Ficha disposicion

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ORDEN de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 2870 de 15.11.1996
Referencia Base Datos:  3008/1996
 



ORDEN de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunidad Valenciana.

En los montes de la Comunidad Valenciana, principalmente en otoÑo-invierno, dependiendo de las condiciones ambientales de precipitación y temperatura, aparecen numerosas especies de setas y otros hongos. En los últimos aÑos ha surgido un gran interés por su recogida que ha originando una fuerte presión sobre el medio natural, debido a la afluencia indiscriminada de personas a los montes, y que puede provocar la desaparición de dichas especies y el deterioro del medio que las sustenta.

La Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su capítulo IV del título II, dedicado a los aprovechamientos, artículo 30, establece que la Conselleria de Medio Ambiente (actualmente de Agricultura y Medio Ambiente) fomentará y desarrollará el aprovechamiento de los terrenos forestales, ordenándolos en su condición de recursos naturales renovables. Dentro del mismo artículo se especifica que entre otros son aprovechamientos forestales las setas y trufas.

Asimismo, en el apartado 3 de su artículo 31 dice que se exceptuarán de autorización o conocimiento previo la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas, con consentimiento tácito del propietario, si bien podrá regularse su ejercicio e incluso prohibirse totalmente cuando éste resulte gravemente perjudicial, por su intensidad u otras causas, para la flora, la fauna o alguno de los objetos de dicha ley.

Por ello y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo 1

El objeto de la presente orden es la regulación de la recolección de setas y otros hongos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2

La recolección de trufas (Tuber melanosporum) estará sometida a regulación especifica.

Artículo 3

En la localización de setas y otros hongos quedan prohibidas las siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta, excepción hecha en cuanto a los hongos hipogeos, donde podrá usarse el machete trufero o asimilado.

- Portar y/o usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos, tales como hoces, rastrillos, escardillos, azadas y otras herramientas similares.

Artículo 4

La recogida de setas y demás hongos con pie, se efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

- Se recogerán las setas u hongos que hayan llegado a su tamaÑo normal de madurez, dejando en el lugar, sin deteriorar, los ejemplares que se vean pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección.

- Queda prohibido el arranque de ejemplares, salvo cuando existan dudas para su identificación que se cogerá una seta u hongo con pie completo, devolviéndola a su lugar en caso de no ser la deseada.

- Se utilizará exclusivamente navaja o similar cuya hoja no exceda de 11 centímetros de longitud.

- Se cortarán los ejemplares adultos por su base, dejando el micelio en su lugar.

Artículo 5

En el caso de los hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción con la misma tierra extraída.

Artículo 6

Se podrán recolectar como máximo seis kilogramos por persona y día. Por encima de esta cantidad se considera aprovechamiento forestal de setas y otros hongos y queda regulado por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana y su reglamento de aplicación, Decreto 98/1995, de 16 de mayo.

Artículo 7

A fin de favorecer la dispersión de las esporas de estas especies, el transporte se realizará en cestas de mimbre, paja, caÑa o similares, que por su estructura permitan la expansión de las esporas.

Artículo 8

Se prohíbe la recogida durante la noche, desde la puesta del sol (ocaso) hasta el amanecer (orto).

Artículo 9

La recolección con fines científicos y taxonómicos podrá realizarse sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 8 de la presente orden, siempre que quede acreditada la finalidad de la misma.

Artículo 10

La recolección de setas y otros hongos en los montes gestionados por la administración forestal estará sujeto a las siguientes determinaciones:

- En caso de realizarse el aprovechamiento forestal de setas y otros hongos, deberá aparecer incluido en el proyecto de ejecución anual de aprovechamientos, quedando recogidas en el correspondiente pliego de Condiciones todas las estipulaciones ligadas a la forma, época, especies, cantidad y demás limitaciones de este tipo de aprovechamiento.

Estos aprovechamientos se seÑalizarán con carteles metálicos con el fondo de color blanco y rotulado con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la siguiente leyenda: Aprovechamiento de setas y otros hongos. Prohibido recolectar sin autorización; especificando además el nombre del monte. Estos carteles se situarán de forma visible en caminos de acceso al predio así como en sus lindes, colocados sobre postes de 1,5 metros de altura.

- En caso de no existir este tipo de aprovechamiento, solo se podrá realizar la recogida consuetudinaria episódica de setas y demás hongos, según establece la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, en la que se tendrá en cuenta la presente orden.

Artículo 11

La recolección de setas y otros hongos en los montes no gestionados por la Administración Forestal, independientemente de su titularidad, se ajustará a las siguientes determinaciones:

- En caso de realizarse el aprovechamiento forestal, se requerirá la autorización de la administración. En el caso de montes protectores, éste aprovechamiento se efectuará conforme a los proyectos de ejecución debidamente aprobados por la administración.

Estos aprovechamientos se seÑalizarán con carteles metálicos con el fondo de color blanco y rotulado con letras de color negro, de dimensión mínima 42 x 29,5 centímetros y con la siguiente leyenda: Aprovechamiento de setas y otros hongos. Prohibido recolectar sin autorización; especificando además el nombre de la finca. Estos carteles se situarán de forma visible en caminos de acceso al predio así como en sus lindes, colocados sobre postes de 1,5 metros de altura.

- En caso de no existir este tipo de aprovechamiento, la recolección consuetudinaria de setas y otros hongos solo podrá realizarse episódicamente y se ajustará a lo dispuesto en a la presente orden, respetándose en todo momento la voluntad que por derecho propio ostentan los propietarios de no permitir la recogida de setas y otros hongos en terrenos de su propiedad.



Artículo 12

La recogida de setas y demás hongos en los espacios naturales protegidos, se regulará por la presente orden, salvo que la normativa específica de aquéllos determine medidas de mayor protección para la misma.

Artículo 13

Los Ayuntamientos podrán regular mediante ordenanzas municipales la recolección consuetudinaria episódica de las setas y otros hongos teniendo en cuentas las características peculiares de su término municipal y siempre conforme con los criterios establecidos en la presente orden.

Estas ordenanzas serán comunicadas a la Dirección General de Desarrollo Forestal de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y deberán ser difundidas por los ayuntamientos convenientemente.

Artículo 14

Sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros organismos, la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y los respectivos Ayuntamientos velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, a través del personal a su servicio que tenga atribuidas funciones de vigilancia.

Artículo quince

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden, se sancionarán con arreglo a lo establecido en la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIóN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de septiembre de 1996

La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,

Mª àngels Ramón-Llin i Martínez

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