresado en metros cúbicos.

Coeficiente corrector aplicado.

Cuota de Servicio y Cuota de Consumo facturadas y suma de ambas cuotas.

Dos. Se entiende por tarifa establecida con carácter general a los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, la normal aplicable a los usos industriales, una vez corregida por efecto de la aplicación de un coeficiente corrector.

Capítulo III

Aprobación del modelo MD-102 de Autoliquidación e Ingreso

Artículo 6. Obligación, lugar y plazo de presentación del Modelo de Autoliquidación e Ingreso

Uno. Se aprueba el modelo de Autoliquidación e Ingreso MD-102, que figura como anexo III de la presente orden y que consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento, un ejemplar para la entidad suministradora y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. Las entidades suministradoras de agua están obligadas a presentar, por cada municipio suministrado, en las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación del Canon de Saneamiento, el modelo MD-102, al objeto de autoliquidar e ingresar el Canon de Saneamiento percibido cada trimestre natural de sus abonados, dentro de los plazos siguientes:

Para lo percibido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, hasta el 5 de junio.

Para lo percibido entre el 1 de abril y el 30 de junio, hasta el 5 de septiembre.

Para lo percibido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, hasta el 5 de diciembre.

Para lo percibido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, hasta el 5 de marzo del año siguiente.

Cuando la autoliquidación no determine cantidad alguna a ingresar, el modelo MD-102 se presentará, en los mismos plazos, directamente en las oficinas de la Entidad de Saneamiento.

Tres. Aquellas entidades suministradoras que facturen, en cómputo anual, menos de 6.010,12 euros en concepto de Canon de Saneamiento, deberán autoliquidar e ingresar lo percibido durante el año natural, en el plazo que finaliza el 5 de marzo del año siguiente.

Cuatro. Aquellas entidades suministradoras que facturen, en cómputo anual, más de 6.010.121,04 euros en concepto de Canon de Saneamiento, deberán autoliquidar e ingresar lo percibido cada mes natural, en los plazos que a continuación se relacionan:

Mes natural Plazo de ingreso

Enero Del 1 de febrero al 5 de abril

Febrero Del 1 de marzo al 5 de mayo

Marzo Del 1 de abril al 5 de junio

Abril Del 1 de mayo al 5 de julio

Mayo Del 1 de junio al 5 de agosto

Junio Del 1 de julio al 5 de septiembre

Julio Del 1 de agosto al 5 de octubre

Agosto Del 1 de septiembre al 5 de noviembre

Septiembre Del 1 de octubre al 5 diciembre

Octubre Del 1 de noviembre al 5 de enero del año siguiente.

Noviembre Del 1 de diciembre al 5 de febrero del año siguiente.

Diciembre Del 1 de enero al 5 de marzo del año siguiente.

Artículo 7. Declaración complementaria al modelo MD-102

Cuando en la casilla número 03 del modelo de Autoliquidación e Ingreso MD-102 (referente al importe del Canon de Saneamiento percibido, correspondiente a facturaciones emitidas en ejercicios anteriores), se consignen ingresos procedentes de recibos incluidos en Relaciones de recibos impagados, modelo MD-401, presentadas con anterioridad, será necesario acompañar al modelo MD-102 una relación de aquellos recibos, con expresión de los mismos datos a que se refiere el citado modelo MD-401.

Capítulo IV

Aprobación del modelo MD-100 de Declaración Resumen anual

Artículo 8. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Declaración Resumen Anual

Uno. Se aprueba el modelo de Declaración Resumen Anual MD-100, que figura como anexo IV de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y un ejemplar para la entidad suministradora.

Dos. Las entidades suministradoras de agua están obligadas a presentar en el registro general de la Entidad de Saneamiento el modelo MD-100, antes del 31 de marzo de cada año, al objeto de declarar, por cada municipio suministrado, el Canon de Saneamiento facturado durante el año anterior que se encuentre pendiente de percibir de los abonados a 31 de diciembre de dicho año.

Tres. Las entidades suministradoras que facturen un volumen de agua superior al millón de m3 anuales deberán presentar esta declaración, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, en soporte informático, conforme a las prescripciones técnicas y formales que establezca la Entidad de Saneamiento.

Capítulo V

Aprobación del modelo MD-401 de Relación de recibos impagados

Artículo 9. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Relación de recibos impagados

Uno. Se aprueba el modelo de Relación de recibos impagados MD- 401, que figura como anexo V de la presente orden y que constará de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y un ejemplar para la entidad suministradora.

Dos. Las entidades suministradoras de agua deberán presentar en el registro general de la Entidad de Saneamiento, junto con la Declaración-Resumen anual de cada ejercicio y por cada municipio suministrado, la relación de recibos impagados correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

Tres. No están obligadas a presentar dicha relación, las entidades suministradoras de carácter público que utilicen la vía de apremio en la recaudación de los recibos de agua y así conste acreditado ante la Entidad de Saneamiento.

Cuatro. En los supuestos de entidades suministradoras que facturen un volumen de agua superior al millón de m3 anuales (salvo que no existan deudas pendientes), o de relaciones de más de cincuenta recibos impagados, la presentación deberá efectuarse en soporte informático, conforme a las prescripciones técnicas y formales que establezca la Entidad de Saneamiento.

Cinco. La inclusión de un determinado contribuyente en el correspondiente modelo no eximirá a su entidad suministradora de la obligación de cobro simultáneo del correspondiente Canon de Saneamiento junto con el precio del suministro de agua facturado, si el abono del referido precio tiene lugar con posterioridad a la presentación del citado modelo.

Capítulo VI

Aprobación del modelo MD-202

de Declaración de Suministros Propios

Artículo 10. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Declaración de Suministros Propios

Uno. Se aprueba el modelo de Declaración Inicial de Suministros Propios, MD-202, que figura como anexo VI de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y otro ejemplar para el interesado.

Dos. Los contribuyentes del Canon de Saneamiento que dispongan de suministros propios de agua procedentes de captaciones subterráneas o superficiales, o de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, estarán obligados a presentar, en el Registro General de la Entidad de Saneamiento, una declaración por cada vivienda, establecimiento o local en que tengan lugar autoconsumos de agua, a los efectos de dar cuenta, ante la Entidad de Saneamiento, del inicio de dichos autoconsumos, de cualquier alteración de las características declaradas o del cese del aprovechamiento hidráulico.

Tres. La Declaración de inicio MD-202 se presentará, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento. Por su parte, cualquier alteración de las características declaradas o el cese del aprovechamiento deberán ser comunicados a la Entidad de Saneamiento en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que aquéllos se produzcan.

Cuatro. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por suministros propios o autoconsumos de agua, los suministros de agua obtenidos directamente por el contribuyente sin intervención de empresa abastecedora, así como los suministros de agua procedentes de terceras personas que no tengan la naturaleza de entidad suministradora, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo octavo del Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento.

Capítulo VII

Aprobación del modelo MD-203

de Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua

Artículo 11. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Declaración Trimestral de Volúmenes de Agua

Uno. Se aprueba el modelo de Declaración trimestral de volúmenes de agua, MD-203, que figura como anexo VII de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y otro ejemplar para el interesado.

Dos. Los contribuyentes del Canon de Saneamiento que dispongan de suministros propios estarán obligados a presentar en el Registro General de la Entidad de Saneamiento el modelo MD-203, al objeto de declarar, por cada vivienda, establecimiento o local, la totalidad de los volúmenes de agua consumidos durante el trimestre natural inmediato anterior, debiendo consignar en él las lecturas practicadas en todos y cada uno de los aparatos de medida instalados, a los efectos de que la Entidad de Saneamiento liquide el correspondiente Canon de Saneamiento por los autoconsumos de agua.

Tres. El modelo MD-203 correspondiente a cada trimestre natural, se presentará dentro de los veinte primeros días naturales del trimestre natural inmediato posterior a aquél que es objeto de declaración.

Capítulo VIII

Aprobación del modelo MD-301

de Declaración de Producción de Aguas Residuales

Artículo 12. Obligación, lugar y plazo de presentación del modelo de Declaración de Producción de Aguas Residuales

Uno. Se aprueba el modelo de Declaración de Producción de Aguas Residuales MD-301, que figura como anexo VIII de la presente orden y que consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Entidad de Saneamiento y otro ejemplar para el interesado.

Dos. Estarán obligados a presentar el modelo MD-301, en el Registro General de la Entidad de Saneamiento, los contribuyentes del Canon de Saneamiento por usos industriales, cuya actividad comercial o industrial esté incluida en las secciones B, C, D, o E de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), a los efectos de que la Entidad de Saneamiento determine el coeficiente corrector aplicable.

Tres. La presentación deberá efectuarse, por primera vez, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dentro de los seis meses siguientes al de inicio de la actividad industrial, y, con posterioridad, una vez cada cuatro años, dentro del trimestre natural anterior a la finalización del plazo cuatrienal.

Cuatro. El citado modelo deberá ser presentado igualmente por aquellos contribuyentes del Canon de Saneamiento por usos industriales del agua, cuya actividad esté incluida en otras secciones de la CNAE distintas de las enumeradas en el apartado anterior y cuyo consumo de agua supere los 3.000 m(anuales, siempre que pretendan la aplicación del coeficiente corrector.

Cinco. El modelo MD-301 deberá presentarse también, en el plazo de los tres meses siguientes al hecho relevante, para declarar cualquier modificación de las circunstancias de producción de las aguas residuales que obedezca a alguno de los siguientes motivos:

a) Cambio en los procesos productivos.

b) Cambio en los productos elaborados o manipulados.

c) Puesta en práctica de medidas de reducción de la contaminación.

Seis. Deberá presentarse un único modelo de declaración MD-301 por cada establecimiento, local o explotación donde se ejerza una actividad comercial o industrial, sin perjuicio de que, en cada modelo deban presentarse tantos ejemplares de la hoja número 3 del mismo, como vertidos sean objeto de caracterización.

Siete. No podrán utilizar la Declaración de Producción de Aguas Residuales, y, por tanto, no tendrán acceso a la aprobación del coeficiente corrector, los contribuyentes del Canon de Saneamiento por usos industriales cuyo consumo, en cómputo anual, no supere los 3.000 m(de agua, el cual tendrá, a todos los efectos, la consideración de consumo por usos domésticos.

Artículo 13. Documentación complementaria al modelo MD-301

Uno. La Declaración de Producción de Aguas Residuales deberá presentarse acompañada del Acta de Toma de Muestras, del Informe de Ensayo y, en su caso, de la Certificación de técnico independiente.

Dos. El Acta de Toma de Muestras se adjuntará por cada uno de los vertidos existentes en la empresa que sean objeto de caracterización, en el modelo que figura como anexo IX de la presente orden, que consta de tres ejemplares: Un ejemplar para la Entidad de Saneamiento, un ejemplar para el interesado y otro para el laboratorio homologado.

El Acta de toma de muestras será cumplimentada por el laboratorio homologado que realice el muestreo de las aguas residuales, y contendrá datos relativos a:

a) La denominación de la muestra en el laboratorio homologado.

b) La identificación del vertido objeto de muestreo, mediante la asignación al mismo de un número de orden, que deberá ser el mismo que figure en la caracterización de dicho vertido -contenida en la hoja 3 del modelo MD-301-, de suerte que quede garantizada la identidad del vertido en ambos documentos.

c)La identificación de la empresa generadora del vertido.

d) El punto de muestreo, con especificación del origen de las aguas residuales y de la existencia de arqueta de registro, y descripción de su ubicación, mediante croquis o plano esquemático.

e) La fecha de la toma de muestras, que en ningún caso podrá tener una antigüedad superior a los tres meses anteriores a la presentación de la Declaración de Producción de Aguas Residuales.

f) La identidad de las personas presentes en la operación de muestreo, tanto por parte de la empresa, como del laboratorio homologado.

g) El tipo de muestreo, puntual o integrado, realizado en cualquier caso en una jornada de producción normal.

El medio receptor del vertido.

Tres. Asimismo, deberá presentarse, adjunto al Acta de Toma de Muestras de cada vertido, el correspondiente Informe de ensayo, que deberá ser elaborado por el mismo laboratorio homologado que efectuó el muestreo. Dicho Informe de ensayo contendrá, además de los resultados analíticos, información relativa a la denominación de la muestra y fecha de toma de la misma por el laboratorio -que deberán coincidir necesariamente con las consignadas en el Acta de Toma de Muestras-, así como la identidad de la empresa productora del vertido objeto de análisis.

Cuatro. Cuando alguno de los vertidos declarados sea de origen exclusivamente sanitario, y al objeto de acreditar dicha circunstancia, deberá incluirse entre la documentación a presentar una certificación emitida por técnico independiente o laboratorio homologado, en el modelo que figura como anexo X de la presente orden. En estos casos, la acreditación de tal certificación exime de la presentación del Informe de ensayo al que hace referencia el apartado anterior, respecto del vertido en cuestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En los supuestos en que, con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se haya producido el nacimiento de alguna de las obligaciones formales a las que se refiere esta orden, los plazos de presentación se entenderán prorrogados por idéntico tiempo al establecido en el artículo respectivo, pero a contar desde la entrada en vigor de esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Por la presente orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de 7 de abril de 1995, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Canon de Saneamiento, de declaración de autoconsumos de agua y de declaración de producción de aguas residuales,

b) Orden de 16 de noviembre de 1995, por la que se regulan las declaraciones censales que han de presentar las entidades suministradoras,

c) Orden de 20 de diciembre de 1995, por la que se aprueba el modelo de declaración-resumen anual del Canon de Saneamiento, y

d) Orden de 18 de octubre de 1999, por la que se aprueba el modelo de comunicación de los datos de los sujetos pasivos del Canon de Saneamiento por suministros de red, que no hayan satisfecho el importe del mismo repercutido en el recibo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 10 de junio de 2002

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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