Ficha disposicion

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ORDEN de 4 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 88/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4015 de 06.06.2001
Número identificador:  2001/5243
Referencia Base Datos:  2363/2001
 



ORDEN de 4 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 88/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio. [2001/5243]

Por Decreto 88/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio, y por Orden de 6 de junio de 2000 se procede al desarrollo del citado Reglamento, determinando las funciones que corresponde ejercitar a los servicios y unidades que componen la Conselleria

Siendo necesario proceder al desarrollo del marco legal relativo a la artesanía, con especial atención a la tradicional en la Comunidad Valenciana, en el contexto del concepto comunitario de microempresa y del ordenamiento industrial; al acercamiento de los servicios al administrado, iniciando la desconcentración de las estructuras administrativas; y a la armonización de las actuaciones relativas a los registros y programas agilizadores.

Considerando también prioritaria una atención específica al ámbito reglamentario de las nuevas actuaciones administrativas sobre seguridad industrial, derivadas del continuo desarrollo de las directivas europeas de nuevo enfoque.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y previo informe de las conselleries de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas.

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el capítulo II del título I de la Orden de 6 de junio de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, que queda redactado en los siguientes términos

«CAPÍTULO II

De la Dirección General de Industria y Energía

Artículo 4º. Del Área de Industria y Energía

1. El Área de Industria y Energía se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación Administrativa y Estudios.

b) Servicio de Seguridad Industrial.

c) Servicio de Energía.

d) Servicio de Minas.

e) Servicio de Ordenación Industrial y Artesana.

2. Al Servicio de Coordinación Administrativa y Estudios le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política industrial.

b) Coordinación, planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política industrial desarrollada por la Dirección General.

c) Realización de estudios, informes y compilaciones documentales, de carácter administrativo y en materias de ámbito general de política industrial y de promoción, diversificación, modificación y mejora de la competitividad y de la calidad.

d) Preparación, gestión y seguimiento de convenios y otros instrumentos de cooperación con instituciones públicas y privadas.

3. Al Servicio de Seguridad Industrial le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de seguridad industrial.

b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión de las actividades de seguridad industrial en instalaciones industriales; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización en materia de seguridad industrial.

d) Elaboración de informes y propuestas sobre ordenación procedimental y normativa en materia de seguridad industrial.

e) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

4. Al Servicio de Energía le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia energía, calidad y seguridad energética.

b) Elaboración y propuesta de criterios para la planificación de la información, inspección y supervisión relativos a la ordenación técnica de las empresas, instalaciones y servicios públicos de agua y gas, y de energía eléctrica; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de energía, calidad y seguridad energética.

d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

5. Al Servicio de Minas le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desarrollo de las funciones de carácter técnico relativas a la planificación, impulso, asesoramiento, coordinación, seguimiento, análisis, control y evaluación de las actuaciones en materia de minas, seguridad minera y pirotecnia.

b) Elaboración y propuesta de criterios de planificación de la información, inspección y supervisión relativas a la ordenación técnica de las exploraciones e investigación minera, aprovechamiento de yacimientos mineros, aguas minerales y termales y, en general, de los recursos naturales existentes, así como en materia de explosivos y pirotecnia; asesoramiento y coordinación de las unidades territoriales en tal función y realización del seguimiento, análisis y evaluación de su ejecución.

c) Elaboración de informes y propuestas sobre resolución de expedientes, procedimiento, organización y ordenación en materia de minas, seguridad minera y pirotecnia.

d) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.

6. Al Servicio de Ordenación Industrial y Artesana le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de estudios y proyectos administrativos dirigidos a la modernización y reestructuración de la ordenación de las actividades industriales y artesanas, con su orientación al mercado.

b) Elaboración y propuesta de estudios y proyectos administrativos dirigidos a la mejora de la gestión, actualización y mantenimiento del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Documentos de Calificación Artesana de la Comunidad Valenciana.

c) Gestión de la información del Registro de Establecimientos Industriales y del Registro de Documentos de Calificación Artesana de la Comunidad Valenciana así como de otras acreditaciones de tal naturaleza, a través de la información recibida de los Registros de los servicios territoriales.

d) Coordinación de los programas de ayudas en materia de artesanía y otros relacionados con la actividad industrial.

e) Participación en la elaboración periódica del estado de ejecución del presupuesto, por lo que concierne a las materias de su competencia y en relación al grado de cumplimiento tanto de los objetivos, como de las líneas de actuación y proyectos del programa.»

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia, 4 de mayo de 2001

El conseller de Industria y Comercio,

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