Ficha disposicion

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Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 7 de noviembre de 1984, por la que se modifican determinados preceptos de la Orden de 1 de septiembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 79/1984 sobre aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la eseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 205 de 22.11.1984
Referencia Base Datos:  0935/1984
 



Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de 7 de noviembre de 1984, por la que se modifican determinados preceptos de la Orden de 1 de septiembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 79/1984 sobre aplicación de la Ley 4/1983 de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la eseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana.

El Decreto 79/1984 sobre aplicación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano en el ámbito de la enseñanza no universitaria, fue desarrollado por la Orden de 1 de septiembre de 1984.

El haber sido publicada dicha Orden en el momento en que muchos Centros y Secciones habían elaborado ya la distribución y asignación de horarios y dedicaciones del profesorado de Bachillerato y Formación Profesional, hace muy difícil su aplicación, por lo que es deseable para el presente curso 1984/85 establecer una normativa transitoria que acomode los contenidos de la Orden de 1 de septiembre de 1984 a la situación real existente en el momento de su publicación.

Igualmente, resulta necesario introducir modificaciones en cuanto a la consideración del valenciano como lengua propia de la Administración Educativa, para una mejor adecuación a los contenidos de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

La regulación de horarios para la enseñanza del valenciano, en el régimen nocturno de los Centros de BUP y Formación Profesional, que viene establecida en el artículo 9.º apartados 2.b) y 3.b) de la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de 1 de septiembre de 1984, queda en suspenso en cuanto a su aplicación para el curso 1984/85.

No obstante, los Centros que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en la Orden citada, en cuanto al horario del régimen nocturno para BUP y Formación Profesional, podrán mantener dicho régimen durante el presente curso escolar.

Artículo 2.º

La obligación establecida en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Orden de 1 de septiembre de 1984, y en lo que se refiere a la enseñanza del valenciano de al menos dos asignaturas por curso, a excepción de las del área de lenguaje, se realizará de forma progresiva a partir del curso 1984/85 teniendo en cuenta las posibilidades organizativas de los Centros en relación con la situación sociolingüística de los alumnos, especialización del profesorado y material didáctico disponible.

Artículo 3.º

El artículo 14 de la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de 1 de septiembre de 1984, se modifica quedando redactado de la siguiente manera: "El valenciano, como lengua propia de la administración educativa, podrá ser utilizado en los Centros docentes públicos, y en los centros privados que libremente se amparen al derecho que la Ley les otorga, de manera que sus actuaciones administrativas de régimen interior, rótulos, boletines, notas, convocatorias, etc., sean redactadas en valenciano, así como las actuaciones a solicitud del publico".

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Queda derogado el artículo 14 de la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de 1 de septiembre de 1984.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, a 7 de noviembre de 1984.

El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

CEBRIA CISCAR I CASABAN

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