Ficha disposicion

Ficha disposicion





Orden de 30 de septiembre de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 1638 de 08.10.1991
Referencia Base Datos:  2797/1991
 



Orden de 30 de septiembre de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas.

El Decreto 107/1991, de 10 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación, faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las órdenes de desarrollo oportunas para el cumplimiento del citado decreto, y es por lo que,

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueba el adjunto Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas, contenido en el anexo I a la presente disposición, el cual se designará abreviadamente LC/91.

Se aprueban los impresos de resultados del Libro de Control, contenidos en el anexo II de la presente disposición.

Artículo segundo

La documentación para el cumplimiento de la presente orden será la siguiente:

- Para todo tipo de obras:

Una copia completa de los impresos del Libro de Control se presentará, debidamente cumplimentada, en el correspondiente Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Una copia de las tres primeras hojas de los impresos del Libro de Control se presentará, debidamente cumplimentada, en la correspondiente demarcación del Colegio Oficial de Arquitectos

- Para Viviendas de Protección Oficial:

Una copia completa de los impresos del Libro de Control, se presentará, debidamente cumplimentada, en el correspondiente servicio territorial de Arquitectura y Vivienda.

Artículo tercero

3.1. Se establece como obligatoria la justificación de la recepción de determinados materiales conforme a la normativa vigente que a continuación se indica:

a) Instrucción EH-91. Real Decreto 1039/91, de 28 de junio.

Hormigones, según nivel de control, especificado en proyecto. Aceros de armaduras, según nivel de control especificado en proyecto.

b) Orden de 29 de noviembre de 1989 sobre los modelos de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, sobre la utilización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas.

Instrucción EF-88. Real Decreto 824/1988, de 18 de julio.

c) Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, que establece la homologación obligatoria de los productos siguientes:

Productos bituminosos

Productos de fibra de vidrio

Poliestireno expandido

Aparatos sanitarios

Grifería sanitaria

Cementos: en caso de carecer de marca AENOR, deberá comprobarse la homologación y además realizarse ensayos conforme al pliego RC-88 e instrucción EH-91.

Yesos: en caso de carecer de sello o marca AENOR deberá realizarse la recepción conforme al pliego RY-85.

3.2. Se establece, asimismo, como obligatoria la justificación de la recepción de determinados materiales mediante ensayo, en virtud de la presente orden.

Baldosas de cemento: A partir de 4000 baldosas y tipo.

Ladrillos cerámicos cara vista: A partir de 30.000 ladrillos y tipo.

Bloques de hormigón: A partir de 3.000 bloques y tipo.

Estos materiales se ensayarán conforme a la normativa específica que se reseña en el capítulo 3 del Libro de Control, a partir de los mínimos indicados anteriormente para cada producto y en el caso de no disponer el mismo de sello de calidad o marca AENOR.

3.3. Los controles establecidos para la recepción de materiales en el Proyecto de Ejecución, o los que se establezcan por la Dirección Facultativa durante la realización de la obra, deberán considerarse, asimismo, de obligatoria justificación.

Artículo cuarto

4.1. Se establece como obligatoria la justificación del control de ejecución que se realice, como resultado de la aplicación al edificio de los factores de riesgo, según el Libro de Control.

4.2. Los controles para la aceptación de las diferentes partes de obra, establecidos en el proyecto de ejecución, o los que se establezcan por la dirección facultativa durante la realización de la obra, deberán considerarse asimismo de obligatoria justificación.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor el primer día de diciembre del año en curso.

Valencia, 30 de septiembre de 1991.

El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

EUGENIO BURRIEL DE ORUETA

Ver imagen

Mapa web