Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 5002 de 10.05.2005
Número identificador:  2005/X4986
Referencia Base Datos:  2375/2005
 



RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se actualizan las tarifas de reembolso de transporte no concertado de usuarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2005/X4986]

Con la publicación de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 26 de abril de 2002, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana y corrección de errores de la misma, de fecha 15 de noviembre de 2002, se establece el marco normativo autonómico para dichas prestaciones.

Atendiendo a lo establecido por el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, que encuadra esta prestación en su disposición adicional cuarta como “atenciones sociales”, garantizando en todo caso el servicio a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Teniendo en cuenta que sigue siendo objetivo de la presente, la mejora de la equidad en el acceso a los servicios sanitarios, aunque manteniendo el carácter de ayuda en esta prestación, no obstante, ante la evolución del Índice de Precios al Consumo, se hace necesario en el momento actual proceder a la revisión de las tarifas de reembolso por la citada prestación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero

Actualizar los importes de la tabla de tarifación por UBT, según lo indicado a continuación:

Tabla

KM FM UBT*FM KM FM UBT*FM

(€) (€)

<10 1,0 1,10 201-210 12,6 13,88

11-20 1,2 1,32 211-220 13,2 14,54

21-30 1,8 1,98 221-230 13,8 15,20

31-40 2,4 2,64 231-240 14,4 15,86

41-50 3,0 3,30 241-250 15,0 16,52

51-60 3,6 3,96 251-260 15,6 17,18

61-70 4,2 4,63 261-270 16,2 17,84

71-80 4,8 5,29 271-280 16,8 18,50

81-90 5,4 5,95 281-290 17,4 19,16

91-100 6,0 6,61 291-300 18,0 19,82

101-110 6,6 7,27 301-310 18,6 20,48

111-120 7,2 7,93 311-320 19,2 21,14

121-130 7,8 8,59 321-330 19,8 21,80

131-140 8,4 9,25 331-340 20,4 22,46

141-150 9,0 9,91 341-350 21,0 23,13

151-160 9,6 10,57 351-360 21,6 23,79

161-170 10,2 11,23 361-370 22,2 24,45

171-180 10,8 11,89 371-380 22,8 25,11

181-190 11,4 12,55 381-390 23,4 25,77

191-200 12,0 13,21 391-400 24,0 26,43

Segundo

Actualizar los importes de reembolso en materia de transporte no concertado de usuarios de hemodiálisis, de acuerdo con lo siguiente:

Interurbanos

Distancia Taxi Vehículo propio Medio

ordinario

Menor o igual a 10 km 6,63 2,32 1,16

De 11 a 25 km 11,27 3,88 1,93

De 26 a 50 km 15,89 5,47 2,74

De 51 a 80 km 20,54 7,07 3,54

De 81 a 120 km 25,18 8,69 4,34

De 121 a 160 km 29,82 10,45 5,22

El importe para recorridos superiores se calculará sumando al tramo de 121 a 160 km el correspondiente a los km restantes, según la tabla anterior.

Urbanos

– Taxi = 6.63 €/sesión

– Vehículo propio = 2.32 €/sesión

– Medio ordinario = 1.16 €/sesión

Tercero

La presente resolución entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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