Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se incorpora la especialidad de "Operador industrial de calderas" a las especialidades y categorías de profesionales autorizados, establecidas por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.



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Publicado en:  DOGV núm. 4250 de 16.05.2002
Número identificador:  2002/4992
Referencia Base Datos:  2188/2002
 



RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria y Energía, mediante la que se incorpora la especialidad de “Operador industrial de calderas” a las especialidades y categorías de profesionales autorizados, establecidas por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio. [2002/4992]

La Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, actualizó el procedimiento para la obtención, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial.

La disposición adicional segunda de la mencionada orden establecía que las distintas especialidades y categorías de profesionales autorizados serían las recogidas en el anexo I de la Resolución de 9 de enero de 1996, de la Dirección General de Industria y Energía, al igual que las titulaciones mínimas para cada una de ellas. Por otro lado disponía que los temarios correspondientes al curso y examen teórico-práctico previstos en el artículo 5 de la Orden serían los recogidos en el anexo II de la citada resolución.

En dicha relación de especialidades y categorías no aparecía el carnet de operador industrial de calderas, creado por la ITC MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión, relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores, que en su artículo 26 establece que a los operadores encargados de vigilar, supervisar, conducir y mantener cualquier caldera cuyo producto P x V sea superior a 50, se les exigirá estar en posesión de un carnet de “Operador Industrial de Calderas” que acredite sus conocimientos y responsabilidad frente al entretenimiento y funcionamiento de la caldera, así como del cumplimiento de la parte del Reglamento de Aparatos a Presión que pudiera afectarles.

Asimismo, dispone que estos carnets serán expedidos por las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía correspondientes, previo examen, y que deberán presentarse a cualquier inspector que lo requiera. Posteriormente, la Resolución de 28 de julio de 1981, de la Dirección General de Electrónica e Informática (publicada en el BOE de 23 de septiembre de 19/81) fijó, en su anexo los conocimientos exigibles a los operadores de calderas. También hace referencia a estos carnets el artículo 38 de la ITC MIE-AP16 sobre calderas en centrales térmicas generadoras de energía eléctrica.

En consecuencia se considera conveniente incluir en el ámbito de aplicación de la Orden de 23 de abril de 1997, el procedimiento de obtención de los citados carnets de operadores de calderas, regulando aquellos aspectos que la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 9 de enero de 1996 recoge en relación con las demás especialidades.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana, resuelvo:

Primero

Se incorpora la especialidad de “Operador industrial de calderas” a las especialidades y categorías de profesionales autorizados, establecidas por la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención de los carnets profesionales que autorizan la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Segundo

Requisitos esenciales para obtener el carnet de operador industrial de calderas

1. Las condiciones generales a cumplir serán las dispuestas en la Orden de 23 de abril de 1997 (DOGV de 6 de mayo de 1997).

2. Para poder acceder al examen correspondiente se deberá acreditar haber superado un curso de 120 horas, al menos, impartido por un centro autorizado a tal fin por el Servicio Territorial de la provincia en que se encuentre ubicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 23 de abril de 1997 (DOGV de 6 de mayo de 1997). Esta duración podrá ser rebajada a 80 horas únicamente cuando los alumnos acrediten una experiencia de, al menos 5 años, en labores relacionadas con el manejo, mantenimiento y operación de calderas.

3. Los cursos serán dirigidos por un técnico titulado competente e impartidos por profesores con formación adecuada para ello. En las clases teóricas se incluirán los conocimientos reglamentarios necesarios. Deberán impartirse, al menos un 33% de horas de prácticas, salvo en el caso de quienes acrediten la experiencia antes citada que podrán exclusivamente dedicarse al estudio teórico y reglamentario.

Tercero. Temario

1. Normativa

– Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto 1244/79 de 4 de abril).

– ITC MIE-AP1 e ITC MIE-AP2 del Reglamento de Aparatos a Presión.

2. Conocimientos teóricos

1. Conceptos básicos

1.1 Presión, su medida y unidades

1.2 Presión atmosférica

1.3 Temperatura, su medida y unidades

1.4 Cambios de estado: Vaporización y condensación

1.5 Transmisión del calor: Radiación, convección y conducción

1.6 Vapor de agua saturado, sobrecalentado, recalentado y expansionado.

1.7 Volumen específicos de vapor

1.8 Calor especifico.

1.9 Relación entre la presión y la temperatura del vapor.

2. Generalidades sobre calderas

2.1 Definiciones y condiciones exigibles.

2.2 Elementos que componen una caldera.

2.3 Requisitos de seguridad.

2.4 Partes principales de una caldera.

2.5 Superficie de calefacción: Superficie de radiación y de convección.

2.6 Transmisión del calor en las calderas.

2.7 Tipos de calderas: Según su disposición y circulación, según sus características principales.

3. Combustión

3.1 Tipo natural y forzado.

3.2 Hogares en depresión y sobrepresión.

3.3 Proceso de la combustión. Volúmenes teóricos de aire y humos.

3.4 Chimeneas.

3.5 Impulsión de aire para la combustión: Aire primario y aire secundario.

3.6 Extracción de gases de la combustión.

3.7 Depuración de los gases de la combustión. Grupo multiciclos.

4. Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares

4.1 Hogares y cámaras de hogar.

4.2 Tubos. Tirantes y pasadores.

4.3 Fijación de tubos a las placas tubulares.

4.4 Atirantado. Barras tirantes, virotillos, cartelas.

4.5 Cajas de humos.

4.6 Puertas de registro y expansión de ases.

5. Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares

5.1 Hogar.

5.2 Haz de vaporizador.

5.3 Colectores. Tambores y domos.

5.4 Fijación de tubos a tambores y colectores.

5.6 Economizadores.

5.7 Calentadores de aire.

5.8 Sobrecalentadores.

5.9 Recalentadores.

5.10 Calderas verticales. Tubos Field. Tubos pantalla para llamas.

5.11 Calderas de vaporización instantánea. Serpentines.

6. Accesorios y elementos adicionales para calderas

6.1 Válvulas de paso. Tipos.

6.2 Válvulas de retención. Tipos.

6.3 Válvulas de seguridad.

6.4 Válvulas de descarga rápida y de purga continua.

6.5 Indicadores de nivel. Grifos y columna..

6.6 Controles de nivel por flotador y por electrodos.

6.7 Limitadores de nivel termostático.

6.8 Bombas de agua de alimentación.

6.9 Inyectores de agua.

6.10 Manómetros y termómetros.

6.11 Presostatos y termostatos.

6.12 Quemadores. Tipos.

6.13 Elementos del equipo de combustión.

7. Tratamiento del agua para calderas

7.1 Características del agua para calderas.

7.2 Descalcificadores y desmineralizadores.

7.3 Desgasificación térmica y por aditivos.

7.4 Regulación del Ph.

7.5 Recuperación de condensados.

7.6 Régimen de purgas a realizar.

8. Cogeneración. Calderas de recuperación

8.1 Sistemas de cogeneración. Ciclos combinados.

8.2 Calderas de recuperación.

8.3 Sobrecalentadores. Elementos de regulación, control y seguridad.

Economizadores. Precalentadores. Elementos de control y seguridad.

Equipos de maniobra eléctrica. Cuadros o pupitres de maniobra eléctrica. Señalización óptica, indicadores digitales de presión y temperatura. Arrancadores, etc.

9. Conducción de calderas y su mantenimiento

9.1 Primera puesta en marcha. Inspecciones.

9.2 Puesta en servicio.

9.3 Puesta fuera de servicio.

9.4 Causas que hacen aumentar o disminuir la presión.

9.5 Causas que hacen descender bruscamente el nivel.

9.6 Comunicación o incomunicación de una caldera con otras.

9.7 Mantenimiento de calderas.

9.8 Conservación en paro prolongado.

10. Reglamentación

10.1 Reglamento de Aparatos de Presión e Instrucciones MIE AP1 y AP2.

10.2 Realización de pruebas periódicas.

10.3 Partes diarios de operación.

3. Conocimientos prácticos

1. Reconocimiento y función de las diversas partes de los distintos tipos de calderas.

2. Puesta en marcha, funcionamiento y paro de las calderas.

3. Reconocimiento del entorno de la zona de la caldera. Medidas de seguridad.

4. Medidas de seguridad a adoptar en operación normal de la caldera.

5. Actuación en caso de funcionamiento anormal o emergencia. En los casos en los que no sea posible una actuación real se realizarán simulaciones.

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