Ficha disposicion

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DECRETO 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3767 de 08.06.2000
Número identificador:  2000/F4568
Referencia Base Datos:  1885/2000
 



DECRETO 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales. [2000/F4568]

Exposición de motivos

El artículo 10.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que las comunidades autónomas podrán crear juntas consultivas de contratación administrativa, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al amparo de lo dispuesto en dicho precepto, en base a la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en el marco de la legislación básica del estado que corresponde a la Generalitat Valenciana, a tenor del artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía, y en ejercicio de la potestad de autoorganización del Gobierno Valenciano, se crea la Junta Superior de Contratación de la Generalitat Valenciana.

La Junta Superior de Contratación Administrativa cumplirá funciones de consulta y asesoramiento en materia de contratación administrativa, y posibilitará la uniformidad de las actuaciones de los distintos órganos de contratación de la administración autonómica, y, por consiguiente, la unificación de la gestión contractual.

Sin embargo, las funciones de la junta no se limitan al citado asesoramiento, dado que la misma asume las nuevas competencias que, en relación a la clasificación de los contratistas, otorga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 29.3. Éstas se ejercerán aplicando las mismas reglas y criterios establecidos en la ley estatal y sus disposiciones de desarrollo.

Además, la Junta Superior de Contratación asume funciones en materia de adquisición centralizada de bienes y servicios de la Generalitat Valenciana, encaminadas a racionalizar dichas adquisiciones y contener el gasto.

También se crean, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 35.2 y 118 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, que permitirán tener una visión global de la contratación de la Generalitat Valenciana, así como facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación.

Finalmente, se ha considerado conveniente regular las garantías globales, de conformidad a las previsiones contenidas en los artículos 36.6 y 37.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2000,

DISPONGO

Capítulo I

De la Junta Superior de Contratación

Artículo 1. Ámbito competencial

Se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano consultivo y asesor, en el ámbito de sus competencias, en materia de contratación de la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La Junta Superior de Contratación dirigirá, además, el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, y ejercerá las funciones de clasificación de contratistas y revisión de clasificaciones para los contratos que celebren los órganos de contratación de la Comunidad Valenciana y las entidades públicas de su ámbito territorial, así como las funciones relativas a la adquisición centralizada de bienes y servicios de utilización común para la administración de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa las siguientes:

1. Informar, a solicitud de las diferentes consellerias, instituciones y entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Generalitat Valenciana que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cualquier asunto en materia de contratación administrativa, así como los de la contratación privada de la administración sujetos al derecho administrativo, todo ello sin perjuicio de las funciones de emisión de dictámenes atribuidas al Consejo Jurídico Consultivo, y las funciones de asesoramiento de las asesorías jurídicas de las distintas consellerias.

Este informe será preceptivo en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en todo caso, en:

a) los proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat Valenciana, que incidan en materia de contratación administrativa, con carácter previo al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, en su caso.

b) las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, con carácter previo al dictamen del Consejo Jurídico Consultivo.

c) la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales.

d) los pliegos de prescripciones técnicas generales.

e) previamente a la autorización por el Gobierno Valenciano de la celebración de contratos con personas físicas o jurídicas que no estén clasificadas y exijan tal requisito, cuando sea conveniente a los intereses públicos.

f) las proposiciones que, a juicio del órgano de contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una baja desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de adjudicación con forma de subasta, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

g) en el trámite de audiencia a las comunidades autónomas para la elevación o disminución del límite cuantitativo a partir del cual se exige la clasificación de los contratistas y para el establecimiento de las normas de clasificación en los contratos de suministros.

2. Formular la propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, cuando su tramitación sea competencia de la administración autonómica, así como la iniciación y tramitación del procedimiento para dicha declaración en los supuestos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

3. Vigilar el cumplimiento de la legislación de contratación administrativa y, especialmente, la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y el correcto ejercicio de las prerrogativas de la administración en los contratos que celebre.

4. Realizar los estudios que considere necesarios en contratación administrativa y elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares e instrucciones que se consideren necesarias en materia de contratación administrativa.

5. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de formación del personal al servicio de la administración autonómica que tengan relación directa con la contratación administrativa.

6. Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación.

7. Dirigir el Registro Oficial de Contratos y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas, y efectuar la posterior remisión a la Sindicatura de Cuentas de los contratos que determine la normativa vigente.

8. Organizar el sistema de clasificación que establezca los diferentes grupos y secciones, con aplicación de las mismas reglas y criterios establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9. Aprobar y revisar la clasificación de las empresas y empresarios y proponer la suspensión de la misma, de acuerdo con las reglas y los criterios establecidos en la legislación básica del estado.

10. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, y con los órganos equivalentes del resto de las comunidades autónomas.

11. Declarar de adquisición centralizada los bienes y servicios de utilización común para la administración de la Generalitat Valenciana y aprobar, tras la tramitación pertinente, la determinación de tipo y selección de proveedores.

12. Aprobar y elevar anualmente al Gobierno Valenciano una memoria sobre la gestión contractual de la administración de la Generalitat Valenciana y de las entidades autónomas y entidades de derecho público que de ella dependan que se encuentren dentro del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, proponiendo la adopción de las medidas generales o particulares que se estimen pertinentes.

13. Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Informes a las administraciones locales

Sin perjuicio de su naturaleza jurídica, la Junta Superior de Contratación Administrativa podrá informar sobre las cuestiones que, en materia de contratación, le sometan las entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Organización de la Junta Superior de Contratación

Las funciones de la Junta Superior de Contratación se ejercerán a través de los siguientes órganos que la integran:

a) El Pleno.

b) La Comisión de Clasificación y Registros.

c) La Comisión Central de Adquisiciones.

d) La Secretaría.

Artículo 5. El Pleno

1. El Pleno es el máximo órgano colegiado y decisorio de la junta.

2. Son funciones del Pleno las enumeradas en el artículo 2 del presente decreto.

3. El Pleno conocerá, además, aquellos asuntos y expedientes que estime el presidente que deben someterse a aquél en razón a su importancia.

Artículo 6. Composición del Pleno

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

b) Vicepresidente: el director general de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

c) Vocales:

1. El jefe del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana o el letrado en el que delegue su representación.

2. El interventor general o el interventor en el que delegue su representación.

3. Un representante de cada conselleria, nombrados por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del respectivo conseller, entre funcionarios de la administración de la Generalitat Valenciana con especial preparación en materia de contratación administrativa.

4. Dos vocales, designados por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados por la contratación administrativa.

d) Un secretario, que será el jefe de la Secretaría de la Junta Consultiva, de acuerdo con el artículo 12 del presente decreto.

Artículo 7. La Comisión de Clasificación y Registros

1. La Comisión de Clasificación y Registros, por delegación del Pleno de la Junta Superior de Contratación, entenderá de cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas y los registros oficiales de Contratos y Contratistas y Empresas Clasificadas, produciendo los acuerdos adoptados en materia de clasificación efectos ante cualquier órgano de contratación del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana. Las clasificaciones surtirán efectos ante órganos de contratación de la administración general del estado, de otras comunidades autónomas y entidades locales en los términos de la legislación vigente.

2. Contra los acuerdos de la Comisión de Clasificación y Registros podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Composición de la Comisión de Clasificación y Registros

1. La Comisión de Clasificación está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Patrimonio.

b) Vocales:

1. El jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o funcionario adscrito a dicho servicio en el que delegue su representación.

2. El interventor general o interventor en el que delegue su representación.

3. Cuatro vocales designados por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de entre los vocales del Pleno a los que se refiere el artículo 6.c).3.

4. Un arquitecto, nombrado por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de entre funcionarios de la Generalitat Valenciana.

5. Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales.

c) Secretario: el secretario del Pleno.

2. Actuará como vicepresidente el miembro de la Comisión de Clasificación y Registros que designe el presidente de entre sus vocales.

Artículo 9. La Comisión Central de Adquisiciones

La Comisión Central de Adquisiciones, por delegación del Pleno de la junta, decidirá las cuestiones relativas a la adquisición centralizada de bienes y servicios de la administración autonómica, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) La realización de estudios y elaboración de informes en materia de contratación de bienes y servicios, comunes a distintos departamentos de la administración autonómica, en orden a su racionalización.

b) La declaración de los bienes y servicios que han de ser objeto de adquisición centralizada y la inclusión de nuevos bienes y servicios en el catálogo de adquisición centralizada, recabando de las distintas Consellerias la previsión de necesidades. Los bienes y servicios declarados de adquisición centralizada serán objeto de publicación oficial.

c) Actuar como mesa de contratación en los concursos de determinación de tipo y selección de proveedores.

d) La adjudicación, en su caso, y el seguimiento y control de las adquisiciones o prestaciones singularizadas en el marco de las contrataciones previstas en el apartado anterior.

Artículo 10. Composición de la Comisión Central de Adquisiciones

1. La Comisión Central de Adquisiciones está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Patrimonio.

b) Vocales:

1. El jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o funcionario adscrito a dicho servicio en el que delegue su representación.

2. El interventor general, o interventor en el que delegue su representación.

3. Cuatro vocales designados por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de entre los vocales del Pleno a los que se refiere el artículo 6.c).3.

c) Secretario: el secretario del Pleno.

2. Actuará como vicepresidente el miembro de la Comisión Central de Adquisiciones que designe el presidente de entre sus vocales.

Artículo 11. De la Presidencia

El presidente de cada uno de los órganos colegiados ostenta la representación de los mismos, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común le atribuye.

Artículo 12. De la Secretaría

Como órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la junta, se crea la Secretaría, que será ejercida por el jefe del Servicio Central de Contratación de la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 13. Funciones de la Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la junta.

b) Levantar las actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de las secretarías de órganos colegiados en relación al Pleno y las comisiones.

c) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno y las comisiones, a través del presidente, las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.

d) Realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.

e) Preparar y obtener información sobre los asuntos que hayan de conocer los órganos de la junta.

f) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la junta.

g) Gestionar los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

h) Custodiar la documentación correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Superior Consultiva de Contratación.

i) Elaborar el proyecto de memoria anual, que habrá de aprobar el Pleno de la junta.

j) Las funciones que le encomiende el presidente y cualquiera otra que señale la legislación vigente.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación y suplencias

1. La convocatoria de los órganos de la junta, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La junta podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del director general de Patrimonio.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el presidente será sustituido en sus funciones por el vicepresidente, y los vocales por sus respectivos suplentes, nombrados del mismo modo que sus titulares, salvo el jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, el jefe del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana y el interventor general, que delegarán su representación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 10 del presente decreto. El secretario de la junta será sustituido en sus funciones por el funcionario nombrado por el conseller de Economía, Hacienda y Empleo entre los adscritos a la Dirección General de Patrimonio.

Artículo 15. Informes

1. Los informes que emita la Junta Superior de Contratación tendrán carácter no vinculante y, por tanto, el órgano consultante puede adoptar su decisión ajustándose o apartándose del criterio de la junta, con la obligación de motivar su decisión, en ese último caso.

2. La junta emitirá sus informes a petición de los secretarios generales de las consellerias, del interventor general, los presidentes o directores de las instituciones, las entidades autónomas y entidades de derecho público que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los informes serán emitidos en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente. En caso de urgencia, el plazo máximo de emisión será de 15 días.

Las entidades que integran la administración local podrán solicitar informes a través de sus respectivos presidentes.

Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado por medio del secretario de la junta, quien los pondrá en conocimiento de los órganos de contratación de la administración autónoma, si lo considera de interés.

Artículo 16. Colaboración

Para la elaboración de los informes, la Junta Superior de Contratación podrá recabar de los diversos centros directivos de la administración afectados los documentos, antecedentes e informes que precise.

Asimismo, el presidente podrá autorizar la incorporación de los técnicos que estime necesarios cuando la especialización del asunto lo requiera, que intervendrán con voz, pero sin voto.

Capítulo II

Del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana

Artículo 17. Objeto del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana

El Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana es un registro público que tiene por objeto permitir un exacto conocimiento de los contratos celebrados por la administración autonómica, así como sus adjudicatarios, y constituirá el soporte de las estadísticas sobre contratación pública, e información básica para la determinación de las garantías globales.

Artículo 18. Inscripción

Será preceptiva la inscripción de todos los contratos, administrativos o privados, suscritos por la administración de la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuya cuantía sea igual o superior a la cifra fijada por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazos, y la extinción de los contratos, con inclusión de los datos que se determinen. La inscripción en el registro se efectuará mediante resolución del director general de Patrimonio.

Artículo 19. Documentación y funcionamiento

1. Los jefes de las unidades administrativas de contratación enviarán al Registro de Contratos, en el plazo de 15 días hábiles desde la formalización de los contratos, la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada del documento administrativo o notarial en el que se haya formalizado el contrato y, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que figurarán como anexo del documento contractual.

b) Nota expresiva de las principales características del contrato, según modelo oficial, que se aprobará por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

c) Aquella documentación que se determine mediante orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, comunicarán en el mismo plazo la modificación, prórroga, resolución, imposición de penalidades, finalización, tanto por cumplimiento como por resolución, y en general cualquier incidencia que afecte a la normal ejecución del contrato, acompañando la documentación que se determine por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo se establecerá el régimen de funcionamiento del Registro de Contratos, los datos que debe incorporar, los documentos que los jefes de las unidades de contratación deberán remitir y la forma de su remisión, así como, en su caso, el soporte informático en que deberá transmitirse y guardarse la información.

3. Una vez recibida la documentación se procederá a la inscripción del contrato en el registro, comunicándose al órgano competente el número asignado.

Artículo 20. Responsabilidad de los jefes de las unidades administrativas de contratación

Los jefes de las unidades administrativas de contratación serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en los términos de la legislación vigente.

Artículo 21. Acceso a los datos contenidos en el registro

Los ciudadanos tendrán acceso a los datos del Registro Oficial de Contratos, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 22. Relaciones con la Sindicatura de Cuentas

La Junta Superior de Contratación remitirá a la Sindicatura de Cuentas los documentos y los datos relativos a los contratos adjudicados por los órganos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como las modificaciones, las prórrogas o variaciones de plazo y extinción de los contratos que, de acuerdo con la normativa vigente, estén sujetas a dicha remisión.

Capítulo III

Del Registro Oficial de Contratistas y Empresas

Clasificadas de la Comunidad Valenciana

Artículo 23. Finalidad

1. El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana tiene por objeto facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Generalitat Valenciana, que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. El Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se integra en la Dirección General de Patrimonio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, bajo la dependencia de la Junta Superior de Contratación.

Artículo 24. Objeto del registro

1. En el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se inscribirán todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido clasificadas por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, así como las que soliciten su inscripción, de conformidad con el siguiente párrafo.

2. Al objeto, el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se dividirá, al menos, en dos secciones:

a) Sección Primera, en la que se inscribirán, de oficio, los contratistas que hayan obtenido la clasificación empresarial de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Comunidad Valenciana, con el detalle de sus circunstancias de clasificación, así como las revisiones, suspensiones y, en general, todas las incidencias que se puedan producir durante la vigencia de la clasificación, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Sección Segunda, en la que serán inscritas, a instancia de parte, todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten, y en las que concurran las circunstancias que se establezcan por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. La inscripción en esta sección del registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento contractual.

3. En el caso de que el contratista esté acogido al régimen de garantías globales, se anotará en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana dicha circunstancia y sus incidencias.

Artículo 25. Efectos de la inscripción en el registro

1. La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana eximirá de presentar, a quienes concurran a las licitaciones convocadas por la Generalitat Valenciana y las entidades autónomas y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 1, los documentos que hayan sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación, como también aquellos otros que, en su caso, se determinen mediante orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Para ello, sólo deberá aportarse el certificado a que se refiere el artículo 26, acompañado por una declaración responsable suscrita por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en el registro, relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo.

En el supuesto de que se hubiera producido alguna alteración de los datos registrales, deberá hacerse constar en la declaración y aportar la correspondiente documentación acreditativa en el procedimiento de contratación, sin perjuicio de la obligación de comunicar dicha alteración al registro, para la actualización de los datos.

2. Las entidades que integran la administración local del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana podrán admitir el certificado con los efectos señalados en el apartado anterior, sin perjuicio de la obligación de admitir el certificado en lo relativo a la clasificación aprobada por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana.

3. Los efectos ante los órganos de contratación de la administración general del estado, y las restantes comunidades autónomas y entidades que integran la administración local, serán los regulados por la legislación vigente.

4. De la inscripción en el registro no se derivará ninguna ventaja que atente al principio de igualdad y no discriminación entre posibles licitadores.

Artículo 26. Acuerdo y certificado de inscripción

1. La inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana se adoptará mediante acuerdo de la Comisión de Clasificación y Registros, contra el que podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Efectuada la inscripción, se expedirá, a solicitud del interesado, certificación compresiva de los documentos que obran en el registro.

Artículo 27. Cancelación de la inscripción

Cuando los datos o documentos obrantes en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana resulten inexactos o falsos, la Comisión de Clasificación y Registros podrá acordar, previa audiencia del interesado, la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 28. Acceso al registro

1. Los datos que constan en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana podrán ser consultados por las unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de contratación de la administración de la Generalitat Valenciana. Asimismo, se facilitará a otras administraciones la información que precisen, en el desarrollo de su actividad, sobre el contenido del registro.

2. Los ciudadanos tendrán acceso a los datos obrantes en el registro, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.

Capítulo IV

De las garantías globales

Artículo 29. Objeto de las garantías globales

Los contratistas registrados en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana podrán constituir una garantía global que responderá, genérica y permanentemente, del mantenimiento de las proposiciones y de la formalización del contrato, en el supuesto de garantía provisional, y en el supuesto de garantía definitiva, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones de todos los contratos, hasta el porcentaje que proceda en ambos casos, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la administración que, en su caso, pudiera producirse, se ejercite sobre el resto de la garantía global.

Artículo 30. Régimen de la garantía global

El régimen de garantías globales se regulará por orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 31. Certificación

1. La garantía global deberá ser depositada en la Tesorería de la Generalitat Valenciana.

2. La Tesorería de la Generalitat Valenciana, a solicitud de los interesados, emitirá certificación comprensiva de la existencia de la garantía global, y de la suficiencia de la misma, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud del interesado, procediendo a inmovilizar la garantía a constituir. En el caso de garantías provisionales, si el solicitante no resultase adjudicatario, se dejará sin efecto dicha inmovilización y, caso contrario, se incrementará la misma hasta cubrir el importe de la garantía definitiva, especial o complementaria correspondiente.

En el caso de garantías definitivas, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, procederá la liberación del saldo inmovilizado.

Artículo 32. Ajuste de la garantía global

1. La garantía global se acomodará a las consecuencias de las posibles responsabilidades hechas efectivas sobre aquella, para mantener permanentemente el mismo nivel por el que fue constituida.

2. Cuando, como consecuencia de la modificación de un contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía global.

Disposición adicional

Única. Sistema informatizado

Se establecerá un sistema informatizado para la gestión de los registros regulados en el presente decreto, que permita la comunicación inmediata de los datos, así como la elaboración de estadísticas necesarias para su gestión.

Disposición derogatoria

Única. Disposiciones que se derogan

Con la entrada en vigor del presente decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. El Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana.

2. El Decreto 166/1988, de 24 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas globales.

3. La Orden de 5 de mayo de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano.

4. Todas las disposiciones de rango igual o inferior que sean incompatibles con este decreto, o que se contradigan u opongan al mismo.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación reglamentaria

Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, la prestación efectiva de las funciones atribuidas al Registro Oficial de Contratos, al de Contratistas y Empresas Clasificadas y las relativas a la clasificación empresarial, se iniciará en la fecha que al efecto se determine mediante resolución de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en base a la asignación efectiva de los medios materiales y personales necesarios para ello.

Valencia, 30 de mayo de 2000

El presidente de la Generalitat Valenciana,

EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

VICENTE RAMBLA MOMPLET

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