Ficha disposicion

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ORDEN de 2 de junio de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de reintegro derivados de errores materiales en la confección de las nóminas.



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Publicado en:  DOGV núm. 3771 de 14.06.2000
Número identificador:  2000/M4812
Referencia Base Datos:  1956/2000
 



ORDEN de 2 de junio de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de reintegro derivados de errores materiales en la confección de las nóminas. [2000/M4812]

El Decreto 129/1994, de 5 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana autorizó a esta conselleria, en su disposición final primera, a dictar las normas de desarrollo precisas para establecer los procedimientos administrativos que habían de permitir de oficio reintegrar las deudas contraídas por el personal a su servicio o por las entidades locales, a favor de la Hacienda de la Generalitat, lo que se hizo mediante la Orden de 18 de julio de 1994.

La experiencia acumulada en la tramitación de expedientes de reintegros derivados de errores materiales, aritméticos o de hecho en la confección de la nómina, aconseja la introducción de determinadas modificaciones en el régimen jurídico del mencionado procedimiento a los efectos de simplificar algunos de los trámites previstos en el mismo, así como reasignar las funciones atribuidas a los distintos órganos que participan en la tramitación.

Por ello, en uso de la autorización contenida en el Decreto 129/1994, a propuesta de la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación

1. Las disposiciones de esta orden son de aplicación a los procedimientos que inicie la Generalitat Valenciana para realizar el reintegro de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de errores de hecho, aritméticos o materiales en la confección de la nómina del personal al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.

2. Cuando del error producido y de sus términos se adquiera conocimiento, previamente al inicio del procedimiento regulado en la presente orden, tanto por la administración como por el interesado y ambos se manifiesten conformes con la determinación del error y el importe a reintegrar, el expediente requerirá, como único trámite, la notificación del órgano gestor del error producido y la conformidad prestada por el interesado, junto con el ingreso por éste de la cuantía adeudada o su autorización a la compensación través de la nómina.

Artículo 2. Inicio

1. Comprobada la existencia del error, procedencia e importe de la cantidad adeudada a la Hacienda de la Generalitat Valenciana, el órgano responsable de la jefatura del personal dictará acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro por errores materiales, aritméticos o de hecho en la nómina. El acuerdo de iniciación contendrá en todo caso la identificación del deudor, concretos errores materiales, de hecho o aritméticos, momento en que éstos se produjeron, así como el importe que de los mismos se deriva.

2. A los efectos de establecer la cuantía de la deuda con la Hacienda de la Generalitat Valenciana, los órganos responsables de la jefatura de personal deberán hacer constar, necesariamente los siguientes conceptos:

a) Importe bruto de los haberes pagados indebidamente.

b) Importe de las retenciones efectuadas a dichos haberes brutos.

c) Importe líquido que deba ser reintegrado a la administración por el deudor.

d) Importe de las retenciones que se deban rectificar.

e) Y en su caso, importe de las cuotas correspondientes a la administración en los sistemas de aseguramiento que deban ser rectificadas.

La conformación de los datos anteriores se efectuará por cada uno de los periodos mensuales en los que las diferencias se hayan producido (anexo I), reconduciéndolos a un documento Total diferencia (anexo 2) que formará parte de la resolución notificada.

Artículo 3. Notificación del acuerdo de iniciación y trámite de audiencia

El acuerdo de iniciación expresado será notificado al interesado por el órgano responsable de la jefatura de personal de cada conselleria, concediéndole audiencia por un plazo no superior a 10 días para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 4. Terminación

1. Si el interesado manifiesta su conformidad con la existencia del referido error material, de hecho o aritmético, el órgano responsable de la jefatura de personal elevará a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro la correspondiente propuesta de resolución en un plazo máximo de siete días, acompañando copia del expediente tramitado.

2. Cuando el interesado no presentase alegaciones o manifestará su disconformidad con el fondo o la forma del expediente de reintegro, el citado órgano responsable de la jefatura de personal elevará, en un plazo máximo de 15 días, a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro propuesta de resolución, acompañada del correspondiente informe y copia del expediente tramitado.

3. Recibida la propuesta de resolución, la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro resolverá en el plazo máximo de un mes, remitiendo la correspondiente resolución al órgano responsable de la jefatura de personal a los efectos de su notificación.

Artículo 5. Notificación de la resolución

Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las notificaciones de los reintegros autorizados por la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro, deberán ir acompañadas de la nómina debidamente rectificada, así como detalle de los conceptos donde se cometió el error y el importe de la cantidad a reintegrar, en los términos contenidos en el artículo 3º de la presente orden. Asimismo se establecerá el plazo en que el deudor deberá reintegrar la citada cantidad y los demás contenidos que a efectos de notificaciones establece la normativa vigente.

Artículo 6. Ejecución

Cuando el sujeto deudor mantuviese en el momento de tramitación del expediente relación laboral o funcionarial con la Generalitat Valenciana el reintegro se articulará a través de compensación en la nómina salvo que expresamente en las alegaciones el interesado haya optado por otro de los medios de pago reconocidos legalmente.

A tal efecto una vez notificado, y sin perjuicio de que se hubiese autorizado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, la ejecución del reintegro se realizará con cargo a la nómina inmediata siguiente.

En el supuesto de que el personal afectado, en el momento de tramitación del expediente, no mantuviese relación laboral o funcionarial alguna con la Generalitat Valenciana, la no materialización del reintegro en los plazos previstos en la legislación vigente, determinará el inicio de las actuaciones necesarias para el cobro de las cantidades debidas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre.

Artículo 7. Aplazamiento o fraccionamiento del reintegro

El sujeto deudor podrá solicitar, ante la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro, el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional única

Naturaleza de los errores

Los órganos responsables de la jefatura de personal deberán abstenerse, de la aplicación de lo previsto en la presente orden a cualquier expediente en que las actuaciones a que venga referido no puedan calificarse de errores materiales, aritméticos o de hecho en los términos a que se refiere el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, siempre que el interesado presentase alegaciones que afectasen a la naturaleza del error, su desestimación deberá ir sustentada en el correspondiente informe del Servicio Jurídico donde preste sus servicios el interesado, tal y como se detalla en el artículo 5.2 de la presente orden.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados los artículos 3, 4 y 5 de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraídas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.

Disposiciones finales

Primera

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segunda

Se faculta a la Subsecretaría de Política Presupuestaria y del Tesoro para que emita las instrucciones y circulares necesarios para desarrollar la aplicación de lo anteriormente establecido.

Valencia, 2 de junio de 2000

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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