Ficha disposicion

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Resolución de 11 de agosto de 1986, de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, sobre la organización y funcionamiento de los Comedores Escolares en Centros Públicos.



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Publicado en:  DOGV núm. 431 de 22.09.1986
Referencia Base Datos:  1572/1986
 



Resolución de 11 de agosto de 1986, de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, sobre la organización y funcionamiento de los Comedores Escolares en Centros Públicos.

Las Circulares de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de los cursos 1984/85 y 1985/86 han servido de marco para la organización y funcionamiento de los Comedores escolares en Centros Públicos de la Comunidad Valenciana.

A partir de la experiencia de aplicación de las mismas se hace necesaria una ordenación que regule un servicio de apoyo a la educación como son los Comedores escolares, por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

1. Servicio de Comedor escolar

Los Comedores Escolares son servicios complementarios de ayuda a la escolarización y de educación alimentaria al mismo tiempo, establecidos en los Centros Públicos que cuenten con instalaciones y medios adecuados para ello, y cuyo Consejo Escolar de Centro acuerde su funcionamiento.

2. Puesta en funcionamiento del Comedor escolar

En la primera quincena de septiembre, y en base a lo dispuesto en el art. 14.g del Decreto 12/1986 por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, el Consejo Escolar aprobará el Plan del Comedor Escolar determinando las directrices para su puesta en marcha y funcionamiento ateniéndose a las normas de la presente Resolución.

Dicho Plan será remitido al Servicio Territorial de Cultura y Educación, para su aprobación, en la segunda quincena del mes de septiembre.

3. Organización de los Comedores escolares.

3.1. Comedores escolares dirigidos y administrados por el profesorado del Centro.

3.1.1. Modalidades de gestión:

a) Mediante contratación del personal de cocina.

Los Comedores Escolares que durante el curso 1985/86 ya hayan regularizado las contrataciones laborales del personal de cocina mantendrán en los mismos términos los contratos para el presente curso, salvo que circunstancias especiales debidamente confirmadas aconsejen la no renovación del contrato.

El Director del Centro llamará al mismo personal que ya trabajó el Curso anterior y los dará de alta en la Seguridad Social, con fecha de uno de octubre e igualmente les dará de baja al terminar la actividad del Comedor.

En caso de nuevas contrataciones, el Director las gestionará a través del Servicio Territorial de Cultura y Educación.

b) Mediante Contratación con Empresas de Alimentación.

El Consejo Escolar del Centro, previo estudio económico y nutritivo comparado de las diferentes ofertas, eligirá la empresa que considere más idónea y se halle debidamente registrada y autorizada.

Dicha propuesta, junto con dos más, será elevada al Director Territorial de Cultura y Educación, para la firma del correspondiente contrato. Previamente la empresa seleccionada aportará la siguiente documentación:

-Autorizaciones sanitarias y empresariales correspondientes.

-Estar al corriente en el pago de la Licencia Fiscal.

-Estar al corriente del pago de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.

-Carnet de manipuladores de alimentos de sus trabajadores.

-Relación de 20 menús tipo que deberán ajustarse a los requisitos nutricionales mínimos que se establecen en el manual «Normas dietéticas para Comedores y Residencias Escolares», editado por la Conselleria de Sanidad y Consumo.

El contrato se formalizará por triplicado (según el modelo utilizado en el curso 1985/86), por el tiempo que va desde el 1 de octubre al 31 de mayo, quedando una copia para el Centro, otra en poder de la empresa y una tercera se remitirá al Servicio Territorial de Cultura y Educación.

Estas empresas se verán obligadas a cumplir la legislación vigente sobre Comedores colectivos y la de carácter laboral, siendo su incumplimiento motivo de rescisión de contrato. Ninguna empresa podrá utilizar las instalaciones de Centros Públicos para elaborar comidas con destino a otros Centros sin la autorización expresa del Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente y el número de Registro Sanitario como cocina central, previo informe del Consejo Escolar del Centro.

El pago a estas empresas por el servicio prestado lo realizará el Director del Centro mediante los fondos que en el Comedor se destinen para ello. Los recibos y facturas se registrarán en los archivos de contabilidad del Comedor.

3.1.2. Equipo de Educadores.

El personal necesario para el funcionamiento de los Comedores Escolares será el siguiente:

a) Director del Centro: Es el máximo responsable del funcionamiento del Comedor. Se encarga de la coordinación del equipo de gestión.

En ningún caso podrá asumir las funciones de encargado y/o administrador.

b) Encargado del Comedor. Tiene como misión el trato con educadores, el personal de cocina y comensales. La elaboración de minutas, compra de alimentos y administración contable.

El control de higiene de los alimentos y locales. La organización del servicio de comida y el inventario periódico del menaje y su reposición.

c) Administrador del Comedor: Este cargo podrá existir en aquellos Comedores con más de 160 comensales y tenga contratado directamente el personal de cocina.

Se ocupará de todos los aspectos económicos y contables del Comedor y colaborará en las restantes tareas educativas con los profesores-educadores.

d) Cuando la modalidad de gestión sea mediante contratación con empresas de alimentación, los cargos de Encargado y Administrador recaerán sobre la misma persona y tendrá como misión la relación económico-administrativa con la empresa. El trato con educadores y comensales, control sobre la higiene y corrección de las minutas y locales, la organización del servicio de comidas y el inventario periódico del menaje y reposición del mismo. Percibirá un sólo incentivo.

Tanto el Encargado como el Administrador del Comedor serán designados a principio de curso por el Consejo Escolar del Centro. Tendrán preferencia para asumir funciones de Encargado, Administrador y Profesor-educador en el Comedor Escolar, aquellos profesores que posean el título de Iniciados en Alimentación y Nutrición.

e) Profesores Educadores:

1. Podrán serlo todos los Profesores del Centro y los de aquellos cuyos alumnos hagan uso de este servicio.

2. En los Centros específicos de Educación Especial podrán ser educadores los Profesores, los Adjuntos de Taller y los Fisioterapeutas. A los efectos de cómputo total del número de educadores se contarán los Cuidadores que tienen asignado este servicio entre sus funciones, aunque no se contarán para la distribución de incentivos.

3. Corresponde a los Profesores-Educadores la vigilancia durante las comidas y la realización de actividades de educación en el tiempo libre con los alumnos durante el tiempo anterior y posterior a las comidas.

4. El número de profesores-Educadores en los centros de régimen ordinario será como mínimo, de uno por cada 35 alumnos o fracción de 20

En aquellos Comedores en que existan alumnos comensales de Educación Preescolar la relación profesor-educador para este nivel será de uno por cada 20 alumnos.

En los centros de Educación Especial, el número de profesores-educadores será igual al número de unidades escolares en funcionamiento.

5. En el caso de que más profesores del Centro deseen ejercer la función de educadores, se tendrá en cuenta que la asignación de incentivos deberá realizarse de acuerdo con las relaciones anteriores.

Para la realización del servicio de profesor-educador se establecerá en todo Comedor Escolar un turno voluntario entre todos los profesores del Centro durante el curso escolar. Si no se pudieran cubrir las necesidades se procederá a la convocatoria por parte del Consejo Escolar de becas de colaboración para estudiantes universitarios que deseen colaborar en las tareas de educación alimentaria y de educación en el tiempo libre. De quedar esta convocatoria desierta, deberá comunicarse al Servicio Territorial de Cultura y Educación, el cual, única y excepcionalmente en los Centros en los que existe transporte escolar oficial procederá a la contratación de Educadores de Comedor, (que deberán ser profesores de EGB, Animadores Juveniles o personal idóneo que esté inscrito en las Oficinas del INEM). En el resto de los Centros, de no llegarse a un acuerdo para la continuidad por medio del concierto con una Entidad (Apartado 3.2), se procederá al cese de la actividad del Comedor.

6. La relación de profesores-educadores del Comedor Escolar será incluida en el Plan del Comedor para su aprobación por el Consejo Escolar del Centro.

7. El personal del equipo de educadores percibirá una ratificación económica por el servicio además de la comida diaria con cargo a los fondos del Comedor, según la tabla siguiente:

Comedores que tienen contratado personal de cocina:

Núm. de comensales Hasta 200 Más de 200

Director hasta 650 650

Encargado hasta 1200 1400

Administrador hasta 1200 1400

Educador hasta 800 800

Comedores que tienen contratado el Servicio con Empresas de alimentación:

Núm. de comensales Hasta 200 Más de 200

Director hasta 650 650

Encargado/Administrador hasta 1000 1000

Educador hasta 800 800

Mensualmente el Director extenderá una relación de las gratificaciones percibidas que será archivada en los registro de Contabilidad del Comedor. Las retenciones del 5% del IRPF sobre los incentivos serán ingresadas trimestralmente en la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.2. Comedores escolares por Concierto.

El Consejo Escolar del Centro, puede acordar ceder la gestión y administración del Comedor a entidades o instituciones que estén en posesión del suficiente reconocimiento legal para desempeñar esa función (Asociación de Padres de Alumnos, Fundaciones Municipales, Patronatos, Cooperativas .... ).

El Director Territorial de Cultura y Educación autorizará al Director del Centro para que en su nombre y representación formalice el correspondiente concierto (según el modelo utilizado en el curso 1985/86), por el período entre el 1 de octubre y el 31 de mayo. Se formalizará por triplicado quedando una copia en el Centro, otra en poder de los concertantes y una tercera que será remitida al Servicio Territorial de Cultura y Educación.

Los Centros que en el curso 1985/86 ya han funcionado de esta forma y no han variado las condiciones del concierto, remitirán al Servicio Territorial de Cultura y Educación la renovación del mismo, en cumplimiento de la Claúsula segunda del Concierto suscrito.

La Entidad concertante determinará la persona responsable que en nombre y representación de dicha entidad cumplirá la función de coordinación del equipo del Comedor. Asimismo, podrá determinar el Organo de Gestión que considere oportuno y necesario.

La Entidad concertante deberá presentar al Consejo Escolar del Centro el correspondiente Plan de Comedor según el guión que se detalla en la presente Resolución. Del cumplimiento del Plan dará información trimestral al Consejo Escolar del Centro. La no presentación de este seguimiento puede dar motivo a la rescisión del concierto.

La Entidad concertante se atendrá a las disposiciones vigentes en materia educativa, laboral sanitaria y bromatológica.

El Consejo Escolar determinará con la Entidad Concertante el uso de las instalaciones del Centro necesarios para el desarrollo de las actividades del Comedor Escolar en sus aspectos alimentario y de educación en el tiempo libre. Asimismo la Entidad concertante se hará cargo de los fondos de Comedor existentes en el momento de la firma del concierto para comenzar su gestión. Igualmente si a la finalización del concierto no se procediera a la prorroga del mismo, la Entidad concertante hará entrega del remanente si lo hubiere, al Consejo Escolar del Centro.

En el caso de rescisión unilateral por parte de la Entidad Concertante ésta deberá subrogarse en las cargas y obligaciones de todo tipo que en ese momento tuviese contraídas.

4. Organo de gestión de Comedor

El Consejo Escolar del Centro nombrará una Comisión encargada del seguimiento y control del Comedor Escolar, debiendo estar representada en la misma todos los miembros de la comunidad educativa con incidencia en el Servicio de Comedor. Asimismo elaborará el Reglamento de Régimen Interior del Comedor si este no estuviese recogido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

5. Comensales.

5.1. Todos los alumnos del Centro con carácter voluntario, pueden utilizar el Servicio del Comedor Escolar. En caso de ser superior la demanda a la capacidad de oferta de plazas se seguirá por parte del Consejo Escolar del Centro u organismo en quien delegue, el siguiente orden de prioridades:

a) Alumnos transportados o con ayuda asistencia a cargo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

b) Alumnos que tienen necesidad real de hacer uso del Comedor Escolar en razón de la distancia de su domicilio al Centro, imposibilidad material de ser atendidos en la hora de comida por sus padres o cualquier otra circunstancia apreciada por el Consejo Escolar del Centro.

c) Alumnos cuya asistencia al Comedor Escolar es totalmente voluntaria, no estando sujeta a razón alguna de necesidad. En cada uno de los casos anteriores tendrán prioridad los alumnos de EGB sobre los de Preescolar al ser éste un nivel no obligatorio de escolaridad.

d) Otros comensales: Con ocasión de vacantes en el Comedor Escolar y a libre apreciación del Consejo Escolar del Centro podrán admitirse o no. Se considerarán especialmente a los alumnos de Enseñanzas Medias que utilicen diariamente el servicio de transporte escolar y no tengan Comedor en su Centro.

Con el fin de evitar que una situación de hecho pueda generar un derecho de cara al curso siguiente, que sería lesivo para otros alumnos con mejor prioridad, cada principio de curso se hará una selección nueva de alumnos que vayan a utilizar el servicio del Comedor Escolar. La selección se realizará mediante convocatoria y posterior aprobación por parte del Consejo Escolar del Centro.

5.2. Todos los comensales abonarán el importe de su plaza, con excepción de los que reciben ayudas de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia quienes, en su caso, abonarán la diferencia entre la ayuda recibida y el coste de la minuta diaria que tenga establecido el Comedor.

5.3. A estos efectos el coste de la minuta diaria será fijado por el Consejo Escolar del Centro y en ningún caso deberá sobrepasar las 275 pesetas diarias.

5.4. Los profesores del Centro o de otros, si existiesen plazas vacantes en el Comedor, podrán utilizar dicho servicio. Para ello deberán abonar el precio total de la minuta:

El Consejo Escolar del Centro podrá determinar una aumento hasta un 20% más para la minuta de éstos. Los profesores que utilicen este servicio no estarán obligados a colaborar en ninguna de las actividades del Comedor y se adaptarán en el horario de comidas al establecido por el Comedor Escolar.

6. Plan de Comedor y memoria de funcionamiento.

6.1. Cada equipo encargado de un Comedor Escolar elaborará antes de comenzar las actividades del mismo un Plan de Comedor que contemplará, al menos los aspectos siguientes:

a) Objetivos a desarrollar:

1. En educación alimentaría: conocimientos, hábitos...

2. En educación en el tiempo Ubre: aspectos artísticos, culturales, deportivos, recreativos...

b) Actividades (en los dos aspectos anteriores).

c) Horarios

De alumnos comensales

De profesores

Del personal de cocina

d) Equipo Pedagógico: Personas responsables de llevar a cabo el plan y distribución de tareas entre los miembros del equipo.

e) Organización y agrupamiento de los alumnos para las comidas y las actividades de educación en el tiempo libre

f) Instalaciones del Centro y Recursos necesarios para el correcto desarrollo de las actividades. Medidas de Seguridad.

g) Presupuesto económico del año.

h) Procedimientos para el seguimiento y control de los objetivos y actividades del Plan.

Este Plan se presentará para su aprobación por el Consejo Escolar del Centro y los trámites que se especifican en el punto 2 de la presente Resolución.

6.2. Igualmente en el mes de junio el equipo pedagógico elaborará una Memoria sobre el funcionamiento del Comedor, valorando los aspectos del Plan, viendo su grado de cumplimiento, las deficiencias detectadas y las propuestas de mejora. Esta memoria será presentada al Consejo Escolar del Centro para su inclusión en la Memoria General del Centro.

7. Control de la actividad económica.

En los Centros con Comedor Escolar gestionado directamente por el profesorado, para el control de los fondos que utilice el Centro para atender los gastos del Comedor, se seguirán las siguientes actuaciones.

7.1. Apertura y funcionamiento de cuentas corrientes.

El Centro abrirá a nombre del Comedor una cuenta corriente en cualquier Entidad de Crédito de la localidad. Las órdenes de pago que se expidan contra dichas cuentas lo serán bajo las firmas conjuntas del Director y el Encargado, o, en su caso, administrador del Comedor Escolar.

Para prever los casos de ausencia o enfermedad, se establecerán los que han de sustituirlos en la firma de dichas órdenes de pago.

Los intereses que pudieran devengar los fondos existentes en dicha cuenta de la Banca no oficial serán ingresados mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Conselleria de Economía y Hacienda «Tasas de educación» número 133021851172 de la Caja de Ahorros de Valencia, Urbana Pintor Sorolla de Valencia. El resguardo de la transferencia deberá enviarse al Servicio de Intervención y Contabilidad. Sección de Ingresos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

7.2. Contabilidad.

Todos los Comedores escolares dispondrán de un Libro Registro de Comedor, el cual recogerá en el «cargo» todos los ingresos de recursos que se realicen, tanto procedentes de Ayuda de Comedor, como por los alumnos y, en su caso, de otras procedencias destinadas al mantenimiento del Comedor y en el «abono» los pagos. El saldo constante disponible significará los recursos existentes pendientes de invertir.

Los asientos erróneos por defecto motivarán un asiento complementario y cuando sean por exceso un asiento en rojo. La numeración de los asientos será correlativa dentro de cada ejercicio. Además de este Libro de Registro podrán utilizarse aquellos otros que el órgano de gestión del Comedor estime oportunos. En todos ellos en la primera página o contraportada deberá figurar una Diligencia de habilitación con el siguiente texto:

Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia

Servicio Territorial de

Colegio Público:

Se habilita el presente libro destinado a Registro de Comedor compuesto de

folios sellados con el sello de este Centro para las anotaciones establecidas por la Resolución de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales de 11 de agosto de 1986 correspondiente al Colegio Público de denominado

a, de de 19

El Director del Centro El Secretario

(Sello)

Una vez finalizado el funcionamiento del Comedor Escolar, el Organo encargado de la gestión del Comedor hará el balance económico del curso donde se detallarán los ingresos y los gastos que han tenido, así como el saldo de cierre: este balance será presentado al Consejo Escolar del Centro y una Copia será remitida al Servicio Territorial de Cultura y Educación. El original junto con las facturas correspondientes quedará archivado en el Centro. Caso de existir remanentes de fondos y, siempre que no sean procedentes de ayudas percibidas con cargo a créditos presupuestarios, el Consejo Escolar del Centro decidirá en qué han de ser invertidos, teniendo en cuenta que, con carácter prioritario, deben ser destinados a reposición de materiales del Centro, utilizados para el funcionamiento del Comedor.

7.3. Justificación de las ayudas de Comedor recibidas.

Los Comedores escolares que reciban ayudas de Comedor, tanto los gestionados por los profesores como los de Concierto deberán tener en cuenta:

El pago de las ayudas se efectuará mediante libramientos «a justificar» al comienzo de cada uno de los trimestres del curso.

La justificación de estos libramientos se realizará en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha en que se hicieron efectivos los mismos. El incumplimiento de este plazo, obligará a la inciativa por parte del Servicio Territorial de Educación del expediente de reintegro que proceda. La justificación de las ayudas se realizará según el modelo que figura como Anexo y será presentada por los Centros ante el Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente por duplicado, para que éste la remita con su conformidad a la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales. Servicio de Centros.

8. Minutas.

El aspecto fundamental de funcionamiento del servicio de Comedor en un centro escolar debe ser la función educativa que éste puede realizar en lo que respecta a la formación de buenos hábitos de consumo de alimentos en los escolares, que tan positivamente pueden repercutir en su desarrollo y en su salud, además de la relación que pueda establecerse entre la educación en alimentación y nutrición que se imparta en el aula y la práctica de consumo de menús equilibrados en el Comedor.

Debe, pues, ponerse especial cuidado en la planificación de los menús que el Comedor vaya a ofrecer, para lo que puede servir de guía el manual de «Normas Dietéticas para Comedores y Residencias Escolares», editado por la Conselleria de Sanidad y Consumo.

En el Plan Anual del Comedor, deberá incluirse una relación de 20 menús tipo, basados en las normas del referido manual, a partir de los cuáles se elaborarán los correspondientes a cada mes. Estas mismas normas servirán de base para la aprobación de los menús mensuales que las empresas de alimentación deberán presentar con la suficiente antelación a los Consejos Escolares, en caso de que el Comedor haga uso de los servicios de una de estas empresas.

9. Cese de actividades de los Comedores Escolares.

Para que un Comedor Escolar cese en sus actividades el Consejo Escolar del Centro deberá solicitarlo a los Servicios Territoriales de Cultura y Educación a fin de que resuelva sobre dicho cese Se podrá cesar de oficio por parte del Servicio Territorial de Cultura y Educación, cuando existan razones probadas para ello y previa audiencia del Consejo Escolar del Centro interesado.

De igual manera se procederá cuando por razones de fuerza mayor sea necesaria la suspensión temporal de un Comedor escolar, esta suspensión no exime a los padres de alumnos comensales ni a los profesores que utilizan habitualmente el Comedor el pago de la parte de la minuta correspondiente a salarios del personal laboral.

10. Equipamiento de los Comedores Escolares.

Con el fin de aprovechar al máximo los recursos disponibles, por parte del Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente se procederá a la distribución, allí donde sea necesario, de los remanentes de mobiliario y menaje de los Comedores de Centros Públicos que no tengan en funcionamiento el servicio de Comedor.

11. Control e inspección de los Comedores Escolares.

Sin perjuicio de la supervisión que en materia laboral y sanitaria corresponda a otras instancias, la Inspección educativa controlará el funcionamiento de los Comedores escolares.

12. Condiciones higiénicas de los Comedores escolares.

Las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir, cumplir y hacer cumplir los Comedores Escolares son de dos tipos: unos Generales y otros Particulares que dependen del tipo de gestión.

1. Generales:

a) Todos los Comedores deberán poseer un libro de visitas de acuerdo con el Real Decreto 2.817/1983 sobre Comedores colectivos que especifica las características que deben reunir dichos Comedores.

Estará a disposición de los Inspectores de la Conselleria de Sanidad y Consumo que registrarán en él las indicaciones, sugerencias, etc., que estimen oportunas en sus visitas.

b) Todas las personas que tengan algún contacto con los alimentos en su recepción, manipulación o distribución, deberán estar en posesión del carnet de «Manipulador de Alimentos» (Real Decreto 2.505/1983). Se recomienda que de acuerdo con el Art. 7 del citado Real Decreto, se exponga el »cartel» que difunde la mencionada disposición.

2. Particulares:

Cuando las comidas que se sirven en el Comedor Escolar, procedan de instalaciones industriales, ajenas al Comedor (Cocinas Centrales), deberán cumplir inexcusablemente los requisitos que para su elaboración y transporte señala y exige la OM de 21 de febrero de 1977. Entre ellos y como requisito indispensable, se exige que la Empresa elaboradora, esté en posesión del preceptivo número de Registro Sanitario indicativo de la autorización para tal actividad y esté sometida a la preceptiva inspección sanitaria de las materias primas, su manipulación y transporte.

13. Seguridad y protección.

Los Directores de los Centros Públicos con instalaciones de Comedor Escolar, adoptarán en el mes de septiembre las medidas oportunas para la revisión y puesta al día de la seguridad en todos los elementos que utilice el Comedor (Cocina, almacenes, depósitos y conducciones de combustibles ... ).

En los casos de Comedores en régimen de concierto se requerirá a la Entidad Concertante los correspondientes certificados que garanticen la seguridad en todas las instalaciones.

14. Interpretación

Se autoriza a los Directores Territoriales de Cultura y Educación para la revisión, cada curso escolar, de lo dispuesto en los apartados 3.1.2.e. y 5.3. así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta interpretación y desarrollo de la presente Resolución.

Valencia, 11 de agosto de 1986.-El Director General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales: Baltasar Vives i Moncho.

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