Ficha disposicion

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ORDEN de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican medidas preventivas de cuarentena y se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la misma.



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Publicado en:  DOGV núm. 4727 de 06.04.2004
Número identificador:  2004/X3402
Referencia Base Datos:  1445/2004
 



ORDEN de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se reconocen determinados palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana, a los efectos del Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, se especifican medidas preventivas de cuarentena y se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la misma. [2004/X3402]

El Decreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, estableció un Plan de protección integral fitosanitaria para los palmerales de Elche, Orihuela y Alicante así como para sus zonas de influencia, al objeto de preservarlos del ataque de cualquier plaga o enfermedad.

El artículo 2 del Decreto, en su apartado 1, indica que podrá extenderse el ámbito de aplicación del mismo, a otros palmerales que sean considerados también de relevancia histórica, económica, social y cultural, mediante Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El mismo artículo 2, en su apartado 2, define como zonas de influencia de los palmerales, los términos municipales donde se ubiquen los mismos.

El artículo 3, en su apartado 4, indica que se creará un Registro de Instalaciones aptas para la realización de las medidas de cuarentena.

La reciente detección en la Comunidad Valenciana de un foco de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), en palmeras importadas de fuera de la UE, y que podría afectar a palmerales históricos de valor incalculable, como el de Elche que está considerado Patrimonio de la Humanidad, hace necesario que se extremen las medidas de prevención fitosanitaria.

Considerando, además, que existe una incuestionable relación entre la introducción y circulación de especies de palmeras foráneas y la extensión de las citadas plagas.

Es por lo que a propuesta de la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería

ORDENO

Artículo 1

Que además de los palmerales de Elche, Orihuela y Alicante, se reconozcan como palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana, a efectos de todo lo establecido en el Decreto 131/2003, de 11 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana, a los conjuntos de palmeras de: Monforte del Cid, Aspe, Crevillente, Albatera, Catral, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Guardamar del Segura.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 131/2003, sus zonas de influencia corresponderán a los términos municipales donde estén ubicados.

Artículo 2

De acuerdo con la regulación contenida en el apartado 1, del artículo 3 del Decreto 131/2003, las palmeras procedentes del Norte de África (Marruecos, Argelia, Túnez, Libia y Egipto) o del Próximo Oriente (Líbano, Israel, Jordania, Siria, Arabia Saudita, Yemen, Emiratos Árabes y Kuwait), deberán pasar obligatoriamente y de manera satisfactoria, una cuarentena de seis meses en instalaciones propias y fuera de las zonas de influencia determinadas en el artículo 1 de la presente orden, antes de ser introducidas en las mismas.

La fecha de comienzo de la cuarentena será la de registro de entrada de la solicitud establecida en el artículo 4 de la presente orden.

Las palmeras de otras procedencias deberán pasar de manera satisfactoria la inspección y las otras medidas de cuarentena que se determinen según lo establecido en el Decreto 131/2003, antes de su entrada en las zonas de influencia de los palmerales reconocidos e indicados en el artículo 1 de la presente orden.

Artículo 3

Al comienzo de la cuarentena, las palmeras serán marcadas mediante una etiqueta y, durante la misma, se inspeccionarán periódicamente por los técnicos acreditados de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de comprobar su estado fitosanitario y si han recibido los tratamientos preventivos que se establezcan por el Servicio de Prevención Fitosanitaria.

Las palmeras que hayan pasado satisfactoriamente la cuarentena o la inspección previa señaladas en el artículo anterior, se marcarán de forma diferenciada..

Artículo 4

Según lo establecido en el apartado 5 del artículo 3 del Decreto 131/2003, la solicitud para la realización de la cuarentena y/o la inspección previa y otras medidas complementarias se realizará mediante el modelo del Anexo I.

Artículo 5

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 131/2003, se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la cuarentena y/o inspección previa de las palmeras, fuera de los términos municipales de los palmerales reconocidos e indicados en artículo 1 de la presente orden.

a) En él, deberán inscribirse aquellas instalaciones pertenecientes a viveristas, productores y comerciantes de palmeras que lo soliciten a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el modelo del Anexo II.

b) Las solicitudes deberán entregarse en los registros Centrales o Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Una vez solicitada y realizada la inspección preceptiva, se comunicará a los interesados la decisión adoptada, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

d) El número de registro constará de seis dígitos, de manera que las dos primeras cifras sean:

Alicante: 03

Castellón: 12

Valencia: 46

Y las cuatro restantes el número de orden de la instalación dentro del registro.

e) El Registro de Instalaciones aptas para la realización de la cuarenta y/o inspecciones previas de las palmeras quedará ubicado en el Servicio de Prevención Fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, a adoptar las medidas necesarias destinadas a desarrollar y potenciar el Plan de protección fitosanitaria de los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia, 24 de marzo de 2004

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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