Ficha disposicion

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RESOLUCION de 2 de junio de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servicio Valenciano de Salud y dietas de hospedaje y manutención, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 3525 de 25.06.1999
Número identificador:  1999/X5962
Referencia Base Datos:  2051/1999
 



RESOLUCION de 2 de junio de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 5 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servicio Valenciano de Salud y dietas de hospedaje y manutención, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [1999/X5962]

Vista la Orden de 5 de septiembre de 1994 (DOGV de 23.09.1994), de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula el transporte no concertado de usuarios del Servicio Valenciano de Salud y dietas de hospedaje y manutención en el ámbito de la Comunidad Valenciana, corrección de errores de la misma (DOGV de 13.02.1995) y posteriores resoluciones por las que se modifica la misma, de 6 de abril de 1995 (DOGV de 15.05.1995), de 22 de diciembre de 1995 (DOGV de 19.02.1996), y de 29 de noviembre de 1996 (DOGV de 31.12.1996).

Visto que en su anexo II, en el apartado de hemodiálisis, se establece un tipo específico de tarifación con el objeto de procurar una total cobertura del coste, dado el tiempo transcurrido desde su publicación, se hace preciso para el mantenimiento de dicho principio, la revisión de las tarifas a abonar por desplazamiento en taxi y vehículo propio.

Visto el artículo quinto de la citada Orden de 5 de septiembre de 1994, a propuesta del director general de Atención Primaria y Farmacia, resuelvo:

Anexo I

Transporte no sanitario

- Taxi-ruta

- Interurbano

- Ruta mayor 80 km:

- 1 viaje ida y vuelta a 42 PTA/km.

- 4 horas de espera a 900 PTA./hora.

En trayecto interurbanos que recojan algún paciente residente en la misma localidad del centro de hemodiálisis se podrá añadir una de las dos opciones siguientes:

a) Una hora de espera.

b) Un servicio urbano.

- Ruta menor 80 km:

- 2 viajes ida y vuelta a 42 PTA./km.

- Suplemento 750 PTA./ruta/día.

Urbano:

- 10.000 PTA/paciente/mes.

- Taxi no ruta.

- Interurbanos: 21 PTA/km.

-Urbano: 10.000 PTA/paciente/mes.

- Vehículo propio:

- Interurbano: 15 PTA/km.

- Urbano: 4.000 PTA/paciente/mes.

El resto de las condiciones siguen siendo las establecidas en la citada orden y sus correspondientes anexos.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

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