Ficha disposicion

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ORDEN de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 4019 de 12.06.2001
Número identificador:  2001/X5473
Referencia Base Datos:  2450/2001
 



ORDEN de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana. [2001/X5473]

El Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, establece y regula el Registro Oficial Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, con la finalidad de facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades vinculadas a ésta que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el mencionado decreto atribuye a la Junta Superior de Contratación la competencia para clasificar las empresas, en plena concordancia con la normativa estatal, atendiendo así a una demanda de nuestro empresariado al facilitarle la obtención de dicho requisito en su propia comunidad autónoma. Esta clasificación, de ámbito estrictamente de la Comunidad Valenciana, se acompaña, además, de la posibilidad de extender sus efectos al ámbito general del Estado, si el interesado lo solicita, tramitándose conforme al procedimiento que se determine en la legislación del Estado, desde la propia Comunidad Valenciana y a través de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

La función clasificadora y la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, así como su revisión o suspensión, corresponden por el Decreto 79/2000, antes citado, a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, delegándose con carácter permanente esta competencia en la Comisión de Clasificación y Registros dependiente de aquélla, en aras de una mayor agilidad en la prestación de dichas funciones. Esta comisión está compuesta por representantes de la consellerias más afectadas por razón de la materia y por representantes del sector empresarial, y de la misma forma parte también un técnico facultativo en Arquitectura y obras de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La Presidencia la ostenta el director general de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Complementariamente, dada la especificidad de determinados criterios de clasificación, la presente orden prevé la designación de técnicos competentes de las consellerias que colaboren con la comisión en la determinación de la clasificación de empresas.

En consonancia con lo expuesto, la Comisión de Clasificación y Registros, en su sesión de fecha 19 de octubre de 2000, acordó el inicio de la actividad clasificadora, limitada en función de la existencia de los medios necesarios. En este sentido, hay que señalar que uno de los medios a los que dicho acuerdo se refiere es contar con el instrumento jurídico preciso para establecer el procedimiento clasificatorio, a lo que responde la presente orden.

En cuanto al Registro propiamente dicho, hay que señalar que las empresas clasificadas por la Generalitat Valenciana serán inscritas de oficio en la Sección Primera del Registro, donde se irán anotando las sucesivas circunstancias que puedan concurrir en la empresa o en su clasificación. Ahora bien, como instrumento que debe servir a la agilidad de los procedimientos de contratación, también se ha previsto la inscripción, a solicitud de los interesados, de todas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos de habilidad previstos por la legislación en materia de contratación, pero, además, en aras a la aptitud que se quiere dar de los efectos beneficiosos de la inscripción, también se prevé en la presente orden que puedan ser inscritas en el Registro las Empresas Clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, siempre que en este último caso se aporte por el interesado el certificado de estar inscrita la empresa en el Registro de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, o lo que es lo mismo, de la homologación de su clasificación autonómica al ámbito general. Todas ellas constituyen la Sección Segunda del Registro.

A la vista de lo anterior, la presente orden tiene también por objeto regular el procedimiento de inscripción previsto en ambos casos, haciendo más hincapié en el procedimiento de inscripción en la Sección Segunda, puesto que –como se ha indicado– en la primera opera de oficio.

Reviste especial interés, tanto para la administración de la Generalitat como para los interesados en participar en las licitaciones, los efectos de la inscripción y, sobre todo, los extremos que contendrá la certificación registral, puesto que es ésta la determinante para que, de una parte, las mesas de contratación tengan una acreditación o justificación fehaciente de los requisitos exigidos en el momento de la licitación y, de otra, se evite al licitador la preparación y acreditación de documentación que ya obra en poder de la administración.

La gestión del procedimiento clasificatorio y de la inscripción, encomendada por el Decreto 79/2000 a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y Secretaría de la Comisión de Clasificación y Registros, se efectuará mediante las unidades administrativas que tienen encomendada dicha función, en la forma y de acuerdo con el procedimiento que se establecen en la presente orden. En este aspecto, se aboga, además, por la informatización del Registro, tanto en la llevanza del mismo, como en la posibilidad de que el licitador pueda, mediante soporte informático, cumplimentar el formulario que acompaña a la solicitud y a la documentación. Por supuesto, esta tarea de informatización irá acompañada de las correspondientes medidas para garantizar la seguridad e integridad de la información y, en especial, la protección de los llamados datos sensibles a través de los procedimientos legalmente previstos.

En virtud de cuanto antecede, consultada la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 25 y 26 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, y su disposición final primera en relación con el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Régimen jurídico general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, integrado en la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y bajo la dependencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, prestará los servicios de inscripción, custodia y certificación de aquellos documentos necesarios para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas o de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 2. Órganos competentes

1. Las inscripciones en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, así como su cancelación, se acordarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

2. La gestión del Registro, la custodia de la documentación, la práctica de las anotaciones registrales y su certificación corresponden a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa y se efectuarán por las unidades administrativas que tengan encomendada dicha función.

Artículo 3. Estructura del Registro y Sujetos inscribibles

El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas se divide en dos Secciones:

1. Sección Primera: Se inscribirán, de oficio, las empresas que hayan obtenido la clasificación empresarial de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

2. Sección Segunda: Se inscribirán, a instancia de parte:

a) Las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente orden y en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

– No encontrarse incursas en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Las empresas clasificadas por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la administración General del Estado o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, siempre que en este último caso se encuentren inscritas en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

De la clasificación de empresas por la Junta Superior

de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana

y su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas

y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Sujetos y ámbito de aplicación

Las empresas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Valenciana interesadas en participar en licitaciones de contratos en los que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Publicas, sea exigible haber obtenido previamente la correspondiente clasificación, podrán solicitar dicha clasificación a la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, a efectos de licitación en los procedimientos de contratación convocados por las siguientes entidades:

– La administración de la Generalitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y, en general, todas aquellas a las que les es de aplicación la legislación de contratos de las administraciones públicas.

– Las entidades que integran la administración local en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, así como sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas y, en general, todas a las que igualmente les es de aplicación la legislación en materia de contratación administrativa.

– Las universidades de titularidad pública radicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5. Solicitudes de clasificación y documentación

1. Solicitudes: las solicitudes de clasificación se presentarán, conforme a los modelos de formulario oficial que figuran en los anexos I y II de la presente orden, en el Registro general de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado siguiente.

2. Documentación: el escrito de solicitud y los demás modelos del formulario, debidamente cumplimentados, se acompañarán de los documentos que a continuación se relacionan:

2.1 Justificación de las características jurídicas de la empresa:

a) Acreditación de la personalidad jurídica y de la capacidad de obrar en las personas jurídicas de conformidad con los artículos 15 y 23 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, concretamente:

– En el caso de empresarios individuales o de profesionales, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

– Si el titular de la empresa es una sociedad u otra persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación de la misma, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, éstos deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En todo caso, los documentos constitutivos deberán presentarse traducidos al castellano o valenciano de forma oficial.

El objeto social de las personas jurídicas deberá comprender las actividades incluidas en los subgrupos en que se solicite clasificación.

b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar, establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá sustituirse por la declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

c) En el caso de personas sujetas a incompatibilidad por encontrarse dentro del ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, deberá aportarse, además, copia o certificación de la concesión de compatibilidad para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional de que se trate, expedida por el órgano competente

d) Certificaciones de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, expedidas por los órganos competentes.

e) En las solicitudes formuladas por personas jurídicas cuyo capital esté dividido en acciones o participaciones de carácter nominativo, declaración del secretario del Consejo de Administración o administrador sobre distribución del capital social y titularidad del mismo.

f) Las personas físicas o jurídicas extranjeras de estados no miembros de la Comunidad Europea el correspondiente certificado de reciprocidad del estado al que pertenezcan a que hace referencia la normativa vigente en materia de contratación administrativa con las excepciones previstas para los países signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. En el caso de contratos de obras será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

La documentación presentada deberá ser original y en el caso de las copias, éstas deberán ser cotejadas por la administración o legalizadas por notario.

2.2 Documentos de acreditación de la organización de la empresa.

a) En su caso, escritura o documento acreditativo de la representación a efectos de la solicitud y copia del DNI, o documento que le sustituya, del representante

b) Justificación fehaciente de los apoderamientos: Copia de las escrituras de apoderamientos, inscritas en el Registro Mercantil en los casos en que sea preceptiva dicha inscripción conforme a la legislación vigente, debidamente bastanteadas por cualquier Servicio Jurídico de la administración de la Generalitat Valenciana.

2.3 Documentación para acreditar los medios financieros de la empresa.

a) En el caso de sociedades, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios presentados en el Registro Mercantil o en el correspondiente registro oficial, acompañadas de la última declaración del Impuesto de Sociedades. Para los empresarios individuales, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, si existe obligación formal, y las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a los tres últimos años. En defecto de alguna de estas declaraciones, las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Declaración, al menos respecto de los tres últimos ejercicios, de la cifra global correspondiente al volumen de negocios de la empresa y de la referida exclusivamente a la ejecución de los contratos relacionados con las actividades en que se desea obtener clasificación, expresando las obligaciones contraídas que en tal período han sido cumplidas y las que se encuentran en ejecución, indicando, en este caso, la fecha prevista de conclusión.

2.4 Documentación para acreditar los medios personales de la empresa.

a) Copia de los TC1 y TC2 de la Tesorería de la Seguridad Social, referidos a los dos últimos meses abonados.

b) Informe de la vida laboral de la empresa referido a los dos últimos meses, para cada una de las cuentas de cotización en la actividad de construcción o en la actividad de servicios, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los informes deberán constar los siguientes datos: actividad de la empresa, relación nominal de los trabajadores, grupo de cotización al que están adscritos, fechas de alta y baja, tipo de contrato y número de días cotizados.

2.5 Documentación para acreditar los medios materiales de la empresa.

Copia del justificante de inscripción en el Registro industrial de la maquinaria, herramientas, útiles y equipos propiedad de la empresa, o justificación documental de los disponibles en propiedad, en arrendamiento o en arrendamiento financiero, para la ejecución de las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados. Para las empresas contratistas de obras que soliciten clasificación en subgrupos en los que, de conformidad con las normas vigentes, sea necesario disponer de determinadas máquinas o bienes de equipo, dicha disponibilidad deberá acreditarse necesariamente para que se pueda tramitar la solicitud.

2.6 Documentación para acreditar la experiencia en la ejecución de trabajos relacionados con las actividades de los subgrupos de clasificación solicitados:

a) Para los contratos de obras:

Por cada subgrupo que solicite la empresa presentará relación de las obras correspondientes a esa actividad, realizadas durante los últimos cinco años, acompañados de los certificados de buena ejecución de las más importantes y de las correspondientes al año de mayor volumen ejecutado.

Los certificados deben cumplir las condiciones exigidas por las normas básicas del estado y, en todo caso, las siguientes:

– Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la información relevante sobre las cantidades y valores de aplicación y con expresión de las características que los definen y de los materiales empleados.

– Incluirán confirmación de que la totalidad de la obra contratada ha sido satisfactoriamente terminada.

– Los certificados de obras realizadas para las administraciones públicas se expedirán por el director de las obras y serán refrendados con la conformidad del órgano de contratación.

– Los certificados de ejecución de obras realizadas para entidades privadas se expedirán por el director de las obras y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.

– Los certificados de ejecución de obras realizadas en gestión propia se expedirán por el director de las obras y serán visados por el correspondiente colegio oficial.

– Los certificados a que se refiere este apartado serán redactados de manera que contengan la totalidad de los datos que se exponen en los modelos que figuren en el formulario tipo para la tramitación de la clasificación de la empresa.

b) Para los contratos de servicios:

Por cada subgrupo que solicite, la empresa presentará relación de los servicios correspondientes a esa actividad realizados durante los últimos cinco años e irán acompañados de los certificados de buena ejecución de los más importantes.

Los certificados deben cumplir las condiciones exigidas por las normas básicas del estado y, en todo caso, las siguientes:

– Describirán sucintamente los trabajos realizados, con la información relevante sobre los valores de aplicación y los plazos de ejecución correspondientes.

– Los certificados de ejecución de servicios realizados para las administraciones públicas se expedirán por persona responsable y serán refrendados con la conformidad del órgano de contratación.

– Los certificados de ejecución de servicios realizados para entidades privadas se expedirán por persona responsable de su ejecución y serán refrendados con la conformidad de la entidad contratante.

– Se podrán tener en cuenta los certificados de ejecución de servicios realizados en gestión propia, que sean expedidos por el director responsable.

– Los certificados a que se refiere este apartado serán redactados de manera que contengan la totalidad de los datos que se exponen en los modelos que figuren en el correspondiente formulario de la solicitud de clasificación de la empresa.

2.7 Documentación complementaria.

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente que, en su caso, le sustituya reglamentariamente de las personas que firmen la solicitud.

b) Copia de la declaración anual de operaciones con terceros, compras y ventas de los tres últimos ejercicios.

c) Copia de la declaración del cuarto trimestre del año anterior, del resumen anual de los dos últimos años y de las declaraciones parciales del año en curso del Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente donde no exista dicho impuesto.

d) La disponibilidad de la autorización o documento habilitante para ejercer la actividad correspondiente a un subgrupo, cuando este requisito proceda legalmente.

e) En su caso, certificación emitida por la Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar acogido el solicitante al régimen de garantías globales.

Artículo 6. Subsanaciones y mejora de las solicitudes y documentación

En el supuesto de que una solicitud de clasificación o la documentación que la acompañe no se ajustaran a lo dispuesto en los artículos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 7. Tramitación del expediente de clasificación y propuesta de acuerdo

1. Corresponderá a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma, la tramitación del expediente de clasificación, de acuerdo con las normas básicas del Estado y aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y la elaboración de la propuesta de acuerdo que corresponda, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

2. La Comisión de Clasificación y Registros podrá designar, a propuesta de las Consellerias más afectadas por razón de la materia, los técnicos o unidades competentes para que en los casos que el expediente lo requiera, procedan al examen e informe correspondiente. Los técnicos designados serán nombrados por resolución del director general de Patrimonio.

Artículo 8. Acuerdos de clasificación

1. Los acuerdos de clasificación se adoptarán por la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación.

2. La adopción y notificación del acuerdo por el que se resuelva el procedimiento de clasificación se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o de su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara dicho acuerdo, se considerará desestimada la solicitud.

3. Contra los acuerdos de la Comisión de Clasificación y Registros podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Artículo 9. Efectos de la clasificación

1. Las clasificaciones otorgadas por la Junta Superior de Contratación Administrativa producirán los efectos de acreditación del requisito para contratar al que se refiere el artículo 25.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la empresa que las hubiera obtenido concurra en procedimientos de contratación en los que dicho requisito sea exigible, promovidos por cualquiera de las entidades a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden.

2. Las empresas clasificadas por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana podrán solicitar de ésta que, en los términos previstos en las normas básicas del estado, promueva el correspondiente procedimiento ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda para que los acuerdos de clasificación que les afecten tengan efectos generales ante cualesquiera otras administraciones públicas distintas de las referidas en el apartado anterior.

Artículo 10. Vigencia de la clasificación

1. Los acuerdos de clasificación de empresas tendrán una vigencia bienal a contar desde la fecha del Acuerdo de aprobación de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación de la Comunidad Valenciana.

2. Transcurrido dicho plazo, o en el momento que el interesado lo estime conveniente, se presentará solicitud de renovación de la clasificación en la que se harán constar necesariamente los datos de identificación del solicitante y su número de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana. No obstante, si hubiese habido cualquier variación determinante en alguna o algunas de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación inicial, el empresario deberá solicitar la revisión de la misma que se sustanciará por el procedimiento regulado en la presente orden.

3. Instado el procedimiento de renovación, la Secretaría de la Junta Superior de Contratación podrá proponer a la Comisión de Clasificación y Registros, como medida provisional y por un plazo no superior a tres meses, la prórroga de la clasificación objeto de renovación.

Artículo 11. Obligaciones de las empresas clasificadas

Las empresas clasificadas vienen obligadas a poner inmediatamente en conocimiento de la Comisión de Clasificación y Registros de la Comunidad Valenciana cualquier variación de los datos o documentos aportados, incluido el cese de actividad o la disolución de la empresa

Artículo 12. Revisión de las clasificaciones

1. La Junta Superior de Contratación Administrativa a través de la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones que la desarrollen, la revisión de las clasificaciones otorgadas por ella, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de circunstancias que puedan disminuir o modificar las condiciones de solvencia que sirvieran de base para la clasificación.

2. En los mismos términos del apartado anterior, los empresarios clasificados podrán solicitar la revisión de las clasificaciones obtenidas cuando mejoren sus condiciones de solvencia y vendrán obligados a hacerlo si dichas condiciones experimentaran una disminución que pudiera ser determinante de la variación de sus clasificaciones.

Artículo 13. Suspensión de las clasificaciones

1. El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión de las clasificaciones acordadas por aquella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones aplicables.

2. Los acuerdos de suspensión de las clasificaciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 14. Inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

1. Las empresas clasificadas por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, así como los acuerdos de clasificación, revisión o suspensión que les afecten, se inscribirán de oficio en la Sección Primera del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, siendo título suficiente para ello la certificación compresiva del Acuerdo de la Comisión de Clasificación y Registros emitida por la Secretaría de la Junta.

2. La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del empresario.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Domicilio.

d) Grupos o subgrupos en los que se encuentra clasificado con expresión de la categoría obtenida en cada uno de ellos.

e) Fecha del acuerdo de clasificación, plazo de vigencia de la misma y, en su caso, prórrogas concedidas.

f) Acuerdos de prohibición de contratar o suspensión de clasificaciones.

g) Apoderamientos.

h) En su caso, indicación de estar acogido al régimen de garantía global.

3. Cuando el acuerdo sea favorable a la clasificación, la notificación irá acompañada del correspondiente certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana comprensivo de los extremos indicados en el apartado anterior.

Artículo 15. Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro eximirá a las empresas inscritas de presentar, a los efectos de las licitaciones de las entidades a que hace referencia el artículo 4 de la presente orden, los documentos confiados al mismo que a continuación se indican, los cuales quedarán sustituidos y acreditados mediante la correspondiente certificación registral:

a) Los relativos a la capacidad de obrar y personalidad jurídica.

b) Los apoderamientos.

c) Los relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

d) Aquellos otros que, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa y los pliegos de cláusulas administrativas particulares, correspondan a las empresas clasificadas

2. El interesado deberá, no obstante, acompañar a la certificación registral una declaración responsable de vigencia de los extremos certificados, en el momento de su presentación en cualquier licitación.

3. La certificación del extremo de hallarse acogido al régimen de garantía global no dispensará de la presentación del justificante de la misma en los términos y con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a la licitación de que se trate.

4. En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma el contrato en caso de resultar adjudicatario.

CAPÍTULO III

De la inscripción voluntaria en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

Artículo 16. Procedimiento de inscripción y formularios

La inscripción en la Sección Segunda del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al presidente de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

1. Solicitudes: las solicitudes de inscripción se presentarán, conforme al modelo de formulario oficial que figura en el anexo III de la presente orden, debidamente cumplimentado, en el Registro general de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, acompañadas de la documentación que se indica en el apartado siguiente.

2. Documentación: al formulario de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) En el caso de empresarios individuales o de profesionales, copia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

b) Si el titular de la empresa es una sociedad u otra persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación de la misma, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, éstos deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En todo caso, los documentos constitutivos deberán presentarse traducidos al castellano o valenciano de forma oficial.

c) Las personas físicas o jurídicas extranjeras de estados no miembros de la Comunidad Europea, el correspondiente certificado de reciprocidad del estado al que pertenezcan a que hace referencia la normativa vigente en materia de contratación administrativa con las excepciones previstas para los países signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. En el caso de contratos de obras será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

d) Copia de las escrituras de apoderamientos, inscritas en el Registro Mercantil, en los casos en que sea preceptiva dicha inscripción conforme a la legislación vigente, y declaradas bastantes por cualquier Servicio Jurídico de la administración de la Generalitat Valenciana.

e) En su caso, escritura o documento acreditativo de la representación a efectos de la solicitud y copia del DNI o documento que reglamentariamente le sustituya, del representante.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las causa de prohibición de contratar establecidas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá sustituirse por la declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

g) El caso de personas sujetas a incompatibilidad por encontrarse dentro del ámbito de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, deberá aportarse, además, copia o certificación de la concesión de compatibilidad para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional de que se trate, expedida por el órgano competente.

h) En su caso, certificados de clasificación empresarial expedidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o del órgano competente de las comunidades autónomas, siempre que estos últimos estén inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Hacienda.

i) En su caso, certificación emitida por la Dirección Territorial de Alicante, Castellón o Valencia de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar acogido el solicitante al régimen de garantías globales.

j) Copia del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en su caso, copia del último recibo o justificante de pago.

La documentación presentada deberá ser original y en el caso de las copias, éstas deberán ser cotejadas por la administración o legalizadas por notario.

Artículo 17. Subsanaciones y mejoras de la solicitud o documentación

En el supuesto de que una solicitud de inscripción o la documentación que la acompaña no se ajustaran a lo dispuesto en los artículos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo no superior a diez días, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 18. Tramitación del expediente de inscripción y propuesta de acuerdo

Corresponderá a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, a través de las unidades administrativas dependientes de la misma, la tramitación del expediente de inscripción, de acuerdo con lo establecido en la presente orden y normas de aplicación, y la elaboración de la propuesta de acuerdo que corresponda para su sometimiento a la aprobación de la Comisión de Clasificación y Registros de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana

Artículo 19. Acuerdo de inscripción

El acuerdo de autorización o denegación de la inscripción en la Sección Segunda del Registro se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se solicitó, mediante certificación del mismo expedida por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado el acuerdo, se considerará desestimada la solicitud.

Artículo 20. Recursos

Contra el acuerdo de la Comisión de Clasificación y Registros podrá interponerse por el interesado recurso de alzada ante el conseller de Economía Hacienda y Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Artículo 21. Inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

La inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del empresario.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Domicilio.

d) Apoderamientos

e) En su caso, certificados de clasificación empresarial expedidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o del órgano competente de las comunidades autónomas, siempre que estos últimos estén inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda.

f) En su caso, indicación de estar acogido al régimen de garantía global.

Artículo 22. Efectos de la inscripción

1. La inscripción en el Registro eximirá a las empresas inscritas de presentar, a los efectos de licitación de la administración de la Generalitat Valenciana, o de las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los documentos confiados al mismo que a continuación se indican, los cuales quedarán sustituidos y acreditados mediante la correspondiente certificación registral:

e) Los relativos a la capacidad de obrar y personalidad jurídica.

f) Los relativos a los apoderamientos.

g) Los certificados de clasificación empresarial expedidos por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda o del órgano competente de las comunidades autónomas, siempre que estos últimos estén inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda

h) En su caso, aquellos otros que, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa y los pliegos de cláusulas administrativas particulares, correspondan a las empresas clasificadas a las que se refiere el apartado c) del presente artículo.

2. La certificación acreditativa de los asientos registrales se emitirá en el plazo máximo de 20 días desde de la fecha de entrada en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

3. El interesado deberá, no obstante, acompañar a la certificación registral una declaración responsable de vigencia de los extremos certificados.

4. La certificación del extremo de hallarse acogido al régimen de garantía global no obviará la presentación de la misma en los términos y con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a la licitación de que se trate.

5. En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma el contrato en caso de resultar adjudicatario.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden las Entidades que integran la administración local del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana podrán admitir en sus licitaciones los certificados registrales de esta Sección Segunda con los efectos previstos en este artículo.

Artículo 23. Validez de la inscripción y obligaciones de los empresarios inscritos.

1. La inscripción en el Registro tendrá validez indefinida a partir de la fecha de su notificación. Las personas naturales o jurídicas inscritas vienen obligadas a poner inmediatamente en conocimiento del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana cualquier variación de los datos o documentos aportados al Registro incluido el cese de actividad o disolución de la empresa, así como de presentar la declaración de vigencia a que hace referencia el presente capítulo.

2. La anotación en el Registro de las modificaciones o actualizaciones de los datos o circunstancias de la empresa que consten en los documentos a los que se refiere el artículo 16 de la presente orden, así como de aquellas otras actualizaciones, no requerirán de un nuevo procedimiento de inscripción de la empresa y será acordada, a solicitud del interesado, por la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

3. Quedan exceptuadas del régimen anterior todas aquellas circunstancias modificativas de la personalidad jurídica, la titularidad o la capacidad de obrar de la persona natural o jurídica titular, que requerirán de un nuevo procedimiento de inscripción.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes

Artículo 24. Cancelación de la inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

1. Falsedad o inexactitud: cuando los datos o documentos de una empresa inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas resulten inexactos o falsos, la Comisión de Clasificación y Registros acordará el inicio de un expediente de cancelación de la inscripción, poniendo este hecho de manifiesto al interesado para que, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación, formule las alegaciones o presente los documentos que estime pertinentes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubiera justificado la exactitud y veracidad de los datos obrantes en el Registro, la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar la cancelación de la inscripción de la empresa, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

2. Disolución o cese de actividad definitiva: asimismo, será de aplicación el procedimiento de cancelación cuando se trate de disolución o cese de actividad definitiva de la empresa.

3. Cambio de domicilio social: en el caso de las empresas clasificadas por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, el cambio de domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, determinará la cancelación en el Registro.

Artículo 25. Comprobación de datos

1. En cualquier momento, los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa podrán solicitar de los interesados los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones o hechos manifestados en los expedientes que tramite.

2. También podrán solicitar informes de cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.

Artículo 26. Acceso al Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas

El acceso al Registro será público con las condiciones establecidas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello obste a la seguridad e integridad de los datos sensibles a través de la creación de ficheros automatizados conforme lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Hasta que caduquen por razón de los plazos los certificados de clasificación expedidos de conformidad con las normas establecidas en la presente orden y la normativa básica estatal sobre contratación administrativa, los órganos de contratación deberán admitirlos con independencia de que varíen los criterios de clasificación durante la vigencia de aquellos. En este caso los pliegos de cláusulas administrativas particulares harán mención expresa de esta circunstancia, especificando los grupos, subgrupos y categorías que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Patrimonio para que, previo informe de la Comisión de Clasificación y Registros, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones de desarrollo de la presente orden y, concretamente, cualquier cambio que, con arreglo a la normativa en materia de contratación administrativa, deba operar en los modelos oficiales de solicitud y formularios previstos en los anexos de la presente orden.

Segunda

La Dirección General de Patrimonio adoptará las medidas oportunas en colaboración con las unidades correspondientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y, en su caso, de la administración de la Generalitat Valenciana, para la informatización de los Registros y del sistema de clasificación. Igualmente se configurarán las aplicaciones correspondientes para los modelos oficiales de solicitud y formularios con el fin de poder ser presentados por el interesado en soporte informático.

Tercera

1. El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana sustituirá a cualesquiera otros Registros que con efectos similares hubieren sido creados por los distintos órganos de la administración de la Generalitat Valenciana. No obstante la presente disposición será de aplicación progresiva en tanto en cuanto subsistan procedimientos pendientes con referencia a estos registros.

2. Los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana que gestionen los Registros a que se refiere el apartado anterior adoptarán las medidas oportunas para llevar a cabo lo establecido en la presente disposición, prestando la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa la colaboración que fuere necesaria a este fin.

Cuarta

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia, 23 de mayo de 2001

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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