Ficha disposicion

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ORDEN de 4 de febrero de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 14 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 4457 de 11.03.2003
Número identificador:  2003/2830
Referencia Base Datos:  1145/2003
 
  • Análisis jurídico

    Texto
    Texto Texto2
    Fecha de entrada en vigor: 12.03.2003
    Notas: Declaración de 14 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: reserva natural, protección de la flora, especie protegida , MICRORRESERVA
      Descriptores toponímicos: Vinaròs, Càlig, Canet lo Roig, Traiguera, Montanejos, Caudiel, Castell de Cabres, Benasal, Ares del Maestrat, Almenara, Cabanes, Sant Mateu, La Jana, Lucena del Cid



ORDEN de 4 de febrero de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 14 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. [2003/2830]

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los táxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluídos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para su incorporación voluntaria en la red de microrreservas.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,

ORDENO

Primero

Se declaran en la provincia de Castellón las microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

Barranc d'Aigua Oliva

Barranc de la Cova Alta

Barranc del Mas Roig

Barranco de la Maimona

Barranco del Gullirno

Bovalar de Castell de Cabres

El Rivet

Mola d'Ares-A

Platja d'Almenara

Platja del Quarter Vell

Pont de la Jana

Salt del Cavall

Toll Negre

Torre de la Sal

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites. Cuando se indican coordenadas, éstas se refieren a la proyección UTM sobre el huso 30, datum europeo.

Superficie proyectada, expresada en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151, del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo

No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Castellón. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,

Valencia, 4 de febrero de 2003

El conseller de Medio Ambiente

FERNANDO MODREGO CABALLERO

ANEXO

MICRORRESERVA: BARRANC D'AIGUA OLIVA

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 785707 4488221

Línea superior, punto 2 785596 4488204

Línea inferior, punto 3 786056 4488422

Línea inferior, punto 4 786105 4488356

Superficie proyectada: 1,53 ha

Términos municipales: Vinaroz y Càlig

Titularidad: Dominio Público Hidráulico

Especies prioritarias: Quercus faginea, Quercus cerrioides, Centaurea linifolia, Cheirolophus intybaceus, Bellis sylvestris.

Unidades de vegetación prioritarias: Robledales de Quercus faginea y Quercus cerrioides con ejemplares de gran porte (código Natura 2000: 9240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Quercus cerrioides.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Eliminación periódica de basuras en el entorno de la microrreserva.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: BARRANC DE LA COVA ALTA

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 777866 4499850

Línea superior, punto 2 777949 4499821

Línea inferior, punto 3 778082 4499267

Línea inferior, punto 4 777985 4499166

Superficie proyectada: 0,73 ha

Término municipal: Canet lo Roig.

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Quercus cerrioides, Acer granatense, Linaria ilergabona, Satureja innota, Sideritis tragoriganum.

Unidades de vegetación prioritarias: quejigares termomediterráneos en riberas de rambla (código Natura 2000: 9240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Quercus cerrioides y Linaria ilergabona.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: BARRANC DEL MAS ROIG

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 779746 4497522

Línea superior, punto 2 779645 4497472

Línea inferior, punto 3 780158 4497306

Línea inferior, punto 4 780115 4497202

Superficie proyectada: 1,07 ha

Término municipal: Traiguera.

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Centaurea linifolia, Quercus cerrioides, Quercus faginea, Acer granatense, Limodorum trabutianum, Linaria ilergabona, Satureja innota

Unidades de vegetación prioritarias: quejigares termomediterráneos en riberas de rambla (código Natura 2000: 9240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación.

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Centaurea linifolia y Quercus cerrioides.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: BARRANCO DE LA MAIMONA

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 709651 4438529

Línea superior, punto 2 709618 4438517

Línea inferior, punto 3 710016 4438526

Línea inferior, punto 4 710046 4438510

Superficie proyectada: 1,32 ha

Término municipal: Montanejos.

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Acer granatense, Biscutella carolipauana, Hieracium loscosianum, Peucedanum hispanicum, Scrophularia balbisii subsp. valentina

Unidades de vegetación prioritarias:

– Encinar subhúmedo con arce, cornicabra, durillo y boj (código Natura 2000: 9340)

– Roquedos calcícolas de umbría (código Natura 2000: 8210)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Biscutella carolipauana, Hieracium loscosianum y Peucedanum hispanicum.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: BARRANCO DEL GULLIRNO

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 708392 4430657

Línea superior, punto 2 708441 4430623

Línea inferior, punto 3 708393 4430892

Línea inferior, punto 4 708482 4430892

Superficie proyectada: 0,97 ha

Término municipal: Caudiel

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Taxus baccata, Ilex aquifolium, Scrophularia tanacetifolia, Saxifraga cuneata ssp. paniculata, Lonicera pyrenaica, Biscutella carolipauana.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pedrizas de montaña con acebo y tejo (código Natura 2000: 8130, transiciones a 9380 y 9580*).

– Roquedos calizos de umbría (código Natura 2000: 8210)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Taxus baccata, Ilex aquifolium y Lonicera pyrenaica.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Taxus baccata e Ilex aquifolium a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: BOVALAR DE CASTELL DE CABRES

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo):

Vértice X Y

1 757950 4504408

2 758080 4504406

3 758098 4504642

4 757979 4504628

Superficie proyectada: 2,8 ha

Término municipal: Castell de Cabres.

Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Castell de Cabres, Bovalar, núm. 66 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Platanthera chlorantha, Listera ovata, Geranium sanguineum, Melica uniflora, Phyteuma orbiculare.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pastizales vivaces ricos en orquídeas, con Listera ovata y Platanthera chlorantha (código Natura 2000: 6210*)

– Robledales de Quercus faginea con ejemplares de buen porte (código Natura 2000: 9240)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Listera ovata, Platanthera chloranta y Phyteuma orbiculare.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Vallado experimental con malla ganadera o pastor eléctrico de una parcela para evitar el efecto de la presión ganadera y estudiar la evolución de poblaciones de las especies prioritarias.

Limitaciones de uso:

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones acaleros de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso al monte Bovalar, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo bovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

MICRORRESERVA: EL RIVET

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo)

Vértice X Y

1 742294 4472499

2 742325 4472487

3 742346 4472425

4 742327 4472411

5 742296 4472452

6 742236 4472467

7 742197 4472447

8 742168 4472386

9 742186 4472362

10 742161 4472311

11 742110 4472315

12 742051 4472458

13 742110 4472484

14 742185 4472492

Superficie proyectada: 2,40 ha

Término municipal: Benassal

Titularidad: finca propiedad del Ayuntamiento de Benassal.

Especies prioritarias: Listera ovata, Succisa pratensis

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pastizales vivaces ricos en orquídeas (código Natura 2000: 6210*)

– Robledales de Quercus faginea con ejemplares monumentales (código Natura 2000: 9240)

– Prados y herbazales de Molinio-Holoschoenion (código Natura 2000: 6420).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Vallado perimetral de la microrreserva.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Listera ovata y Succisa pratensis

Recolección periódica de semillas de Succisa pratensis y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Instalación de contenedores adecuados para la recogida de residuos sólidos en los puntos de mayor impacto antrópico.

Adecuación ecoeducativa de la zona con fines didácticos.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento. .

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

MICRORRESERVA: MOLA D'ARES-A

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo)

Vértice X Y

1 743967 4483824

2 744138 4483820

3 744381 4483639

4 744229 4483599

5 744192 4483425

6 744065 4483273

7 743684 4483254

8 743648 4483370

9 743938 4483574

Superficie proyectada: 20 ha

Término municipal: Ares del Maestre.

Titularidad: finca propiedad del Ayuntamiento de Ares del Maestre.

Especies prioritarias: Paeonia officinalis subsp. microcarpa, Ilex aquifolium, Taxus baccata, Sideritis spinulosa subsp. subspinosa.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Lapiaces calcáreos con acebo y tejo (código Natura 2000: 6110*, transiciones a 9380 y 9580*)

– Pastizales secos y matorrales camefíticos sobre sustrato calizo (código Natura 2000: 6210)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Vallado experimental con malla ganadera o pastor eléctrico de una parcela para evitar el efecto de la presión ganadera y estudiar la evolución de poblaciones de las especies prioritarias.

Limitaciones de uso:

Limitación progresiva del pastoreo o supresión del mismo en función de los resultados de las experiencias realizadas en la parcela cercada.

Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de ampliación, mejora o remodelación del firme de la pista asfaltada que conduce a los repetidores de la Muela de Ares, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente el inicio de la realización de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la microrreserva.

Podrá limitarse el acceso de vehículos mediante el cierre de caminos secundarios cercanos a la microrreserva, con el fin de favorecer la regeneración de la vegetación y evitar que se conviertan en zonas de aparcamiento.

MICRORRESERVA: PLATJA D'ALMENARA

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo)

Vértice X Y

1 741117 4401122

2 741238 4401557

3 741314 4401700

4 741405 4401944

5 741473 4401926

6 741149 4401121

Superficie proyectada: 5,39 ha

Término municipal: Almenara.

Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre.

Especies prioritarias: Otanthus maritimus, Silene cambessedesii.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Vegetación anual sobre desechos marinos acumulados (código Natura 2000: 1210)

– Arenas y gravas estabilizadas con Silene cambessedesii (código Natura 2000: 2210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periodico de las poblaciones de Otanthus maritimus y Silene cambessedesii.

Recolección periódica de semillas de Otanthus maritimus y Silene cambessedesii y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Vallado parcial de la microrreserva para impedir el acceso de vehículos.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado del camino de tierra contiguo a la playa de Almenara, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.

Queda prohibida cualquier actuación urbanística dentro de los límites de la microrreserva y de la zona de amortiguamiento, que afectarían irremediablemente a las poblaciones de especies prioritarias. Esta zona de amortiguamiento de actuaciones se corresponde con un área de 2 metros de anchura alrededor de todo el perímetro de la microrreserva.

Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de actuación de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos con este objetivo no deberá afectar negativamente a la microrreserva, cumpliendo en todo caso lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mutuas que lleven a la coincidencia o acuerdo.

Se prohibe circular con todo tipo de vehículos y estacionar en la microrreserva.

MICRORRESERVA: PLATJA DEL QUARTER VELL

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo)

Vértice X Y

1 771942 4452051

2 771864 4451961

3 771846 4451910

4 771668 4451679

5 771407 4451120

6 771253 4450969

7 771307 4450940

8 771455 4451145

9 771777 4451756

10 771969 4452024

Superficie proyectada: 5,57 ha

Término municipal: Cabanes.

Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Vía Pecuaria número 13 del término municipal de Cabanes, Colada del Mar y Torre de la Sal.

Especies prioritarias: Aristolochia clematitis, Otanthus maritimus, Calystegia soldanella, Ammophila arenaria.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Dunas móviles y embrionarias con Ammophila arenaria (código Natura 2000: 1210)

– Dunas fijas del litoral con vegetación de Crucianellion maritimae (código Natura 2000: 2210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periodico de las poblaciones de Otanthus maritimus, Aristolochia clematitis, Calystegia soldanella y Ammophila arenaria.

Recolección periódica de semillas de Otanthus maritimus y Aristolochia clematitis y depósito en banco de germoplasma.

Reintroducción experimental de Otanthus maritimus, Aristolochia clematitis, Calystegia soldanella y Ammophila arenaria a partir de las poblaciones naturales más próximas.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado del camino de tierra de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, espigones, etc.), que afectarían irremediablemente a las poblaciones de las especies prioritarias.

Los organismos competentes en la ejecución de proyectos de actuación de defensa o prevención contra temporales, deberán comunicar con suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente, el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. La posible realización de obras o trabajos con este objetivo no deberá afectar negativamente a la microrreserva, cumpliendo en todo caso lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 209 del Reglamento de Costas, a los efectos de resolver las posibles discrepancias mediante consultas mutuas que lleven a la coincidencia o acuerdo.

MICRORRESERVA: PONT DE LA JANA

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo)

Vértice X Y

1 773340 4486703

2 773538 4486482

3 773690 4486455

4 773749 4486543

5 773644 4486675

6 773537 4486719

7 773451 4486861

Superficie proyectada: 7,13 ha

Términos municipales: San Mateo y La Jana

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Linaria ilergabona, Seseli tortuosum, Biscutella carolipauana, Erysimum gomezcampoi

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales ribereños termófilos con Nerium oleander (código Natura 2000: 92D0)

– Guijarrales de lecho de rambla (código Natura 2000: 8130)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periodico de las poblaciones de Linaria ilergabona, Seseli tortuosum, Biscutella carolipauana y Erysimum gomezcampoi.

Recolección periódica de semillas de Linaria ilergabona, Seseli tortuosum, Biscutella carolipauana y Erysimum gomezcampoi y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en la microrreserva.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: SALT DEL CAVALL

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 731379 4441709

Línea superior, punto 2 731403 4441779

Línea inferior, punto 3 732013 4441592

Línea inferior, punto 4 731972 4441534

Superficie proyectada: 1,00 ha

Término municipal: Lucena del Cid

Titularidad: Dominio Público Hidráulico

Especies prioritarias: Jasione mansanetiana, Erodium aguilellae, Biscutella carolipauana, Guillonea scabra.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Roquedos calizos termomediterráneos con Jasione mansanetiana (código Natura 2000: 8210)

– Bloques desprendidos y pedregales termófilos (código Natura 2000: 8130).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periodico de las poblaciones de Jasione mansanetiana y Erodium aguilellae.

Recolección periódica de semillas de Jasione mansanetiana, Erodium aguilellae, Guillonea scabra y Biscutella carolipauana, y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: TOLL NEGRE

Límites: La microrreserva está constituida por los terrenos del Dominio Público Hidráulico comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo):

X Y

Línea superior, punto 1 781461 4496116

Línea superior, punto 2 781385 4496039

Línea inferior, punto 3 782172 4495549

Línea inferior, punto 4 782081 4495497

Superficie proyectada: 3,06 ha

Término municipal: Traiguera.

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Alisma lanceolatum, Limodorum abortivum, Linaria ilergabona, Quercus cerrioides, Quercus faginea, Acer granatense, Centaurea linifolia, Satureja innota.

Unidades de vegetación prioritarias: quejigares termomediterráneos en riberas de rambla (código Natura 2000: 9240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Alisma lanceolatum, Limodorum trabutianum, Linaria ilergabona y Quercus cerrioides.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Reforzamiento poblacional de Alisma lanceolatum a partir de las poblaciones más cercanas.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva, salvo autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

b. Aclareos post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

Los organismos competentes en la gestión y mantenimiento de los cauces, deberán comunicar con la suficiente antelación al departamento correspondiente de la Conselleria de Medio Ambiente cualquier actuación prevista en el entorno de la microrreserva. La posible realización de obras o trabajos en la zona no deberá afectar negativamente a la misma.

MICRORRESERVA: TORRE DE LA SAL

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30 (datum europeo)

Vértice X Y

1 770164 4448450

2 770199 4448436

3 770164 4448379

4 770072 4448118

5 769973 4448126

6 770022 4448215

Superficie proyectada: 2,189 ha

Término municipal: Cabanes.

Titularidad: Dominio Público Marítimo Terrestre y Vía Pecuaria número 13 del término municipal de Cabanes, Colada del Mar y Torre de la Sal.

Especies prioritarias: Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, Cistus crispus, Ophrys tenthredinifera.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Arenales y gravas del litoral con Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa (código Natura 2000: 2250*).

– Arenales y gravas estabilizadas con fragmentos de vegetación serial (código Natura 2000: 2260)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Refuerzo poblacional, censo y seguimiento periodico de la población de Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa.

Recolección periódica de semillas de Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa y Cistus crispus y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.

Cierre con cadena de la pista para limitar el acceso al tráfico rodado, adecuando un espacio fuera de la microrreserva para aparcar vehículos.

Limitaciones de uso:

Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado del camino de tierra de acceso a la microrreserva, deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la misma.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo causara daños significativos en la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, espigones, etc.), que afectarían irremediablemente a las poblaciones de las especies prioritarias.

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