Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN de 28 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Castilla, a su paso por el cauce del río Magro en los términos municipales de Catadau, Alfarp, Carlet, l'Alcudia y Guadassuar de la provincia de Valencia.



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 5198 de 14.02.2006
Número identificador:  2006/1640
Referencia Base Datos:  0897/2006
 
  • Análisis documental

    Texto
    Texto Texto2
    Origen disposición: Conselleria Territorio y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Medio ambiente
    Descriptores:
      Temáticos: vía rural, ganado , vía pecuaria
      Descriptores toponímicos: Catadau, Alfarp, Carlet, L'Alcúdia, Guadassuar



ORDEN de 28 de octubre de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Castilla, a su paso por el cauce del río Magro en los términos municipales de Catadau, Alfarp, Carlet, l'Alcudia y Guadassuar de la provincia de Valencia. [2006/1640]

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Castilla, a su paso por el cauce del río Magro en los términos municipales de Catadau, Alfarp, Carlet, l'Alcudia y Guadassuar de la provincia de Valencia.

Resultando que el deslinde se ajusta a la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Alfarp fue aprobada por Orden de la Conselleria de Agricultura y Pesca de fecha 8 de septiembre de 1989, que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 1155, de fecha 4 de octubre de 1989; en término de Catadau, por Orden Ministerial de fecha 1 de julio de 1974, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 211, de fecha 3 de septiembre de 1974; en término de L'Alcudia por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1975, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 267, de fecha 7 de noviembre de 1975; en término de Carlet por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1975, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 270, de fecha 11 de noviembre de 1975 y en término de Guadassuar por Orden Ministerial de fecha 9 de septiembre de 1975, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 247, de fecha 15 de octubre de 1975.

Resultando que en fecha de 23 de diciembre de 2002 (BOE 22.01.03), se suscribió convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat Valenciana, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel . Albufera de Valencia (Rama Meridional) en los términos municipales de Camporrobles, Fuenterrobles, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel, Requena, Cortes de Pallás, Yátova, Dos Aguas, Tous, Catadau, Alfarp, Carlet, L'Alcúdia, Algemesí, Guadassuar, Albalat de la Ribera y Sueca.

Mediante la Resolución de 7 de julio de 2.003 de la Conselleria de Territori i Habitatge, se autorizó el inicio de los expedientes de deslinde de los terrenos de las vías pecuarias incluidas en el convenio suscrito en fecha 23 de diciembre de 2002 (BOE 22.01.03), entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

Resultando que dentro del periodo de información pública a que fue sometido el expediente no fue presentada alegación alguna.

Resultando que por la Dirección General de Gestión del Medio Natural se propone la aprobación de la modificación de acuerdo con los términos que figuran en el expediente.

Visto el informe del Área Jurídica.

Considerando que se han cumplido en el expediente los trámites señalados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando lo dispuesto en el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, mediante el cual se asignan competencias a la Presidencia y a las Conselleria con competencias ejecutivas, y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, corresponde a la Conselleria de Territorio y Vivienda la aprobación del deslinde de las vías pecuarias, resuelvo:

Artículo 1

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Castilla a su paso por el cauce del río Magro en los términos municipales de Catadau, Alfarp, Carlet, l'Alcudia y Guadassuar de la provincia de Valencia, de acuerdo con la propuesta de deslinde y planos que constan en el expediente y cuyas características son las siguientes:

Longitud deslindada: 12,657 km

Ancho: 75m

Superficie deslindada: 93,6778 ha

Artículo 2

Que se proceda a la cancelación total o parcial de cuantas inscripciones registrales resulten contradictorias con el deslinde.

Contra la presente orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el conseller de Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valencia, 28 de octubre de 2005

El conseller de Territorio y Vivienda,

RAFAEL BLASCO CASTANY

Mapa web