Ficha disposicion

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Orden de 7 de septiembre de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la racionalización de los sistemas y obras de regadío de determinadas comunidades de regantes.



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Publicado en:  DOGV núm. 1867 de 22.09.1992
Referencia Base Datos:  2226/1992
 



Orden de 7 de septiembre de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la racionalización de los sistemas y obras de regadío de determinadas comunidades de regantes.

En el Decreto 47/1987 de 13 de abril, dictado en desarrollo de la Ley 7/1986 de 22 de diciembre, sobre utilización de agua para riego, se contemplan las ayudas que la administración autonómica prestará a las asociaciones de agricultores, comunidades de regantes e interesados para el fomento y ordenación de la adecuada utilización de agua para riego.

Por Orden de 20 de diciembre de 1991, de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, se convocó a las comunidades de regantes para formular peticiones o propuestas en relación a la utilización de aguas para riego al amparo de dicho decreto.

Por Orden de 14 de mayo de 1992 se aprobó la racionalización de los sistemas y obras de riego de parte de las comunidades de regantes que habían presentado solicitudes de ayuda al amparo de la convocatoria citada.

Con posterioridad a la publicación de aquella orden se ha visto la conveniencia de ampliar la lista de las comunidades con derecho a ser auxiliadas, por lo que examinadas las correspondientes solicitudes de obras y actuaciones que se proponen realizar dichas comunidades de regantes y apreciada la innecesariedad de la redacción del Plan de Utilización de Aguas de Riego, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Agrario, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo primero

Habiéndose presentado solicitudes de ayudas para la racionalización de agua de riego, al amparo de la convocatoria efectuada por Orden de 20 de diciembre de 1991, de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, se dispone la tramitación de las expresadas solicitudes con cargo a las consignaciones presupuestarias vigentes.

Las subvenciones se satisfarán con cargo al capítulo VII de la sección 12, programa 531.10, línea de subvención 701/000/92 de la Ley de Presupuestos de Generalitat Valenciana de 1992, por un importe global máximo de 733 millones de pesetas con cargo al presente ejercicio.

Artículo segundo

Justificada por las comunidades de regantes relacionadas en el anexo I de la presente orden la racional utilización del agua para riego, se declara la innecesariedad de la redacción del Plan de Utilización de Aguas de Riego, relativo a las obras que se describen para cada comunidad de regantes en el referido anexo.

Artículo tercero

A los efectos de lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto 47/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, se clasifican las obras a realizar como de interés general.

Artículo cuarto

Las comunidades de regantes relacionadas en el anexo I que pretendan ejecutar las obras por el sistema de administración, siempre que la inversión sea técnica y/o económicamente de pequeña envergadura, deberán solicitarlo ante la Dirección General de Desarrollo Agrario que, tras los correspondientes informes, podrá autorizarla.

Artículo quinto

De conformidad con las vigentes disposiciones presupuestarias no se precisará la presentación de proyecto técnico en las inversiones inferiores a cinco millones de pesetas, bastando su justificación técnica mediante memoria valorada.

Si las inversiones programadas exceden de cinco millones de pesetas, deberán justificarse mediante la presentación del proyecto técnico suscrito por técnico competente.

Tanto los proyectos como las memorias valoradas se presentarán por duplicado en las respectivas direcciones territoriales de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, antes del 15 de septiembre de 1992, significándose que la no presentación de este documento técnico antes de la fecha indicada supondrá la renuncia por parte de la comunidad de regantes a la ayuda solicitada y la anulación del expediente.

Artículo sexto

Si las obras están sujetas a declaración de impacto ambiental, deberá acompañarse dicho documento al proyecto, en este caso con informe favorable de la Conselleria de Medi Ambient, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 62/90 de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. En este caso, la fecha límite de presentación del proyecto se prorroga hasta el 15 de octubre próximo.

Artículo séptimo

Los proyectos serán objeto de supervisión, como trámite previo a su aprobación por parte del Director General de Desarrollo Agrario.

Aprobado el proyecto o la memoria valorada, la comunidad de que se trate, en el supuesto de que no proceda su ejecución por administración, deberá solicitar de al menos tres empresas que tengan la oportuna clasificación como contratistas de obras, la correspondiente propuesta económica.

Acabado el plazo marcado por la comunidad de regantes para la presentación de dichas proposiciones económicas, se procederá por el órgano de gobierno de la comunidad a la apertura de las plicas presentadas, debiendo remitirse a la Dirección General de Desarrollo Agrario la propuesta económica seleccionada en el plazo de veinte días, contado desde la comunicación de la resolución aprobatoria de la subvención solicitada.

Artículo octavo

Las subvenciones que se concedan a las comunidades de regantes serán aprobadas por el Conseller de Agricultura y Pesca y ratificadas, en su caso, por el Consell, y no podrán exceder del 40% del coste real de las obras.

Artículo noveno

Los abonos de las cantidades a que asciendan las subvenciones serán realizados teniendo en cuenta los informes emitidos por los técnicos encargados de la supervisión de las obras de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo dieciséis del Decreto 47/1987, de 13 de abril.

Artículo diez

Las comunidades de regantes, siguiendo las instrucciones que se cursen por la Dirección General de Desarrollo Agrario, deberán señalizar las obras que obtengan subvención con cargo a esta línea de ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La Dirección General de Desarrollo Agrario de esta conselleria dictará las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de septiembre de 1992.

El Conseller de Agricultura y Pesca,

LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

ANEXO I

Relación de comunidades de regantes, con indicación de las obras de las que se declara la innecesariedad de la redacción del Plan de Utilización de Aguas de Riego y se clasifican de interés general

- Comunidad de regants Aigües Vives de Portitxol, Alzira (Valencia). Mejora de las instalaciones de riego.

- Comunidad de regantes de Chelva (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes de Jarafuel (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes de Loriguilla (Valencia). Mejora de las instalaciones de riego.

- Comunidad de regantes de la Marjal de Massanassa (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes de Pedralba (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes de las Partides d'Arrossars de Tavernes de Valldigna (Valencia). Mejora de las instalaciones de riego.

- Comunidad de regantes del Canal Júcar-Turia, toma 13, Aldaia, Alaquás y Torrent (Valencia). Mejora de las instalaciones de riego.

- Comunidad de regantes de las Tierras de la Hoya de Villar del Arzobispo (Valencia). Mejora de las instalaciones de riego.

- Comunidad de regantes de las Marjals de Gandía (Valencia). Mejora de las instalaciones de riego.

- Comunidad de regantes del Pla de Pavies de Rafelbuñol (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes de Canet d'En Berenguer (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes de Massalet de Carlet (Valencia). Mejora de las conducciones de riego.

- Comunidad de regantes Santo Domingo de Bigastro (Alicante). Mejora de las instalaciones de riego.

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