Ficha disposicion

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LEY 9/1994, de 7 de diciembre de 1994, de la Generalitat Valenciana, por la que modifica el período transitorio previsto en la Ley 3/1991, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón.



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Publicado en:  DOGV núm. 2410 de 20.12.1994
Referencia Base Datos:  2779/1994
 



LEY 9/1994, de 7 de diciembre de 1994, de la Generalitat Valenciana, por la que modifica el período transitorio previsto en la Ley 3/1991, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREáMBULO

La Ley de la Generalitat Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón, establece, en su disposición transitoria quinta, un plazo de cinco aÑos, desde el comienzo de la actividad académica; después del cual se ha de proceder a la elección del Claustro Universitario Constituyente que habrá de elegir al rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un aÑo a partir de su constitución.

En los tres cursos académicos transcurridos desde su creación, la Universidad Jaume I de Castellón ha vivido un intenso proceso de consolidación en todos los ámbitos de la actividad, en todos los elementos de la organización y en todos los aspectos del funcionamiento. La Universidad Jaume I de Castellón está ya en condiciones de hacer frente, en un futuro inmediato, al paso a la autonomía universitaria plena en los términos que prevé la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por lo cual es recomendable el acortamiento del periodo transitorio inicialmente previsto.

Artículo único

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Universidad Jaume I de Castellón procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un aÑo a partir de su constitución.

Si en este plazo los Estatutos no se sometieran a la aprobación del Gobierno Valenciano, éste establecerá unos estatutos provisionales.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Queda derogada la disposición transitoria quinta de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1991, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Autorizar al Gobierno valenciano y a los conselleres de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones, para que dicten las medidas necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.

Segunda

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 7 de diciembre de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

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