Ficha disposicion

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ACUERDO de 1 de abril de 1997, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las tarifas de precios relativos a segundas y sucesivas inspecciones, derivadas de los defectos encontrados en la primera inspección, por los servicios de la inspección técnica de vehículos.



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Publicado en:  DOGV núm. 2970 de 14.04.1997
Referencia Base Datos:  0920/1997
 



ACUERDO de 1 de abril de 1997, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las tarifas de precios relativos a segundas y sucesivas inspecciones, derivadas de los defectos encontrados en la primera inspección, por los servicios de la inspección técnica de vehículos.

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de abril de 1997, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 6 del Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, establece la competencia del Gobierno Valenciano, para la fijación de tarifas a percibir por la realización de los servicios de inspección técnica de vehículos.

Por el acuerdo de 16 de mayo de 1995, del Gobierno Valenciano, se aprobaron, entre otras, las tarifas de inspección técnica de vehículos aplicables a las inspecciones periódicas y no periódicas en las estaciones ITV de la Comunidad Valenciana.

El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida aconsejan modificar las tarifas relativas a segundas y sucesivas inspecciones, derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, que se contienen en los anexos I y II del citado Acuerdo de 16 de mayo de 1995, estableciendo para aquellas la fijación de una cuantía correspondiente al 75% de la correspondiente a la primera inspección.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conseller de Empleo, Industria y Comercio, previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, el Gobierno Valenciano acuerda:

Primero

Aprobar la modificación de las tarifas relativas a segundas y sucesivas inspecciones, derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, que se contienen en los anexos I y II del Acuerdo de 16 de mayo de 1995, del Gobierno Valenciano, estableciendo para las mismas una tarifa del 75% de la cuantía correspondiente a la primera inspección.

Segundo

Dejar sin efecto el apartado 1 del punto cuarto del Acuerdo de 16 de mayo de 1995, del Gobierno Valenciano.

Tercero

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de abril de 1997

El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

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