Ficha disposicion

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Decreto 108/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se reglamentan las empresas agroalimentarias preferentes.



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Publicado en:  DOGV núm. 2294 de 22.06.1994
Referencia Base Datos:  1376/1994
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 23.06.1994
    Notas: Mediante este Decreto se establecen las características o requisitos que deberán reunir las industrias agrarias para poder solicitar y obtener la calificación de empresa agroalimentaria preferente, así como las ayudas públicas a las que podrán acogerse por merecer tal calificación.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Agricultura y alimentación
    Descriptores:
      Temáticos: empresa industrial, industria alimentaria, industria agroalimentaria, industria agraria, calidad del producto



DECRETO 108/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se reglamentan las empresas agroalimentarias preferentes. [94/4156]

La Unión Europea, materializada el 1 de enero de 1993, y el consiguiente mercado único, exigen de la industria agroalimentaria un aumento de su competitividad centrado fundamentalmente en el incremento de su dimensión empresarial y en la mejora de la calidad.

El incremento de volumen y la consecución de objetivos de concentración de la oferta se hacen necesarios para conseguir condiciones de equilibrio ante una distribución fuertemente agrupada y, a su vez, alcanzar la reducción de costes inherente a este crecimiento.

La apuesta por la calidad constituye el reto al que la industria agroalimentaria de la Comunidad Valenciana debe hacer frente, si quiere conseguir el mantenimiento de cuota y la especialización en un mercado fuertemente competitivo.

Consciente de ello y de acuerdo con el contenido del Programa Agrario Valenciano (PAV), la Generalitat Valenciana quiere arbitrar fórmulas de apoyo económico, complementarias a las ya existentes a nivel nacional y comunitario, que permitan desarrollar el perfil característico de las empresas agroalimentarias de la Comunidad Valenciana.

Por ello, la disposición adicional décima de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, {REF con el objetivo de concentrar la producción agroalimentaria que se comercializa y al objeto de obtener mayores garantías en el control de calidad de las producciones}, faculta al Gobierno Valenciano para que determine reglamentariamente la empresa agroalimentaria preferente, entendida como el conjunto de actividades económicas para la comercialización, tanto de productos en fresco como transformados, previa su producción o acondicionamiento.

El presente decreto tiene, por tanto, por objeto determinar los requisitos para obtener la consideración de empresa agroalimentaria preferente y especificar las ayudas económicas a las que podrá acceder prioritariamente con fondos propios de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 7 de junio de 1994,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo primero. Objeto

De conformidad con la disposición adicional diez de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, el presente decreto tiene por objeto determinar las características de las empresas agroalimentarias que, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, habrán de considerarse preferentes para recibir el apoyo económico de la Generalitat Valenciana.

Artículo segundo. Fines

Este decreto pretende fomentar la creación de empresas competitivas en el sector agroalimentario de la Comunidad Valenciana, fijando las bases para adecuar su dimensión, mejorar la calidad de su producción y garantizar el mantenimiento de transparencia frente a la administración pública.

CAPÍTULO II

Características de la empresa agroalimentaria preferente

Artículo tercero

Podrán optar a la consideración de empresa agroalimentaria preferente aquellas legalmente constituidas que desarrollen su actividad en el sector agroalimentario y cuyas plantas de procesado estén ubicadas en la Comunidad Valenciana.

Artículo cuarto

A los efectos de este decreto, se entenderá como sector agroalimentario, en su conjunto, la suma de las actividades económicas correspondientes al subsector de comercialización en fresco y al de transformación de materias primas agroalimentarias o industrialización, encuadradas en los siguientes grupos de la clasificación nacional de actividades (CNAE 93).

Industrialización agroalimentaria

DA 15.1 a 15.98 Industrias de la alimentación,

y DA 16 bebidas y tabaco

Comercialización en fresco agroalimentaria

G 51.3 a 51.39 Comercio al por mayor de productos

alimenticios, bebidas y tabaco.



Artículo quinto

Dado que se pretende la incorporación del valor añadido de las producciones y la generación de empleo rural, quedarán excluidas las que no realicen ninguna operación de acondicionamiento, tipificación o transformación para la puesta en mercado.

CAPÍTULO III

Requisitos de las empresas agroalimentarias preferentes

Artículo sexto

Se considerarán requisitos para la obtención de la calificación de empresa agroalimentaria preferente: una dimensión empresarial mínima, el mantenimiento de criterios de control interno de calidad y de transparencia estadística.

Artículo séptimo. Dimensión

1. La dimensión de las empresas agroalimentarias preferentes deberá superar un mínimo que, mediante la concentración de oferta, garantice una viabilidad económica adecuada.

2. Los mínimos, que podrán revestir modalidades de volúmenes transformados o comercializados, o unidades de negocio, según los distintos sectores, son los que figuran en el anexo I a la presente disposición, y deberán superarse en el momento de la solicitud, o presentar un plan que garantice su consecución en el plazo máximo de dos años.

En aquellas cooperativas que presenten planes de crecimiento, de expansión o de integración cooperativa, a través de consorcios o de cualquier otra forma jurídica, el plazo máximo citado en el apartado anterior se elevará a cuatro años.

3. Aquellas empresas que acrediten su posición de {REF marquistas} en el mercado podrán optar a la consideración de empresa preferente sin tener que cumplir los mínimos establecidos con carácter general.

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los requisitos para la consideración del concepto de {REF marquista} en cada sector.

Artículo octavo. Control de calidad

El requisito de control interno de calidad se entenderá cumplido siempre que la empresa agroalimentaria tenga establecidos mecanismos internos de control de calidad que permitan avanzar en la implantación de la normativa ISO o análoga, según los distintos sectores.

El concepto de control de calidad, a los efectos de este decreto, debe entenderse como un proceso global que abarque tanto el control de calidad en campo o en las materias primas, como los controles de procesos y de calidad final del producto acabado, con el objetivo de aumentar la calidad del producto acabado, sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normalización vigente.

Artículo noveno. Transparencia estadística

La transparencia estadística se entenderá cumplida cuando la empresa agroalimentaria de comercialización en fresco o de industrialización comunique los datos básicos especificados en el anexo II, de producción o comercialización, respectivamente, a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo diez

La Generalitat Valenciana, por medio de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9 y, en caso contrario, retirará el reconocimiento como empresa agroalimentaria preferente, mediante la incoación del correspondiente expediente administrativo y contradictorio, que deberá resolver el mismo órgano que otorgó la calificación.

CAPÍTULO IV

Auxilios económicos a las empresas

agroalimentarias preferentes

Artículo once

1. Las empresas agroalimentarias preferentes podrán ser beneficiarias, en las cuantías y porcentajes a establecer por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de las siguientes ayudas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana:

a) Subvención de las inversiones y gastos de los programas de control de calidad producidos por las empresas con el fin de mejorar la calidad final de los productos y la eliminación de residuos.

b) Subvención del tipo de interés de aquellos préstamos acogidos a los convenios suscritos entre la Generalitat Valenciana y las entidades de crédito para aquellas actividades que se determinen.

2. Cualesquiera otras ayudas que en lo sucesivo adopte la Generalitat Valenciana en el ámbito de sus competencias en materia industrial agraria.

Artículo doce

Se crea en la Dirección General de Comercialización, Industrias y Relaciones Agrarias, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro de Empresas Agroalimentarias Preferentes, donde se inscribirán aquellas entidades cuya calificación hubiera obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado por el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de junio de 1994

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOAN LERMA I BLASCO

El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,

JOSEP MARIA COLL COMIN

ANEXO I

Dimensión minima de las empresas agroalimentarias

preferentes de comercialización en fresco

1. Volumen mínimo que han de comercializar por campaña las empresas agroalimentarias preferentes: 15.000 unidades entre todos los grupos de productos.

2. El mínimo de unidades se calcula como la suma de los productos de las cantidades producidas por un coeficiente, que es el que se detalla en la tabla adjunta.

Tabla de coeficientes

Grupos de productos Coeficientes

1. Grupo hortofrutícola:

- Cítricos: naranjas, limones y pomelos: 1'0 Ud/t

cítricos de fruto pequeño: 1'5 Ud/t

- Manzana, pera, albaricoque, ciruela: 2'0 Ud/t

- Melocotón y nectarina: 3'0 Ud/t

- Cereza: 4'0 Ud/t

- Níspero y otras frutas: 5'0 Ud/t

- Fresa y fresón: 10'0 Ud/t

- Patata: 1'0 Ud/t

- Tomate y cebolla: 1'0 Ud/t

- Patata extratemprana y temprana, coles,

coliflor, lechugas y escarolas, melón, sandía,

calabaza y pimiento: 2'0 Ud/t

- Alcachofa, ajo, guisante, judía verde, tomate

de otoño-invierno, pepino y otras hortalizas: 4'0 Ud/t

- Cultivos protegidos y forzados: 10'0 Ud/t

2. Frutos secos (con cáscara):

Almendras y otros: 3'0 Ud/t

Dimensión mínima de las empresas agroalimentarias

preferentes de industrialización

El volumen anual de producción comercializada, entendido como volumen de facturación, deberá superar los 750 millones de pesetas.

Se tomará el correspondiente al importe neto de la cifra de negocios del apartado de ingresos de la cuenta de pérdidas y ganancias del mayor de los tres ejercicios económicos anteriores a la solicitud.

ANEXO II

Datos básicos de comercialización

Empresas agroalimentarias preferentes de comercialización en fresco

a) Entidades asociativas: número de socios, superficie, producción recolectada, producción comercializada (M. interior + M. exterior + industria + retirada) y valor de dicha producción.

b) Operadores no asociativos: origen, destino, valor y tonelaje de la producción comercializada.

Empresas agroalimentarias preferentes de industrialización

Actividad, inversión en el ejercicio, ventas de los dos ejercicios anteriores a la solicitud, capital, empleo y marcas más acreditadas.

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