Ficha disposicion

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Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de las Residencias, Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 649 de 18.08.1987
Referencia Base Datos:  1452/1987
 



Orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de las Residencias, Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana le confiere a la Generalitat Valenciana en su Art. 2 la facultad de promover y facilitar la participación de los valencianos en su vida política, económica y social; y asimismo, en su artículo 31 reconoce a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de juventud.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y por el Real Decreto 4099/82, de 29 de diciembre se traspasaban a la Generalitat Valenciana, dentro de su ámbito territorial y en los términos del acuerdo suscrito por la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Generalitat Valenciana y de los Decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las competencias en materia de Dirección y Gestión, así como la titularidad, de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de Albergues Juveniles, Residencias Juveniles, Campamentos y Campos de Trabajo, tareas hasta entonces encomendadas al Instituto de la Juventud del Ministerio de Cultura.

En base a los preceptos citados la presente Orden pretende establecer una normativa adaptada a las necesidades y realidad actual de las instalaciones y centros juveniles gestionados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º

Las instalaciones que se regulan en la presente Orden son: Residencias, Albergues y Campamentos Juveniles de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2.º

Se regirán en lo sucesivo por las normas reguladoras de su funcionamiento contenidas en la presente Orden y en lo no previsto en la misma por los respectivos Reglamentos de Régimen Interno, elaborados de conformidad con la misma y aprobados por la Dirección General de Juventud.

TITULO I

De las normas de funcionamiento de las residencias juveniles

CAPITULO I

Artículo 3.º

Las Residencias Juveniles son centros públicos que la Generalitat Valenciana pone al servicio de los jóvenes.

Artículo 4.º

Se configuran como instituciones de carácter formativo y convivencial encaminadas mediante una actuación educativa al pleno desarrollo de la personalidad del joven, fomentando valores de carácter social, cultural y recreativo extensivo no solo a los residentes sino también a los que puedan beneficiarse de la labor socio- cultural que generan, como consecuencia de las actividades realizadas en ellas.

Artículo 5.º

Denominación: Las Residencias Juveniles tendrán una denominación específica, a la cual responderán en su identificación social, no pudiendo emplear identificaciones diferentes.

Artículo 6.º

Cada Residencia Juvenil tendrá un distintivo propio que la identifique y que será aprobado por la Dirección General de Juventud.

CAPITULO II

Fines

Artículo 7.º

Los fines que deben cumplir las Residencias Juveniles son los siguientes:

a) Proporcionar manutención y alojamiento a los jóvenes de uno u otro sexo que por razones de estudio o trabajo tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular.

b) Coadyuvar en su formación humana y profesional, proporcionándoles un ambiente adecuado para su realización.

c) Posibilitar un clima y ambiente convivencial facilitador de la creación de una actitud de participación, colaboración, gestión, ayuda y corresponsabilización efectiva para un mejor funcionamiento de las Residencias Juveniles.

d) Ser foco de irradiación cultural hacia el mundo juvenil en general y hacia su entorno social en particular.

e) Facilitar a los jóvenes la práctica de actividades de carácter recreativo y cultural según las características de cada Residencia Juvenil, propiciando el sentido formativo preciso de todas ellas.

f) Las Residencias Juveniles desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que alude el Artículo 27.3 de la Constitución Española.

g) El desarrollo integral de la personalidad humana del residente, acrecentando el sentido de su dignidad, libertad y responsabilidad individual y colectiva.

h) El desarrollo más pleno posible en los Residentes de su sensibilidad y su capacidad de destreza física, intelectual, moral y artística.

i) El estímulo de los Residentes, al amor a su entorno geográfico, cultural y humano y a la cultura en general y a la valenciana en particular.

j) Desarrollar las tareas propias de un Albergue Juvenil de forma parcial durante el período lectivo y de modo exclusivo en épocas vacacionales, siempre y cuando se den las condiciones necesarias para ello.

Artículo 8.º Composición de la Residencia Juvenil.

La Residencia Juvenil estará integrada por:

- Los Residentes.

- Personal Directivo.

- Personal administrativo.

- Personal de servicios generales.

CAPITULO III

De los residentes

Artículo 9.º Condiciones de residentes.

Tendrán la condición de Residentes los jóvenes de ambos sexos que habiéndolo solicitado de acuerdo con las bases de la convocatoria anual y habiendo sido admitidos acepten las disposiciones que regulan las Residencias y su régimen interno de las mismas, y demás normas complementarias que regulen estos centros.

Artículo 10. Procedimiento de admisión.

Anualmente se publicará una convocatoria el último trimestre de cada curso, y se presentarán las solicitudes de ingreso o renovación de la plaza en la Residencia Juvenil solicitada.

La admisión o renovación de las plazas se efectuará por el Consejo de la Residencia.

Artículo 11. Derecho de uso.

El ejercicio efectivo del derecho, de uso de las Residencias quedará condicionado en función de:

- Capacidad máxima de plazas.

- Máximo y mínimo de edad de los usuarios.

- No padecimiento de enfermedad infecto- contagiosa.

- Quebrantamiento grave de alguna norma establecida en el régimen interno, mediante decisión razonada del Consejo de la Residencia, previo informe de la Junta de Residentes y con audiencia del infractor.

- Por comisión de una acción grave sancionada por las leyes ordinarias españolas.

Artículo 12. Derechos de los residentes.

Los Residentes tendrán los siguientes derechos:

a) Una información suficiente y adecuada sobre la organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y de régimen interno de las Residencias Juveniles.

b) A Un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posean las Residencias Juveniles.

c) A Poder expresarse en cualquier reunión, así como desarrollar sus actividades culturales, recreativas y artísticas, en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Valenciana.

d) A ser respetados en sus horas de estudio y descanso.

e) A participar en la Junta de Residentes y en el Consejo de la Residencia, a través del procedimiento electoral correspondiente.

f) Al respeto a su propia integridad, dignidad y libertad.

g) A formular ante los Organos de Gobierno cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estime oportunas, tanto de forma individual como a través de sus representantes.

Artículo 13. Deberes de los residentes.

Las Residencias Juveniles son entidades prestadoras de servicios a la Juventud, en las que los jóvenes aceptan libremente y de forma responsable las normas que regulan el comportamiento colectivo y de los deberes que de ellos se derivan.

Será deber de todos los residentes:

a) Observar una conducta cívica, ética e higiénica propia de una actitud de voluntad convivencial libremente asumida.

b) Conocer, aceptar y cumplir las normas de Régimen Interno de la Residencia Juvenil.

c) Participar y colaborar de forma activa, en tareas posibilitadoras de un mejor funcionamiento y mantenimiento de las Residencias Juveniles.

d) Cuidar el edificio, sus instalaciones, mobiliario y material de las Residencias Juveniles.

e) Abonar las cuotas fijadas y en los plazos previstos, de acuerdo con las normas establecidas.

f) Retirar durante los períodos vacacionales sus efectos personales del armario y habitación que se le hubiere asignado, salvo autorización expresa de la Dirección de la Residencia Juvenil.

CAPITULO IV

De los órganos de gobierno

Artículo 14. Organos de gobierno.

Las Residencias Juveniles tendrán:

A) Organos de Gobierno unipersonales:

- Un Director.

- Un subdirector.

- Un Secretario- Administrador.

B) Organos de Gobierno Colegiados:

- Consejo de la Residencia.

Artículo 15. Director.

Al frente de las Residencias Juveniles existirá un Director o Directora. El puesto será provisto entre funcionarios o personal laboral de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la Ley de Función Pública Valenciana.

Artículo 16. Funciones del Director.

Corresponde al Director las siguientes funciones:

a) Ostentar oficialmente la representación de la Residencia, es la máxima autoridad delegada por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo de la Residencia.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.

e) Convocar y presidir los actos culturales y las reuniones de los órganos colegiados de la Residencia Juvenil.

f) Confeccionar el anteproyecto del presupuesto de la Residencia Juvenil.

g) Autorizar y disponer los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Residencia, así como ordenar los pagos.

h) Visar los certificados y documentos oficiales de la Residencia.

i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias.

j) informar a los padres o tutores de los residentes menores de edad de su rendimiento escolar.

k) Cumplir aquellas funciones, que dentro de su propia naturaleza, le encomiende el Director General de Juventud o el Director de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

Artículo 17. Funciones del subdirector

Corresponden al Subdirector las siguientes funciones:

a) Auxiliar, y en caso necesario sustituir al Director en sus funciones.

b) Dirigir y coordinar las actividades extraescolares de los Residentes.

c) Velar por el mantenimiento de la debida convivencia entre los Residentes.

d) Coordinar y orientar las funciones de los Residentes- Colaboradores.

Artículo 18. Funciones del secretario- administrador.

a) Auxiliar a la Dirección de la en materia de administración y servicios generales.

b) Los propios de secretaría, gestión económica y contabilidad.

c) Actuar de Secretario del Consejo de la Residencia.

En el ejercicio de sus funciones del Secretario- Administrador contará con la colaboración del personal del Consejo de la Residencia.

Artículo 19. El Consejo de la Residencia, composición.

Estará formado por los siguientes miembros:

a) El Director de la Residencia, que será su Presidente.

b) El Subdirector de la Residencia.

c) El Secretario- Administrador de la Residencia que actuará de Secretario del Consejo, con voz pero sin Voto.

d) Un representante del personal de administración y servicios.

e) Dos padres, madres o tutores de los residentes.

f) Dos residentes.

g) Un funcionario designado por el Director de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

Artículo 20. El Consejo de la Residencia, atribuciones.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Resolver sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en esta Norma y disposiciones que la desarrollen, así como informar y proponer sobre la elección de los Residentes- Colaboradores.

b) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.

c) Conocer el anteproyecto de presupuesto de la Residencia Juvenil.

d) Aprobar y evaluar la programación general de la Residencia juvenil con carácter anual.

e) Establecer los criterios sobre la participación de la Residencia en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que la Residencia pudiera prestar su colaboración.

f) Proponer las relaciones de colaboración con otras Residencias o Instituciones con fines culturales y educativos.

g) Elaborar el reglamento de Régimen Interno de la Residencia.

h) Proponer la renovación de las instalaciones y equipos de la Residencia Juvenil, así como vigilar su conservación.

i) Supervisar la actividad general de la Residencia Juvenil en los aspectos de actividad y convivencia.

Artículo 21. Reglamento de régimen interno.

Cada Residencia Juvenil dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno, que se adaptará a lo dispuesto en la presente Orden, y que será aprobado por la Dirección General de Juventud, a propuesta del Consejo de la Residencia.

Artículo 22. Consejo de la Residencia, reuniones.

El Consejo de la Residencia se reunirá al menos una vez al trimestre y preceptivamente al inicio y fin del curso, y siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

CAPITULO V

Organos de representación y participación

Artículo 23. Como órganos de representación y participación se establecen los siguientes:

- La Junta de Residentes.

- La Asociación de Padres de Residentes.

Artículo 24. Junta de Residentes.

La Junta de Residentes es un órgano de participación y asesor de la Dirección, a través del cual se analizan las ideas y aspiraciones de los Residentes en lo referente a actividades y convivencia residencial. En ella estarán representados todos los residentes según los criterios de proporcionalidad establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 25. Elección.

La elección de la Junta de Residentes se llevará a cabo anualmente en el mes de octubre y podrán ser electores y candidatos todos los Residentes.

Artículo 26. Funcionamiento de la Junta de Residentes.

Se establecerá mediante un reglamento interno el número de miembros de la Junta de Residentes su estructura y funcionamiento.

Artículo 27. Funciones de la Junta de Residentes.

La Junta de Residentes asumirá las siguientes funciones:

a) Proponer criterios para la elaboración del Reglamento de Régimen Interno.

b) Expresar la opinión de los residentes en todo aquello que afecte a la Residencia.

c) Colaborar en la labor convivencial de la Residencia y en las actividades complementarias y culturales de las mismas.

d) Promover la participación de los residentes en los Organos Colegiados y de trabajo en equipo, eligiendo a su representante en el Consejo de la Residencia.

e) Coadyuvar a la realización las actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

Artículo 28. Elección miembros de la Junta de Residentes.

El procedimiento de elección de los miembros de la Junta de Residentes se establecerá en el reglamento de Régimen Interno, con el más absoluto respeto a los principios democráticos consagrados en la Constitución Española.

Artículo 29. Asociación de padres de residentes.

1. En cada Residencia podrán existir Asociaciones de Padres de Residentes integradas por los padres, madres o tutores de los mismos y constituidas conforme al derecho positivo vigente.

2. Las Asociaciones de Padres de Residentes asumirán las siguientes funciones.

a) Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la estancia de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades culturales de la Residencia.

c) Promover la participación de los padres de Residentes en el Consejo de la Residencia.

3. Las Asociaciones de Padres de Residentes podrán utilizar los locales de las Residencias para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los Directores de los Centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida de los Residentes, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Artículo 30. Elección de los residentes de los padres en el consejo de la Residencia Juvenil.

Se efectuará en el mes de octubre de cada año de conformidad con los criterios democráticos establecidos en el Reglamento de Régimen Interno.

CAPITULO VI

De los residentes- colaboradores

Artículo 31

En las Residencias Juveniles se establece la figura del. Residente- Colaborador.

Artículo 32 Función del Residente Colaborador.

Su función consistirá en colaborar con el Subdirector de la Residencia en las tareas de organización y régimen convivencial de los residentes.

Artículo 33

El número de Residentes- Colaboradores se determinará en el Reglamento de Régimen Interno en función del número de residentes y en la proporción de 1/20 ó fracción.

Artículo 34

Los Residentes Colaboradores podrán disfrutar de una ayuda por importe equivalente a la cuota de la Residencia Juvenil.

Artículo 35

Anualmente la Dirección General de Juventud hará pública la convocatoria de Residentes Colaboradores, en la que se recogerán las condiciones y requisitos de los aspirantes.

Artículo 36

La elección se efectuará, de entre las solicitudes presentadas a propuesta del Consejo de la Residencia, por una Comisión designada al efecto por la Dirección General de Juventud

CAPITULO VII

Del personal de administración y de servicios generales

Artículo 37

El personal, tanto funcionario como laboral y eventual, que preste sus servicios en las Residencias Juveniles se regirán por la Legislación y normas que le sean aplicables.

Artículo 38

El personal de administración y servicios generales elegirá con criterios democráticos a sus representantes en el Consejo de la Residencia.

CAPITULO VIII

De las residencias juveniles como albergues juveniles

Artículo 39

Las Residencias Juveniles, en sus ciclos no académicos, se configuran de tal forma que la totalidad de sus plazas puedan ser ocupadas de acuerdo con las normas a tal efecto establecidas por el régimen general de Albergues Juveniles.

Artículo 40

Las Residencias Juveniles proporcionarán la prestación de servicios temporales y ocasionales en el ciclo académico a los jóvenes en general, Entidades Juveniles y a cuantos grupos sociales lo demanden, siempre y cuando la disponibilidad de plazas vacantes de la Residencia Juvenil así lo permita y en las condiciones establecidas a tal efecto.

TITULO II

De los albergues juveniles

CAPITULO I

Naturaleza

Artículo 41

Se entiende por Albergue Juvenil de la Generalidad Valenciana todo centro público integrado en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), que de forma temporal o permanente sirva de refugio o lugar de acogida para jóvenes y demás personas provistas del carnet de alberguista que, en grupo o individualmente, quieren utilizarlo como lugar de paso en su itinerario o en el marco de una actividad.

Artículo 42

Los Albergues Juveniles tendrán una denominación específica que responderá a su identificación social, no pudiendo emplear otra distinta.

El distintivo de «Albergue Juvenil» lo constituirá: la silueta de una casa y la de un abeto a su izquierda.

CAPITULO II

Fines

Artículo 43

Los fines que deben cumplir los Albergues Juveniles son:

a) Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes que individualmente o en grupo demanden sus servicios.

b) Facilitar los desplazamientos de individuos o grupos.

c) Posibilitar la creación de una actitud de participación, colaboración y ayuda para un mejor funcionamiento del Albergue Juvenil.

d) Ofertar sus instalaciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el cumplimiento de sus fines y objetivos específicos.

e) Conseguir un clima y ambiente convivencial, facilitador de acciones socio- culturales que conlleve a un intercambio de experiencias compartidas.

f) Facilitar a los jóvenes la práctica de actividades de carácter recreativo y cultural según las características de cada Albergue Juvenil, propiciando el sentido formativo preciso de todos ellos.

g) Realizar una labor de cooperación con las Entidades Privadas dando a conocer las riquezas del entorno geográfico, histórico- cultural y socioeconómico.

CAPITULO III

Régimen de utilización alberguista

Artículo 44. Alberguistas.

Tendrán la condición de alberguistas todos aquellas personas que, poseyendo el carnet de Alberguistas, utilicen individualmente o en grupo los Albergues Juveniles, respetando las normas que regulan su funcionamiento.

El carnet de alberguista, en sus diferentes modalidades, es imprescindible para la utilización individual de los Albergues Juveniles. En determinados casos, la utilización por colectivos sociales no requerirá la posesión del carnet de alberguista.

Artículo 45. Derecho de uso.

El ejercicio efectivo del derecho de uso de un Albergue Juvenil quedará condicionado en función de:

- La aptitud personal para la convivencia.

- Capacidad real máxima de plazas.

- Máximo y mínimo de edad de los usuarios.

- No padecimiento de enfermedad infecto- contagiosa.

- El quebrantamiento grave de alguna norma establecida en el Reglamento de Régimen Interno, mediante decisión razonada del Director.

Artículo 46. Derechos de los alberguistas.

Los alberguistas tendrán los siguientes derechos:

a) Una información suficiente y adecuada sobre organización, contenido y exigencias de las normas de funcionamiento y de Régimen Interno de los Albergues juveniles.

b) Un adecuado uso y disfrute de cuantas instalaciones y dependencias posean los Albergues Juveniles.

c) Formular ante la Dirección del Albergue Juvenil cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estime oportunas, en orden al logro de una mejor y adecuada prestación de servicios.

d) Recibir los servicios requeridos como contraprestación de los precios satisfechos.

Artículo 47. Deberes de los alberguistas.

Serán deberes de toda persona alojada en el Albergue Juvenil:

a) Someterse al régimen interno que regule el funcionamiento de cada Albergue Juvenil.

b) Abonar los precios fijados y en los plazos previstos de acuerdo con las normas establecidas.

c) Cuidar del edificio, sus instalaciones, mobiliario y material.

Artículo 48. Inscripciones.

Para la utilización individual de los Albergues Juveniles las inscripciones se efectuarán en cada Albergue Juvenil, siempre y cuando existan plazas disponibles, y la petición se formulará antes de las 20 horas de cada día. Esto será así salvo excepciones motivadas por retraso en los medios de locomoción utilizados.

En períodos vacacionales, en todos los Albergues Juveniles se reservará para la ocupación individual un número de plazas equivalente al 20% de las plazas existentes. En estos casos, la pernoctación se limitará a tres o cinco pernoctaciones, en función de la demanda y de las posibilidades de cada Albergue Juvenil.

La utilización de los Albergues Juveniles por grupos organizados deberá ser solicitada y confirmada con antelación, efectuando la reserva en el mismo Albergue Juvenil o en los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.

La ocupación de plazas en los Albergues Juveniles a través de las Campañas organizadas por la Dirección General de Juventud se regularán por normas complementarias.

CAPITULO IV

De la dirección de los albergues juveniles

Artículo 49.

Al frente de cada Albergue Juvenil existirá un Director o Directora, que ejercerá la máxima autoridad por delegación de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

El puesto de Director o Directora será provisto entre funcionarios o personal laboral de la Generalidad Valenciana de conformidad con la Ley de Función Pública Valenciana.

Artículo 50

La Dirección del Albergue Juvenil asume la responsabilidad directa y primera del funcionamiento del Albergue Juvenil en todos sus órdenes y desarrollará las siguientes funciones:

a) Ostentar oficialmente la representación del Albergue Juvenil.

b) Cumplir y hacer cumplir cuantas normas de carácter legal o institucional regulen el funcionamiento del Albergue Juvenil.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Albergue Juvenil.

d) Confeccionar el anteproyecto del Presupuesto Anual de gastos e ingresos del Albergue Juvenil siguiendo las normas y trámites establecidos a tal efecto.

e) Autorizar y disponer los gastos del Albergue Juvenil de conformidad con su presupuesto, así como ordenar los pagos.

f) Dirigir, coordinar y ejecutar cuantas acciones faciliten la proyección social y cultural del Albergue Juvenil, en el ámbito geográfico, provincial y nacional.

g) velar por el buen estado y funcionamiento de las instalaciones y servicios del Albergue Juvenil.

h) Facilitar la realización de iniciativas y proyectos de los alberguistas.

CAPITULO V

Del personal de administración y servicios generales

Artículo 51

En aquellos Albergues Juveniles en los que por su volumen de actividad y régimen de gestión económica de sus servicios fundamentales así se considere oportuno, las tareas propias de la gestión económica, contabilidad y secretaría se encomendarán a un Administrador, que las ejercerá bajo la superior dirección del Director o Directora del Albergue Juvenil.

Artículo 52

El personal tanto funcionario como laboral y eventual, que preste sus servicios en los Albergues Juveniles se regirá por la legislación específica y normas laborales que le sean de aplicación.

CAPITULO VI

Otras disposiciones

Artículo 53

Cada Albergue Juvenil dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno, que se adaptará a lo dispuesto en las presentes Normas y que será aprobado por la Dirección General de Juventud, a propuesta de la Dirección de cada Albergue Juvenil.

Artículo 54

En todo Albergue Juvenil existirá con carácter obligatorio y custodiado por la Dirección los siguientes Libros:

- Libro de Registro de entradas y salidas de Alberguistas. - Libro de sugerencias y reclamaciones.

Artículo 55

En el Libro de Registro se inscribirán los usuarios considerados individualmente a su llegada al Albergue Juvenil.

Los datos a reseñar serán los siguientes:

- Nombre y apellidos.

- Domicilio y teléfono.

- DNI o pasaporte.

- Número de tarjeta de alberguista.

- Edad.

- Nacionalidad y región de procedencia.

- Día de llegada y de salida.

En caso de que se trate de un grupo, se permitirá que se relacionen los datos referidos solamente al responsable o responsables del grupo, debiendo quedar esta lista incorporada al Libro de Registro Oficial.

Artículo 56

Horario: El horario de los Albergues Juveniles de la Comunidad Valenciana será el siguiente:

- Desayuno de 8 a 9'30 horas.

- Comida de 13 a 15'00 horas.

- Cena de 20 A 21'00 horas.

- Cierre puertas de 23 a 23'30 horas.

Los Albergues Juveniles se cerrarán a las 23'30 horas, a partir de esa hora no se permitirá la entrada en los mismo. Simultáneamente será apagadas las luces y se guardará silencio, hasta las 7 horas del día siguiente.

Este horario podrá modificarse, temporalmente, a criterio de los Directores, teniendo en cuenta los factores de ubicación del Albergue Juvenil, climatología de la zona, funcionamiento del Albergue, etc., así como la época del año o modalidad y tradiciones de la zona.

Artículo 57

La habitación ocupada por un alberguista o grupo de alberguistas deberá ser desalojada totalmente antes de las 10 horas del día de la partida, debiendo dejar la dependencia ordenada y limpia.

TITULO III

Campamentos juveniles

CAPITULO I

Naturaleza

Artículo 58

Los Campamentos Juveniles son centros de vacaciones al aire libre y de educación en el ocio que la Generalidad Valenciana pone al servicio de los niños y de los jóvenes de ambos sexos.

Artículo 59

Los Campamentos Juveniles se conciben básicamente como centros de vacaciones de temporada estival; no obstante y desde una óptica de máxima ocupación y servicio público se procurará su funcionamiento durante la mayor parte del año, en función de la demanda.

CAPITULO II

Fines

Artículo 60

Son fines de los Campamentos Juveniles:

a) Proporcionar los servicios de acampada a los jóvenes, a los grupos juveniles y a las entidades sociales que lo soliciten.

b) Fomentar el turismo juvenil e infantil.

c) Facilitar a los jóvenes la práctica de actividades de carácter cultural y, recreativo, según la característica y posibilidades de cada Campamento Juvenil.

d) Proporcionar el ambiente adecuado para la educación en el ocio, por encima de las diferencias de raza, religión o concepciones político- sociales propias de cada grupo.

CAPITULO III

De los acampados

Artículo 61

Podrán utilizar los servicios del Campamento Juvenil todos los jóvenes de ambos sexos y de los grupos y entidades de carácter social, cultural o educativo, que lo soliciten de acuerdo con las normas que la Dirección General de Juventud disponga en cada momento.

Artículo 62. Derechos de los acampados.

a) Adecuado uso y disfrute de las instalaciones y servicios del Campamento Juvenil.

b) El ser respetados en su libertad, dignidad e integridad.

Artículo 63. Deberes de los acampados:

a) Adecuar su conducta al Reglamento de Régimen Interno.

b) Respetar y cuidar el ecosistema de los lugares de emplazamiento del Campamento Juvenil.

c) Conservar y cuidar el material y las instalaciones del Campamento Juvenil, así como la limpieza del mismo.

d) Coadyuvar con su conducta al clima de libertad, tolerancia y respeto mutuo que debe imperar en los Campamentos Juveniles.

Artículo 64

En caso de utilización de los Campamentos Juveniles por grupos de jóvenes, estos deberán designar de entre sus componentes un responsable que ostente la representación de aquellos ante la Administración Autonómica.

El responsable designado deberá ser mayor de edad y disfrutar de plena capacidad de obrar.

CAPITULO IV

De las funciones directivas y de gestión

Artículo 65

El personal destinado por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia al cuidado y/o administración de los Campamentos Juveniles, podrán exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento frente a los responsables de los grupos, organizaciones o asociaciones que lo utilicen, pudiendo exigir una fianza como garantía de buen uso y disfrute de las instalaciones.

Artículo 66

En las épocas del año de máxima ocupación la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, designará un gerente- administrador.

Artículo 67

El Gerente- Administrador ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación oficial del Campamento Juvenil.

b) Ejercerá la jefatura del personal adscrito al campamento Juvenil.

c) Gestionar económica y administrativamente el Campamento Juvenil.

d) Asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios y material del Campamento Juvenil y velar por el buen cuidado y limpieza de las instalaciones.

e) Proponer las medidas adecuadas de conservación y mantenimiento de las instalaciones.

f) Coordinar el uso de las instalaciones del Campamento Juvenil, oídos los responsables de los grupos participantes.

g) Aquellas otras que se le asignen por disposiciones complementarias.

Artículo 68

El régimen de trabajo del personal que preste sus servicios en los Campamentos Juveniles se regirá por la normativa laboral que le corresponda, según su régimen jurídico- laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Se suprime la representación de los padres, madres o tutores en el Consejo de la Residencia en las Residencias Juveniles que tengan carácter predominantemente universitario.

Segunda

En el plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Orden cada Residencia redactará un Reglamento de Régimen Interno y el reglamento de Funcionamiento de la Junta de Residentes y procederá a la elección de los representantes en cada uno de los Organos de Gobierno y de Participación, en los términos previstos en estas Normas Reguladoras.

Tercera

En la medida que las posibilidades presupuestarias lo permitan y atendiendo a las características y problemática específica de cada centro, la Dirección General de Juventud adecuará las plantillas de las Residencias, Albergues y Campamentos Juveniles a la presente Norma Reguladora.

Cuarta

En el caso de los órganos de Gobierno unipersonales de las Residencias Juveniles, hasta tanto se doten los puestos de subdirector u secretario- administrador, sus funciones serán desempeñadas por el Director y Subdirector en su caso respectivamente.

Quinta

El régimen de ordenación de pagos regulado en el Art. 50, apartado e), se entenderá sin perjuicio de las normas que emanen de la Conselleria de Economía y Hacienda, y de cualquier otro régimen que a criterio de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se entienda más beneficioso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La Dirección General de Juventud adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia a 31 de julio de 1987.

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN

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