Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.
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Publicado en: | DOGV núm. 397 de 27.06.1986 | Referencia Base Datos: | 0981/1986 |
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Análisis jurídico
Texto Texto Texto2 Fecha de entrada en vigor: 27.06.1986 Notas: Establece una reserva marina sobre las aguas próximas circundantes a la isla de Tabarca, a fin de proteger la fauna y flora marina de la zona y servir de repoblación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas. DG Desarrollo Agrario. - Ver Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ver Orden 11 de mayo de 1982, (Mº Agricultura, Pesca y Alimentación). PESCA MARITIMA. Regula la actividad de repoblación marítima, (BOE nº 125, 26/05/82). Ver Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, (Mº Defensa). AGUAS JURISDICCIONALES. Líneas de base para su delimitación, (BOE nº 234, 30/09/77). Ver Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, (Mº Transportes y Comunicaciones). PESCA MARITIMA. Ordenación de la actividad nacional, (BOE nº 92, 16/04/80). Esta disposición está afectada por: Modificada por: - ORDEN de 19 de octubre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la Isla de Tabarca. [2000/X8610] (DOGV núm. 3868 de 31.10.2000) Ref. Base Datos 3568/2000
- DECRETO 40/2006, de 24 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la actividad pesquera en la Reserva Marina de la Isla de Tabarca. [2006/3469] (DOGV núm. 5228 de 28.03.2006) Ref. Base Datos 1714/2006
- DECRETO 76/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se regulan las autorizaciones de las actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunitat Valenciana. [2017/5365] (DOGV núm. 8064 de 16.06.2017) Ref. Base Datos 005303/2017
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Análisis documental
Texto Texto Texto2 Origen disposición: Conselleria Agricultura y Pesca Grupo Temático: Legislación Materias: Medio Ambiente Descriptores: Temáticos: reserva natural , reserva marina, Isla de Tabarca Descriptores toponímicos: Alicante (ciudad)
Orden de 4 de abril de 1986, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece una Reserva Marina en la Isla de Tabarca.
Por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se ha realizado un estudio ecológico del medio marino en la Isla de Tabarca (Alicante), del que se deriva la conveniencia de establecer una reserva marina en la citada Isla, a fin de preservar la fauna y flora marina de la zona y servir de base de repoblación en beneficio de la riqueza ecológica de las aguas circundantes.
Habida cuenta de que las superficies marinas cuya protección se pretende, quedan sometidas a los ámbitos competenciales estatal y autonómico, se ha producido el oportuno acuerdo entre la Administración del Estado y la Autonómica para su regulación de forma coordinada.
En virtud de tal acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 31,17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en la Orden de 11 de mayo de 1982, por la que se regula la actividad de repoblación marítima, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Agrario.
DISPONGO:
Artículo 1º
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º, apartado g), del Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, y el artículo 18 de la Orden de 11 de mayo de 1982, se establece una zona de reserva marina sobre las aguas próximas circundantes a la Isla de Tabarca (Alicante).
Artículo 2º
La zona de reserva marina tendrá configuración rectangular con base en los siguientes vértices:
A: 38º 09' 38" N - 00º 25' 24" W.
B: 38º 08' 31" N - 00º 25' 50" W.
C: 38º 10' 44" N - 00º 29' 39" W.
D: 38º 09' 38" N - 00º 30' 09" W.
Estos vértices se materializarán por balizas, conforme a lo que establece el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas).
Artículo 3º
Dentro de la zona señalada en el artículo 2º, se regula la actividad pesquera dentro de la línea de base recta, establecida por Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, por lo que al hacer referencia en la presente Orden a la reserva marina, habrá que entenderse que únicamente se contempla la porción de ésta que se encuentra en el interior de dicha línea.
Artículo 4º
Dentro de la reserva marina queda prohibida toda clase de pesca y cualquier extracción de flora o fauna marina. Se exceptúa de la prohibición anterior:
Primero. El calamento de un máximo de diez morunas «xirreteres», a realizar por la Cofradía de Pescadores de la isla, en el sector Oeste de Tabarca entre los meridianos que pasan por el escull Foral (al norte) y el escull Negre (al sur), en los meses de octubre a diciembre de cada año.
Segundo. La pesca con aparejo de anzuelo (chambel, caña, curricán), excepto palangre y sus variantes, a los pescadores profesionales y deportivos, estos últimos provistos de la correspondiente licencia, desde la costa o embarcación y en el sector Oeste de la reserva delimitado en el párrafo anterior.
Tercero. Las autorizaciones que se puedan otorgar, en casos excepcionales por interés social, por la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca.
Artículo 5º
En la reserva marina se podrá practicar el buceo, previa autorización expresa de la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca, no pudiendo en tales casos portar los buceadores, ni a mano ni en su embarcación, ningún tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 4 de abril de 1986.
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS