Ficha disposicion

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Orden de 22 de junio de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de autorización de las operaciones de riesgo concertadas por las Cajas de Ahorros Valencianas con sus Altos Cargos.



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Publicado en:  DOGV núm. 1340 de 05.07.1990
Referencia Base Datos:  1859/1990
 



Orden de 22 de junio de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de autorización de las operaciones de riesgo concertadas por las Cajas de Ahorros Valencianas con sus Altos Cargos.

La Ley Valenciana sobre Cajas de Ahorros 1/1990, de 22 de febrero, en sus artículos 35, 41 y 44.2, establece la obligatoriedad de obtener autorización administrativa de la Consellería de Economía y Hacienda en los supuestos en que estas Entidades efectúen operaciones de riesgo dinerario o de firma, así como transmisiones de cualquier bien o valor, con sus Altos Cargos o personas físicas o jurídicas a ellos vinculadas. Por su parte, el artículo 61 del Decreto del Consell 81/1990, de 28 de mayo, de desarrollo de la mencionada Ley en materia de órganos de gobierno, establece que la Consellería de Economía y Hacienda determinará la documentación a presentar junto a la solicitud de autorización, así como el procedimiento y forma de concesión de la misma.

En este nuevo contexto normativo, y a la vista de la experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la Orden de 20 de enero de 1988, que ahora se deroga, se ha considerado adecuado mantener la concesión de la autorización administrativa de forma genérica, siempre que el volumen de riesgos alcanzado con el conjunto de Altos Cargos y personas vinculadas sea inferior al 15 por ciento de los recursos propios de la Caja, cifra a partir de la que, según el criterio sentado por la normativa de las Comunidades Europeas, las operaciones crediticias de riesgo constituyen un «gran riesgo». Adicionalmente, se ha introducido, como novedad, un subcoeficiente individual del 5 por ciento de aquella cantidad, así como un máximo de 25 millones por operación, que añaden dos supuestos en los que el grado de concentración o la importancia cuantitativa de la operación exigen de una mayor vigilancia y control.

En definitiva, el régimen de autorización previsto en la presente Orden pretende compatibilizar el control y seguimiento que de estas operaciones realiza la Consellería de Economía y Hacienda, fundamentalmente a través de la exigencia de información periódica, con la necesaria agilidad que debe presidir la gestión crediticia de estas entidades.

Por todo ello, y a fin de posibilitar la ejecución y eficacia de las normas anteriormente citadas, se ha considerado oportuno, en uso de la facultad otorgada por la Disposición Final del Decreto del Consell 81/1990, de 28 de mayo, disponer lo siguiente:

Artículo primero

A efectos de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por:

- Altos cargos: Vocales del Consejo de Administración, miembros de la Comisión de Control y Director General o asimilado.

- Personas vinculadas a altos cargos: los cónyuges, ascendientes o descendientes y sociedades en las que dichas personas o los Altos Cargos ostenten la mayoría de capital, bien de forma aislada o conjunta, o en las que desempeñen los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado.

- Riesgos computables: los riesgos que se hallen en vigor, los pendientes de formalización ya autorizados y la operación nueva que se proponga. Las cuentas de crédito, los créditos documentarios y otras operaciones formalizadas en documentos comerciales o bien riesgos no formalizados, computarán por los límites concedidos, incluyendo los excedidos que se produzcan sobre tales límites, en su caso.

- Recursos propios: los que resulten de la declaración semestral de recursos propios anterior a la fecha en que se proponga la operación, según se definen en el artículo séptimo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

Artículo segundo

1. Los Altos Cargos, así como las personas vinculadas a los mismos, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva sin que exista acuerdo del Consejo de Administración y autorización de la Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Economía y Política Financiera.

2. Esta prohibición se extenderá, en todo caso, no sólo a las operaciones realizadas directamente por las personas o entidades referidas en el apartado anterior, sino a aquéllas otras en que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas. Asimismo, comprenderá tanto los riesgos directos como indirectos, entendiendo por estos últimos los que la Caja contrae con quienes garantizan o avalan operaciones de riesgo directo.

3. No será de aplicación esta limitación a los créditos, avales o garantías cuya finalidad sea la adquisición de viviendas con aportación por el titular de garantía real suficiente, ni para la concesión a los representantes de los empleados de créditos acogidos a Convenios Laborales, si bien en este caso se deberá contar con el informe previo de la Comisión de Control.

Artículo tercero

1. La autorización a que se refiere el apartado 1 del número Segundo se entiende concedida de forma genérica, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

a) Que el volumen global de riesgos, de dinero y de firma, con el conjunto de los Altos Cargos y personas vinculadas sea inferior al 15 por ciento de los recursos propios de la Caja.

b) Que el volumen de riesgos imputables al Alto Cargo afectado no exceda de la cifra que represente el 5 por ciento del límite global del 15 por ciento de los recursos propios a que alude la letra anterior.

c) Que el importe de la operación propuesta sea inferior a 25 millones de pesetas.

2. Se concede, asimismo, autorización de forma genérica a las operaciones que las Cajas de Ahorros realicen con sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, lo desempeñen Altos Cargos de la Caja, en representación de la misma. Tales operaciones no se incluirán en el cómputo a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior.

3. La autorización genérica, que se concede en el presente número, se entiende sin perjuicio del preceptivo acuerdo del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, siendo de la exclusiva responsabilidad de la Entidad tanto la concesión de la operación como el seguimiento del riesgo hasta su recuperación final.

Artículo cuarto

Cuando la operación de riesgo esté sujeta a autorización y ésta no se haya concedido de forma genérica, según lo dispuesto en el número Tercero de la presente Orden, deberá solicitarse la preceptiva autorización previa ante la Dirección General de Economía y Política Financiera. A tal efecto, deberá acompañarse a la propuesta la siguiente documentación:

- Características y condiciones de la operación de riesgo para la que solicita autorización administrativa, debiendo constar, necesariamente, el concepto por el que interviene el Alto Cargo afectado, la clase de operación, el importe, el tipo de interés, el plazo y régimen de amortización, así como la finalidad, e indicando, además, si se trata de una operación nueva o de la renovación de una ya existente. Asimismo, se expresará, con detalle por operaciones, el riesgo en curso imputable al Alto Cargo afectado.

- Informe técnico elaborado que haya servido de base al Consejo de Administración para la aprobación de la operación.

- Certificado del acuerdo del Consejo de Administración, por el que se aprueba la operación que se propone.

Artículo quinto

1. Las operaciones de enajenación a las Cajas de Ahorros, por parte de Altos Cargos o personas vinculadas, de bienes o valores de su propiedad, que no sean objeto de su actividad financiera, requerirán de autorización administrativa previa en cuanto alcancen un importe de 10 millones de pesetas por operación. Si estas operaciones se realizan de forma periódica o habitual dicha cifra se entenderá referida al período de un año.

2. Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, los siguientes datos:

- Identificación de la parte vendedora, con expresión de la vinculación existente con el Alto Cargo.

- Descripción completa de los bienes o valores.

- Causas que justifican la adquisición por la Caja.

- Características y condiciones económicas de la operación.

3. Junto con las solicitudes de autorización se acompañará:

- Valoración pericial de los bienes o valores.

- Cargas, gravámenes o servidumbres que pesen, en su caso, sobre el bien.

- Informe técnico elaborado, que haya servido de base al Consejo de Administración para la aprobación de la operación.

- Certificado del acuerdo del Consejo de Administración de la Caja, por el que se aprueba la operación propuesta.

Artículo sexto

1. La transmisión de cualquier bien o valor, propiedad de una Caja de Ahorros, que no sea propio de su actividad financiera, a un Alto Cargo o persona vinculada al mismo, deberá contar con la autorización administrativa de la Consellería de Economía y Hacienda.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la operación se refiera a la transmisión de bienes que constituyan una actividad atípica que esté recogida en los Estatutos, la Caja de Ahorros podrá solicitar autorización genérica ante la Dirección General de Economía y Política Financiera, debiendo expresar el tipo de operación y clase de bienes de que se trate. A estos efectos, se entenderá por actividades atípicas las de carácter agrícola, industrial, comercial o de servicios, no ejercidas comúnmente por la mayoría de entidades de crédito como operaciones típicas, que se realicen de forma habitual o periódica.

3. Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, los siguientes datos:

- Identificación de la parte compradora, con expresión de la vinculación existente con el Alto Cargo.

- Descripción completa de los bienes o valores.

- Características y condiciones económicas de la operación.

4. Junto con las solicitudes de autorización se acompañará:

- Valoración pericial de los bienes o valores.

- Informe técnico elaborado, que haya servido de base para la aprobación de la operación.

- Certificado del acuerdo del Consejo de Administración de la Caja, por el que se apruebe la operación propuesta.

Artículo séptimo

1. Las operaciones de riesgo imputables a los Altos Cargos, sujetas a autorización y computables, según lo previsto en el apartado 1 del número Tercero así como en el número Cuarto de la presente Orden, deberán ser comunicadas a esta Consellería en el modelo AC2.1 que se incluye en el Anexo, con periodicidad mensual y dentro de los veinte días siguientes al fin de cada mes.

2. Las operaciones de riesgo contempladas en el apartado 2 del número Tercero y apartado 3 del número Segundo de esta Orden, imputables a los Altos Cargos y formalizadas en cada semestre natural, deberán ser comunicadas, en función de su sujeción o no a autorización, mediante los modelos AC2.2 y AC2.3 que se incluyen en el Anexo, en el plazo de 20 días desde la finalización del período a que se refieran.

3. Anualmente, y antes del 31 de enero, se deberá remitir a esta Consellería, mediante el modelo AC2.4 que se incluye en el Anexo, una relación de las operaciones de riesgo sujetas a autorización y computables, en virtud de lo establecido en los números Tercero y Cuarto de la presente Orden, que se hallen en vigor a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

4. Las operaciones de enajenación a las Cajas de Ahorros, por parte de los Altos Cargos o personas vinculadas, formalizadas en cada semestre natural, que no estén sometidas a régimen de autorización previa según lo dispuesto en el apartado 1 del número quinto, deberán ser comunicadas, mediante el modelo AC2.5 que se incluye en el Anexo, en el plazo de 20 días desde la finalización de dicho período.

5. Si en alguno de los modelos de obligada remisión establecidos en este número no hubiera operación que declarar, ni modificación sobre los datos comunicados, se remitirá igualmente el modelo correspondiente haciendo constar la no existencia de variaciones.

Artículo octavo

Los criterios a tener en cuenta por el Consejo de Administración para la autorización de las operaciones reguladas en la presente Orden, han de responder, entre otros, a los necesarios principios de imparcialidad y objetividad que deben presidir en todo caso la toma de decisiones de este Organo. Las condiciones de estas operaciones nunca deberán suponer privilegios respecto al resto de operaciones de la misma naturaleza que se realicen con otros particulares. Por ello, los tipos de interés a los que concierten las operaciones de riesgo serán los habituales de mercado y los plazos estarán siempre en relación con la finalidad de la operación, observándose, en todo caso, los criterios de prudente actuación a los que se ha de acomodar el resto de la actividad inversora de la Entidad.

Artículo noveno

A efectos de lo establecido en el apartado f) del artículo 19 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, se entenderá que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros incurren en incumplimiento de las obligaciones contraídas con su entidad respectiva, bien por sí mismos, o en representación de otras personas o Entidades, con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la Entidad y, por tanto, deberán cesar en el ejercicio de su cargo, según lo dispuesto en el apartado e) del artículo veintiuno de la citada Ley, cuando incurran en alguna de las situaciones de morosidad previstas en la norma novena de la circular número 22/1987, de 29 de junio, del Banco de España.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Economía y Política Financiera para dictar las disposiciones, adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y para solicitar la información complementaria que se requiera respecto de cada una de las operaciones que las Cajas de Ahorros efectúen con sus Altos Cargos.

DISPOSICION DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 20 de enero de 1988, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de autorización de las operaciones concertadas por las Cajas de Ahorros Valencianas con sus Altos Cargos.

Valencia, 22 de junio de 1990.

El conseller de Economía y Hacienda,

ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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