Ficha disposicion

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DECRETO 217/1996, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se modifica y desarrolla el Decreto 10/1995, de 10 de enero, que creó la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.



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Publicado en:  DOGV núm. 2880 de 29.11.1996
Número identificador:  96/A4264
Referencia Base Datos:  3198/1996
 



DECRETO 217/1996, de 26 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se modifica y desarrolla el Decreto 10/1995, de 10 de enero, que creó la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología. [96/A4264]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de septiembre de 1994, acordó aprobar el Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.

Mediante el Decreto 10/1995, de 10 de enero, el Gobierno Valenciano creó la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 123/1996, de 18 de junio.

Este decreto estableció, en su artículo 3, que la comisión Gestora podía actuar en pleno o en comisión permanente, y que la composición y funciones de la comisión permanente se establecerían reglamentariamente.

Por otra parte, el tiempo de funcionamiento de esta Comisión ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos del Decreto 10/1995, de 10 de enero.

En su virtud, y a propuesta conjunta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia y del conseller de Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reu-

nión del día 26 de noviembre de 1996,



DISPONGO



Artículo único

Composición y funciones de la Comisión Permanente de la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.

La Comisión Gestora podrá actuar en pleno o en comisión permanente. La Comisión Permanente de la Comisión Gestora del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el director o la directora general de EnseÑanzas Universitarias e Investigación.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora del IMPIVA.

c) Vocales: los coordinadores de los planes sectoriales y horizontales del Plan Valenciano de Ciencia y Tecnología.

d) Secretario o secretaria: el jefe o la jefa del Servicio de Política Científica.

Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Evaluar las actuaciones en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico propios de la Comunidad Valenciana.

b) Proponer al Pleno de la Comisión programas y acciones especiales.

c) Informar al Pleno de la Comisión de las actuaciones concretas que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico se propongan llevar a término las diferentes consellerias de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Composición del Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana

Se da nueva redacción al artículo 6 del Decreto 10/1995, en los términos siguientes:

«El Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente o presidenta: el director o la directora general de EnseÑanzas Universitarias e Investigación.

b) Vocales natos: los vicerrectores de investigación de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

c) Vocales designados: 14 vocales nombrados por el conseller o la consellera de Cultura, Educación y Ciencia entre personas de reconocida competencia en el ámbito de la investigación científica y tecnológica. De éstos, dos lo serán como representantes y a propuesta de las asociaciones empresariales que tengan la representatividad prevista en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores. Otros dos lo serán a propuesta de las respectivas organizaciones sindicales que tengan, de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el carácter de organizaciones más representativas en la Comunidad Valenciana. Otro vocal lo será a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Otro lo será a propuesta del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.»



Segunda. Indemnizaciones por razón del servicio

Será de aplicación a los órganos colegiados regulados en este decreto la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio y, en especial, en lo que se refiere a la percepción de la indemnización por asistencia.



DISPOSICIóN TRANSITORIA



única. Reglamento Interno del Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana

En el plazo de dos meses a partir de la constitución del Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana, éste elaborará un reglamento interno que se someterá a la aprobación de la Comisión Gestora del Plan y que deberá de regular, como mínimo y entre otros, los siguientes aspectos:

a) El régimen de sesiones, que incluirá la celebración de una ordinaria al menos cada seis meses.

b) La discusión de los asuntos sometidos a su parecer.

c) La adopción de acuerdos.

d) La emisión de dictámenes, informes y propuestas.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se autoriza al conseller o a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para que adopte las disposiciones y resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.



Segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Valencia, 26 de noviembre de 1996



El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO



La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,

MARCELA MIRó PÉREZ



El conseller de Industria y Comercio,

DIEGO SUCH PÉREZ

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