Ficha disposicion

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Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.



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Publicado en:  DOGV núm. 397 de 27.06.1986
Referencia Base Datos:  0981/1986
 



Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.

Por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se ha realizado un estudio ecológico del medio marino en la Isla de Tabarca (Alicante), del que se deriva la conveniencia de establecer una reserva marina en la citada Isla, a fin de preservar la fauna y flora marina de la zona y servir de base de repoblación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas circundantes.

Habida cuenta de que las superficies marinas cuya protección se pretende, quedan sometidas a los ámbitos competenciales estatal y autonómico, se ha producido el oportuno acuerdo entre la Administración del Estado y la Autonómica para su regulación de forma coordinada.

En virtud de tal acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31,17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en la Orden de 11 de mayo de 1982, por la que se regula la actividad de repoblación marítima, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Agrario.

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, apartado g), del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, y el artículo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982, se establece una zona de reserva marina sobre las aguas próximas circundantes a la Isla de Tabarca (Alicante).

Artículo 2º

La zona de reserva marina tendrá configuración rectangular con base en los siguientes vértices:

A: 38º 09' 38" N - 00º 25' 24" W.

B: 38º 08' 31" N - 00º 25' 50" W.

C: 38º 10' 44" N - 00º 29' 39" W.

D: 38º 09' 38" N - 00º 30' 09" W.

Estos vértices se materializarán por balizas, conforme a lo que establece el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).

Artículo 3º

Dentro de la zona señalada en el artículo 2º, se regula la actividad pesquera dentro de la línea de base recta, establecida por Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, por lo que al hacer referencia en la presente Orden a la reserva marina, habrá que entenderse que únicamente se contempla la porción de ésta que se encuentra en el interior de dicha línea.

Artículo 4º

Dentro de la reserva marina queda prohibida toda clase de pesca y cualquier extracción de flora o fauna marina. Se exceptúa de la prohibición anterior:

Primero. El calamento de un máximo de diez morunas «xirreteres», a realizar por la Cofradía de Pescadores de la isla, en el sector Oeste de Tabarca entre los meridianos que pasan por el escull Foral (al norte) y el escull Negre (al sur), en los meses de octubre a diciembre de cada año.

Segundo. La pesca con aparejo de anzuelo (chambel, caña, curricán), excepto palangre y sus variantes, a los pescadores profesionales y deportivos, estos últimos provistos de la correspondiente licencia, desde la costa o embarcación y en el sector Oeste de la reserva delimitado en el párrafo anterior.

Tercero. Las autorizaciones que se puedan otorgar, en casos excepcionales por interés social, por la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca.

Artículo 5º

En la reserva marina se podrá practicar el buceo, previa autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca, no pudiendo en tales casos portar los buceadores, ni a mano ni en su embarcación, ningún tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 4 de abril de 1986.

El Conseller de Agricultura y Pesca,

LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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