Ficha disposicion

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ORDEN de 19 de mayo de 1995, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la contabilidad de las operaciones de gestión de los servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 2523 de 06.06.1995
Referencia Base Datos:  1351/1995
 



ORDEN de 19 de mayo de 1995, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la contabilidad de las operaciones de gestión de los servicios territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda.

Preámbulo

El esfuerzo realizado por la administración de la Generalitat Valenciana durante la década de los ochenta, al igual que en los últimos aÑos, en orden a modernizar la técnica y la infraestructura contable de la misma, manteniendo esencialmente el marco conceptual y normativo derivado del modelo contable desarrollado en el seno de la Intervención General de la administración del Estado, se ha materializado en el desarrollo propio de diversas aplicaciones que configuran el actual Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana.

Se entendió, como no podía ser de otro modo, que este Sistema de Información Económica, había de estar necesariamente soportado por la adecuada infraestructura informática, y en este sentido han sido desarrolladas, junto a las correspondientes a la administración general, las aplicaciones, tanto de gestión tributaria como de control de aquella gestión, propias de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda, de acuerdo con unas funcionalidades específicas.

En orden a facilitar información dirigida a la gestión económica, junto a los sistemas principales, o sistemas de contabilidad principal, desarrollados de acuerdo con las determinaciones del Plan General de Contabilidad Pública, han venido implementándose determinados sistemas de información configurados como contabilidades auxiliares, o bien como auténticos sistemas de información estadística.

Así queda configurado el sistema de control que nos ocupa, como un sistema de contabilidad auxiliar, cuya información no constituye sino un detalle y desarrollo de la recogida por la contabilidad principal.

Este sistema de información contable, ha sido desarrollado en base al método de partida simple, dirigido a recoger de acuerdo con la sistemática establecida en las normas funcionales previamente elaboradas, los actos con repercusión económica derivados de los procedimientos de gestión de los tributos y de otros ingresos.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 68 del Texto Refundido de la vigente Ley de Hacienda Pública.

DISPONGO:

TíTULO I

Normas generales

Regla 1. Contabilidad auxiliar

La contabilidad de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, tendrá el carácter de contabilidad auxiliar de la que corresponda llevar a la administración general de la Generalitat Valenciana.

Como desarrollo de la información contenida en los libros de contabilidad principal propios de la administración general de la Generalitat Valenciana, los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda llevarán los libros de contabilidad auxiliar que se regulan en la presente orden.

Regla 2. ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación exclusivamente a los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana.

La contabilidad de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda se llevará por las oficinas contables correspondientes, de acuerdo con las normas contenidas en la presente orden y demás disposiciones concordantes o que se dicten en su desarrollo.

Regla 3. Período contable

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario de la administración de la Generalitat Valenciana.

Regla 4. Metodo de contabilidad

Todos los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general, tendrán su expresión contable, procediéndose a la realización de anotaciones contables mediante el método de partida simple.

Regla 5. Procedimientos de contabilidad

La formación de los libros, registros y cuentas se podrá realizar a través de medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos justificativos de las mismas.

Regla 6. Autorización de actos y toma de razón

Con independencia de los justificantes que en cada caso sean exigibles, toda anotación contable deberá estar soportada en un documento contable de los que se recogen en el título II de la presente orden

Todo documento contable, para que produzca la correspondiente anotación, habrá de estar debidamente acreditado por la autoridad competente, según la normativa vigente.

Igualmente, en todo documento que haya producido anotación en contabilidad, deberá figurar una diligencia de toma de razón, acreditativa como mínimo de la fecha y número de asiento con el que dicho documento haya sido sentado en el correspondiente libro, que deberá ser certificada por el responsable de la contabilidad.

Regla 7. Areas o agrupaciones contables del sistema

Las agrupaciones contables existentes en el subsistema de control contable de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, son las siguientes:

- Ejercicio corriente.

- Ejercicios cerrados.

- Operaciones no presupuestarias de Tesorería.

Regla 8. Fines de la contabilidad de los servicios territoriales

El Sistema de Información Contable de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Hacienda estará organizado de manera que permita cumplir, en cada uno de ellos los siguientes fines:

a) Registrar las operaciones presupuestarias cuya gestión tengan encomendada, poniendo de manifiesto por lo que se refiere a la administración de los ingresos, para cada concepto presupuestario:

- Los derechos reconocidos a favor de la Tesorería General.

- Los ingresos realizados.

- Las liquidaciones anuladas cualquiera que sea su causa.

b) Registrar las operaciones extrapresupuestarias de Tesorería cuya gestión tengan encomendada, poniendo de manifiesto los ingresos habidos y los pagos realizados.

c) Conocer el movimiento y situación de su Tesorería.

d) Conocer la posición deudora o acreedora de cada uno de los terceros relacionados con el sujeto contable, así como de los agentes u oficinas de recaudación.

e) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad.

f) Posibilitar la elaboración de las cuentas que deban rendirse y demás antecedentes que resulten necesarios por exigencia legal o reglamentaria, así como facilitar la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

TíTULO II

Documentos de contabilidad

CAPíTULO 1

Documentos contables.

Agrupación de ejercicio corriente

Regla 9. Clases de documentos

DR o de reconocimiento y liquidación de derechos

IK o de propuesta de ingreso

MI o de ingreso en tesorería

MP o de pagos presupuestarios

Documentos mixtos

Documentos inversos

Regla 10. Contenido de los documentos

Los documentos citados, todos, contendrán como mínimo los datos siguientes:

- Descripción completa de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Aplicación presupuestaria

- Importe de la operación.

- Código de expediente.

Regla 11. Definición de documentos contables

Corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana la definición de los documentos de contabilidad de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Hacienda

Regla 12 . Documento DR o de reconocimiento y liquidación de derechos

Son documentos DR aquellos que se expiden para contabilizar el reconocimiento y liquidación de derechos.

El reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del sujeto contable.

En todo caso, el reconocimiento de derechos se aplicará al ejercicio corriente.

Justifica la expedición de este documento, aquellos en los que se materialicen las liquidaciones practicadas, bien sea individualmente o mediante relación de las mismas debidamente autorizada.

La anulación total o parcial de las operaciones indicadas se lleva a cabo mediante los correspondientes documentos DR/.

Regla 13. Documento IK o de propuesta de ingreso

Son documentos de propuesta de ingreso aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en proponer a la Tesorería de cada servicio territorial el ingreso de derechos previamente reconocidos y liquidados.

La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante los correspondientes documentos de carácter inverso IK/.

Regla 14. Documento MI o de ingreso en tesorería

Son documentos mediante los cuales se registran las entradas reales o virtuales de fondos presupuestarios en la tesorería del servicio territorial.

Soportan el cobro de ingresos previamente propuestos. Pueden ser, en función de que supongan o no una entrada material de fondos, ingresos en efectivo o ingresos en formalización

Los ingresos virtuales tendrán lugar por la compensación de deudas que el sujeto contable deba satisfacer a un tercero acreedor, dando lugar en todo caso a un ingreso en formalización.

El justificante de dichos documentos, en el caso de ingresos efectivos, será siempre un documento expedido por la entidad financiera donde aquellos queden depositados. En el caso de ingresos virtuales o «en formalización», servirá de justificante el documento correspondiente donde se hagan constar los créditos a favor de un tercero.

Se trata de un documento exclusivo de la tesorería.

Regla 15. MP o de pagos presupuestarios

Son documentos mediante los cuales se registran las salidas virtuales de fondos presupuestarios en la tesorería del servicio territorial.

Dado que en ningún caso los servicios territoriales pueden realizar pagos presupuestarios a terceros, este documento se expide exclusivamente por operaciones «en formalización».

Servirá de justificante la copia del documento que recoja el correspondiente ingreso de carácter extrapresupuestario.

Se trata de un documento exclusivo de la tesorería.

Regla 16. Documentos mixtos

Un mismo acto administrativo puede abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de ingresos. El acto administrativo que acumule dos o mas fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

Son documentos mixtos del presupuesto de ingresos, aquellos que soportan operaciones que combinan mas de una fase de ejecución del mismo.

Los documentos mixtos posibles son los que siguen.

Documento DRK. Refleja la definición de derechos, reconocimiento y liquidación, y propuesta a la Tesorería General del ingreso de los mismos.

Documento DRKI. Refleja la definición de derechos, su reconocimiento y liquidación, así como la propuesta de ingreso y la entrada en las cuentas financieras correspondientes, todo ello de forma simultánea.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería del servicio territorial.

Documento DRKIP. Refleja la definición de derechos, su reconocimiento y liquidación, así como la propuesta de ingreso y la entrada en las cuentas financieras correspondientes. Finalmente, los ingresos aplicados a los correspondientes conceptos del presupuesto de ingresos, son situados en la cuenta financiera correspondiente, mediante el adecuado pago presupuestario, todo ello de forma simultánea.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería del servicio territorial.

Regla 17. Documentos inversos

En todo caso, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma se llevará a cabo mediante un documento inverso.

Dicho documento será idéntico al que dio lugar a la operación anulada, a excepción de la descripción de la operación y del tipo de operación , código numérico que la identifica y que acompaÑará a la denominación del documento.

Al igual que los documentos de carácter positivo, estos documentos inversos pueden ser a su vez mixtos también.

Regla 18. Tipos de documentos inversos.

Documento DR/

Este documento soporta la anulación simultánea del acto de reconocimiento y liquidación de un derecho y del acto de compromiso de aquellos derechos, como fase previa siempre necesaria, realizados también de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los tipos indicados.

Documento DRK/

Este documento soporta la anulación simultánea de la definición de derechos, del reconocimiento y liquidación y de la propuesta de ingreso de los mismos, realizada también de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los tipos indicados.

Documento DRKI/

Soporta este documento la anulación simultánea de los derechos definidos, del reconocimiento y liquidación de los mismos, de su propuesta de ingreso y de su ingreso efectivo, todo ello realizado también previamente con carácter simultáneo.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería del servicio territorial.

Documento DRKIP/

Soporta este documento la anulación simultánea de los derechos definidos, del reconocimiento y liquidación de los mismos, de su propuesta de ingreso y de su ingreso efectivo, así como su devolución a la cuenta financiera de naturaleza presupuestaria correspondiente, todo ello realizado también con carácter simultáneo.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería del Servicio Territorial.

Documento MI/.

Este documento, es un documento simple que soporta la operación de anulación de un ingreso presupuestario.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería del Servicio Territorial.

Documento MP/ o de anulación de pagos presupuestarios.

Son documentos mediante los cuales se registran las anulaciones de salidas virtuales de fondos presupuestarios en la tesorería del Servicio Territorial.

CAPíTULO II

Documentos contables.

Agrupación de ejercicios cerrados

Regla 19 .Clases de documentos

IK o de propuesta de ingreso

MI o de ingreso en tesorería

MP o de pagos presupuestarios

Documentos mixtos

Documentos inversos

Regla 20. Contenido de los documentos.

Los documentos citados, todos, contendrán como mínimo los datos siguientes:

- Descripción completa de la operación.

- Agrupación contable.

- Período contable.

- Aplicación presupuestaria

- Importe de la operación.

- Código de expediente.

Corresponde a la Intervención General de la Generalitat Valenciana la aprobación del contenido de los documentos contables de los servicios territoriales de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda.

Regla 21. Documento IK o de propuesta de ingreso

Son docu mentos de propuesta de ingreso aquellos mediante los cuales se soporta la operación consistente en proponer a la Tesorería de cada Servicio Territorial el ingreso de derechos previamente reconocidos y liquidados.

La anulación total o parcial de estas operaciones se llevará a cabo mediante los correspondientes documentos de carácter inverso IK/.

Regla 22. Documento MI o de ingreso en tesorería

Son documentos mediante los cuales se registran las entradas reales o virtuales de fondos presupuestarios en la tesorería del servicio territorial.

Soportan el cobro de ingresos previamente propuestos. Pueden ser, en función de que supongan o no una entrada material de fondos, ingresos en efectivo o ingresos en formalización.

Los ingresos virtuales tendrán lugar por la compensación de deudas que el sujeto contable deba satisfacer a un tercero acreedor, dando lugar en todo caso a un ingreso en formalización.

El justificante de dichos documentos, en el caso de ingresos efectivos, será siempre un documento expedido por la entidad financiera donde aquellos queden depositados. En el caso de ingresos virtuales o «en formalización», servirá de justificante el documento correspondiente donde se hagan constar los créditos a favor de un tercero.

Se trata de un documento exclusivo de la tesorería.

Regla 23. MP o de pagos presupuestarios.

Son documentos mediante los cuales se registran las salidas virtuales de fondos presupuestarios en la tesorería del servicio territorial.

Dado que en ningún caso los servicios territoriales pueden realizar pagos presupuestarios a terceros, este documento se expide exclusivamente por operaciones «en formalización».

Servirá de justificante la copia del documento que recoja el correspondiente ingreso de carácter extrapresupuestario.

Se trata de un documento exclusivo de la tesorería.

Regla 24. Documentos mixtos

Un mismo acto administrativo puede abarcar más de una de las fases de ejecución del presupuesto de ingresos. El acto administrativo que acumule dos o mas fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados.

Son documentos mixtos del presupuesto de ingresos, aquellos que soportan operaciones que combinan mas de una fase de ejecución del mismo.

Los documentos mixtos posibles son los que siguen, utilizados únicamente en los casos de omisión o error en la apertura del ejercicio.

Documento DR. Refleja la definición de derechos, reconocimiento y liquidación simultánea de los mismos. Este documento se empleará en la agrupación de ejercicios cerrados con motivo de la corrección de errores, previa anulación del documento DR inicial, o con motivo de omisiones en la apertura del ejercicio de derechos previamente reconocidos y liquidados en el ejercicio anterior.

Documento DRK. Refleja la definición de derechos, reconocimiento y liquidación, y propuesta a la Tesorería del servicio territorial correspondiente del ingreso de los mismos, Este documento, se empleará en la agrupación de ejercicios cerrados con motivo de la corrección de errores, previa anulación del documento DRK inicial, o con motivo de omisiones en la apertura del ejercicio, de derechos previamente reconocidos y liquidados en el ejercicio anterior, cuyo ingreso ya había sido propuesto a la tesorería.

Regla 25. Documentos inversos

En todo caso, cuando una operación contabilizada mediante un documento presupuestario, deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma se llevará a cabo mediante un documento inverso.

Dicho documento será idéntico al que dio lugar a la operación anulada, a excepción de la descripción de la operación y del tipo de operación , código numérico que la identifica y que acompaÑará a la denominación del documento.

Al igual que los documentos de carácter positivo, estos documentos inversos pueden ser a su vez mixtos también.

Regla 26. Tipos de documentos inversos

Documento DR/

Este documento soporta la anulación simultánea del acto de reconocimiento y liquidación de un derecho y del acto de compromiso de aquellos derechos como fase previa siempre necesaria, realizados inicialmente también de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los tipos indicados.

Documento DRK/

Este documento soporta la anulación simultánea de la definición de derechos, del reconocimiento y liquidación y de la propuesta de ingreso de los mismos, realizada también inicialmente de forma simultánea.

Según las diferentes causas de esta operación, puede ser de los tipos indicados.

Documento MI/.

Este documento, es un documento simple que soporta la operación de anulación de un ingreso presupuestario. Se utilizará exclusivamente para llevar a cabo la corrección de una aplicación indebida de un ingreso previamente realizado en la agrupación de ejercicios cerrados.

Se trata de un documento exclusivo de la Tesorería del servicio territorial.

Documento MP/ o de anulación de pagos presupuestarios.

Son documentos mediante los cuales se registran la anulación de salidas virtuales de fondos presupuestarios en la Tesorería del servicio territorial.

Dado que en ningún caso los servicios territoriales pueden realizar pagos presupuestarios a terceros, este documento se expide exclusivamente por operaciones «en formalización».

Se utilizará exclusivamente para llevar a cabo la corrección de una aplicación indebida de un ingreso previamente realizado en la agrupación de ejercicios cerrados.

Servirá de justificante la copia del documento que recoja el correspondiente pago de carácter extrapresupuestario.

Se trata de un documento exclusivo de la tesorería.

CAPíTULO III

Documentos de contabilidad de otras operaciones

no presupuestarias de tesorería

Regla 27. Consideraciones generales

Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias de tesorería u operaciones extrapresupuestarias, aquellas de contenido patrimonial, no derivadas directamente de la ejecución del presupuesto o que, independientemente del mismo, ayudan a su ejecución y contabilización.

Toda anotación contable en el subsistema de operaciones no presupuestarias de tesorería, tendrá su equivalente y simultánea anotación en el sistema de control de las cuentas financieras.

Regla 28. Concepto de documentos extrapresupuestarios

Son documentos de contabilidad de las operaciones no presupuestarias de tesorería o de fondos extrapresupuestarios, aquellos que sirven de soporte a las operaciones de esta naturaleza.

Se denominan en general documentos FE, a estos documentos destinados a soportar el movimiento de los fondos extrapresupuestarios.

Regla 29. Clases de documentos FE

Estos documentos son de los siguientes tipos, con igual significado y contenido que los que establece la Regla 51 de la Orden de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.418, de 31.12.94):

Documento FEMI y su inverso FEMI/

Documento FEMP y su inverso FEMP/

Documento FEMT

CAPíTULO IV

Documentos de contabilidad de valores en depósito

Regla 30. Clases y contenido

Estos documentos son de los mismos tipos, con igual significado y contenido que los que establece la regla 52 de la Orden de 12 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

TíTULO III

Libros de contabilidad

Regla 31. Normas generales

La contabilidad se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean mas convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines de la contabilidad.

En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario.

Los documentos contables a que hace referencia esta instrucción, deberán producir las anotaciones que correspondan en los Libros de Contabilidad cuyo objeto será ordenar, clasificar y sistematizar, de forma metódica y cronológica, todos los hechos contables que se produzcan en el ejercicio por la actividad de gestión.

Los libros de contabilidad deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse inmediatamente que se adviertan, los errores y omisiones mediante las correspondientes anotaciones contables.

Será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas, correlativamente, para formar los mencionados libros.

En todo caso, las anotaciones contables deberán realizarse expresando los valores en pesetas.

Regla 32. Libros obligatorios

Serán obligatorios los libros de contabilidad principal y auxiliar a que se refieren las siguientes secciones, sin perjuicio de que puedan establecerse cualesquiera otros libros que se consideren convenientes, teniendo estos últimos en todo caso el carácter de voluntarios.

- Diario general de operaciones

En el Diario General de Operaciones se recogerán por orden cronológico todas las operaciones realizadas por el sujeto contable.

- Diario de operaciones presupuestarias

El Libro Diario de Operaciones presupuestarias, registrará por orden cronológico todas las operaciones de éste carácter.

- Diario de operaciones no presupuestarias de Tesorería.

El Libro Diario de Otras Operaciones no presupuestarias de Tesorería, registrará por orden cronológico todas las operaciones de éste carácter.

- Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos.

El Libro Mayor de conceptos del Presupuesto de Ingresos, recogerá por conceptos de ingreso y orden cronológico todas las operaciones relativas a la ejecución del presupuesto de ingresos.

En este Libro se llevarán por separado las agrupaciones contables de presupuesto corriente, presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.

- Mayor de Conceptos no Presupuestarios.

El Libro Mayor de Conceptos no Presupuestarios recogerá por orden cronológico los cobros y pagos habidos en cada uno de los conceptos extrapresupuestarios.

- Libros de Contabilidad Auxiliar de Operaciones no Presupuestarias de Tesorería.

Se llevará un registro de mandamientos de pago donde se recogerán, por orden cronológico los datos correspondientes a los mandamientos de pago expedidos como consecuencia de operaciones no presupuestarias.

- Libros de Contabilidad Auxiliar de Tesorería.

Se llevarán los siguientes libros :

a) Un Registro General de Tesorería-Ingresos, que recogerá, en la forma que se considere mas conveniente de acuerdo con los procedimientos del sujeto contable, la información relativa a los ingresos efectuados en la Tesorería Territorial, poniendo de manifiesto, tanto los producidos de forma material, como los de carácter virtual o ingresos en formalización.

b) Un Registro General de Tesorería-Pagos, donde de forma análoga al anterior se recogerán los pagos efectuados.

c) Auxiliar de cuentas corrientes bancarias, donde se recogerán para cada una de las cuentas financieras del sistema los ingresos y pagos habidos.

d) Un Libro de Actas de Arqueo, donde se reflejarán los arqueos que mensualmente y al cierre del ejercicio se realicen, así como aquellos de carácter extraordinario.

Regla 33. Otros libros de contabilidad

Cada uno de los servicios territoriales de Hacienda podrá llevar cualesquiera otros libros y registros, por razón de la información de que deba disponerse en cada caso.

TíTULO IV

Operaciones contables

CAPíTULO I

Operaciones de apertura de la contabilidad

Regla 34. Apertura del ejercicio

a) El primer día del ejercicio económico y previamente a la anotación de cualquier otra operación se procederá a la apertura de la contabilidad.

La realización de esta operación se justificará con los datos ofrecidos al cierre por la contabilidad.

b) Por lo que se refiere al ejercicio corriente, hay que destacar la ausencia de previsiones presupuestarias para cada uno de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda, por lo que en la agrupación de ejercicio corriente no se realiza ninguna operación contable.

c) Respecto de la agrupación de ejercicios cerrados, se procederá al registro contable de los derechos pendientes de cobro al cierre del ejercicio anterior, bien individualmente o bien mediante relaciones debidamente autorizadas por los funcionarios a cuyo cargo se encuentre el control contable de los ingresos. Cada una de las relaciones constituirá un expediente de ingresos.

Estas operaciones tendrán su reflejo en el diario general de operaciones presupuestarias y en el mayor de conceptos presupuestarios, agrupación de ejercicios cerrados.

d) En la agrupación de operaciones no presupuestarias de tesorería, se procederá a la apertura de cuentas, mediante el registro como saldo inicial, el saldo al cierre del ejercicio anterior, apunte que se realizará bien globalmente mediante relaciones contables, o bien con el detalle preciso para el conocimiento de las operaciones individuales que lo componen o integran.

Estas operaciones tendrán su reflejo en el diario general de operaciones así como en el mayor de conceptos no presupuestarios, e igualmente en el sistema de control de cuentas financieras, es decir, en el libro auxiliar de cuentas corrientes bancarias.

CAPíTULO II

Operaciones contables. Ejercicio corriente

Regla 35. Reconocimiento de derechos

El reconocimiento de derechos es el acto por el cual se realiza la anotación en cuentas de los derechos liquidados a favor del sujeto contable.

Esta operación, que en todo caso se aplicará al ejercicio corriente, podrá efectuarse en dos momentos diferentes:

- Reconocimiento previo al ingreso.

- Reconocimiento simultáneo al ingreso.

La contabilización del reconocimiento de derechos producirá las correspondientes anotaciones en el diario general de operaciones, en el diario de ingresos presupuestarios y en el mayor de conceptos presupuestarios, aumentando el importe de los derechos reconocidos.

Justificarán el asiento de reconocimiento de derechos, los documentos en que se materialicen las liquidaciones practicadas, sirviendo de soporte el documento DR.

Los derechos reconocidos y liquidados pueden ser registrados en contabilidad de forma individual o mediante resúmenes contables.

En cualquier caso, el registro de un documento DR da lugar a la generación de un expediente de ingreso, cuyo código permitirá en todo caso identificar las liquidaciones individuales que bajo el mismo se agrupan.

Regla 36. Anulación de derechos. Ejercicio corriente

La anulación de derechos se produce cuando en virtud de acuerdos administrativos, proceda cancelar total o parcialmente un derecho ya reconocido, como consecuencia de alguna de las causas siguientes.

a) Anulación de derechos por anulación de liquidaciones, diferenciándose:

- Anulación de derechos pendientes de cobro

- Anulación de derechos ya ingresados, que en su caso, darán lugar a un expediente de devolución.

b) Anulación de derechos por insolvencias y otras causas.

Regla 37. Recaudación de derechos. Ejercicio corriente

La recaudación, ya sea en período voluntario o ejecutivo, supone la realización de los derechos liquidados a favor del sujeto contable, dando lugar a la entrada material o virtual de fondos en la tesorería del correspondiente servicio territorial.

Los ingresos presupuestarios podrán ser de dos tipos :

a) De contraído previo, que surgirán cuando se produzca el ingreso de un derecho que haya sido reconocido con anterioridad.

b) De contraído simultáneo, ya sean declaraciones autoliquidadas, retenciones directas u otras declaraciones que no precisen previa liquidación administrativa, en los que como consecuencia del ingreso se producirá el reconocimiento del derecho.

Regla 38. Procedimientos de ingresos. Ejercicio corriente.

Los ingresos, en la Tesorería de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda se podrán producir:

a) En las cajas de efectivo.

b) En cuentas operativas de ingresos y pagos abiertas en entidades financieras, ya sean públicas o privadas.

c) En cuentas restringidas de recaudación, abiertas en entidades financieras a nombre de la Generalitat Valenciana.

A efectos de su registro contable, y en función de los procedimientos de gestión y recaudación establecidos, podrán distinguirse.

a) Ingresos directos realizados por los terceros que se relacionen con el sujeto contable.

b) Ingresos procedentes de entidades financieras colaboradoras con las que se haya concertado el servicio de recaudación.

c) Ingresos procedentes de otros entes públicos que administren, gestionen o recauden derechos del sujeto contable.

d) Ingresos que se produzcan por cualquier otro procedimiento que se tenga establecido.

Regla 39. Aplicación de ingresos. Ejercicio corriente.

1. Aplicación directa de ingresos.

Podrá llevarse a cabo la aplicación directa de aquellos ingresos que en el momento de producirse puedan ser objeto de aplicación definitiva a los correspondientes conceptos presupuestarios.

2. Aplicación diferida de ingresos.

Tendrán la consideración de ingresos pendientes de aplicación presupuestaria, aquellos a los que, en el momento de producirse, no se les puede dar aplicación contable definitiva en sus correspondientes conceptos presupuestarios, ya sea por desconocerse dicha aplicación o por cualquier otra causa que aconseje su aplicación provisional.

a) Aplicación provisional en Operaciones no Presupuestarias de Tesorería.

Este es el cauce habitual en el procedimiento de aplicación de ingresos presupuestarios, supone llevar a cabo una primera aplicación provisional a la cuenta de Fondos Extrapresupuestarios correspondiente, o a alguna de sus divisionarias.

Las cuentas de imputación pueden ser:

- Ingresos pendientes de aplicación en caja, por los producidos, en su caso en las cajas de efectivo.

- Ingresos pendientes de aplicación en cuentas operativas, en el caso de producirse ingresos en estas cuentas bancarias.

- Ingresos pendientes de aplicación en cuentas restringidas de recaudación por los realizados en cuentas de esta naturaleza.

Las anteriores operaciones tendrán su reflejo en el Mayor de conceptos no presupuestarios, aumentando el importe de los ingresos pendientes de aplicación presupuestaria, y el saldo contable de las correspondientes cuentas financieras.

Esta aplicación provisional será soportada por los correspondientes documentos FEKI y FEMI.

b) Aplicación definitiva.

Posteriormente a la aplicación provisional, una vez que se encuentre disponible la información individualizada de los ingresos realizados, se procederá a la aplicación contable definitiva de estos ingresos a los correspondientes conceptos presupuestarios.

Esta operación se soporta en los siguientes documentos contables:

- Documentos FEKP y FEMP, realizados por el importe aplicado definitivamente, representando la salida de fondos del correspondiente concepto extrapresupuestario.

- Documentos IK y MI en el caso de ingresos de contraído previo, o bien, mediante documentos DRK y MI en el caso de ingresos de contraído simultáneo.

3. Aplicación anticipada de ingresos.

Tendrán la consideración de ingresos de aplicación anticipada, aquellos en los que, por especialidades en su procedimiento de recaudación, se reciba primero la información de los mismos, materializada en los respectivos justificantes de cobro, realizándose con posterioridad el ingreso material por la recaudación de los mismos en la Tesorería del correspondiente servicio territorial.

La aplicación contable de los mismos se podrá efectuar según los procedimientos siguientes:

- Aplicación directa.

La aplicación directa de los ingresos de aplicación anticipada, supone la aplicación presupuestaria de los mismos indicada con anterioridad, acompaÑada de una salida virtual de fondos soportada en el correspondiente documento FEMP, de las cuentas de operaciones no presupuestarias de Tesorería, representativas de ingresos de aplicación anticipada.

Posteriormente, con motivo del ingreso material de los fondos derivados de la recaudación se registrará esta operación mediante el documento FEMI en la cuenta de Operaciones no Presupuestarias de Tesorería, representativa de tales ingresos de aplicación anticipada.

- Aplicación diferida.

La aplicación diferida de los ingresos de aplicación anticipada supone una primera aplicación provisional y posteriormente una aplicación definitiva a los correspondientes conceptos presupuestarios.

La aplicación provisional de los mismos supone una salida virtual de fondos extrapresupuestarios de las cuentas representativas de ingresos pendientes de aplicación y una entrada virtual de los mismos en las cuentas representativas de ingresos de aplicación anticipada.

En un momento posterior, por la aplicación presupuestaria de los mismos, se produce una salida de las cuentas de operaciones no presupuestarias de Tesorería representativas de ingresos de aplicación anticipada, acompaÑada de los correspondientes documentos DRK y MI en el caso de ingresos de aplicación anticipada de contraído simultáneo, o bien , de los documentos IK y MI en el caso de ingresos de contraído previo, registrados en los adecuados conceptos presupuestarios de ingreso.

Finalmente, el ingreso material de los fondos recaudados se registra mediante documento FEMI en el concepto extrapresupuestario representativo de aquellos ingresos pendientes de aplicación.

Regla 40. Traspaso de los fondos ingresados a cuentas de Operaciones no Presupuestarias de Tesorería

Cada uno de los Servicios Territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda mantendrá abierta una cuenta de operaciones no presupuestarias de Tesorería, representativa de las relaciones mantenidas con la Tesorería General de la Generalitat Valenciana como consecuencia de las operaciones efectuadas por razón de las remesas de efectivo enviadas a la misma.

Los ingresos aplicados presupuestariamente son depositados en dicha cuenta, mediante la salida virtual de fondos presupuestarios registrada mediante documentos MP, y su entrada en dicha cuenta, operación soportada en los documentos FEKI y FEMI.

La salida de los fondos remitidos a la Tesorería General de la Generalitat Valenciana, operación justificada mediante copia del documento de transferencia bancaria, se soporta en los documentos de salida de operaciones no presupuestarias de Tesorería, FEKP y FEMP.

Este envío de remesas a la Tesorería General de la Generalitat Valenciana, podrá realizarse desde el momento en que los mismos se encuentren depositados en las cuentas bancarias abiertas al efecto, sin perjuicio de que la aplicación presupuestaria de los mismos se realice con posterioridad.

En este supuesto, la cuenta de operaciones no presupuestarias de Tesorería correspondiente, puede presentar saldo negativo, representativo de los fondos transferidos y todavía no aplicados a los correspondientes conceptos presupuestarios de ingreso.

Regla 41. Gastos de gestión

En el proceso de gestión y recaudación pueden producirse aquellos gastos previstos en las normas y convenios que resulten de aplicación.

Estos gastos suelen adoptar la forma de descuentos efectuados en ingresos, como ocurre con los Servicios de Recaudación prestados por el Estado a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ello no obstante, los ingresos son registrados contablemente por su importe bruto antes de dichos descuentos producidos por costes del proceso de gestión recaudatoria.

De otra parte las remesas de efectivo a realizar a la Tesorería General de la Generalitat Valenciana, lo son por el importe neto de los mismos; en estos supuestos se registra en operaciones no presupuestarias de Tesorería, del siguiente modo:

- La atención de su importe supone una minoración de la transferencia a realizar periódicamente a la Tesorería General, ello se registra como un gasto realizado por el servicio territorial correspondiente por cuenta de aquella, lo que supone en este sistema de control una salida virtual de fondos de la cuenta de operaciones no presupuestarias de Tesorería representativa de la cuenta mantenida con la Tesorería General de la Generalitat Valenciana, lo que supone un importe menor de fondos a transferir; y una entrada virtual de los mismos en la cuenta de operaciones no presupuestarias de Tesorería, representativa de la cuenta mantenida con el ente gestor que produce el cargo de los mismos.

- Posteriormente, la atención de estos costes se registra como una salida virtual de esta cuenta de operaciones no presupuestarias de Tesorería, representativa de la cuenta mantenida con el ente gestor, que se compensa con el ingreso efectuado por el mismo, registrado en las cuentas representativas de ingresos pendientes de aplicación, por el importe bruto de los mismos antes de descuentos.

- Estas operaciones son registradas en el diario general de operaciones y en el mayor de conceptos extrapresupuestarios.

- El registro presupuestario, en su caso, de estos costes, se realizará en el Estado de Gastos del Presupuesto General de la Generalitat Valenciana, mediante su aplicación a los conceptos correspondientes, y el pago de los mismos supone una salida virtual de Fondos de la Tesorería General de la Generalitat Valenciana que se compensa con el menor efectivo percibido por la Tesorería General.

Regla 42. Devolución de ingresos duplicados o excesivos

Los ingresos duplicados o excesivos, son detectados por el sistema de gestión y control contable de ingresos. En ningún caso son objeto de aplicación presupuestaria, por lo que están recogidos de forma individualizada, distinguiéndolos por concepto y por tercero en las cuentas de operaciones no presupuestarias de Tesorería, abiertas al efecto, donde queda depositado su importe.

Su devolución se soporta, tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo que sirve de justificante de la operación, mediante los documentos FEKP y FEMP registrados con ocasión de la salida material de fondos de la Tesorería de los servicios territoriales.

Regla 43. Devolución de ingresos por anulación de liquidaciones

El registro de las devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones, se registra mediante la realización de las siguientes operaciones:

- En primer lugar, esta operación supone que determinados ingresos que fueron depositados en cuentas de operaciones no presupuestarias de Tesorería mediante los documentos MP del concepto presupuestario correspondiente y depositados mediante documento FEMI en la cuenta FE representativa de la cuenta corriente mantenida con la Tesorería de la Generalitat Valenciana, y que pueden haber sido ya transferidos a esta, han de ser entregados a un tercero, titular del derecho a la devolución.

- Esta entrega de fondos a un tercero interesado, puede ser detraída de posteriores remesas a realizar a la Tesorería General, lo que se registra mediante documento FEMP realizado en la cuenta FE representativa de la cuenta corriente mantenida con aquella por el servicio territorial, a compensar en formalización con un ingreso realizado mediante documento FEMI en la cuenta de fondos no presupuestarios abierta para las operaciones de devoluciones de ingresos indebidos por anulación de liquidaciones.

- Finalmente se expide con registro en la misma cuenta, el documento propuesta de devolución de ingresos FEKP, y en ejecución del mismo, mediante operación soportada en documento FEMP se produce la devolución material de dichos fondos.

- Presupuestariamente, el traspaso de fondos presupuestarios a la cuenta FE representativa de la cuenta corriente con la Tesorería General, realizado mediante documento MP, se anula a través del documento inverso MP/, que se compensa en formalización con la anulación del ingreso en presupuesto mediante el documento inverso MI/.

- La anulación del derecho se lleva a cabo mediante los documentos IK/ y DR/, o de los documentos mixtos de carácter inverso a los inicialmente empleados en el registro del derecho y de su ingreso presupuestario.

Regla 44. El procedimiento de apremio

La iniciación del procedimiento de apremio supone el nacimiento para la administración del derecho a obtener el ingreso del recargo correspondiente.

Este derecho de cobro se registra como un derecho de contraído previo, aplicándose al concepto presupuestario de ingreso que corresponda, debiendo el sistema identificar cada uno de ellos y relacionarlos con el expediente contable y concepto presupuestario donde se encuentra registrada la liquidación inicial, al igual que, en el sistema de control y gestión de ingresos, con la liquidación y expediente administrativo de que se deriva.

Regla 45. Ingreso del recargo de apremio

El registro contable del ingreso de los recargos de apremio se produce por el mismo procedimiento o procedimientos establecidos con carácter general para los ingresos de contraído previo.

Regla 46. Intereses de demora

Los intereses de demora liquidados, en cuanto a su registro contable e ingreso tienen igual tratamiento que cualesquiera otros ingresos de contraído previo

La liquidación de intereses de demora supone el nacimiento para la administración del derecho a obtener el ingreso de su importe.

Este derecho de cobro se registra como un derecho de contraído previo, aplicándose al concepto presupuestario de ingreso que corresponda, debiendo el sistema identificar cada uno de ellos y relacionarlos con el expediente contable y concepto presupuestario donde se encuentra registrada la liquidación inicial, al igual que, en el sistema de control y gestión de ingresos, con la liquidación y expediente administrativo de que se deriva.

Regla 47. Aplazamientos y fraccionamientos de pago

Una vez liquidada una deuda y notificada la misma, el servicio territorial, previa petición del interesado, podrá determinar el aplazamiento o fraccionamiento de aquella, en los casos y formas previstos en las normas aplicables.

El aplazamiento o fraccionamiento de deudas liquidadas, no producirá asiento alguno en contabilidad, debiéndose efectuar en todo caso en el modulo de gestión, el control de su concesión, su situación, número de plazos, vencimiento de los mismos, garantías prestadas en su caso y su cancelación, ya se produzca de forma voluntaria o por vía ejecutiva.

CAPíTULO III

Operaciones contables. Ejercicios cerrados

Regla 48. Normas generales

Las operaciones que se pueden presentar relativas a presupuestos de ingresos ya cerrados, son las siguientes:

- Modificación del saldo inicial de los derechos pendientes de cobro.

- Anulación de derechos.

Por anulación de liquidaciones

Por prescripción

Por insolvencias

Por otras causas

- Recaudación de derechos.

Regla 49. Modificación del saldo inicial de los derechos reconocidos

Cuando se hubieran cometido errores, tanto positivos como negativos, que afecten al saldo pendiente de cobro en 1 de enero por derechos reconocidos en ejercicios anteriores, habrá de rectificarse el saldo de derechos contaremos.

Esta operación tiene reflejo en el diario general de operaciones y en el diario de operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, así como en el mayor de conceptos del presupuesto de ingresos de la agrupación de ejercicios cerrados, aumentando o disminuyendo, según se trate, el importe de los derechos a cobrar, operación soportada mediante documentos DR o DR/ respectivamente.

Justificará la realización de la operación el expediente de rectificación de saldos.

Regla 50. Anulación de derechos reconocidos

La anulación de derechos por anulación de liquidaciones tiene reflejo en el diario general de operaciones y en el diario de operaciones del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados, así como en el mayor de conceptos del presupuesto de ingresos de la agrupación de ejercicios cerrados, disminuyendo, el importe de los derechos a cobrar, operación soportada mediante documento DR/.

Justificará la realización de estas operaciones los oportunos acuerdos de anulación o los expedientes de prescripción, insolvencia o baja.

Mediante diferentes tipos del documento DR/ se llevará a cabo la contabilización diferenciada de dichas anulaciones, según sus diferentes causas.

Regla 51. Recaudación de derechos reconocidos

La recaudación de derechos reconocidos de presupuestos cerrados, producirá las mismas anotaciones contables, en base a idénticos justificantes y soportes documentales, en función de la forma y medios elegidos para efectuar los ingresos, que la recaudación de derechos reconocidos en el ejercicio corriente.

Iguales procedimientos se seguirán para la transferencia de fondos recaudados a la Tesorería General de la Generalitat Valenciana así como para el registro de los gastos de las operaciones de recaudación de ingresos y para el supuesto de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos.

CAPíTULO IV

Operaciones no presupuestarias de Tesorería

Regla 52. Normas generales

Estas operaciones se clasifican en :

a) Acreedores no presupuestarios.

Tendrán la consideración de acreedores no presupuestarios, aquellos que surjan como consecuencia de operaciones independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, préstamos o depósitos recibidos, siempre que como consecuencia de las mismas se generen débitos a cargo del sujeto contable, como por ejemplo, los supuestos de pagos duplicados o excesivos.

La cancelación de los débitos referidos se realizará, con carácter general, mediante el pago a los acreedores de las cantidades adeudadas.

Los débitos, que de acuerdo con las prescripciones legales, incurran en prescripción, previa la tramitación del correspondiente expediente, constituirán un recurso ordinario del presupuesto corriente.

Justificará la realización de esta operación el propio expediente de prescripción.

b) Ingresos pendientes de aplicación presupuestaria.

Son ingresos pendientes de aplicación presupuestaria, aquellos que en el momento de producirse, no se les puede dar aplicación contable definitiva en sus correspondientes conceptos, ya sea por desconocerse dicha aplicación, o por cualquier otra causa, de modo que de acuerdo con la normativa vigente, sea necesaria su aplicación provisional en operaciones no presupuestarias de Tesorería.

c) Movimientos internos de tesorería.

Se denominan movimientos internos de tesorería aquellos movimientos de fondos que se realizan entre las distintas cuentas financieras del sujeto contable, o entre estas y las cajas de efectivo si existieran

d) Deudores no presupuestarios.

Tendrán la consideración de deudores no presupuestarios, aquellos que surjan como consecuencia de operaciones auxiliares o independientes de la ejecución del presupuesto en las que se generen créditos a favor del sujeto contable.

En orden a la clasificación de estos deudores habrá que distinguir :

- Ingresos de aplicación anticipada, en aquellos casos en que se disponga de la información precisa para la aplicación presupuestaria de estos, con anterioridad a la llegada de los fondos o remesas de metálico.

- Anticipo de fondos a la Tesorería General de la Generalitat Valenciana o a otra entidad.

- Pagos pendientes de aplicación

Respecto de estas operaciones, el sistema de contabilidad de los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, según la estructura de los conceptos extrapresupuestarios que se establezca, estará organizado de forma que a través de los libros de contabilidad ya definidos se ponga de manifiesto la situación de dichos conceptos.

Regla 53. Valores en depósito

Los títulos-valores y demás documentos que hayan de depositarse por terceros, para su custodia por el sujeto contable, como garantía de deudas u otra causa, se controlarán y contabilizarán mediante los correspondientes conceptos extrapresupuestarios.

La constitución de depósitos será soportada mediante el adecuado documento y su justificación se realizará en base a los documentos aportados por los terceros depositantes.

La cancelación de depósitos constituidos será soportada mediante los documentos de cancelación de depósitos establecidos a tal fin, debidamente cumplimentados con el recibí del depositante, mediante los que se efectúe la salida de los valores de la tesorería del servicio territorial correspondiente.

Regla 54. Incautación de fianzas

El registro contable originado como consecuencia de la incautación de fianzas supone en todo caso, una salida de operaciones no presupuestarias de Tesorería, ya se trate de depósito de metálico o de valores del importe incautado y su aplicación como ingreso al concepto presupuestario correspondiente.

Regla 55. Normas de Codificación

Las cuentas representativas de conceptos extrapresupuestarios, responderán al siguiente formato general:

9999 Ejercicio al que corresponde

X Tipo de cuenta, metálico ( M ) o valores ( V ).

99 Clase de cuenta.

9 Rúbrica

9 Subrúbrica

9999 Concepto

Las cuentas de seguimiento de aquellas que sean abiertas en entidades financieras, o en su caso de la caja general, responderán al siguiente formato general:

9999 Ejercicio al que corresponde

X Tipo de cuenta, metálico ( M ) o valores ( V ).

99 Clase de cuenta.

9 Grupo

9 Subgrupo

9999 Cuenta

TíTULO VI

Estados contables

Regla 56. Normas generales

El sistema integrado de gestión de ingresos y control contable de los servicios territoriales de la Conselleria de Hacienda, pondrá de manifiesto al cierre del ejercicio, así como con ocasión de los cierres mensuales y tras las operaciones de cierre diario, la información que a continuación se recoge.

a) Estado de ejecución de los conceptos presupuestarios de ingresos, que exprese, diferenciando las agrupaciones de corriente y de ejercicios cerrados:

- Los derechos reconocidos

- Los derechos anulados

- Los derechos reconocidos netos

- La recaudación realizada

- Los derechos pendientes de cobro

b) Desarrollo del reconocimiento y pago de las devoluciones de ingresos, que indique :

- Las devoluciones pendientes de pago al comienzo del ejercicio

- Las modificaciones del saldo inicial

- Las devoluciones acordadas durante el mismo

- Las devoluciones hechas efectivas

- Las devoluciones pendientes de pago

c) Relación nominal de deudores del sujeto contable, distinguiendo por agrupaciones contables y conceptos.

d) Movimiento y situación de la Tesorería.

Pondrá de manifiesto los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la Tesorería al comienzo y fin del período a que la información se refiera.

Regla 57. Información para los órganos de gestión y control

El sistema contable permitirá obtener la información económica y financiera que se considere necesaria para facilitar adecuadamente la toma de decisiones en el ámbito de gestión y de control interno.

En todo caso, el acceso a esta información estará sujeto a las prescripciones que a este respecto establezca la normativa vigente.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Se faculta a la Intervención General para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

DISPOSICIóN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de mayo de 1995

El conseller d'Economia i Hisenda,

AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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