Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre gestión y registro contable de las operaciones de administración y ejecución del presupuesto de la Generalitat Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 2418 de 31.12.1994
Referencia Base Datos:  2883/1994
 



ORDEN de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre gestión y registro contable de las operaciones de administración y ejecución del presupuesto de la Generalitat Valenciana.

La Orden de 15 de octubre de 1985, de la Conselleria de Economía y Hacienda, expresó la voluntad de aplicar en la Generalitat Valenciana, el PGCP. Tal aplicación supuso sustituir el sistema de contabilidad administrativa-presupuestaria por el de contabilidad económico-presupuestaria, patrimonial y analítica, pasando asimismo, del método de partida simple al de partida doble. Si a ello sumamos el cambio del sistema de contabilidad centralizada, por un sistema descentralizado, resulta evidente que su puesta en marcha conllevó un gran esfuerzo.

Todo ello significó una revisión profunda de las normas contables y su aplicación real que precisaron determinadas modificaciones en los métodos operativos diseÑados; aconsejó dictar, con carácter provisional, las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento del citado sistema, mediante la Orden de 30 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictaron normas provisionales para la implantación del Plan General de Contabilidad Pública en la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el periodo de adaptación definitiva del sistema de información contable de la Generalitat Valenciana es necesario dictar las correspondientes normas de gestión contable que sustituyan a las provisionales que rigen desde el ejercicio 1987.

La presente orden constituye el inicio de un proceso, tendente a conseguir una regulación integral de la contabilidad de la Generalitat en el que, a título puramente enunciativo, se podrían distinguir los siguientes aspectos, cuyo desarrollo se pretende efectuar de forma sucesiva:

- Desarrollo del subsistema de proyectos de gastos (inversión y líneas de subvención, etc.)

- Desarrollo del procedimiento de pagos que deben de justificarse.

- Desarrollo del módulo de anticipos de caja fija

- Contabilización automática de la nómina de personal, al servicio de la administración de la Generalitat.

- Regulación de gastos con financiación afectada.

- Desarrollo de las normas contables de los ingresos gestionados por los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.

- Actualización de la estructura presupuestaria.

- Adaptación del vigente PGCP de la Generalitat Valenciana al Plan Contable marco para todas las administraciones públicas, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.

Por todo lo anterior, y a propuesta de la Intervención General de la Generalitat Valenciana y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 68 del texto refundido de la vigente Ley de la Hacienda Pública,

DISPONGO

TíTULO I

El sistema de contabilidad de la Administración

de la Generalitat Valenciana

CAPíTULO I

Principios generales del sistema

Regla 1. Sujeción al régimen de contabilidad pública

La Generalitat Valenciana queda sujeta al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.

El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del estado.

Regla 2. Obligación de rendir cuentas

La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tribunal de Cuentas.

Regla 3. Período contable

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.

Regla 4. Método de contabilidad

La contabilidad de la Generalitat Valenciana se llevará de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden y aquellas que se dicten en su desarrollo y deberá ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública en los términos y plazos previstos en el mismo y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Todos los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general, tendrán su expresión contable, mediante a la realización de anotaciones contables mediante el método de partida doble en todo caso y de acuerdo con el plan general de contabilidad pública, y mediante el método de partida simple para la formación de los libros y registros relativos al subsistema de control y desarrollo de la gestión presupuestaria, en la forma prevista y de acuerdo con las normas contenidas en esta orden

Regla 5. Procedimientos de contabilidad

La formación de los libros, registros y cuentas se podrá realizar a través de medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos justificativos de las mismas.

Regla 6. Autorización de actos y toma de razón

Todo documento contable, para que produzca la correspondiente anotación, habrá de estar debidamente acreditado por el órgano o autoridad competente, según la normativa vigente.

Igualmente, en todo documento que haya producido anotación en contabilidad, deberá figurar una diligencia de toma de razón, acreditativa como mínimo de la fecha y número de asiento con el que dicho documento haya sido sentado en el correspondiente libro, que deberá ser certificada por el responsable de la contabilidad.

Regla 7. áreas o agrupaciones contables del sistema

Entendemos por agrupación contable el conjunto de operaciones o hechos contables que son objeto de registro de forma diferenciada por razón de alguna característica común a los mismos, constituyendo así un área o división del sistema de información.

En el sistema de información contable de la Generalitat Valenciana se distinguirán las siguientes grandes áreas o agrupaciones de contabilidad:

Presupuesto corriente

Agrupación de remanentes

Agrupación de ejercicios cerrados (resultas)

Agrupación de ejercicios futuros

Operaciones no presupuestarias de Tesorería.

CAPíTULO II

Normas generales de codificación

Regla 8. Estructura presupuestaria

La estructura de los estados de ingresos y gastos del presupuesto de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal.

A tal efecto, por lo que se refiere a las clasificaciones económicas, se seguirán los códigos y denominaciones establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, por lo que resulta obligatorio y, por lo tanto, comunes en ambas administraciones, a nivel de capítulo y artículo.

Igual criterio será de aplicación respecto de la clasificación funcional a nivel de grupo de función y función.

Regla 9. Estructura de las cuentas de fondos extrapresupuestarios (FE)

Denominamos cuentas de fondos extrapresupuestarios, a aquellas cuentas destinadas a recoger las operaciones de este carácter.

En general, su estructura responderá al siguiente formato:

999 - AÑo o ejercicio correspondiente.

E - Caracterización como concepto extrapresupuestario.

99 - Tipo de cuenta.

99 - Sección orgánica.

99 - Servicio en cuyo ámbito se realizan las operaciones.

99 - Centro gestor de la operación de que se trate.

9999 - Subdivisión a realizar según necesidades y criterio del centro gestor, teniendo presente que estos códigos se corresponden con una determinada unidad administrativa, normalmente serán siempre 0000.

999999 - Concepto extrapresupuestario de que se trate.

X - Letra de control proporcionada por el sistema.

Regla 10. Estructura de las cuentas financieras (FI)

Entendemos por cuentas financieras, aquellas cuentas de tesorería llamadas a ser cuentas reflejas de las que el sujeto contable mantiene con entidades financieras, o bien cuentas destinadas a recoger valores en depósito, así como determinadas operaciones de formalización de la Tesorería General.

En general, su estructura responderá al siguiente formato:

9999 - AÑo

F - Caracterización como cuenta financiera.

99 - Tipo de cuenta

99.99.99.999999 - Subdivisión a realizar según necesidades y criterio del gestor,

X - Letra de control proporcionada por el sistema.

Regla 11. El expediente contable

Entendemos por número de expediente contable al código que permite relacionar las actuaciones de ejecución presupuestaria mediante la vinculación de los documentos de gestión, entre sí y con las aplicaciones presupuestarias.

Las operaciones principales de ejecución y administración del presupuesto del sujeto contable, reciben en su fase inicial un código asignado secuencialmente por el sistema de información contable de la Generalitat Valenciana. Con este código y mediante sucesivos desarrollos del mismo, son referidas las posteriores operaciones de ejecución presupuestaria, de forma jerárquica y subordinadas a la operación inicial.

Ello permite, junto a la relación de las operaciones de gestión, disponer de saldos por fases de un determinado expediente y referir los actos de gestión sucesivos al código de expediente no sólo a las aplicaciones presupuestarias y a los códigos de terceros interesados.

De este modo el sistema permite también:

- Referir los documentos de gestión y sus inversos al código de expediente, siendo los datos de aplicación presupuestaria y del tercero interesado datos de salida, datos ofrecidos por el sistema.

- Hacer uso de los documentos de gestión denominados documentos complementarios y podrán ser modificados los importes acumulados y los saldos de fase, dentro de cada expediente.

- En definitiva, relacionar de una forma jerárquica los documentos de gestión.

El código de expediente se construye sobre los siguientes elementos.

- Tipo de expediente.

Tipo 0. Expediente de modificaciones presupuestarias.

El sistema asigna un código secuencial a cada operación de modificación presupuestaria en el momento de registrarse en contabilidad.

El documento o documentos soporte deben estar recogidos en el correspondiente expediente administrativo tramitado con ocasión de cada operación de modificación del presupuesto.

Tipo 1. Expediente del presupuesto de gastos

El sistema asigna un código secuencial a cada documento A, con el que se inicia el registro contable de las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos.

Sobre este código y como desarrollo del mismo, se asocian y vinculan entre sí los sucesivos documentos contables.

Tipo 2. Expediente del presupuesto de ingresos

Al igual que ocurre en el caso anterior, el sistema asigna un código secuencial al primer documento de registro de las operaciones de gestión del presupuesto de ingresos. documento DD.

Regla 12. Proyectos y subproyectos de inversión

El código de proyectos de inversión será secuencial y dispondrá de cinco posiciones.

Secuencialmente también, el código de subproyectos dispone de tres dígitos para proceder a la numeración de los mismos dentro de cada proyecto

Regla 13. Código de tercero

El código de cada tercero interesado, endosatario o embargante relacionado con el sujeto contable se formará de acuerdo con las siguientes normas:

- Un primer dígito destinado a caracterizar al tercero, que distinguirá como mínimo entre personas físicas, personas jurídicas, habilitados y terceros empleados en operaciones virtuales o en formalización.

- El código de tercero propiamente dicho, código de carácter alfanumérico de nueve posiciones, que se empleará en la forma que disponga la Intervención General de la Generalitat Valenciana.

- Dos dígitos adicionales dirigidos a recoger para un mismo tercero, la posibilidad de realizar pagos a través de diferentes entidades financieras

TíTULO II

Documentos de contabilidad

CAPíTULO 1

Documentos contables. Presupuesto corriente

Sección 1

Normas generales

Regla 14. Soporte de operaciones

Cualquier anotación contable debe estar soportada en el correspondiente documento, con independencia de los justificantes que en cada caso sean exigidos.

Regla 15. Tipos de documentos soporte

Los documentos del sistema de información contable pueden ser:

- Propuesta de documentos contables

- Documentos contables

El contenido de ambos documentos será idéntico en todo caso. El documento en fase de propuesta es registrado por cada centro gestor, reflejando así sus actos con repercusión económica.

Regla 16. Registro de documentos

La realización de un documento propuesta no produce ninguna anotación contable, sólo es recogido por el sistema como información auxiliar y desaparecerá como tal una vez registrado en contabilidad.

Es competencia exclusiva de la Intervención General la realización de operaciones de registro contable.

Corresponde a cada centro gestor la grabación de las propuestas de contabilización de los hechos o actos de gestión económica susceptibles de ser recogidos por el sistema de información económica y contable de la Generalitat Valenciana.

La contabilización, en su caso, de cada uno de los documentos propuesta, origina un registro contable y la desaparición de la propia propuesta entre las pendientes de contabilización.

Las unidades administrativas dependientes de la Intervención General, podrán realizar aquellas operaciones y documentos de contabilidad, directamente y sin necesidad de documento propuesta cuando éste hubiere sido omitido por el centro correspondiente o cuando las operaciones sean propias de los servicios centrales de contabilidad.

Sección 2

Documentos de contabilidad del presupuesto de gastos

Regla 17. Concepto

Son documentos de contabilidad del presupuesto de gastos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por cambios de situación de créditos y por operaciones de modificación y ejecución del presupuesto de gastos.

Regla 18. Clases de documentos

CI o de consignaciones iniciales

MC o de modificación de créditos

RC y RA, o de retención de créditos

A o de autorización de gastos

D o de compromiso de créditos

O o de reconocimiento de obligaciones

K o de propuesta de pago

P o de orden de pago

T o de realización material de pago

Documentos mixtos

Documentos inverso

Documentos con anexo

Documentos ( J ) «a justificar»

Regla 19. Contenido de los documentos

Los documentos citados, contendrán como mínimo los datos siguientes :

- Descripción completa de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Aplicación presupuestaria.

- Importe de la operación.

- Código de expediente.

En el caso de que se realicen operaciones con cargo a más de una aplicación presupuestaria, en el correspondiente documento se deben hacer constar, para cada una de ellas sus datos identificativos y el importe que corresponda.

Los documentos que incluyan la fase D y cualquier otra de las demás subsiguientes en el procedimiento de gasto, contendrán los datos relativos al interesado o perceptor, denominación, y código identificativo.

Los documentos que incluyan las fases de ordenación de pago y realización del mismo, deben aÑadir a los anteriores datos:

- Forma de pago, que indique la modalidad del mismo, es decir, si se efectúa en metálico, cheque, transferencia bancaria, etc

Si se trata de pagos a través de una entidad bancaria, además se deberá incluir la identificación de la misma, y cuenta bancaria por la que el interesado, endosatario o embargante recibirá el importe.

En caso de que el importe del pago haya sido endosado o embargado deberá recoger los datos relativos al endosatario o embargante, con expresión de su código identificativo y descripción del mismo.

- Descuentos a que esté sometida la operación, indicando para cada uno de ellos, el concepto, importe, y cuenta de fondos extrapresupuestarios en que quedan depositados.

- Código de la cuenta financiera con cargo a la cual ha de realizarse el pago.

Regla 20. Documentos inversos

Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será idéntico al que dio lugar a la operación anulada, a excepción de la descripción de la operación y su caracterización como documento inverso asociada al tipo de operación, y que acompaÑará la denominación del documento.

Regla 21. Documentos CI o de consignaciones iniciales

Son documentos CI o de consignaciones iniciales aquéllos que tienen por objeto recoger para cada una de las aplicaciones del presupuesto corriente de gastos, los créditos iniciales que figuran en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio presupuestario y contable.

La justificación de los documentos CI está constituida por los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.

Los documentos CI sólo afectarán a las agrupaciones contables de corriente y de ejercicios futuros

Regla 22. Prórroga del presupuesto.

En el caso de que el presupuesto deba prorrogarse, se contabilizará el asiento de apertura mediante los indicados documentos CI, por los importes de los créditos iniciales del presupuesto prorrogado.

Posteriormente, tras ser aprobado el presupuesto definitivo, mediante documentos CI complementarios serán registrados los nuevos créditos iniciales.

Regla 23. Documentos MC o de modificación de créditos

Son documentos de modificación de créditos, los que afectan a los créditos presupuestarios mediante la introducción de modificaciones que aumentan o disminuyen dichos créditos.

Todos los documentos positivos aumentan las consignaciones definitivas y cualquier tipo de documento inverso las disminuye.

Mediante este documento se registrarán las operaciones siguientes, a través de los diferentes tipos del mismo:

Créditos extraordinarios: MC.E

Suplementos de crédito: MC.S

Ampliación de créditos: MC.A

Transferencias de crédito positivas: MC.T

Incorporación de remanentes de crédito: MC.R

Créditos generados por ingresos: MC.G

Bajas por anulación: MC/B

Igualmente, mediante estos documentos soporte pueden operarse modificaciones presupuestarias meramente cualitativas.

Regla 24. Documentos MC/

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante los correspondientes documentos inversos.

Anulación de créditos extraordinarios: MC/E

Anulación de suplementos de crédito: MC/S

Anulación de ampliación de créditos: MC/A

Anulación de transferencias de crédito: MC/T

Anulación de incorporación de remanentes de crédito: MC/R

Anulación de créditos generados por ingresos: MC/G

Anulación de bajas por anulación: MC.B

Transferencias de créditos negativas: MC/X

Regla 25. Documentos RC y RA, o de retención de créditos

Son documentos de retención de créditos, aquellos que tienen por objeto afectar al estado de situación de los créditos presupuestarios.

Los documentos de retención de créditos sólo afectarán a las agrupaciones contables de corriente y de ejercicios futuros. Pueden ser de dos clases, documentos RC o de retención de no disponibilidad y documentos RA o de retenciones para posteriores autorizaciones de gastos.

a) Documentos del tipo RC

Son documentos soporte de retenciones de créditos realizados con la finalidad de evitar la posterior asignación de los mismos a cualquier tipo de expedientes de gasto. Pueden ser de dos tipos:

- Retención de créditos para transferencias

- Retención de créditos para no disponibilidad

b) Documentos del tipo RA

Son documentos soporte de retenciones de créditos realizados con la finalidad de su posterior asignación a cualquier tipo de expedientes de gasto, pueden ser de dos tipos:

- Retención de créditos para su posterior autorización.

- Retención de créditos para su posterior asignación a expedientes de gasto cuya ejecución es registrada por el subsistema de proyectos de inversión-líneas de subvención.

Regla 26. Documentos A o de autorización de gastos

Son documentos A aquellos que se expiden para contabilizar las autorizaciones de gastos.

La autorización es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual se acuerda la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, y que destina a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario disponible.

La autorización constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto. Origina, por tanto, la apertura de un nuevo expediente de gasto, que recibe un número secuencial asignado por el sistema, si bien todavía no implica relaciones con terceros ajenos a la entidad.

La anulación, total o parcial de las operaciones indicadas se lleva a cabo mediante los documentos inversos A/.

Igualmente, en el caso en que se comprometa un gasto por importe inferior al que se realizó la autorización, la diferencia se repondrá a la situación de disponible mediante documento A/ por el importe de la diferencia.

Regla 27. Documento D o de compromiso de créditos

Se expedirán los documentos D para realizar las operaciones de compromisos de gastos con terceros, que vinculen al sujeto contable a realizar un gasto concreto, determinado tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución.

El compromiso de gastos o disposición es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual se acuerda o concierta, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, la realización de gastos, previamente autorizados, por un importe exactamente determinado.

El sistema asigna un código a cada documento D dentro del código de expediente asignado en la fase anterior

La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso D/.

Regla 28. Documento O, o de reconocimiento de obligaciones

El documento O es aquél que se expide para contabilizar el reconocimiento de obligaciones a cargo del sujeto contable.

El reconocimiento de obligaciones, es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad, derivada de un gasto previamente autorizado y comprometido.

Con carácter general, previamente al reconocimiento de obligaciones habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la contraprestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.

El sistema asigna un código a cada documento O dentro del código de expediente conformado en las fases anteriores.

La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso O/.

Regla 29. Documento K o de propuesta de pago

Son documentos de propuesta de pago aquéllos mediante los cuales se soporta la operación consistente en proponer al conseller de Economía y Hacienda el pago de obligaciones previamente reconocidas.

El sistema asigna un código a cada documento K dentro del código de expediente conformado en las fases anteriores.

La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso K/.

Regla 30. Documento P o de ordenación de pagos

Son documentos de ordenación de pago aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en la ordenación formal del pago por parte del conseller de Economía y Hacienda.

La anulación total o parcial de estas operaciones de ordenación de pagos se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso P/.

Regla 31. Documento T, o de realización material de pago

Son documentos soporte de las operaciones de pago material, aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en el cumplimiento de una obligación pecuniaria previamente asumida, los cuales podrán manifestarse según que supongan o no una salida material de fondos, en pagos en efectivo y pagos en formalización, respectivamente.

Se consideran pagos en formalización aquellos en los que, por la concurrencia de créditos y débitos del tercero o endosatario, se produce una compensación entre los mismos, sin que se produzca una salida material de fondos por la cantidad concurrente.

La anulación total o parcial de estas operaciones de pagos se llevará a cabo mediante el documento de carácter inverso T/, que igualmente soportará los reintegros de pagos del presupuesto corriente

En el caso de que el reintegro lleve aparejada la reposición de crédito en la aplicación de que se trate, ello supondrá la anulación mediante documentos inversos, de las fases de ejecución correspondientes.

Regla 32. Documentos mixtos

Un mismo acto administrativo puede abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos. El acto administrativo que acumule dos o mas fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

Son documentos mixtos aquellos que soportan operaciones que combinan más de una fase de ejecución del presupuesto de gastos.

Los documentos mixtos posibles son los siguientes:

Documento AD. Autorización y compromiso de gastos sobre créditos disponibles. El sistema asigna el correspondiente número de expediente.

Documento OK. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos previamente comprometidos. El sistema asigna un código a cada fase O y K, como si se tratase de documentos independientes, dentro del código de expediente conformado en las fases anteriores.

Documento ADO. Autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones sobre créditos disponibles, cuando por el centro gestor se acredite que no procede proponer el pago. El sistema asigna un código a cada fase A, D y O como si se tratase de documentos simples, no mixtos.

Documento ADOK. Autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. El sistema asigna un código a cada fase A, D, O y K, como si se tratase de documentos simples, no mixtos.

La anulación de las operaciones mixtas se tramitará mediante los correspondientes documentos de carácter inverso.

Documento RA/.. . El documento RA/.. es un documento mixto, que realiza de forma simultánea las operaciones correspondientes a alguna de las siguientes asociaciones de documentos simples, como si de estos se tratara. RA/A; RA/AD; RA/ADO y RA/ADOK.

Regla 33. Documentos con anexo

Son documentos con anexo aquellos documentos que permiten realizar las operaciones que les son propias, pero para una diversidad de aplicaciones, o bien para varios terceros interesados.

Igualmente, el documento anexo permite realizar en un solo acto, documentos diversos para una aplicación o para un mismo tercero.

Los documentos MC anexados permiten realizar mediante un solo documento transferencias positivas y negativas de crédito.

Regla 34. Documentos «a justificar»

Son documentos a justificar aquellos sobre la base de los cuales se propone al conseller de Economía y Hacienda la expedición de órdenes de pago «a justificar».

Estos documentos por tanto, son los siguientes: K.J, OK.J y ADOK.J. La expedición de cualquiera de ellos produce los registros previstos en el módulo de control de pagos a justificar.

Sección 3

Documentos de contabilidad del presupuesto de ingresos

Regla 35. Concepto

Son documentos de contabilidad del presupuesto de ingresos aquellos que sirven de soporte a las anotaciones contables que tienen lugar como consecuencia de hechos económico-contables motivados por operaciones de modificación y ejecución del presupuesto de Ingresos.

Al presupuesto corriente se imputarán todas aquellas operaciones relativas a la gestión del presupuesto correspondiente al ejercicio contable en curso.

A la agrupación de ejercicios cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a derechos reconocidos en ejercicios anteriores al ejercicio en curso y que al comienzo del mismo se encontraran pendientes de cobro.

A la agrupación de ejercicios futuros se imputarán los compromisos de ingreso que hayan de tener efectividad en ejercicios posteriores al corriente.

Regla 36. Clases de documentos

CI o de consignaciones iniciales

MC o de modificación de previsiones

DD o de derechos definidos

RL o de reconocimiento y liquidación de derechos

IK o de propuesta de ingreso

MI o de ingreso en tesorería

Documentos mixtos

Documentos inversos



Regla 37. Contenido de los documentos

Los documentos citados, todos, contendrán como mínimo los datos siguientes:

- Descripción completa de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Aplicación presupuestaria

- Importe de la operación.

- Código de expediente.

En el caso de que se realicen operaciones con cargo a más de una aplicación presupuestaria, en el correspondiente documento se deben hacer constar, para cada una de ellas sus datos identificativos y el importe que corresponda.

Estos documentos podrán contener los datos relativos al interesado o persona que realiza el ingreso, denominación, y código identificativo, si el expediente de ingreso corresponde a una sola liquidación.

Los documentos MI contendrán además el código de la cuenta financiera en la que se realiza el ingreso.

Regla 38. Documentos CI o de consignaciones iniciales

Son documentos CI o de consignaciones iniciales, aquellos que tienen por objeto recoger para cada una de las aplicaciones del presupuesto corriente de ingresos, las previsiones iniciales de ingresos que figuran en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para cada ejercicio presupuestario y contable.

La justificación de los documentos CI está constituida por los presupuestos aprobados por las Cortes Valencianas.

Los documentos CI sólo afectarán a las agrupaciones contables de corriente y de ejercicios futuros

Regla 39. Prórroga del presupuesto

En el caso de que el presupuesto deba prorrogarse, se contabilizará el asiento de apertura mediante los indicados documentos CI, por los importes de las previsiones iniciales del presupuesto prorrogado.

Posteriormente, tras ser aprobado el presupuesto definitivo, mediante documentos CI complementarios serán registradas las nuevas previsiones iniciales.

Regla 40. Documentos MC

Como en todo caso, se ha de cumplir el principio de equilibrio presupuestario; estas modificaciones de las previsiones de ingresos siempre estarán originadas por una modificación del presupuesto de gastos.

Las modificaciones en aumento de las previsiones de ingresos se producirán como consecuencia de modificaciones en alza de los créditos presupuestarios, siempre que su financiación esté constituida total o parcialmente por alguno o algunos de los siguientes recursos:

Incorporación de superávit

Incorporación remanentes de ingreso

Mayores compromisos de ingreso

Mayores derechos liquidados

Mayores derechos recaudados

Las modificaciones en baja de las previsiones de ingresos se producirán en los casos en que se efectúen bajas por anulación de los créditos presupuestarios, siempre que éstas supongan una disminución del importe total de los créditos asignados en el correspondiente presupuesto, y se realizarán mediante un documento inverso.

Todos los documentos positivos aumentan las previsiones definitivas y cualquier tipo de documento inverso las disminuye.

Mediante este documento se registran, por tanto, las citadas operaciones a través de los diferentes tipos del mismo, que se relacionan a continuación:

Incorporación de superávit: MC.1

Incorporación remanentes de ingreso: MC.2

Mayores compromisos de ingreso: MC.3

Mayores derechos liquidados: MC.4

Mayores derechos recaudados: MC.5

Mov. inverso de bajas por anulación: MC.6

Regla 41. Documentos MC/ o de modificación de previsiones

La anulación de las operaciones indicadas se llevará a cabo mediante los correspondientes documentos inversos.

Anulación de incorporación de superávit: MC/.1

Anulación de incorporación remanentes de ingreso: MC/.2

Anulación de mayores compromisos de ingreso: MC/.3

Anulación de mayores derechos liquidados: MC/.4

Anulación de mayores derechos recaudados: MC/.5

Bajas por anulación: MC/.6

Regla 42. Documento DD o de derechos definidos

El documento DD refleja la definición de un derecho con carácter previo al reconocimiento y liquidación de la deuda correspondiente.

Mediante este documento se registra una expectativa de ingreso, entendido éste como el acto por el que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, resultan obligadas de forma pura o condicionada, mediante un acuerdo, protocolo concierto, o documento, a aportar determinados recursos, o bien, en su caso, a financiar total o parcialmente un gasto determinado.

Cuando se concierten compromisos de ingreso que se hayan de extender a varios ejercicios se imputará a cada uno de éstos la parte que se prevea realizar en el mismo, de acuerdo con las estipulaciones que figuren en el acuerdo, protocolo o documento por el que dicho compromiso se considere firme.

Los compromisos de ingreso imputables a ejercicios posteriores serán objeto de contabilización independiente.

Los derechos definidos contabilizados, que una vez finalizado el ejercicio no hayan sido ingresados, se incorporarán a la agrupación de ejercicios cerrados del ejercicio siguiente, siempre que se prevea su realización.

La anulación total o parcial de las operaciones indicadas se lleva a cabo mediante los documentos inversos DD/.

La fase DD, o de derechos definidos se configura en todo caso como una fase previa al reconocimiento y liquidación de derechos.

Regla 43. Documento RL o de reconocimiento y liquidación de derechos

Son documentos RL aquellos que se expiden para contabilizar el reconocimiento y liquidación de derechos.

El reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del sujeto contable.

En todo caso, el reconocimiento de derechos se aplicará al ejercicio corriente.

Justifica la expedición de este documento, aquellos en los que se materialicen las liquidaciones practicadas, bien sea individualmente o mediante la relación de las mismas debidamente autorizadas.

La anulación total o parcial de las operaciones indicadas se lleva a cabo mediante los correspondientes documentos RL/.

Regla 44. Documento IK o de propuesta de ingreso

Son documentos de propuesta de ingreso aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en proponer a la Dirección General del Tesoro el ingreso de derechos previamente reconocidos y liquidados.

La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante los correspondientes documentos de carácter inverso IK/.

Regla 45. Documento MI o de ingreso en tesorería

Son documentos mediante los cuales se registran las entradas reales o virtuales de fondos en la Tesorería General.

Soportan el cobro de ingresos previamente propuestos. Pueden ser, según que supongan o no una entrada material de fondos, ingresos en efectivo o ingresos en formalización

Los ingresos virtuales tendrán lugar por la compensación de deudas que el sujeto contable deba satisfacer a un tercero acreedor, dando lugar en todo caso a un ingreso en formalización.

El justificante de dichos documentos, en el caso de ingresos efectivos, será siempre un documento expedido por la entidad financiera donde aquellos queden depositados. En el caso de ingresos virtuales o en formalización, servirá de justificante el documento correspondiente del presupuesto de gastos donde se hagan constar los descuentos correspondientes.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería General.

Regla 46. Documentos mixtos

Un mismo acto administrativo puede abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de ingresos. El acto administrativo que acumule dos o mas fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

Son documentos mixtos del presupuesto de ingresos, aquellos que soportan operaciones que combinan mas de una fase de ejecución del mismo.

Los documentos mixtos posibles son los que siguen.

Documento DR. Refleja la definición de derechos, reconocimiento y liquidación simultánea de los mismos.

Documento DRK. Refleja la definición de derechos, reconocimiento y liquidación, y propuesta a la Tesorería General del ingreso de los mismos.

Documento RK. Refleja el reconocimiento y liquidación de derechos previamente definidos, y la simultánea propuesta de ingreso de los mismos en la Tesorería General de la entidad.

Documento DRKI. Refleja la definición de derechos, su reconocimiento y liquidación, así como la propuesta de ingreso y la entrada en las cuentas financieras correspondientes; todo ello de forma simultánea.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería General.

Regla 47. Documentos inversos

Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será idéntico al que dio lugar a la operación anulada, a excepción de la descripción de la operación y del tipo de operación que acompaÑará a la denominación del documento.

Al igual que los documentos de carácter positivo, estos documentos inversos pueden ser a su vez mixtos también. Son los siguientes:

Documento DD/

Es el documento soporte de la anulación por cualquier causa de un derecho previamente definido.

Documento RL/

Este documento soporta la anulación de un acto de reconocimiento y liquidación de derechos.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los siguientes tipos:

Anulación de derechos por anulación de liquidaciones

Anulación de derechos por insolvencias

Anulación de derechos por otras causas (errores)

Documento DR/

Este documento soporta la anulación simultánea del acto de reconocimiento y liquidación de un derecho y del acto de compromiso de aquellos derechos, como fase previa siempre necesaria, realizados también de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los siguientes tipos:

Anulación de derechos por anulación de liquidaciones

Anulación de derechos por insolvencias

Anulación de derechos por otras causas (errores)

Documento DRK/

Este documento soporta la anulación simultánea de la definición de derechos, del reconocimiento y liquidación y de la propuesta de ingreso de los mismos, realizada también de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los siguientes tipos:

Anulación de derechos por anulación de liquidaciones

Anulación de derechos por insolvencias

Anulación de derechos por otras causas (errores)

Documento RK/

Este documento soporta la anulación simultánea del acto de reconocimiento y liquidación de derechos y de propuesta de ingreso de los mismos realizados previamente también de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los siguientes tipos:

Anulación de derechos por anulación de liquidaciones

Anulación de derechos por insolvencias

Anulación de derechos por otras causas (errores)

Documento DRKI/

Soporta este documento la anulación simultánea de los derechos definidos, del reconocimiento y liquidación de los mismos, de su propuesta de ingreso y de su ingreso efectivo; todo ello realizado también previamente con carácter simultáneo.

Es un documento de uso exclusivo por la Tesorería General.

Documento MI/

Este documento, es un documento simple que según su caracterización, soporta las siguientes operaciones.

a) La anulación de ingresos por corrección de errores materiales

b) La devolución de ingresos indebidos

Es un documento exclusivo de la Tesorería General.

Sección 4

Documentos de contabilidad de otras operaciones

no presupuestarias de tesorería

Regla 48. Consideraciones generales

Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería u operaciones extrapresupuestarias, aquellas de contenido patrimonial, no derivadas directamente de la ejecución del presupuesto o que, independientemente del mismo, ayudan a su ejecución y contabilización.

Toda anotación contable en él subsistía de operaciones no presupuestarias de tesorería, tendrá su equivalente y simultánea anotación en el sistema de control de las cuentas financieras.

Regla 49. Clasificación de estas operaciones

Estas operaciones se clasifican en:

a) Acreedores no presupuestarios.

Tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios, aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, préstamos o depósitos recibidos, siempre que como consecuencia de las mismas se generen débitos a cargo del sujeto contable.

Igualmente, tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios de Tesorería, los débitos que se originen como consecuencia de la concertación de operaciones de Tesorería.

La cancelación de los débitos referidos se realizará, con carácter general, mediante el pago a los acreedores de las cantidades adeudadas.

Los débitos, que de acuerdo con las prescripciones legales, incurran en prescripción, previa la tramitación del correspondiente expediente, constituirán un recurso ordinario del presupuesto corriente.

Justificará la realización de esta operación el propio expediente de prescripción.

b) Ingresos pendientes de aplicación

Son ingresos pendientes de aplicación, aquellos que en el momento de producirse, no se les puede dar aplicación contable definitiva en sus correspondientes conceptos, ya sea por desconocerse dicha aplicación, o por cualquier otra causa, de modo que de acuerdo con la normativa vigente, sea necesaria su aplicación provisional.

c) Movimientos internos de tesorería

Se denominan movimientos internos de tesorería aquellos movimientos de fondos que se realizan entre las distintas cuentas financieras del sujeto contable, o entre éstas y las cajas de efectivo si existieran.

Regla 50. Concepto

Son documentos de contabilidad de las operaciones no presupuestarias de tesorería o de fondos extrapresupuestarios, aquellos que sirven de soporte a las operaciones de esta naturaleza.

Se denominan en general documentos FE, a estos documentos destinados a soportar el movimiento de los fondos extrapresupuestarios.

Regla 51. Clases

Estos documentos son de dos tipos principales:

a) Documentos propuesta.

Documento FEKI, y su inverso FEKI/

El documento FEKI soporta la operación de proponer a la Tesorería General la realización de un ingreso extrapresupuestario.

Documento FEKP y su inverso FEKP/

El documento FEKP soporta la operación de proponer a la Tesorería General la realización de un pago extrapresupuestario.

b) Documentos contables

Documento FEMI y su inverso FEMI/

El documento FEMI se expide con ocasión de la realización de ingresos extrapresupuestarios.

Documento FEMP y su inverso FEMP/

El documento FEMP se expide con ocasión de la realización de pagos extrapresupuestarios.

Documento FEMT

El documento FEMT soporta la realización de movimientos internos de Tesorería y entre diferentes cuentas extrapresupuestarias.

Contenido necesario:

Estos documentos contendrán como mínimo los datos siguientes:

- Descripción de la operación

- Agrupación contable

- Ejercicio contable

- Cuenta extrapresupuestaria

- Importe de la operación



Sección 5

Documentos de contabilidad de valores en depósito

Regla 52. Documentos de movimiento de valores

Los documentos de otras operaciones no presupuestarias de tesorería, relativos a movimientos de valores, son idénticos a los establecidos anteriormente para las operaciones no presupuestarias de tesorería de fondos metálicos.

La diferencia entre unas operaciones y otras se efectúa mediante el tipo de cuentas sobre las que actúan. Las cuentas que recogen fondos de valores, han de estar caracterizadas mediante un código exclusivo.

CAPíTULO II

Seguimiento de remanentes

Regla 53. Determinación de los remanentes

Como consecuencia de la liquidación del presupuesto deberán determinarse los remanentes de crédito. Los remanentes de crédito están constituidos por saldos de créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, de modo que están integrados por:

a) Los saldos de disposiciones, es decir, la diferencia entre gastos dispuestos o comprometidos y las obligaciones reconocidas.

b) Los saldos de autorizaciones, es decir, las diferencias entre gastos autorizados y los comprometidos.

c) Los saldos de crédito, es decir, la suma de los créditos disponibles, créditos no disponibles y créditos retenidos pendientes de autorización.

La determinación de los remanentes incorporables se realizará en los correspondientes niveles de vinculación jurídica de los créditos.

Regla 54. Anulación de remanentes

Los remanentes de crédito, sin mas excepciones que las seÑaladas en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, quedarán anulados al cierre del ejercicio y en consecuencia no podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente.

Regla 55. Incorporación de remanentes

En ningún caso podrán ser incorporados los créditos declarados no disponibles y los remanentes de crédito ya incorporados en el ejercicio precedente.

Los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados o finalistas deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, sin que les sea de aplicación la regla anterior sobre limitación en el número de ejercicios.

Los remanentes de crédito incorporados, se ajustará a lo dispuesto sobre tales modificaciones del presupuesto y serán objeto de seguimiento y registro contable de forma diferenciada. A estos efectos su incorporación al presupuesto corriente y el seguimiento de su ejecución presupuestaria será recogida en un área o agrupación contable específica.

Regla 56. Documentos

Son documentos de la agrupación contable de remanentes de crédito, con idéntico significado y contenido que los documentos de contabilidad del presupuesto de gastos recogidos en las secciones 1 y 2 del capítulo 1, del título II de esta orden los siguientes:

MC.R o de incorporación de remanentes

RC y RA, o de retención de créditos

A o de autorización de gastos

D o de compromiso de créditos

O o de reconocimiento de obligaciones

K o de propuesta de pago

P o de orden de pago

T o de realización material de pago

Documentos mixtos

Documentos inversos

Documentos con anexo

CAPíTULO III

Agrupación de ejercicios cerrados

Sección 1

Normas generales

Regla 57. Contabilización diferenciada

La contabilidad de presupuestos cerrados se desarrollará con independencia de la referida al presupuesto corriente, en un área contable diferenciada.

Regla 58. Presupuesto refundido

La Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana se refiere al presupuesto refundido como aquel resultante de la incorporación de resultas de ingresos y gastos al presupuesto corriente. Por esta razón la gestión de la agrupación de ejercicios cerrados se realiza mediante los mismos documentos soporte de las correspondientes operaciones que los empleados en la administración y gestión del presupuesto corriente, con las particularidades que se indican a continuación.

Sección 2

Documentos de contabilidad. Gastos

Regla 59. Documentos de contabilidad de gastos. Ejercicios cerrados

No existe el documento CI

La incorporación de las resultas de gastos las realiza el propio sistema mediante el documento MC al efecto, y los subsiguientes A, D y O, y se llegará a la fase K si al cierre, se había propuesto ya el pago a la Tesorería General de las correspondientes obligaciones reconocidas.

Las operaciones subsiguientes, en su caso propuesta de pago, ordenación del pago y realización efectiva de éste, se soportan en idénticos documentos que en el caso del presupuesto corriente, pero variando el código de expediente y los dígitos indicativos del aÑo.

En el caso de modificación de las resultas iniciales, se anulan los correspondientes A, D, O y MC mediante los respectivos documentos inversos.

Sección 3

Documentos de contabilidad. Ingresos

Regla 60. Documentos de contabilidad de ingresos. Ejercicios cerrados

No existe el documento CI

La incorporación de las resultas de ingresos las realiza el propio sistema mediante el documento MC correspondiente, y los subsiguientes DD y RL, y se llegará a la fase IK si al cierre, se había propuesto ya el ingreso a la Tesorería General de los correspondientes derechos reconocidos.

Las operaciones subsiguientes, en su caso propuesta de ingreso, y realización efectiva de éste, se soportan en idénticos documentos que en el caso del presupuesto corriente, pero variando el código de expediente y los dígitos indicativos del aÑo.

En el caso de modificación de las resultas iniciales, se anulan los correspondientes DD, RL y MC mediante los respectivos documentos inversos.

CAPíTULO IV

Ejercicios futuros

Sección 1

Normas generales

Regla 61. Operaciones de carácter plurianual

Son operaciones de carácter plurianual aquellas que extienden sus efectos a ejercicios posteriores. Estas operaciones pueden ser tanto de ingreso como de gasto.

Regla 62. Contabilización diferenciada

Las operaciones de carácter plurianual serán objeto de contabilización separada, al efecto serán registradas en un área contable diferenciada.

Regla 63. Autorización de gastos de alcance plurianual

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Regla 64. Derechos definidos de ejercicios futuros

Podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingreso serán objeto de adecuada e independiente contabilización, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del aÑo en que deban hacerse efectivos.

Sección 2

Documentos de contabilidad. Gastos

Regla 65. Documentos de contabilidad de gastos. Ejercicios futuros

Los documentos soporte de las operaciones de gasto de la agrupación de ejercicios futuros, son:

Documento CI que soportará las consignaciones iniciales; se contemplan igualmente sus correspondientes documentos inversos.

Documento MC.F y MC/.F soportará las modificaciones de las consignaciones iniciales

Documentos RC y RA, con idénticos contenidos y finalidades que en el ejercicio corriente, y sus inversos.

Documentos A, D, y AD con idénticos contenidos y finalidades que en el ejercicio corriente, y sus inversos y complementarios.

La operación de retención de créditos con imputación a ejercicios posteriores, certifica la existencia de saldo en una aplicación presupuestaria concreta, susceptible de generar gastos que afecten a ejercicios sucesivos para una o varias anualidades.

La operación de autorización de gastos con imputación a ejercicios futuros se efectúa, cuando la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, que haya de afectar a presupuestos de ejercicios posteriores, determinando su cuantía de forma cierta o aproximada.

La autorización de gastos de carácter plurianual se refleja en el mayor de conceptos del presupuesto de gastos, agrupación de ejercicios posteriores, aumentando el importe de autorizaciones y minorando en su caso el saldo de retenciones, o cuando proceda, el saldo disponible del límite de créditos plurianuales.

La operación de compromiso de gasto de carácter plurianual se efectúa cuando la autoridad competente acuerda o concierta la realización de gastos previamente autorizados, imputables a ejercicios posteriores y que han de efectuarse en los mismos, por un importe exactamente determinado.

El compromiso de gastos de carácter plurianual se refleja en el mayor de conceptos del presupuesto de gastos, agrupación de ejercicios futuros, aumentando el importe de disposiciones y minorando el saldo de autorizaciones.

Sección 3

Documentos de contabilidad. Ingresos

Regla 66. Documentos de contabilidad de ingresos. Ejercicios futuros

En el área contable de ejercicios posteriores, por lo que se refiere a los ingresos únicamente existirá la definición de derechos como hecho contable, con el mismo contenido y características que para el ejercicio corriente, así como las consignaciones iniciales, soportada en documento CI y sus correspondientes modificaciones, operaciones que se soportarán mediante el documento MC de modificación de consignaciones iniciales.

La definición de derechos se soportará en el correspondiente documento DD y su anulación en el documento inverso DD/, ambos con idéntico contenido que en ejercicio corriente.

Dicha definición de derechos se aplicará a los correspondientes conceptos de ingreso.

Justificará esta operación el acuerdo, protocolo o documento en general en el que se plasme dicho compromiso.

Esta operación se reflejará en el mayor de conceptos del presupuesto de ingresos, agrupación de ejercicios futuros, y aumentará el importe de los compromisos de ingreso concertados.

TíTULO III

Libros de contabilidad

CAPíTULO I

Normas generales

Regla 67. Libros de contabilidad. Normas generales

La contabilidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean mas convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines de la contabilidad.

En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.

Los documentos contables a que hace referencia esta instrucción, deberán producir las anotaciones que correspondan en los libros de contabilidad cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todos los hechos contables que se produzcan en el ejercicio por la actividad de gestión.

Los libros de contabilidad deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan, los errores y omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables.

Será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas, correlativamente, para formar los mencionados libros.

En todo caso, las anotaciones contables deberán realizarse expresando los valores en pesetas.

Regla 68. Libros obligatorios

Serán obligatorios los libros de contabilidad principal y auxiliar a que se refieren las siguientes secciones, sin perjuicio de que puedan establecerse cualesquiera otros libros que se consideren convenientes; estos últimos en todo caso tendrán el carácter de voluntarios.

CAPíTULO II

Libros principales

Regla 69. Libros principales

Son libros de contabilidad principal los que se recogen a en las normas siguientes.

Regla 70. Diario general de operaciones

El libro diario general de operaciones, obtenido de la contabilidad financiera, registrará día a día todas las operaciones de naturaleza económica y financiera relativas al ejercicio de la actividad, tanto si tienen incidencia presupuestaria como si no.

Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otro libro o registros auxiliares concretos.

Las anotaciones en este libro se realizarán por el método de partida doble.

Regla 71. Mayor de cuentas

El libro mayor de cuentas, obtenido de la contabilidad financiera, recogerá la situación de cada una de éstas según como hayan sido registradas las operaciones en el diario general de operaciones.

Regla 72. Inventarios y balances

El libro de inventarios y balances se abrirá con el balance inicial detallado y recogerá, anualmente, el inventario; éste será el recuento sistematizado de todos los bienes, derechos y cargas que constituyan el patrimonio.

Con igual periodicidad incluirá el balance de situación del ejercicio, las cuentas de resultados y el cuadro de financiación, de acuerdo con los principios contables establecidos con carácter general.

Asimismo, al menos mensualmente se recogerán con sumas y saldos los balances de comprobación.

Regla 73. Diarios de operaciones del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos

Los libros diarios de operaciones de los presupuestos de gastos y de ingresos registrarán por orden cronológico todas las operaciones relativas a los referidos presupuestos.

En estos libros se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios futuros. Igualmente, podrá presentarse diferenciadamente las operaciones relativas al área de remanentes de crédito.

Las anotaciones en estos libros diarios se llevarán por el método de partida simple.

Regla 74. Diario de operaciones no presupuestarias de Tesorería

El libro diario de otras operaciones no presupuestarias de Tesorería, registrará por orden cronológico todas las operaciones de éste carácter.

Las anotaciones en este libro diario se llevarán por el método de partida simple.

Regla 75. Mayor de conceptos del presupuesto de gastos

El libro mayor de conceptos del presupuesto de gastos recogerá, por aplicaciones presupuestarias, cada una de las operaciones a que da lugar la ejecución del presupuesto de gastos.

En este libro se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios posteriores, igualmente podrán presentarse de forma separada las operaciones relativas al área de remanentes de crédito.

Regla 76. Mayor de conceptos del presupuesto de ingresos

El libro mayor de conceptos del presupuesto de ingresos, recogerá por conceptos de ingreso y orden cronológico todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de ingresos.

En este libro se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

Regla 77. Mayor de conceptos no presupuestarios

El libro mayor de conceptos no presupuestarios recogerá por orden cronológico los cobros y pagos habidos en cada uno de los conceptos extrapresupuestarios.

CAPíTULO III

Libros auxiliares

Regla 78. Concepto

Como desarrollo de la información contenida en los libros de contabilidad principal establecidos en la sección anterior, se llevarán los libros de contabilidad auxiliar que se recogen a continuación.

Regla 79. Libros de contabilidad Auxiliar del presupuesto de gastos

Se llevarán los registros necesarios para recoger, de forma individualizada y por orden cronológico, los datos relativos a las órdenes de pago expedidas, así como a las anuladas, correspondientes a obligaciones presupuestarias

Regla 80. Libros de contabilidad auxiliar del presupuesto de ingresos

Tendrán este carácter todos aquellos libros que con el carácter de obligatorios deban obtenerse como producto del subsistema de contabilidad de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana.

Regla 81. Libros de contabilidad auxiliar de operaciones no presupuestarias de Tesorería

Se llevará un registro de mandamientos de pago donde se recogerán, por orden cronológico, los datos correspondientes a los mandamientos de pago expedidos como consecuencia de operaciones no presupuestarias.

Igualmente, se llevará un registro de los mandamientos de ingreso.

Regla 82. Libros de contabilidad auxiliar de Tesorería

Se llevarán los siguientes libros:

a) Un libro de caja, que recogerá, en la forma que se considere mas conveniente de acuerdo con los procedimientos del sujeto contable, la información relativa a los ingresos y pagos efectuados en la Tesorería General con origen en operaciones de carácter presupuestario, poniendo de manifiesto, tanto los producidos de forma material, como los de carácter virtual en formalización.

b) Un registro donde figurarán los ingresos y pagos realizados por razón de operaciones no presupuestarias de tesorería.

c) Auxiliar de cuentas corrientes bancarias, donde se recogerán para cada una de las cuentas financieras del sistema los ingresos y pagos habidos.

d) Un libro de actas de arqueo, donde se reflejarán los arqueos que mensualmente y al cierre del ejercicio se realicen, así como aquellos de carácter extraordinario.

TíTULO IV

Estados que se deben de rendir e información

que se debe de suministrar

Regla 83. Contenido de la cuenta de la administración de la Generalitat Valenciana

La cuenta de la administración de la Generalitat Valenciana constará de las siguientes partes:

1. La liquidación del presupuesto, que comprenderá:

a) Cuadro demostrativo de los créditos autorizados en estado de gastos y sus modificaciones.

b) Liquidación de estado de gasto, por secciones y servicios.

c) Liquidación del estado de gastos por capítulos.

d) Ejecución del estado de ingresos, por capítulos y artículos.

e) Liquidación del estado de ingresos, por capítulos y artículos.

f) Memoria relativa a la evolución del presupuesto de ingresos.

2. Un estado demostrativo de la evolución y situación de los valores que se deben de cobrar y obligaciones que se deben de pagar, procedentes de ejercicios anteriores.

a) Derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores, expresándose por ejercicios económicos, y detallándose las previsiones iniciales, las modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos liquidados, y distinguiendo lo recaudado de lo pendiente de cobro, y las diferencias positivas o negativas, por capítulos y conceptos económicos.

b) Obligaciones pendientes de pago de ejercicios anteriores, de manera idéntica en el apartado anterior.

3. La cuenta general de Tesorería

a) Estado de cobros y pagos del ejercicio.

b) Estado de situación de existencias de Tesorería.

4. Un estado relativo a la evaluación y situación de los anticipos de Tesorería.

5. La cuenta general de deuda pública.

Presenta la situación de las distintas emisiones de títulos u operaciones, distinguiéndose:

* Importe pendiente de amortización al principio de ejercicio.

* Anualidad del ejercicio económico, con desglose de la parte correspondiente a amortización e intereses.

* Pendiente de amortizar al finalizar el ejercicio.

6. Los resultados del ejercicio.

Estará integrado por la existencia en caja a 31 de diciembre del ejercicio que se liquida, más los derechos definidos y pendientes de cobro, menos las obligaciones pendientes de pago, integrados unos y otras, tanto por los que corresponden a presupuesto corriente como a la agrupación de ejercicios cerrados.

7. Un estado de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

8. Los proyectos de inversión con cargo al capítulo VI, así como las líneas de subvención por transferencias corrientes y de capital.

9. Relación pormenorizada de los avales concedidos por la Generalitat.

10. Balance de situación.

11. Cuadro de financiación.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Se faculta a la Intervención General para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

DISPOSICIóN TRANSITORIA

La aplicación de las normas relativas a los subsistemas de ejercicios futuros queda diferida al momento de su completo desarrollo.

DISPOSICIóN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 12 de diciembre de 1994

El conseller de Economía y Hacienda,

AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

Mapa web