Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, del director general de Calidad Ambiental, por la que se regula el procedimiento para la comunicación telemática de las Notificaciones Previas a los Traslados



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Publicado en:  DOGV núm. 4772 de 10.06.2004
Número identificador:  2004/X5798
Referencia Base Datos:  2608/2004
 



RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, del director general de Calidad Ambiental, por la que se regula el procedimiento para la comunicación telemática de las Notificaciones Previas a los Traslados (NPT) y Documentos de Control y Seguimiento (DCS) de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, y se aprueba la aplicación en virtud de la que se gestiona el procedimiento. [2004/X5798]

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Asimismo, reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las Administraciones Públicas posibilitando el ejercicio de sus derechos ante ellas, mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, otorgando validez y eficacia de documento original tanto a los documentos como a las copias emitidas a través de los mismos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

También el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado y el Título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, contemplan este modo de relación entre las Administraciones Públicas y sus ciudadanos en el marco del pleno respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

En el ámbito de la Unión Europea, la Comisión sostiene la necesidad del establecimiento de estrategias regionales para potenciar la llamada sociedad de la información dirigidas a aprovechar al máximo la liberalización de las telecomunicaciones, a favorecer el potencial de recursos humanos, a promover el uso activo de las tecnologías de la información y de la telecomunicación y a promover la igualdad en el acceso a éstas.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación de la firma electrónica avanzada, tal y como se contemplaba en el Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, de firma electrónica, tramitado después como proyecto de ley que propició la aprobación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que lo deroga, y en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en la Generalitat Valenciana, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de confidencialidad de los datos, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad, integridad y conservación de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

Por tanto, la necesidad de los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas de facilitar un acercamiento a través de las tecnologías de la información hace imprescindible la regulación de nuevos procedimientos que hagan efectivos dichos derechos.

Uno de los trámites administrativos que, dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana, es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas es la Notificación Previa a los Traslados (NPT) y los Documentos de Control y Seguimiento (DCS) de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, a lo que les obliga los artículos 21 y 35 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

De este modo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, mediante la presente resolución se aprueba y se da difusión pública a la aplicación informática que permitirá la gestión telemática de los mencionados trámites en materia de residuos, una vez emitidos los informes preceptivos por las unidades con competencias informáticas correspondientes y la aprobación de los mismos por la Autoridad Autentificadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 96/1998, cuyas funciones se adscriben a la Dirección General de Telecomunicaciones y Modernización, según la disposición adicional segunda del Decreto 109/2000, de 18 de julio por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y el de la Conselleria del Portavoz del Gobierno.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Es objeto de la presente resolución, establecer el procedimiento para la comunicación telemática de las Notificaciones Previas a los Traslados (NPT) y los Documentos de Control y Seguimiento (DCS) de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, tal como establecen los artículos 21 y 35 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y aprobar la aplicación informática ADCR Aplicación de Documentos de Control de Residuos que lo posibilita.

2. La comunicación de NPT y DCS, mediante la utilización de técnicas telemáticas, a través del procedimiento que se regula en la presente resolución, es de carácter voluntario y alternativo respecto de la presentación de los mencionados documentos en los correspondientes registros de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, que se mantiene en vigor, así como respecto a la comunicación de las notificaciones previas de traslados por otros medios telemáticos, o por cualquiera de los establecidos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Conceptos y definiciones

a) Presentación telemática: Sistema de comunicación y suministro de datos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite el procedimiento para la comunicación de las notificaciones previas a los traslados de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, para su posterior concreción en los documentos de control y seguimiento.

b) Navegador: Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

c) Firma electrónica: es el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor del documento que la recoge.

d) Firma Electrónica Avanzada: firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que el signatario mantiene bajo su exclusivo control, de manera que la firma electrónica está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos.

e) Productor de residuos: cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier estado miembro de la Unión Europea.

f) Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental.

g) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

Tercero. Usuarios del sistema.

1. Es usuario del sistema cualquier persona física con acceso al mismo y que actúe en representación de personas físicas o jurídicas con autorización en vigor para la producción o gestión de residuos peligrosos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana.

2. Los usuarios del sistema podrán practicar las NPT de residuos peligrosos, realizar consultas a la base de datos de aquél, obtener copias o duplicados, efectuar comunicaciones, o cualquiera de las actuaciones permitidas por el sistema, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Sólo podrán firmar electrónicamente los DCS, para lo cual se exigirá firma electrónica avanzada, de acuerdo con la definición establecida en el artículo anterior, los usuarios representantes legales de las empresas autorizadas para la producción o gestión de residuos, así como aquellas personas a las que éstos expresamente habiliten para ello, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de la presente resolución. La modificación de cualquier dato aportado en la referida habilitación, deberá ser comunicado a la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente.

Cuarto. Procedimiento general

1. Los usuarios del sistema descritos en el apartado tercero punto 3 deberán disponer del certificado de usuario de la Firma electrónica de la Generalitat Valenciana. Dicho certificado puede obtenerse en los Puntos de Registro de Usuario de la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana.

2. Tras obtener el citado certificado digital, el usuario del sistema accederá a la página web habilitada y solicitará acceso telemático al sistema por primera vez. Dicha solicitud de acceso será analizada por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, que comprobará que el solicitante cuenta con autorización para actuar por medio de sistemas telemáticos, y que la empresa a la que representa está en posesión de autorización vigente de productor o gestor de residuos otorgada por el órgano correspondiente. Se contestará al usuario con un correo electrónico autorizando o no el acceso al sistema.

3. Finalizados los dos pasos previos anteriores, el usuario del sistema podrá ya, usando sus claves de acceso, acceder al sistema propiamente dicho a través de la página web habilitada y realizar los procedimientos que se describen en los puntos siguientes.

4. El usuario del sistema (Productor) deberá, desde dicha página web y con anterioridad al traslado del residuo, realizar las Notificaciones Previas de Traslado necesarias, NPTs que serán almacenadas en la base de datos de la conselleria para su uso posterior.

5. El usuario del sistema (Productor) deberá, desde dicha página web y cuando tenga lugar el traslado del residuo, realizar y firmar electrónicamente los Documentos de Control y Seguimiento en base a las Notificaciones Previas de Traslado correspondientes. Al menos una copia impresa del DCS deberá ser entregada al transportista como justificante.

6. El usuario del sistema (Gestor) deberá, desde dicha página web y tras recibir el residuo, completar y firmar electrónicamente los Documentos de Control y Seguimiento que haya iniciado el usuario del sistema (Productor).

7. En ningún caso la presentación telemática de las notificaciones a que se refiere esta resolución, implicará la ampliación de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico correspondiente.

8. A efectos de Registro de Documentos, los DCS presentados telemáticamente en los puntos quinto y sexto de este apartado se entenderán como presentados y registrados en la conselleria, no siendo necesaria ninguna comunicación posterior.

Quinto. Garantía de disponibilidad y acceso

1. El sistema estará accesible en la página Web de la Conselleria con competencias en materia de medio ambiente, en la dirección https://adcr.cth.gva.es y, con el adecuado direccionamiento, en el Portal de la Generalitat Valenciana.

2. El sistema permitirá la realización de actuaciones por parte de los usuarios del sistema todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones.

3. Se entenderá que el usuario ha efectuado la transmisión telemática de datos, en su caso, en la fecha en que haya recibido comunicación que acredite que existe constancia de la transmisión y recepción, sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La recepción en un día inhábil para la administración, se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

4. El sistema permitirá realizar consultas de la información remitida telemáticamente, así como obtener copias o duplicados de la misma.

Sexto. Validez de las actuaciones

1. Todas las actuaciones realizadas, se registrarán de forma individual y causarán anotación, en su caso, en el registro destinado al efecto.

2. La transmisión de datos se entenderá correctamente finalizada a todos los efectos, cuando el sistema genere un documento-diligencia que contenga el número identificador del documento, la identificación del usuario, la fecha y hora de la presentación del documento electrónico.

3. La documentación emitida mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana gozará de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Séptimo. Compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y destinatario

Los usuarios deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema a través de la red internet y la impresión legible de la copia impresa de la documentación.

La Conselleria con competencias en materia de medio ambiente informará, en la propia página web, de las versiones de sistema operativo y navegadores mínimos requeridos para el funcionamiento del sistema. En particular, la utilización del sistema necesita un ordenador con Microsoft Windows 98 o superior y navegador Microsoft Internet Explorer 5.5 o superior, acceso a Internet y correo electrónico.

Octavo. Aprobación de la aplicación “ADCR Aplicación de Documentos de Control de Residuos” empleada en la gestión de este procedimiento

De acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, se aprueba la aplicación “ADCR Aplicación de Documentos de Control de Residuos” con la que se realiza las funciones previstas en la presente resolución

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general con competencias en materia de residuos para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día 15 de junio de 2004.

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