Ficha disposicion

Ficha disposicion





Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 915 de 04.10.1988
Referencia Base Datos:  1529/1988
 



Decreto 141/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reglamenta la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley, 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, y dentro del plazo establecido en la misma, procede regular la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión del luego de la Comunidad Valenciana.

Por cuanto antecede, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 23 de septiembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo primero

La Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana es el órgano consultivo, de estudio y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y apuestas que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo segundo

La Comisión del Juego será presidida por el Conseller de Economía y Hacienda, siendo su Vicepresidente el Secretario General de dicha Consellería y Presidente de la Comisión Técnica del Juego, y formarán parte de ella los siguientes Vocales:

a) Un representante con categoría, al menos, de Director General de las siguientes Consellerías:

- Economía y Hacienda.

- Administración Pública.

- Trabajo y Seguridad Social.

- Industria, Comercio y Turismo.

b) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas.

c) Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

Desempeñará las funciones de Secretario el Secretario de la Comisión Técnica del Juego.

Artículo tercero

Los miembros de la Comisión del Juego serán nombrados por el Conseller de Economía y Hacienda a propuesta de las diferentes Consellerías y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas.

Artículo cuarto

Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana:

a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general referentes a:

- Aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas y sus posteriores modificaciones o reformas.

- Aprobación de la planificación general del sector.

- Aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y apuestas.

b) Informar los acuerdos para la instalación de nuevos Casinos de Juego.

c) Evacuar cualquier otro informe o consulta que le sea solicitado por el Consell de la Generalitat Valenciana o por la Consellería de Economía y Hacienda.

d) Llevar a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportuno en materia de juegos y apuestas.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.

Artículo quinto

Uno. La Comisión se reunirá por decisión del Presidente o cuando lo solicite, al menos, la tercera parte de los miembros.

La convocatoria de la Comisión corresponde al Presidente.

Dos. La Comisión del Juego se reunirá como mínimo una vez al año.

Tres. La convocatoria deberá hacerse por escrito, al que se unirá el orden del día, con una antelación mínima de al menos cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia.

Cuatro. Los acuerdos de la Comisión en las funciones que tiene asignadas adoptarán la forma de Dictamen.

Artículo sexto

La Comisión del Juego deberá emitir anualmente un informe sobre la situación del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, que será elevado por su Presidente al Consell de la Generalitat Valenciana.

Artículo séptimo

La Comisión podrá acordar la creación en su seno de grupos de trabajo, cuya composición y funcionamiento se determinarán por la propia Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no dispuesto en este Decreto serán de aplicación las normas de funcionamiento previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.

Segunda

Por el Conseller de Economía y Hacienda se dictarán cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requieran la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Valencia, a 23 de septiembre de 1988.

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

El Conseller de Economía y Hacienda,

ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

Mapa web